Acuerdo de Consejo Regional N.° 020-2026_19FEB2026
Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.
GOBIERNO REGIONAL TUMBES CONSEJO REGIONAL
despierta,
"Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de Ia Democ
i
SisGeDo
ACUERDO DE CONSEJO REGION NO 020-2026/GOB.REGaTUMBES-CR Tumbes, 19 de febrero del 2026 VISTO: «GIO
En la Sesión Extraordinaria NO 05-2026, de fecha 19 de febrero del 2026, se debatió el punto de agenda: Tratamiento del pedido de aprobación de apertura de vestigación y Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización de los Consejeros egionales (PTAF) elaborado por los miembros de la Comisión Ordinaria de iscalización y Anticorrupción, sobre: "Evaluación y seguimiento de los gastos realizados en el año 2025 en el Programa Presupuestal 0068 "Reducción de la Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres y la Evaluación y Seguimiento de la atención de actividades en emergencia periodo 2025.", solicitado con el Oficio NO 016-2026/GOB. REG. TUMBES-CR-RRPN PCOFA.
CONSIDERANDO: Que, el artículo 1910 de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional NO 30305, publicada el 10 de marzo del 2015, establece lo que sigue: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano
normativo y fiscalizador (...)";
Que, los artículos 1880 y1920 de la Ley NO 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la Descentralización como forma de organización democrática y de política permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional;
Que, Ia Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 130 establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Que, el inciso a) del artículo 160 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley NO 27867, modificado por la Ley NO 31433, establece que son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales, entre otros: Proponer normas y acuerdos regionales; Que, conforme lo dispone el artículo 390 de la citada Ley, señala que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara Ia voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma
institucional;
Que, la Ley NO 31812, Ley que modifica la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la Ley NO 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los consejos regionales y concejos municipales, modificó el inciso k. del artículo 150 de la Ley NO 27867, de la Av. La Marina NO 200 — Tumbes
y emociorote
GOBIERNO REGIONAL TUMBES CONSEJO REGIONAL
desplerta, dente y emocionate
"Año de Ia Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia"
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
NO 020-2026/GOB.REG.TUMBES-CR-CD
BEGIO
k. Fiscalizar la forma como sigue "Son atribuciones del Consejo Regional: efecto, regional. pública gobierno tal Para el gestión del en presupuesto institucional de apertura (PIA) del gobierno regional, se incorporan los ecursos, según clasificador presupuestario, que proporcionen al Consejo egional la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para el jercicio de sus actividades de fiscalización";
Que, de la misma forma, el artículo 30 de la Ley Ut Supra, modificó la Primera Disposición Complementaria Final, precisando lo que a la letra dice: "PRIMERA. Recursos para fortalecer la función de fiscalización de concejos municipales y consejos regionales. Los recursos presupuestales destinados a fortalecer la función de fiscalización de concejos municipales y consejos regionales, a los que se refieren el numeral 22 del artículo 90 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el literal k del artículo 150 de la Ley 27867, Ley Orgánica de b) El monto de Gobiernos Regionales, se regulan de la siguiente manera: los recursos incorporados anualmente en el presupuesto institucional de apertura (PIA) de los qobiernos reqionales no puede ser inferior al uno por ciento ni superior al dos por ciento del presupuesto precedente de la qenérica de qasto bienes y servicios, pertenecientes a la fuente de financiamiento El registro de dicha información se vincula con recursos ordinarios del pliego. la identificación V el seguimiento de una actividad presupuestal que permita los asi nados ara la función de fiscalizaciónrecursos habilitación de ma ores recursos ara ase urar el financiamiento de la función de fiscalización, tanto de las municipalidades como de los qobiernos reqionales, que los señalados en los literales a y b, durante la fase de
ejecución presupuestal, dichos gobiernos regionales V gobiernos locales quedan exceptuados de las restricciones presupuestarias a fin de realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, solo para habilitar recursos para la referida función de fiscalización. d) Los consejos regionales V concejos municipales aprueban, dentro del primer trimestre de cada año fiscal, el programa de acciones de fiscalización, con arreglo a los montos asignados según los literales a V b V los procedimientos señalados en Ia normativa vigente. e) Los reqidores municipales y conseieros reqionales están obligados a presentar un balance semestral sobre el monto destinado al fortalecimiento de las labores de fiscalización que hubieran utilizado durante ese periodo. La presentación se realiza mediante el procedimiento que establezca la Contraloría General de la República"; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional NO 001-2026/GOB. REG. TUMBESCR-CD, el Pleno del Consejo Regional de Tumbes aprobó el Programa de Acciones de Fiscalización (PAF), formulado con el Oficio NO 001-2026/GOB.REG.TUMBESCR, por los señores consejeros regionales Roberto Alan Ríos Herrera, Sammy Edward Cruz Peña, Romario Rai Prescott Núñez, Boris Regino Pardo Vinces, Jenrry Mario Risco Castillo y Miguel Bustamante Farias; Que, mediante Oficio NO 016-2026/GOB. REG. TUMBES-CR-RRPN PCOFA, de fecha 17 de febrero del 2026, el Consejero Regional Abog. Romario Rai Prescott Núñez Presidente de la Comisión Ordinaria de Fiscalización y Anticorrupción,
Av. La Marina NO 200
—
Tumbes
GOBIERNO REGIONAL TUMBES CONSEJO REGIONAL
despierta, dente y emocionate
"Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de Ia Democracia"
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
NO 020-2026/GOB.REG.TUMBES-CR-CD
solicitó al Consejero Delegado del Consejo Regional de Tumbes Ing. Diego Alemán Ramírez, aprobación de apertura de investigación y Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización de los Consejeros Regionales (PTAF) elaborado por los miembros de la Comisión Ordinaria de Fiscalización y Anticorrupción, sobre: "Evaluación y seguimiento de los gastos realizados en el año 2025 en el Programa Presupuestal 0068 "Reducción de la Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres y la Evaluación y Seguimiento de la atención de actividades en emergencia periodo
2025";
Que, en la Sesión Extraordinaria de la fecha, del tratamiento del punto de agenda expuesto en el visto del presente Acuerdo de Consejo Regional, el Presidente de la Comisión Ordinaria de Fiscalización y Anticorrupción, Abog. Romario Rai Prescott Núñez, sustentó el pedido de aprobación y apertura de citado PTAF, el mismo que después del debate correspondiente fue sometido a votación; Estando a lo debatido por el Pleno del Consejo Regional de Tumbes, en la Sesión Extraordinaria de la fecha y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos.
27902, 28013, 28926, 28961 28968, 29053, 31433 y otras; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tumbes; ,
SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD:
ARTÍCULO PRIMERO.
APROBAR el inicio de la investigación sobre "Evaluación y seguimiento de los gastos realizados en el año 2025 en el Programa Presupuestal 0068 "Reducción de la Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres y la Evaluación y Seguimiento de la atención de actividades en emergencia periodo 2025"; el mismo que será desarrollado por los integrantes de la Comisión Ordinaria
de Fiscalización y Anticorrupción del Consejo Regional de Tumbes.
ARTíCULO SEGUNDO.
APROBAR el Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF) elaborado por los integrantes de la Comisión Ordinaria de Fiscalización y Anticorrupción, sobre "Evaluación y seguimiento de los gastos realizados en el año 2025 en el Programa Presupuestal 0068 "Reducción de la Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres y la Evaluación y Seguimiento de la atención de actividades en emergencia periodo 2025", el mismo en anexo adjunto forma parte integrante del presente Acuerdo de Consejo
que
Regional.
ARTÍCULO TERCERO.
DISPONER la publicación del presente Acuerdo de
Consejo Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Tumbes.
REGí TRESE, COMUNíQUESE Y ARCHÍVESE. REGIO
GOBIERNO
IONAL TUMBES
ng. DIEGO ALEMAN RAMIREZ CONSEJERO REGIONAL Av. La Marina NO 200
—
Tumbes
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regiontumbes/normas-legales/7939648-020-2026_19feb2026 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9704770/7939648-acuerdo-consejo-regional-020-2026_19feb2026.pdf