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021-2026 Regional Agreement Tumbes In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 021-2026_26FEB2026

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GOBIERNO REGIONAL TUMBES CONSEJO REGIONAL

"Año de Ia Esperanza y el Fortalecimiento de la Democra

ACUERDO DE CONSEJO REGIONA

NO 021-2026/GOB.REGgTUMBES-CR-C

despierta. siente y emocionate

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SisGeDo 030/3 06 g

Tumbes, 26 de ebrero de 2ó26 VISTO: En la Sesión Extraordinaria NO 06-2026, de fecha 26 de febrero del 2026, se debatió del el punto de agenda sobre el Informe de la Gerente Regional de Desarrollo Social

Gobierno Regional de Tumbes, respecto los siguientes temas:

Estado situacional de las instituciones educativas en la región Tumbes a inicios del año escolar 2026.

Estado situacional del Hospital Regional José Alfredo Mendoza Olavarría ll-

2 Tumbes.

CONSIDERANDO: Que, el artículo 1910 de la Constitución Politica del Perú, modificado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional NO 30305, publicada el 10 de marzo del 2015, establece lo que sigue: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, La estructura asuntos de su competencia. económica y administrativa en orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador

los

Que, a través de la Ley NO 27783, Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 80, establece que la autonomía el derecho y capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia;

¿s

Que, la Ley NO 278675 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 130 establece que: "El Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional". Además, el inciso a) del artículo 150 de la misma Ley señala que el Consejo Regional tiene la atribución de Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, por otro lado, el artículo 390 de acotada Ley, establece lo que a la letra dice: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional";

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tumbes, aprobado con la Ordenanza Regional NO 003-2015/GOB. REG„ TUMBES-CR-CD, en su Artículo II del Título Preliminar, establece que el Consejo Regional es la instancia normativa y fiscalizadora del Gobierno Regional, su estructura, organización, competencias y funciones son reguladas ponla Ley de la materia y precisadas por el presente

Reglamento;

Que, a través de Oficio NO 090-2026/GOB.REG.TUMBES-CR-SCR,de fecha 24 de febrero del 2026, se citó a Sesión Extraordinaria del Consejo Regional a la Gerente Regional de Desarrollo Social Campaña Hidalgo Joselyn Eleane, a fin de que informe sobre los puntos señalados en el Visto del presente acuerdo; Av. La Marina NO 200 — Tumbes

GOBIERNO REGIONAL TUMBES CONSEJO REGIONAL

GTõMBEs despierta, siente y emocionate

"Año de Ia Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia"

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

NO 021-2026/GOBaREG.TUMBES-CR-CD

Que, mediante Informe NO 041-2026/GOBlERNO REGIONAL TUMBES-GR-GGRGRDS, de fecha 25 de febrero del 2026, la Gerente Regional de Desarrollo Social informó al Consejo Regional que, para la fecha señalada, tenía previamente programada en su agenda una reunión en la ciudad de Lima, motivo por el cual solicitó al Consejo Regional se le conceda dispensa por su inasistencia; Que, durante el desarrollo de la sesión, el Consejero Regional Roberto Alan Ríos Herrera manifestó que, si bien la referida funcionaria comunicó oportunamente su inasistencia, dicha situación motivó que se planteara ante el Pleno la recomendación priorice la atención del estado a la Gobernadora Regional (e) que, en lo sucesivo, se las de intensas lluvias que vienen de emergencia declarado a consecuencia afectando la región, evaluándose la autorización de 'iajes fuera de la región de Tumbes por parte de funcionarios, Gerentes Regionales, Jefes de Oficina y Directores Sectoriales mientras dure dicha situación, toda vez que resulta indispensable garantizar la presencia y asistencia de los funcionarios convocados a las citaciones efectuadas por el Consejo Regional; Que, luego del debate correspondiente y en atención a lo expuesto el Pleno del Consejo Regional, estimó pertinente adoptar el acuerdo respectivo; Estando a lo debatido por el Pleno del Consejo Regioral de Tumbes, en la Sesión Extraordinaria de la fecha y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y otras, y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tumbes; SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD:

ARTÍCULO PRIMERO.

señora RECOMENDAR a la Gobernadora Regional Avelina del Rosario Palacios Palacios de De Lama, que, en el marco de sus atribuciones y competencias, adopte las acciones administrativas correspondientes las intensas a fin de priorizar la atención del estado de emergencia ocasionado por lluvias que afectan la región, evaluándose la autorización de viajes fuera de la región de Tumbes por parte de funcionarios, Gerentes Regionales, Jefes de Oficina y Directores Sectoriales mientras dure dicha situación, garantizando la presencia y asistencia de los funcionarios convocados a las citaciones realizadas por el Consejo Regional.

ARTÍCULO SEGUNDO.

DISPONER la publicación del presente Acuerdo de

Consejo Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Tumbes.

REGÍS REGO

E,

COMUNÍQUESE Y ARCHíVESE.

GOBIERNO R

ng. DIEGO

NAL TUMBES

RAñfrREZ

CONSEJERO REGIONAL

Av. La Marina NO 200 — Tumbes


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regiontumbes/normas-legales/7939661-021-2026_26feb2026 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9704783/7939661-acuerdo-consejo-regional-021-2026_26feb2026.pdf