Ordenanza Regional N.° 019_2017
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CONSEJO REGIONAL “Año del Buen Servicio al Ciudadano” o Tumbes El Caribe Sudamericano “Playas, Manglares, Bosques y Gastronomía”
ORDENANZA REGIONAL N° 019-2017-GOB.REG.TUMBES-CR-CD
EL CONSEJO REGIONAL TUMBES HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
POR CUANTO
El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley N° 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, sus modificatorias - Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demas normas complementarias.
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo previsto en los Articulos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú de 1993, establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia” y “Promueven el desarrollo y la economía regional, fomenta las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”;
Que, el Artículo 8” de la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización establece que es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia;
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Artículo 9 señala: “Los gobiernos regionales son competentes para: (...) b) Formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y la sociedad civil. (...)”; asimismo, en su Artículo 11-B establece: “Los miembros del Consejo de Coordinación Regional emiten opinión consultiva, concertando entre sí sobre: (...) b) El Plan de Desarrollo Regional Concertado; (...)”; en tanto que en el Artículo 15° prescribe: “Son atribuciones del Consejo Regional: “(...) b) Aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, concordante con el Plan Nacional de Desarrollo y (...)” y en el Artículo 32
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"CONSEJO REGIONAL
“Año del Buen Servicio al Ciudadano” Tumbes El Caribe Sudamericano “Playas, Manglares, Bosques y Gastronomía”
ORDENANZA REGIONAL N° 019-2017-GOB.REG.TUMBES-CR-CD
señala: “La gestión de Gobierno Regional se rige por el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo (...)”:
Que, la Ley N° 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, en su Artículo 11” establece: “Los Planes de Desarrollo Regional y Local Concertados y los Presupuestos Participativos, formulados y aprobados conforme a las leyes orgánicas correspondientes, en materia de promoción a la inversión descentralizada, tendrán en cuenta ente otros los siguientes criterios mínimos: b) El Plan de Desarrollo Regional Concertado y el Presupuesto Participativo deberán ser concertados con los alcaldes provinciales y representantes de la sociedad civil regional en el Consejo de Coordinación Regional y luego aprobado por el Consejo Regional mediante una Ordenanza Regional. (...)”;
Que, la Directiva N° 001-2017-CEPLAN, publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, el 20 de mayo del 2017;: señala que es aplicable a todos los integrantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico — SINAPLAN, al que se refiere el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional del Centro Estratégico — CEPLAN;
Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional N* 023-2015/GOBI. REG. TUMBES- CR-CD, del 09 de abril del 2015 se aprobó por unanimidad el inicio del Proceso de Planeamiento Estratégico para la Formulación del Plan de Desarrollo Regional Concertado de Tumbes;
Que, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial han formulado el Dictamen N° 010-2017 "APROBAR EL PLAN DE DESARROLLO REGIONAL CONCERTADO TUMBES 2017 - 2030”, el mismo que fue aprobado por unanimidad en la Sesión Extraordinaria N° 019-2017 del 22 de noviembre del 2017;
Que, el Artículo 38° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
De conformidad, con la Constitución Política del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Art. 37° inciso a) de la Ley N° 27867 el Consejo Regional del Gobierno Regional de Tumbes en uso de sus facultades y atribuciones;
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CONSEJO R «Año del Buen Servicio al Ciudadano” Tumbes El Caribe Sudamericano “Playas, Manglares, Bosques y Gastronomía”
ORDENANZA REGIONAL N° 019-2017-GOB.REG.TUMBES-CR-CD
HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el “Plan de Desarrollo Regional Concertado Tumbes 2017 — 2030”.
ARTÍCULO _SEGUNDO.- ENCOMENDAR al Gerente General Regional la implementación de la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR al Gerente General Regional disponga la publicitación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico Institucional del Gobierno Regional de Tumbes. :
ARTÍCULO CUARTO.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR al Gerente General Regional que luego de entrar en vigencia la presente Ordenanza Regional disponga la publicitación del “Plan de Desarrollo Regional Concertado Tumbes 2017 — 2030” en el Portal Electrónico Institucional del Gobierno Regional de Tumbes.
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CONSEJERO REGION ME
Comuniquese al séfior Gobernador del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación.
En Tumbes a los 22 días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.
REGIONAL DE TUMBES | hos AN rdo 1. Flores Dioses
POR TANTO GOBERNADOR
Mando se registre, publique, cumpla, y archive.
Dado en la Sede del Gobierno Regional Tumbes el. " xa] go Vil Lui
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regiontumbes/normas-legales/2472068-019_2017 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2520952/ORDENANZA_REGIONAL_019_2017.pdf