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024-2025-18MARZO Regional Agreement Tumbes In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 024-2025.18MARZO

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GOBIERNO REGIONAL TUMBE CONSEJO REGIONAL

Doc.

-22

101 q 07/ z

"Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana"

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

NO 024-2025/GOB.REG.TUMBES-CR-CD

Tumbes, 18 de marzo de 2025

VISTO: En la Sesión Extraordinaria NO 007-2025, de fecha 18 de marzo del 2025, se debatió ei punto de agenda: "Tratamiento del Oficio NO 110-2025/GOB.REG.TUMBES-GR, mediante el cual el Gobernador Regional de Tumbes, solicita AUTORIZACIÓN para viajar al País de la Republica de España Ciudad de Sevilla, para participar en el 60 FORO MUNDIAL SOBRE EL DESARROLLO ECONOMICO LOCAL, los días 01 al 04 de abril del 2025"

CONSIDERANDO: Ley de ue, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley NO 27680 NO Título del IV, Capítulo Ley eforma Constitucional XIV sobre Descentralización; modificatorias, mediante las 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus —

cuales se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, a través de la Ley NO 27783, Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 80, establece que la autonomía es el derecho y capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su

competencia;

Que, el artículo 20 de la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia,

constituyendo, para su administración económica

y

financiera, un Pliego Presupuestal;

Que, el artículo 130 de la Ley Ut supra establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones le sean delegadas, y atribuciones que se establecen en citada Ley y aquellas que

del a) señala que el Consejo Regional tiene la asimismo, el literal artículo atribución de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 390 de acotada Ley, señala que los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un

determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Reglamento Interno del Consejo Regional de Tumbes, aprobado con la 30, Ordenanza Regional NO 003-2015/GOB. REG. TUMBES-CR, en sU articulo numeral 3.2, señala que el Consejo Regional ejerce la función normativa a través de Que, el

Av. La Marina NO 200

Tumbes

Rearo

GOBIERNO REGIONAL TUMBES CONSEJO REGIONAL

"Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana"

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

NO 024-2025/GOB.REG.TUMBES-CR-CD

la dación o aprobación, modificación y derogación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional. Dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales de obligatorio cumplimiento;

Que, mediante la Resolución Ejecutiva Regional No 346-2024/GOB. REG. TUMBESGR, del 08 de julio del 2024, se aprobó la Directiva No 007-2024/GOB. REG.

"NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL TUMBES-GGR-GRPPAT-SGDI-SG, RENDICIÓN OTORGAMIENTO Y DE VIÁTICOS EN EL PLIEGO GOBIERNO REGIONAL TUMBES", la misma que en su numeral 7.12. ha precisado que "En concordancia con 10 que establece la Ley de presupuesto del Sector Público vigente quedan prohibidos los viajes al exterior a los servidores y funcionarios públicos con argo a recursos públicos excepto los que se efectúen en el marco de la negociación e acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales negociaciones conómicas y financieras y las acciones de promoción y de importancia para el Gobierno Regional Tumbes, en estos casos dicha autorización será a través de Acuerdo del Consejo Regional. EI acuerdo de excepción es publicado en el Diario Oficial EI Peruano" Que, el numeral 7.13 de citado dispositivo legal, señala que: "EI Gobernador/a Regional, Funcionarios/as y demás servidores que en misión oficial viajen al exterior y que irroguen gasto a la Institución deberán utilizar pasajes en la categoría económica o similar y si se opta por otra categoría superior de pasaje, quién viaja deberá asumir obligatoriamente con cargo a su propio peculio la diferencia del costo del pasaje, salvo utilización de beneficios que signifiquen costo y que otorguen los medios de transportes. Se exceptúa de la obligatoriedad de utilizar pasajes en la categoría económica o similar, en caso de viaje urgente y no hubiera pasajes disponibles en aquella categoría, 10 que podrá suplirse con la constancia que expedirá la respectiva Agencia de Viajes o con una Declaración Jurada del viaje"

Que, el numeral 7.15 de citada Directiva, establece que: "Los viajes en comisión de servicio por excepción al exterior del país del Gobernador/a Regional, funcionarios/as y servidores/as serán autorizados por Acuerdo del Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes. EI mismo que será publicado en el Diario Oficial EI Peruano. Los viajes que se autoricen en el marco de la presente disposición deben

realizarse en categoría económica

Que, acotada Directiva en el numeral 7.16, señala, que: "Para la asignación de viáticos además deberá tenerse en consideración las disposiciones que, en materia de austeridad, racionalidad del gasto dado por normas nacionales en vigencia y que

son también de aplicación a nivel regional y de acuerdo a disponibilidad presupuestal. y en su numeral 7.17, precisa que, "En caso de existir funcionarios o servidores que viajen en comisión servicio al exterior, el procedimiento de Rendición de Cuentas se efectuará de manera similar a 10 señalado en la Comisión de Servicio dentro del Territorio Nacional",

Av. La Marina NO 200 — Tumbes

GOBIERNO REGIONAL TUMBES

REO'

CONSEJO REGIONAL

"Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana"

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

NO 024-2025/GOBaREG.TUMBES-CR-CD

Que, mediante ei Oficio No 110-2025/GOB.REG,TUMBES-GR, del 07 de marzo del 2025, el Gobernador Regional de Tumbes Ing. Segismundo Cruces Ordinola, solicitó al Consejo Regional de Tumbes le autorice viajar a la Republica de España Ciudad de Sevilla, para asistir al 60 Foro Mundial sobre el Desarrollo Económico Local, que se realizara del 01 al 04 de abril del 2025, con fecha de salida desde el día 31 de marzo y retorno el 05 de abril del 2025; en el marco de la Directiva NO 007—

denominada "Normas y 2024/GOB.REG.TUMBES-GGR-GRPPAT-SGDl-SG, el de Viáticos en el Pliego Gobierno Procedimientos para Otorgamiento y Rendición Regional Tumbes";

Que, en el desarrollo de la Sesión Extraordinaria de la fecha, del tratamiento del punto de agenda expuesto en el visto del presente Acuerdo de Consejo Regional, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Abog. Nick Rojas Prescott, manifestó como parte del sustento que en citado evento se trataran temas de cierre de brechas, siendo una oportunidad para captar las buenas experiencias que se tienen en otros países ante las diferentes situaciones y poder ejecutarlas en nuestra región, asimismo, la idea de la presente reunión es poder coordinar algún fondo de atención para los agricultores, en conjunto con eI Plan Binacional. Además, preciso que solo viajara el Gobernador Regional y que los fondos utilizados para el viaje en mención serán atendidos por la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales;

Estando a lo debatido por el Pleno del Consejo Regional de Tumbes, en la Sesión

Extraordinaria de la fecha y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 31433 y otras; y ei Reglamento Interno del Consejo Regional de Tumbes; SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD:

ARTICULO PRIMERO. AUTORIZAR al Gobernador Regional de Tumbes Ing. Segismundo Cruces Ordinola, a viajar al país de la Republica de España Ciudad de Sevilla, para asistir al 60 Foro Mundial sobre el Desarrollo Económico Local, los días 01 al 04 de abril del 2025, con fecha de salida desde el día 31 de marzo y retorno

ei 05 de abril del 2025.

ARTÍCULO SEGUNDO.

PUBLÍQUESE ei presente Acuerdo de Consejo Regional

en el Diario Oficial EI Peruano.

ARTÍCULO TERCERO. Disponer la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Tumbes. —

O UNíQU dREéfSTRESE

Av. La Marina NO 200

Tumbes

Y ARCHÍVE


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