Acuerdo de Consejo Regional N.° 018-2025_05MARZO2025
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SisGeDo COMSEJO REGIONAL
GOBIERNO REGIONAL TUMBES] 2737700 CONSEJO REGIONAL CANENERTE
“Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana”
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 018-2025/GOB.REG.TUMBES-CR-CD
Tumbes, 05 de marzo del 2025
VISTO:
En la Sesión Ordinaria N° 003-2025, de fecha 05 de marzo del 2025, se trató el pedido formulado por el Consejero Regional Diego Alemán Ramírez, sobre solicitar al Ejecutivo del Gobierno Regional Tumbes, alcanzar la normativa legal que ha permitido la transferencia del Proyecto de Irrigación de la Margen Derecha del Rio Tumbes al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego — MIDAGRI, y la autógrafa debidamente documentada y fedateada.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley N° 27680 — Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV Título IV, sobre Descentralización; Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, mediante las cuales se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, a través de la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 8”, establece que la autonomía es el derecho y capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia;
Que, el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal;
Que, el artículo 13° de la Ley Ut supra establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en citada Ley y aquellas que le sean delegadas, asimismo, el literal i) del artículo 15° señala que el Consejo Regional tiene la atribución de autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional;
Que, el artículo 39° de acotada Ley, señala que los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tumbes, aprobado con la Ordenanza Regional N° 003-2015/GOB. REG. TUMBES-CR, en su articulo 3°, numeral 3.2, señala que el Consejo Regional ejerce la función normativa a través de la dación o aprobación, modificación y derogación de normas de carácter
Av. La Marina N° 200 — Tumbes 1
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GOBIERNO REGIONAL TUMBES CONSEJO REGIONAL
«Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana”
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 018-2025/GOB.REG.TUMBES-CR-CD
regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional. Dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales de obligatorio cumplimiento;
Que, en la Sesión Ordinaria de la fecha, del tratamiento del pedido expuesto en el visto del presente Acuerdo de Consejo Regional, el Consejero Regional Ing. Diego Alemán Ramírez, manifestó que se ha transferido el Proyecto de Irrigación de la Margen Derecha del Rio Tumbes al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego — MIDAGRI, por lo que se deben respetar las instancias, teniendo en cuenta que el literal i) del artículo 15° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que el Consejo Regional tiene la atribución de autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional, por lo que se debe respetar la investidura del Consejo Regional de Tumbes, solicitando al Ejecutivo se alcance la normativa legal que les ha permitido realizar dicha transferencia;
Estando a lo debatido por el Pleno del Consejo Regional de Tumbes, en la Sesión Ordinaria de la fecha y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 31433 y demas normas conexas; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tumbes aprobado con Ordenanza Regional N° 003-2015/GOB. REG. TUMBES-CR-CD;
SE ACORDO POR UNANIMIDAD:
ARTÍCULO PRIMERO. - SOLICITAR, al Ejecutivo del Gobierno Regional Tumbes, alcanzar la normativa legal que ha permitido la transferencia del Proyecto de Irrigación de la Margen Derecha del Rio Tumbes al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI, y la autógrafa debidamente documentada y fedateada.
ARTÍCULO SEGUNDO. - DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Tumbes.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.
le) REGIONAL TUMBES
e ROBERTO ALAN RIOS HERRERA
CONSE JEROR EGIONAL
Av. La Marina N° 200 - Tumbes 2
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regiontumbes/normas-legales/7933891-018-2025_05marzo2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9696518/7933891-acuerdo-consejo-regional-018-2025_05marzo2025.pdf