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020 Regional Ordinance Tumbes In force

Ordenanza Regional N.° 020_2017

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GOBIERNO REGIONAL TUMBES CONSEJO REGIONAL

“Año del Buen Servicio al Ciudadano” Tumbes El Caribe Sudamericano “Playas, Manglares, Bosques y Gastronomía

ORDENANZA REGIONAL N° 020-2017/GOB.REG.TUMBES-CR-CD

EL CONSEJO REGIONAL TUMBES

HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: POR CUANTO

El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley N° 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, sus modificatorias - Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demásnormas complementarias.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de la Reforma Constitucional sobre Descentralización aprobada mediante Ley N° 30305, establece que: “Las regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;

Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, en su Artículo 8° precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva de Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia;

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Artículo 8” numeral 1. establece en base al Principio de Participación, que la gestión regional desarrollará y hará uso de instancias y estrategias concretas de participación ciudadana en las fases de formulación, seguimiento, fiscalización y evaluación de la gestión de gobierno y de la ejecución de los planes, presupuestos y proyectos regionales;

Que, acotada Ley Orgánica, en su Artículo 45%, literal a), confiere a los gobiernos regionales las funciones generales de definir, normar, dirigir y gestionar sus políticas regionales y ejercer sus funciones generales y especificas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales. Y en su Artículo 47” establece las funciones que los gobiernos regionales tienen en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación, para ello en su inciso a) precisa que los Gobiernos Regionales formulan, aprueban, ejecutan, evalúan y administran las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación de la región; en su incido d) precisa

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“Año del Buen Servicio al Ciudadano” Tumbes El Caribe Sudamericano “Playas, Manglares, Bosques y Gastronomía”

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que estos promueven una cultura de derechos, de paz y de igualdad de oportunidades para todos; inciso k) precisa que promueven y difunden las manifestaciones culturales y potencian las instituciones artísticas y culturales de la región, en coordinación con los Gobiernos Locales;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con la Ordenanza Regional N° 003-2015/GOB. REG. TUMBES-CR-CD, en su Artículo VII del Título Preliminar, precisa que el Consejo Regional velará por la atención prioritaria de sus habitantes en salud, educación, trabajo, actividad productiva, medio ambiente, seguridad ciudadana y acciones anticorrupción;

Que, precitado Reglamento Interno del Consejo Regional, en su Artículo 115° precisa que la Comisión de Desarrollo Social propone normas regionales en materia de salud, educación, trabajo, vivienda, cultura y otros de índole social;

Que, mediante el Escrito S/N, recepcionado a través de Secretaria del Consejo Regional el día 19 de octubre del 216, con Registro N° 468, mediante el cual el Profesor — Escritor Félix Hugo Noblecilla Purizaga, solicita al Consejo Regional la “Creación de la Semana de las Letras Tumbesinas” siendo sus días centrales el 22 y 23 de setiembre de cada año, indicando que en Tumbes diversos escritores han logrado sobre salir poniendo en los estantes de la producción literaria nacional e internacional sus textos, entre ellos resaltan las figuras de Carlos Garrido Chalen, Walter Flores Aguilar, Julio Chiroque Paico, Alfonso Vinces Davis, Argel Lavalle Dios, Samuel Ancajima Mena, Aura Vega Olivos, Marco Cabrera Atoche, Dante Apolo Becerra, Orlando Luna Olaya, María René Alemán Flores, etc, y en el campo de las ciencias sociales las figuras de Ricardo Pérez Saavedra, Javier Mendoza Boyer, Ricardo Noblecilla Moran, Wilson Puell Mendoza, Manuel Peña Ruiz, Augusto Rodríguez Oyola, Luis Escurra Puell, Martin Cornejo Infante, Bernardino Olaya Olaya, Manuel Añasco Ruiz, Sherly Izquierdo Valladares. Mención muy especial merecen dos insignes escritores Rigoberto Meza Chunga y Luis Eduardo Avalos Bustamante, el primero de ellos nacido en Piura, pero criado en Tumbes, en donde público más de una docena de libros entre ellos los que resaltan: Tumbesinismos, Cumanas de Tumbes, Tumbes por dentro, Emboscada, Leyendas y Tradiciones Tumbesinas, etc. Siendo además autor de la reconocida frase “Ser Tumbesino es servir a Tumbes”. Por su parte Luis Eduardo Avalos Bustamante nacido en Tumbes, su pluma y creatividad musical nos regaló la letra y música del Himno de Tumbes, así como una serie de poemas, fabulas y cuentos que están a la espera de ser publicados. Por coincidencia ambos autores están unidos en fechas muy cercanas: Rigoberto Meza Chunga falleció un 22 de setiembre en la ciudad de Piura y Luis Eduardo Avalos Bustamante nació un 23 de setiembre en la ciudad de Tumbes. Por este

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motivo se sugiere que la creación y celebración de la Semana de las Letras Tumbesinas sea en el mes de setiembre, siendo los días centrales el 22 y 23”;

Que, en base a la normatividad legal vigente y en atención a la propuesta formulada por el Profesor — Escritor Félix Hugo Noblecilla Purizaga, sobre la “Creación de la Semana de las Letras Tumbesinas” siendo sus días centrales el 22 y 23 de setiembre de cada año, propuesta que cuenta con los informes Técnico y Legal favorables para su aprobación a través de Ordenanza Regional, para lo cual la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social ha formulado el Dictamen N° 008-2017, “DECLARAR OFICIALMENTE DESDE EL 19 AL 25 DE SETIEMBRE DE CADA AÑO “SEMANA DE LAS LETRAS TUMBESINAS’, el mismo que ha sido aprobado por el Pleno del Consejo Regional de Tumbes;

Que, ser poeta significa representar mediante la escritura, las emociones, sentimientos, experiencias, ideas con respecto a cualquier ámbito, siempre y cuando se elabore de forma intelectual teniendo en cuenta el movimiento de masas que pueda causar dicha composición. Uno de los principales objetivos que tiene esta celebración es revalorar el aporte fundamental del arte de la palabra plasmada en escrituras, y así recordar que el mérito del poeta se gana en cada verso, con cada composición, venciendo toda marginación;

Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; asimismo, el literal a) del artículo 15° de la citada Ley, señala que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional;

De conformidad, con la Constitución Política del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Art. 37° inciso a) de la Ley N° 27867 el Consejo Regional del Gobierno Regional de Tumbes en uso de sus facultades y atribuciones;

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR oficialmente desde el 19 al 25 de setiembre de cada año “SEMANA DE LAS LETRAS TUMBESINAS”.

ARTÍCULO SERGUNDO - ESTABLECER que los días 22 y 23 de setiembre de cada año son los días centrales en la celebración de la “SEMANA DE LAS LETRAS TUMBESINAS”.

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ARTÍCULO TERCERO.- ENCOMENDAR a la Dirección Regional de Educación de Tumbes ordene a las Unidades de Gestión Educativa Local del Departamento de Tumbes UGELs implementen la presente Ordenanza Regional incluyéndose en la curricula educativa regional la “SEMANA DE LAS LETRAS TUMBESINAS”.

ARTÍCULO CUARTO.- ENCOMENDAR a la Dirección Regional de Educación que en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tumbes, cada año realicen eventos en el marco de la celebración de la “SEMANA DE LAS LETRAS TUMBESINAS”.

ARTÍCULO QUINTO.- ENCOMENDAR al Secretario General Regional la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, la misma que entrara en vigencia al día siguiente de su publicación, disponiéndose su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional de Tumbes.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación.

En Tumbes a los 11 días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

POR TANTO Mando se registre, publique, cumpla, y archívese

Dado en la Sede del Gobierno Regional Tumbes el

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regiontumbes/normas-legales/2472069-020_2017 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2520965/ORDENANZA_REGIONAL_020_2017.pdf