Ordenanza Regional N.° 019-2016
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GOBIERNO REGIONAL TUMBES
¡CONSEJO REGIONAL.
“Año de la consolidación del Mar de Grau” Tumbes El Caribe Sudamericano “Playas, Manglares, Bosques y Gastronomía”
ORDENANZA REGIONAL N° 019-2016-GOB. REG. TUMBES-CR-CD
EL CONSEJO REGIONAL TUMBES
HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
A A
- POR CUANTO
El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralizacion Ley N° 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley N° 27783, Ley Organica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867, sus modificatorias, y demas normas complementarias.
CONSIDERANDO:
De Conformidad con el Inciso 1 del Art. 192° de la Constitución Política del Perú modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Ley N° 27680, que establece, que los gobiernos regionales son competentes para aplicar su organización interna y su presupuesto;
De Conformidad con la Constitución Política del Perú, en su Art. 1° establece que la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; y en el inciso 2 del Art. 2° garantiza que toda persona tiene derecho a la igualdad y que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, condición económica o de cualquier otra índole;
De Conformidad con el Art. 191° de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
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GOBIERNO REGIONAL TUMBES CONSEJO REGIONAL.
“Año de la consolidación del Mar de Grau” Tumbes El Caribe Sudamericano “Playas, Manglares, Bosques y Gastronomía”
ORDENANZA REGIONAL N° 019-2016-GOB. REG. TUMBES-CR-CD
Que, el Art. 4° de la Ley N° 27867, establece que la finalidad esencial de los Gobiernos Regionales es garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;
De Conformidad con la Ley N° 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, establece un régimen legal que garantiza, tanto a mujeres como hombres, el pleno ejercicio de sus derechos constitucionales a la igualdad, dignidad, bienestar, autonomía y libertad de desarrollo impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida pública y privada;
Que, la acotada Ley en su Art. 4° establece que es rol del Estado promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y en su Art. 6° dispone lineamientos que deben adoptar el Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales en sus políticas, planes y programas a efectos de remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno del derecho a la igualdad;
De Conformidad con Ley N° 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, dispone en su Art. 34° que el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar está integrado por la Comisión Multisectorial de Alto Nivel y las instancias regionales, provinciales y distritales de concertación para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar;
Que, habiéndose instalado la Comisión Multisectorial de Alto Nivel, es necesario constituir la Instancia Regional de Concertación de Tumbes, la misma que debe ser creada por norma de carácter general y de mayor jerarquía en la estructura normativa regional;
Que, el Art. 105° del Reglamento de la Ley N° 30364, la Instancia Regional de Concertación debe ser creada por norma de carácter general y de mayor jerarquía en la estructura normativa regional, y debe estar integrada por la máxima autoridad de las siguientes instituciones, quienes deben designar a su representante alterno/a: 1) El Gobierno Regional, quién la preside; 2) La Dirección Regional de Educación, 3) La Dirección de la Oficina Presupuestal de
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Planificación de los Gobiernos Regionales, 4) La Dirección Regional de Salud, 5) La Jefatura Policial de mayor grado que preste servicios en la jurisdicción del Gobierno Regional, 6) La Corte Superior de Justicia de la Jurisdicción, 7) La Junta de Fiscales del Ministerio Público, 8) Tres Municipalidades de las provincias de la región que cuente con el mayor número de electoras y electores, 9) Dos representantes cuya designación la realiza el Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, 10) Asociaciones u organizaciones no gubernamentales involucradas en la lucha contra la violencia hacia la mujer e integrantes del grupo familiar de la región, 11) La Oficina Desconcentrada de Defensa Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y 12) La Oficina Defensoría de la Región;
Que, mencionado Reglamento señala que la Gerencia de Desarrollo Social de la Región asume la Secretaría Técnica de la Instancia Regional de Coordinación. Y a efectos de garantizar la sostenibilidad y eficacia de dicha instancia, la misma debe ser de naturaleza permanente y contará con las funciones establecidas en el artículo 106° del Reglamento de la Ley N° 30364. Para su correcto funcionamiento, la instancia regional debe aprobar su reglamento interno que contenga las funciones y responsabilidades que deben cumplir obligatoriamente las y los integrantes titulares, alternas y alternos de dicha instancia;
Que, mediante el Dictamen N° 003-2016 sobre “Creación de la Instancia Regional de Concertación para Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de la Región Tumbes”, Dictamen formulado por la Comisión Ordinaria de Infraestructura del Consejo Regional de Tumbes;
Que, con el Acuerdo de Consejo Regional N° 097-2016/GOB. REG. TUMBESCR-CD, se aprobó el Dictamen N° 003-2016 sobre “Creación de la Instancia Regional de Concertación para Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de la Región Tumbes”;
De conformidad con la Constitución Política del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Art. 37° inciso a) y Art. 8° de la Ley N° 27867;
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HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
ORDENANZA REGIONAL QUE CREA LA INSTANCIA REGIONAL DE CONCERTACION PARA ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
ARTÍCULO PRIMERO.- De la Creación de la Instancia Regional
APROBAR como asunto de prioridad regional la Creación de la instancia Regional de Concertación de la Región Tumbes, que tiene como responsabilidad elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel regional, y promover el cumplimiento de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las
- mujeres y los integrantes del grupo familiar.
ARTÍCULO SEGUNDO.- De la Conformación de la Instancia Regional de
Concertación
La Instancia Regional está conformada por:
- Gobernador/a del Gobierno Regional de Tumbes quién ejerce la
presidencia.
Director/a de la Dirección Regional de Educación
Director/a de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y
Acondicionamiento Territorial.
Director/a de la Dirección Regional de Salud
Jefe/a de la Jefatura Policial de Tumbes
Presidente/a de la Corte Superior de Justicia de la Región Tumbes
Presidente/a de la Junta de Fiscales del Ministerio Público de la Región
Tumbes.
Alcalde/sa de la Municipalidad Provincial de Tumbes
Alcalde/sa de la Municipalidad Provincial de Zarumilla
Alcalde/sa de la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar
Tres representantes del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para que haya representatividad de las 03 Provincias de la Región de Tumbes.
Defensor/a de la Oficina Defensoría de la Región Tumbes.
Director/a de la Oficina Desconcentrada de Defensa Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
ON
NOOR
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- Representantes de las Asociaciones uu organizaciones no
gubernamentales involucradas en la lucha contra la violencia hacia la mujer e integrantes del grupo familiar de la región.
ARTÍCULO TERCERO.- De la designación de representantes
Las y los representantes titulares de la Instancia Regional para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar de la Región 2 Tumbes designan a un/a representante alterno/a para casos de ausencia, quienes son acreditados/as mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia, en un plazo no mayor de 10 días contados a partir del día siguiente de su instalación.
ARTÍCULO CUARTO.- De la instalación de la Instancia Regional de Concertación
La Instancia Regional de Concertación de Tumbes debe instalarse en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza, siendo su naturaleza de carácter permanente.
ARTÍCULO QUINTO.- De la Secretaria Técnica
La Gerencia de Desarrollo Social de la Región asume la Secretaria Técnica de esta instancia, realiza el seguimiento de sus funciones y sistematiza los resultados. Asimismo, se encarga de remitir la sistematización a la Dirección General Contra la Violencia de Género, Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel.
ARTÍCULO SEXTO.- De las funciones de la Instancia Regional de Concertación La Instancia Regional de Concertación tiene las siguientes funciones:
Proponer en los instrumentos de gestión y en particular en el Plan de Desarrollo Concertado (PDC), en el Plan Operativo Institucional (POI) y en el Presupuesto Participativo (PP); metas, indicadores, y acciones que respondan a la problemática de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.
. Promover la adopción de políticas, planes, programas, acciones y
presupuestos específicos para la prevención, atención, protección y recuperación de las víctimas; y sanción y rehabilitación de las personas agresoras, dando cumplimiento a la Ley.
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GOBIERNO REGIONAL TUMBES Q
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. Remitir informes periódicos a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel sobre las acciones adoptadas para la implementación de las disposiciones de la Ley, planes programas o proyectos regionales.
. Desarrollar campañas de sensibilización en coordinación con la Comisión Multisectorial de Alto Nivel promoviendo la participación de los medios de comunicación.
. Promover el cumplimiento del Protocolo Base de Actuación Conjunta como instrumento de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y su adecuación si es necesaria al contexto regional.
. Crear el Observatorio de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar en el ámbito de su región en concordancia con los lineamientos elaborados para el Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.
Otras que les atribuya la Comisión Multisectorial de Alto Nivel.
Aprobar su reglamento interno.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- ENCARGAR al Gobernador/a del Gobierno Regional de Tumbes para que a través de sus órganos competentes, apliquen en forma obligatoria lo dispuesto por la Instancia Regional de Concertación, disposiciones que estarán efectuadas en el marco del Artícuio Sexto de la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO OCTAVO.- Del Monitoreo y Cumplimiento ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, el monitoreo y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO NOVENO.- Del Reglamento Interno
DISPONER que en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su instalación, la Instancia Regiona! de Concertación para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar de la Región Tumbes elabore su respectivo Reglamento Interno, el mismo que deberá ser aprobado mediante Resolución Ejecutiva Regional.
ARTÍCULO DÉCIMO.- Dela vigencia y publicación de la norma La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, debiendo publicarse además en el
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diario de mayor circulación regional; en ese sentido se encarga a la Secretaría del Consejo Regional que una vez publicada en el Diario Oficial, inmediatamente, ésta se publique en la página web del Gobierno Regional Tumbes.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación.
En Tumbes a los 30 días del mes d diciembre del año dos mil dieciséis.
POR TANTO \
Registrese, publiquese y cumplase
Dado en el Gobierno Regional de Tumbes el . . FEB 201
RNO REGIONAL DET UMBES i _ Flores Dioses
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regiontumbes/normas-legales/2472046-019-2016 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2520929/ORDENANZA_REGIONAL_019-2016-GRT-CR-CD.pdf