Acuerdo de Consejo Regional N.° 021-2025.10MARZO
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GOBIERNO REGIONAL TUMBE
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CONSEJO REGIONAL
90/ Y/o
Doc.
"Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana"
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL NO 021-2025/GOB.REG.TUMBES-CR-CD Tumbes, 10 de marzo del 2025 VISTO: En la Sesión Extraordinaria NO 006-2025, del 10 de marzo de 2025, del tratamiento del punto de agenda: "Informe del Jefe del Órganode Control Institucional, ante el Consejo Regional de Tumbes, correspondiente al Cuarto Trimestre del año 2024".
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Político del Estado, Ley NO 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV Título IV, sobre Descentralización; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, Ley NO 27867 mediante las cuales se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; —
Que, a través de la Ley NO 27783, Ley de Bases de Descentralización, en su Artículo 80, establece que la autonomía es el derecho y capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos
públicos de su competencia;
Que, el artículo 130 de la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en citada Ley y aquellas que le sean delegadas, asimismo, el literal a) del artículo 150 señala que el Consejo Regional tiene la atribución de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, de conformidad con el artículo 390 de citada Ley, señala que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, el artículo 20 de la Ley NO 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus modificatorias, señala que: "Es objeto de la Ley propender al apropiado, oportuno y efectivo ejercicio del control gubernamental, para prevenir y verificar, mediante la aplicación de principios, sistemas y procedimientos técnicos, la correcta, eficiente y transparente utilización y gestión de los recursos y bienes del Estado, el desarrollo honesto y probo de las funciones y actos de las autoridades, funcionarios y servidores públicas, así como el cumplimiento de metas y resultados obtenidos por las instituciones sujetas a control, con la finalidad de contribuir y orientar el mejoramiento de sus actividades y servicios en beneficio de la Nacion ,
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
NO 021-2025/GOB.REG.TUMBES-CR-CD
Que, el inciso b) del artículo 150 de la Ley NO 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus modificatorias, señala que son Atribuciones del Sistema: "(...) b) Formular oportunamente recomendaciones para mejorar la capacidad y eficiencia de las entidades en la toma de sus decisiones y en el manejo de sus recursos, así como los procedimientos y operaciones que emplean en su accionar, a fin de optimizar sus sistemas administrativos, de gestión y de control interno. (...) ": Que, el artículo 160 de la Ley Ut Supra y sus modificatorias, establece que la Contraloría General es el ente técnico rector del Sistema Nacional de Control, que tiene como misión dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como, contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación en el control social;
Que, conforme lo establece el artículo 210 de la Ley antes citada, los Órganos Sistema ejercen su función de control gubernamental con arreglo a 10 establecido en dicha Ley y las disposiciones que emite la Contraloría General para normar sus actividades, obligaciones y responsabilidades, siendo su
del
cumplimiento objeto de supervisión permanente por el ente técnico rector del Sistema;
Que, mediante la Ley NO 31433, publicada el 06 de marzo de 2022 en el Diario Oficial "EI Peruano", se aprueba la Ley que modifica la Ley NO 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,
las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de respecto
a
fiscalización;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley NO 31433, sobre la Participación de la Contraloría General de la República en las sesiones de concejo municipal o consejo regional, se establece que: "Los jefes de los órganos de control institucional de gobiernos regionales y gobiernos locales informan trimestralmente al consejo regional o al concejo municipal reunido en sesión acerca de las acciones desplegadas de lucha contra la corrupción e inconducta funciona/ y para tomar conocimiento de las denuncias que se presenten, las cuales deben ser tramitadas de acuerdo con la normativa establecida por la Contraloría General de la República Que, mediante Resolución de Contraloría NO 392-2020-CG, publicada en el Diario Oficial "EI Peruano" el 07 de enero de 2021, se aprueba la Directiva NO "Directiva de los Órganosde Control Institucional", la cual 020-2020CG-NORM, Av. La Marina NO 200 — Tumbes
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL NO 021-2025/GOB.REG.TUMBES-CR-CD tiene por finalidad contar con un marco normativo que regule al Órganode Control Institucional, al Jefe y su personal, facilite su interrelación con la Contraloría General de la República y la entidad, con el propósito de asegurar el ejercicio del control gubernamental oportuno, efectivo y eficiente; Que, el inciso 6.2.7, del Sub Numeral 6.2 del Numeral 6, de la Directiva antes citada, señala que son funciones del OCI entre otras la siguiente: Para los OCI de los gobiernos regionales y gobiernos locales, se debe incluir
adicionalmente a las funciones descritas en los literales precedentes, la siguiente función: Emitir el informe Anual al Consejo Regional o Concejo Municipal en cumplimiento a la señalado en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales o la Ley Orgánica de Municipalidades, según corresponda y conforme a las disposiciones emitidas por la Contraloría (...) "; Que, mediante Resolución de Contraloría NO 031-2023-CG, publicada el 25 de enero de 2023 en el Diario Oficial "EI Peruano", se aprueba la Directiva NO 002"Informe del Jefe del Órganode Control Institucional ante el
2023-CG/PREVI
Consejo Regional y el Concejo Municipal", la misma que tiene como finalidad establecer las disposiciones que regulan el proceso de elaboración y
presentación del informe del Jefe del Órganode Control Institucional ante el consejo regional o concejo municipal, en el marco de la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley NO 31433, el artículo 770 de la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el artículo 300 de la Ley NO 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respectivamente, con el propósito de informar las acciones desplegadas de lucha contra la corrupción e inconducta funcional, y tomar conocimiento de las denuncias, contribuyendo al ejercicio de las funciones de control y del estado del control del uso de los recursos y fondos públicos por parte del consejo regional o concejo municipal; Que, en el Numeral 6.4 del Acápite 6. Disposiciones Generales de citada Directiva, sobre período de emisión del informe del jefe del OCI, señala, que el Jefe del OCI emite informes al consejo regional o al concejo municipal, según el siguiente detalle: "Los informes trimestrales con fecha de coñe al último día calendario de cada trimestre, son elaborados con información acumulada,
correspondiente a los periodos siguientes: Enero a marzo Enero a junio Enero a setiembre y de Enero a diciembre";
Que, asimismo el Numeral 6.6 sobre Reglas en la presentación del Informe del Jefe del OCI, de la Directiva antes citada, señala: "EI Jefe del OCI, en sesión extraordinaria, informa al consejo regional o concejo municipal, el informe elaborado trimestralmente, y en el mismo acto, toma conocimiento de las denuncias que se presenten, relacionadas con el ámbito de su competencia, las cuales serán tramitadas conforme a la normativa aplicable emitida por la Contraloría General de la República. Adicionalmente, en la presentación del informe correspondiente a los periodos de enero a junio y de enero a diciembre, Av. La Marina NO 200
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL NO 021-2025/GOB.REG.TUMBES-CR-CD la exposición de los resultados de control se efectúa, considerando las siguientes reglas (..) EI Jefe del OCI del Gobierno Regional concurre a la sesión de conseja regional con el Gerente Regional de Control, a cuyo ámbito de control pertenece la referida entidad, a quien éste designe, quien expone los resultados de control local, considerando que correspondan al ámbito nacional, regional y su alcance
territorial",
Que, el Numeral 6.8 sobre Obligaciones del jefe del OCI, de la mencionada Directiva, señala que: "EI Jefe del OCI tiene las obligaciones siguientes: (...) h) Firmar el informe del jefe del OCi y enviarlo al Presidente del consejo regional o
concejo municipal, según corresponda, dentro del plazo previsto en el numeral 7.1.2.; i) Coordinar con el Presidente del consejo regional a concejo municipal, según corresponda, la fecha de la sesión extraordinaria para la presentación del
informe del Jefe del OCI, considerando el plazo establecido en el numeral 7.2., j) Presentar el informe del jefe del OCI en sesión extraordinaria ante el consejo regional o concejo municipal, según corresponda, de acuerdo a las disposiciones señaladas en el numeral 7.2, k) Tomar conocimiento, en la sesión extraordinaria de presentación del Informe del jefe del OCI, de las denuncias que presenten los consejeros regionales o regidores municipales, debiendo recomendar en este estadio que la sesión extraordinaria se deba desarrollar de manera reservada.
Que, el artículo II del Título Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con la Ordenanza Regional NO 003-2015/GOB. REG TUMBES-CR, expresa que: "EI Consejo Regional, es el órgano representativo, normativo y fiscalizador del Gobierno Regional de Tumbes, su estructura, organización, competencias y funciones son reguladas por la Ley de la materia y precisadas por el presente Reglamento" Que, mediante Oficio NO 000038-2025-CG/OC5353,de fecha 22 de enero de 2025, el Jefe del Órganode Control Institucional del Gobierno Regional de Tumbes, remite el Informe del Jefe del Órganode Control Institucional ante el Consejo Regional de Tumbes, correspondiente al periodo de enero a diciembre del 2024, en atención a la Directiva NO 002-2023-CG/ PREVI, correspondiente al
Cuarto Trimestre del Año 2024;
Que, en el Numeral 4 del referido informe se señalan las Limitaciones al Ejercicio del Control Gubernamental, tal y como se detalla a continuación: "Si bien el Titular y la Gerencia General disponen a las diferentes dependencias la adopción de acciones ante los hechos identificados en los informes de control, el OCI no viene recibiendo la información de las acciones adoptadas ante las
recomendaciones formuladas";
Que, siguiendo ese orden, en el numeral 5 de citado Informe se recomienda 10 siguiente: "Que, insten al Titular de la Entidad y Gerencia General, se evalúen Av. La Marina NO 200
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL NO 021-2025/GOB.REG.TUMBES-CR-CD los motivos que estarían conllevando a la falta de emisión del plan de acción y
información al OCI respecto a las acciones adoptadas ante recomendaciones formuladas y/o situaciones adversas identificadas" de
las
Estando a 10 debatido por el Pleno del Consejo Regional de Tumbes, en la Sesión Extraordinaria de la fecha y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961 28968, 29053, 31433 y otras; y ei Reglamento Interno del Consejo Regional de Tumbes, aprobado por la Ordenanza Regional NO 03-2015/GOB.REG.TUMBES-CR; ,
SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD:
ARTÍCULO PRIMERO. Dar por recibido la presentación y sustentacón del "Informe del Jefe del Órganode Control Institucional ante el Consejo Regional", Diciembre), correspondiente al Cuarto Trimestre del Año 2024, (Enero alcanzado mediante el Oficio NO 000038-2025-CG/OC5353, de fecha 22 de enero de 2025, firmado digitalmente por el Jefe del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional de Tumbes, en cumplimiento a la D rectiva
—
No 002-2023-CG/PREVI.
ARTÍCULO SEGUNDO.
ENCARGAR a la Gerencia General Regional, para que evalúe e implemente la recomendación establecida en el "Informe del Jefe del Órganode Control Institucional ante el Consejo Regional", correspondiente al Cuarto Trimestre del Año 2024, (Enero Diciembre).
—
ARTÍCULO TERCERO.
ENCARGAR a la Gerencia General Regional, para que evalúe e implemente las acciones correspondientes con la finalidad de mitigar las Limitaciones al Ejercicio del Control Gubernamental, que se señala en el Numeral 4 del "Informe del Jefe del Órganode Control Institucional ante el Consejo Regional", correspondiente al Cuarto Trimestre del Año 2024, (Enero Diciembre), las mismas que a continuación se detallan: "Si bien el Titular y la Gerencia General disponen a las diferentes dependencias la adopción de acciones ante los hechos identificados en los informes de control, el OCI no viene recibiendo la información de las acciones adoptadas ante las recomendaciones
—
formuladas".
ARTICULO CUARTO. RECOMENDAR a la Gerencia General Regional que adopte y regule debidamente la elaboración, aprobación, implementación y funcionamiento del Sistema de Control Interno en el Gobierno Regional de Tumbes, con el propósito de cautelar y fortalecer los sistemas administrativos y operativos con acciones y actividades de control previo, simultáneo y posterior, propendiendo el logro de los fines, objetivos y metas institucionales, dentro del marco legal vigente, a efectos de promover y optimizar la eficiencia, eficacia,
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL NO 021-2025/GOB.REG.TUMBES-CR-CD transparencia
y
economía en las operaciones de la entidad,
cuidando y
resguardando los recursos y bienes del Estado.
ARTICULO QUINTO. RECOMENDAR a la Gerencia General Regional adopte las acciones pertinentes para que se culmine la implementación de la recomendación consignada en el "Informe del Jefe del Órganode Control Institucional ante el Consejo Regional", correspondiente al Cuarto Trimestre del Diciembre); debiendo informar a este Consejo Regional Año 2024, (Enero sobre la implementación de la misma.
—
ENCARGAR a la Gerencia General Regional el ARTICULO SEXTO. seguimiento, supervisión, control y fiel cumplimiento del presente Acuedo de Consejo Regional, conforme a Io dispuesto por el artículo 250 y siguientes de la
Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, debiendo informar al Consejo Regional de Tumbes de manera periódica y bajo responsabilidad funcional de la implementación de la recomendación consignada en el "Informe del Jefe del Órganode Control Institucional ante el Consejo Regional", correspondiente al Cuarto Trimestre del Año 2024, (Enero —
Diciembre).
ARTICULO SÉPTIMO.
NOTIFICAR ei presente Acuerdo de Consejo Regional a las Unidades Orgánicas del Gobierno Regional de Tumbes, para su conocimiento y cumplimiento, bajo responsabilidad funcional.
ARTICULO OCTAVO. DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Tumbes.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.
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Ing. DIEGO
AJ,E7úiN
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