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023-2026 Regional Agreement Tumbes In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 023-2026_26FEB2026

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GOBIERNO REGIONAL TUMBES CONSEJO REGIONAL

despierta. siente y emocionate

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"Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia"

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL NO 023-2026/GOB.REG.TUMBES-CR-CD

Doc.

coxtsao

Tumbes, 26 de febrero de 2026 VISTO: n la Sesión Extraordinaria NO 06-2026, de fecha 26 de febrero de 2026, se debatió el junto de agenda referido al Tratamiento del Oficio NO 006-2026/GOB.REG.TUMBESR-COI-P-RARH, referente a la Ampliación de la Investigación: "Fiscalizar los Avances ísico y Financiero de la Obra: Reconstrucción del Hospital de Apoyo Saúl Garrido osillo 11-1 Distrito de Tumbes Provincia de Tumbes Departamento de Tumbes". ,

CONSIDERANDO: Que, el artículo 1910 de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional NO 30305, publicada el 10 de marzo del 2015, establece que "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador Que, a través de la Ley NO 27783, Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 80, establece que la autonomía es el derecho y capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, el artículo 130 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley NO 27867, modificado por el artículo único de la Ley NO 29053, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Que, el inciso a) del artículo 160 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley NO 27867, modificado por la Ley NO 31433.stablece que, son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales, entre otros: Proponer normas y acuerdos —

regionales;

Que, conforme lo dispone el artículo 390 de Ia citada Ley, modificado por la Ley NO 31433, señala que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara la voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma

institucional;

Que, la Ley NO 31812, Ley que modifica la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la Ley NO 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los consejos regionales y concejos municipales, modificó el inciso k. del artículo 150 de la Ley NO 27867, de la k. Fiscalizar la forma como sigue "Son atribuciones del Consejo Regional: efecto, pública gestión del gobierno regional. Para tal en el presupuesto institucional de apertura (PIA) del gobierno regional, se incorporan los recursos, según clasificador presupuestario, que proporcionen al Consejo Regional la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fiscalización";

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Que, de la misma forma, el artículo 30 de la Ley Ut Supra, modifico la Primera Disposición Complementaria Final, precisando lo que a la letra dice: "PRIMERA. Recursos para rtalecer la función de fiscalización de concejos municipales y consejos ionales. Los recursos presupuestales destinados a fortalecer Ia función de calización de concejos municipales y consejos regionales, a los que se refieren 'l numeral 22 del artículo 90 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el literal k del artículo 150 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, b) El monto de los se regulan de la siguiente manera: recursos incorporados anualmente en el presupuesto institucional de apertura (PIA) de los qobiernos regionales no puede ser inferior al uno por ciento ni superior al dos por ciento del presupuesto precedente de la genérica de qasto bienes y servicios, pertenecientes a la fuente de financiamiento recursos ordinarios del plieqo. EI reqistro de dicha información se vincula con una actividad presupuestal que permita la identificación y el sequimiento de los recursos asiqnados para la función de fiscalización. c) De requerirse la habilitación de mayores recursos para asequrar el financiamiento de la función de fiscalización, tanto de las municipalidades como de los qobiernos reqionales, que los señalados en los literales a y b, durante Ia fase de ejecución presupuestal, dichos gobiernos regionales y gobiernos locales quedan exceptuados de las restricciones presupuestarias a fin de realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional proqramático, solo para la referida función de fiscalización. d) Los consejos habilitar recursos para reqionales y concejos municipales aprueban, dentro del primer trimestre de cada año fiscal, el proqrama de acciones de fiscalización, con arreqlo a los montos

asignados según los literales a V b y los procedimientos señalados en la normativa viqente. e) Los reqidores municipales y consejeros reqionales están obliqados a presentar un balance semestral sobre el monto destinado al fortalecimiento de las labores de fiscalización que hubieran utilizado durante ese periodo. La presentación se realiza mediante el procedimiento que establezca la Contraloría General de la República":

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional No 001-2026/GOB.REG.TUMBES-CR-CD, el Pleno del Consejo Regional de Tumbes aprobó el Programa de Acciones de Fiscalización (PAF), alcanzado con el OFICIO No 001-2026/GOB.REG.TUMBES-CR, por los señores consejeros regionales Roberto Alan Ríos Herrera, Sammy Edward Cruz Peña, Romario Rai Prescott Núñez, Boris Regino Pardo Vinces, Jenrry Mario

Risco Castillo y Miguel Bustamante Farias;

Que, con Acuerdo de Consejo Regional NO 006-2026/GOB.REG.TUMBES-CR-CD,de fecha 22 de enero del 2026, el Pleno del Consejo Regional de Tumbes aprobó el inicio de Ia investigación denominada "Fiscalizar los Avances Físico y Financiero de la Obra: Reconstrucción del Hospital de Apoyo Saúl Garrido Rosillo 11-1, distrito de Tumbes provincia de Tumbes departamento de Tumbes", a cargo de la Comisión Ordinaria de Infraestructura del Consejo Regional de Tumbes; —

Que, mediante Oficio NO 006-2026/GOBlERNO REGIONAL TUMBES-CR-COI-P-RARH, de fecha 20 de febrero de 2026, el Presidente de la Comisión Ordinaria de Infraestructura solicitó al Consejero Delegado la ampliación del plazo de la citada investigación por diez (10) días hábiles;

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Que, durante el desarrollo de la Sesión Extraordinaria de la fecha, el Presidente de la Comisión Ordinaria de Infraestructura Roberto Alan Ríos Herrera, sustentó la solicitud de ampliación del plazo, la misma que fue debatida por el Pleno del Consejo Regional y aprobada por unanimidad, precisándose además que dicha ampliación no irrogará presupuesto público adicional al Pliego Gobierno Regional Tumbes; Estando a lo debatido por el Pleno del Consejo Regional de Tumbes, en la Sesión Extraordinaria de la fecha y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961 28968, 29053 y otras; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tumbes; ,

SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD:

ARTÍCULO PRIMERO.

AMPLIAR por el plazo adicional de diez (10) días hábiles, la investigación a cargo de la Comisión Ordinaria de Infraestructura, aprobada mediante

Acuerdo de Consejo Regional NO 006-2026/GOB.REG.TUMBES-CR-CD,denominada "Fiscalizar los Avances Físico y Financiero de la Obra: "Reconstrucción del Hospital de Provincia de Tumbes Apoyo Saúl Garrido Rosillo 11-1, Distrito de Tumbes Departamento de Tumbes". Dicha ampliación se computará a partir del vencimiento del plazo originalmente otorgado. —

ARTÍCULO SEGUNDO.

PRECISAR que la ampliación del plazo del Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF), elaborado por la Comisión Ordinaria de Infraestructura para el año fiscal 2026, no irrogará presupuesto público adicional, conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente Acuerdo.

ARTÍCULO TERCERO.

DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Tumbes.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE. G

BIERNOR

NAL TUMBES

DIEGO ALEMAIVRAMIREZ

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regiontumbes/normas-legales/7941505-023-2026_26feb2026 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9708403/7941505-acuerdo-consejo-regional-023-2026_26feb2026.pdf