Ordenanza Regional N.° 022_2008
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GOBIERNO REGIONAL TUMBES
“Tumbes tierra Gloriosa Victoriosa e Inmaculada de la Patria”
ORDENANZA REGIONAL N° 022-2008-GOB.REG. TUMBES - CR
POR CUANTO:
En Sesión Extraordinaria de Consejo N° 33 de fecha 28 de noviembre del 2008, se aprobó mediante Acuerdo de Consejo N° 186-2008/GOB.REG.TUMBESCR-CD, la Ordenanza Regional que dispone, establecer la Antigúedad Máxima para Acceder y Obtener la Renovación Vehicular en el Servicio de Transporte de Personas y Turistas en el Ámbito de la Región Tumbes.
ONSIDERANDO:
ue, de conformidad con lo previsto en el Artículo 192° de la Constitución ‘Politica del Perú, modificado por Ley de Reforma Constitucional N° 27680, establece en su articulo 192° que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo, así como en su inc. 4) señala que son competentes para regular y otorgar las autorizaciones, licencias y derechos sobre los servicios de su responsabilidad”;
Que, el Artículo 59° de ia Constitución Política del Perú, estipula que el Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no deben ser lesivos a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad pública. El Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad, en tal sentido, promueve las pegueñas empresas en todas sus modalidades;
Que, el artículo 8% de la Ley 27883 Ley de Bases de Descentralización establece que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva dei gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar ios asuntos públicos de su competencia. Se sustenta en afianzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la nación. La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas.
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GOBIERNO REGIONAL TUMBES SECRETARIA DEL CONSEJO REGIONAL
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“Año de las Cumbres Mundiales en el Perú” “Tumbes tierra Gloriosa Victoriosa e Inmaculada de la Patria”
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Que, el Inc. g) del artículo 56° de la Ley 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modificada por la Ley 27902, establece que es función específica He los Gobiernos Regionales, “Autorizar, supervisar, fiscalizar y controlar la prestación de servicios de transporte interprovincial dentro del ámbito regional en coordinación con los gobiernos locales”.
Que, la Ley Organica de los Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por Ley N° 27902, establece que el Consejo Regional es un órgano normativo del Gobierno Regional de carácter general y tiene por finalidad esencial, o fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública, privada y el empleo, garantizando el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;
Que, de conformidad con la Ley N° 28172, Ley que modifica los Artículos 15° y 23% de la Ley N* 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, se adiciona el Art. 16° -A, que establece que los Gobiernos Regionales tienen en materia de Transporte competencia normativa, de gestión y fiscalización conforme a lo señalado en el Artículo 56° de la Ley N° 27867” Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
Que, el Artículo 14% del Decreto Supremo N* 009-2004-MTC, que aprobó el Reglamento Nacional de Administración de Transporte Terrestre, preceptúa: “Los Gobiernos Regionales tienen facultad normativa para aprobar las normas complementarias al presente reglamento, necesarias para la gestión y fiscalización del servicio de transporte interprovincial, de personas de ámbito regional de su jurisdicción, de conformidad con lo previsto en la Ley y en el presente reglamento”;
Que, el Articulo 44° del Decreto Supremo N° 009-2004-MTC., establece: *...Las Municipalidades Provinciales y los Gobiernos Regionales, determinarán la antigúedad de los vehículos para acceder al Servicio Público de Personas de su correspondiente jurisdicción”.
Que, el Artículo 21° del Decreto Supremo N° 003-2005-MTC, dispone: “La antiguedad de los vehículos para el acceso de transporte turístico terrestre de ámbito regional y de ámbito provincial será determinado por el gobierno regional y la municipalidad provincial competente, respectivamente”;
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: Que, el Artículo 2° Inc. 2.3), de la Ley N° 28972 “Ley que establece la
- formalización del Transporte Terrestre de Pasajeros en Automóviles Colectivos” /preceptúa: Los gobiernos regionales determinarán la antiguedad de los vehículos para acceder al servicio de transporte interprovincial de personas de su correspondiente jurisdicción.
Que, el Decreto Supremo N° 037 — 2007 — MTC, modifica el Artículo 44°, del
Decreto Supremo N° 009 — 2004 - MTC en los términos siguientes:
a “La antiguedad máxima de permanencia en el servicio de los vehículos para la prestación del servicio de transporte interprovincial regular de personas de ámbito regional y nacional será de quince (15) años, vencido el cual, la autoridad competente de oficio procederá a la deshabilitación del registro administrativo correspondiente. Se exceptúa de esta medida a las unidades vehiculares que a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma modificatoria se encuentren inscritos y cuenten con certificados de habilitación o Tarjeta Única de circulación, siempre que acredite su operatividad con la revisión técnica, en cuyo caso podrán seguir prestando el servicio hasta cumplir veinte (20) años de antigúedad o hasta la culminación de la autorización concedida, lo que ocurra primero”.
Que, el Decreto Supremo N° 001-2008-MTC, modifica la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 037-2007-MTC, en el término siguiente:
Cuarta.- Adecuación de unidades vehiculares (párrafo final)
“Los vehículos del servicio de transporte interprovincial de personas que a la fecha de vigencia del presente dispositivo cuenten con veinte o más años de antigúedad; podrán excepcionalmente, seguir prestando servicios hasta el 01 de de julio del 2009. Vencido el plazo que corresponda, la autoridad competente de oficio dispondrá la suspensión o deshabilitación vehicular de las unidades según sea el caso”.
Estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitución Política del Estado,
en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes 27902, 28968 y 29053.
HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUENTE:
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ARTICULO PRIMERO.- Antigúedad máxima vehicular para acceder al servicio de transporte terrestre de personas en la Región Tumbes.
La antigiiedad de las unidades vehiculares que deban acceder al servicio de transporte de personas en sus distintas modalidades en la Región Tumbes es de diez (10) años, contados a partir del 01 de enero del año siguiente al de su fabricación.
ARTÍCULO SEGUNDO..- Antigúedad para obtener renovación de habilitación vehicular.
La antiguedad máxima para obtener la renovación de habilitación para prestar el servicio de transporte terrestre de personas en sus distintas modalidades, en el ámbito regional será de 25 años, las unidades que a la fecha de vigencia de la presente norma excedan los veinticinco años de antigúedad; podrán excepcionalmente, seguir prestando servicios hasta el 01 enero del 2020, siempre que acredite su operatividad con la revisión técnica y cumplan la prestación de servicios de acuerdo a la que dispone la ley en cada modalidad ARTICULO TERCERO.- LA Gerencia Regional de Infraestructura en un plazo no mayor de noventa (90), reglamentará la presente Ordenanza Regional ARTICULO CUARTO.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación conforme a lo dispuesto en el artículo 42°, de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Tumbes para su promulgación.
POR TANTO Regístrese, publíquese y cúmplase
Dado en el Gobierno Regional de Tumbes el 10 DIC aig
Akg, Wilmer E Bios Benites PRESIDENTE
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regiontumbes/normas-legales/2471957-022_2008 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2520861/ORDENANZA_REGIONAL_022_2008.pdf