Acuerdo de Consejo Regional N.° 019-2026_19FEB2026
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GOBIERNO REGIONAL TUMBES CONSEJO REGIONAL
"Año de Ia Esperanza y el Fortalecimiento de Ia Democ
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ACUERDO DE CONSEJO REGION L
299 7
NO 019-2026/GOB.REG.TUMBES-CR-
Tumbes, 19 de febrero de 2026
VISTO: o
En la Sesión Extraordinaria NO 005-2026, de fecha 19 de febrero de 2026, se debatió I punto de agenda, Tratamiento del Oficio NO 025-2026/GOB.REG.TUMBES-GR, onde se solicita la autorización de viaje al exterior de la Mg. Econ. Anita de Jesús Saldarriaga Apolo para participar de la Cumbre Internacional de Trabajo Social Panamá 2026, en la ciudad de Panamá. —
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley NO 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV Título IV, sobre Descentralización; Ley NO 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, mediante las cuales se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; —
Que, a través de la Ley NO 27783, Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 80, establece que Ia autonomía es el derecho y capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su
competencia;
Que, la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece en su artículo 130 que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en citada Ley y aquellas que le sean delegadas; asimismo, el literal a) del artículo 150 señala que el Consejo Regional tiene la atribución de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones Gobierno Regional; Que, el artículo 390 señala que los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tumbes, aprobado con la Ordenanza Regional NO 003-2015/GOB. REG. TUMBES-CR, en su artículo 30 numeral 3.2, señala que el Consejo Regional ejerce la función normativa a través de la dación o aprobación, modificación y derogación de normas de carácter regional,
que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional. Dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales de obligatorio cumplimiento;
Que,
mediante la
Resolución Ejecutiva Regional del 2025, se
TUMBES-GR, del 15 de diciembre 2025/GOB.REG.TUMBES-GRPPAT-SGADl-SG, Av. La Marina NO 200 — Tumbes
00869-2025/GOB.REG. aprobó la Directiva NO 020NO
denominada
"NORMAS
Y
GOBIERNO REGIONAL TUMBES CONSEJO REGIONAL
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"Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia"
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
NO 019-2026/GOB.REG.TUMBES-CR-CD
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PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO Y RENDICIÓN DE VIÁTICOS EN EL PLIEGO GOBIERNO REGIONAL TUMBES"; estableciendo las normas y procedimientos para la autorización, otorgamiento y rendición de los gastos que emanda los viajes en comisión de servicios en el ámbito regional, nacional y en el xtranjero realizados por los/as Consejeros/as Regionales, el/la Gobernador/a egional, los funcionarios/as del Gobierno Regional de Tumbes ( ) Que, la referida Directiva en su numeral 7.2.12. establece que "En concordancia con lo que establece la Ley de presupuesto del Sector Público vigente quedan prohibidos los viajes al exterior a los servidores y funcionarios públicos con cargo a recursos los el de la públicos excepto negociación de acuerdos que se efectúen en marco comerciales o tratados comerciales y ambientales negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción y de importancia para el Gobierno Regional Tumbes, en estos casos dicha autorización será a través de Acuerdo del Consejo Regional. El acuerdo de excepción es publicado en el Diario Oficial El Peruano"; Que, el numeral 7.2.13 de citado dispositivo legal, señala que: "Los/ Consejeros/as
Regionales, El/la Gobernador/a Regional, Funcionarios/as, servidores/as incluyendo aquellos/as personas contratadas/os con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial FAG; para el desarrollo de asesorías, consultorías, actividad profesional calificada y cargos de confianza que en misión oficial viajen al exterior y que irroguen gasto a la Institución deberán utilizar pasajes en la categoría económica o similar, en virtud al artículo 10 de la Ley NO 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos adicionando en su párrafo del articulo 10 por la Ley NO 28807;
Que, el numeral 7.2.16 de citada Directiva, establece que: "Los viajes en comisión de servicio por excepción al exterior del país del/de la Gobernador/a Regional, funcionarios/as y servidores/as serán autorizados por Acuerdo del, Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes. El mismo que será publicado en el Diario Oficial El Peruano. Los viajes que se autoricen en el marco de la presente disposición deben realizarse en Categoría económica",
Que, con Informe NO 078-2026/GOB.REG.TUMBES-GGR-ORAJ, de fecha 16 de febrero 2026, el Asesor Jurídico del Gobierno Regional de Tumbes Mg. Abog. Edmundo Alberto Sipion Riojas, concluyendo lo siguiente: OPINA que resulta JURIDICAMENTE VIABLE la autorización de viaje al exterior de la Mg. Econ. Anita de Jesús Saldarriaga Apolo, en su calidad de Sub Gerente de Juventudes ; y se recomienda remitir el expediente administrativo al Consejo Regional de Tumbes, Directiva NO 020-2025/GOB. para que proceda de conformidad a lo establecido en la
REG.TUMBES-GRPPAT-SGADI-SG, "Normas y Procedimientos para el Otorgamiento y Rendición de Viáticos en el Pliego Gobierno Regional de Tumbes;
Que, a través de Oficio NO 025-2025/Gobierno Regional Tumbes-GR, de fecha 17 de febrero del 2026, la Gerente Regional de Desarrollo Social Mg. Lic. Joselyn Eleane
Av. La Marina NO 200 — Tumbes
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"Año de Ia Esperanza y el Fortalecimiento de Ia Democracia"
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL NO 019-2026/GOB.REG.TUMBES-CR-CD Campaña Hidalgo, solicitó someter a consideración del Pleno del Consejo Regional
autorización de viaje al exterior de la citada funcionaria para participar en la Cumbre Internacional de Trabajo Social Panamá 2026;
la
—
Que, durante el desarrollo de la Sesión Extraordinaria de la fecha, luego del debate correspondientes, el Pleno precisó que, en atención al Informe Legal emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y en aplicación del principio de confianza en la actuación administrativa, propuso aprobar la autorización de viaje de la Mg. Econ. Anita de Jesús Saldarriaga Apolo, en su calidad de Subgerente de Juventudes, a la ciudad de Panamá, para participar en la Cumbre Internacional de Trabajo Social Panamá 2026, a realizarse del 18 al 21 de marzo de 2026; propuesta que fue sometida a votación, siendo aprobada por mayoría, con seis (6) votos a favor y un (1) voto en contra del Consejero Regional Prof. Miguel Bustamante Farías; Estando a lo debatido por el Pleno del Consejo Regional de Tumbes, en la Sesión Extraordinaria de la fecha y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes NO. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 31433 y otras; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tumbes; SE ACORDÓ POR MAYORÍA:
ARTÍCULO PRIMERO.
AUTORIZAR a la Mg. Econ. Anita de Jesús Saldarriaga calidad de Apolo en su Sub-Gerente de Juventudes, viajar a la ciudad de Panamá, para participar de la Cumbre Internacional de Trabajo Social Panamá 2026 a realizarse los días del 18 al 21 de marzo del 2026.
ARTÍCULO SEGUNDO.
DISPONER la publicación del presente Acuerdo de
Consejo Regional en el Diario Oficial "El Peruano"
ARTÍCULO TERCERO. PUBLICAR el presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal institucional del Gobierno Regional de Tumbes.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE. BEGIO
GOBCERNOR
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NAL TUMBES
DIEGO ALEM/IIVRAMIREZ
OofRooeveo*
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Av. La Marina NO 200
—
Tumbes
CONSEJERO REGIONAL
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