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018 Regional Ordinance Tumbes In force

Ordenanza Regional N.° 018_2017

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GOBIERNO REGIONAL TUMBES CONSEJO REGIONAL

“Año del Buen Servicio al Ciudadano”

ORDENANZA REGIONAL N° 018-2017-GOB.REG.TUMBES-CR-CD

EL CONSEJO REGIONAL TUMBES HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

POR CUANTO

El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley N° 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, sus modificatorias - Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demásnormas complementarias.

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú de 1993, establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia” y “Promueven el desarrollo y la economía regional, fomenta las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”;

Que, el Artículo 8° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización establece que es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia;

Que, el Artículo 4° del precitado cuerpo orgánico regional, establece que “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo, y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”:

Que, mediante el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, se aprobaron los lineamientos técnicos y normativos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA, donde se establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, por el cual el Gobierno Regional deberá aprobar su TUPA por Ordenanza Regional,

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GOBIERNO REGIONAL TUMBES

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ORDENANZA REGIONAL N° 018-2017-GOB.REG.TUMBES-CR-CD

en donde los procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales Sectoriales que forman parte de los Gobiernos Regionales deben incluirse en el TUPA del Gobierno Regional al que pertenezcan;

Que, con Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, se aprueba la Metodología de Determinación de Costos de Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad Comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las entidades públicas, en cumplimiento del numeral 44.6 del Artículo 44” de la Ley del Procedimiento Administrativo General — Ley N° 27444, la que será de uso obligatorio en los procesos de elaboración y/o procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en el TUPA;

Que, por Decreto Supremo N° 007-2011-PCM, se aprueba la Metodología de Simplificación Administrativa y establece las disposiciones para su implementación, para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, buscando mejorar la calidad, la eficiencia en el desarrollo de los procedimientos y servicios administrativos que la ciudadanía realiza ante la administración pública, eliminando los obstáculos o costos innecesarios para la sociedad;

Que, con Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 002-2012-PCM, se aprueba el Aplicativo Informativo Web de la Metodología para determinación de los costos, denominado Mi Costo, y en la Directiva “Lineamientos para el Funcionamiento del Aplicativo Informativo y Web para la Determinación de Costos”, constan las guías de simplificación administrativa y determinación de costos de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad para el Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local;

Que, el Artículo 4° de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado

  • Ley N* 27658, establece la finalidad del proceso de modernización de la gestión del Estado para la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando el uso de los recursos públicos, concordante con el Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, que es el principal instrumento orientador de la modernización de la gestión pública en el Perú, al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del país, la misma que es de aplicación a las entidades de la administración pública, comprendiéndose a los Gobiernos Regionales;

Que, el TUPA constituye un documento técnico normativo de gestión que Uniformiza, reduce, simplifica y establece el trámite, procedimientos y costos para acceder a los procedimientos administrativos y servicios exclusivos que requieran los usuarios de las entidades públicas, la Ley dispone que las

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GOBIERNO REGIONAL TUMBES CONSEJO REGIONAL


Mica “Año del Buen Servicio al Ciudadano” lunes / Tumbes El Caribe Sudamericano “Playas, Manglares, Bosques y Gastronomía” MB! y 9g

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entidades publicas elaboren, aprueben y publiquen este importante documento de gestión, con la finalidad de brindar a los administrados (personas naturales o jurídicas) en general la información sobre los procedimientos administrativos que se tramitan ante las entidades (requisitos, costos, plazos, entre otros) en un documento único que les ordene y sistematice;

Que, la metodología aplicada para la formulación del Texto Único de Procedimientos Administrativo TUPA, en la que se realizaron reuniones de trabajo con las Direcciones Regionales con la finalidad de otorgar los lineamientos para la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA, otorgándoles un cronograma de trabajo, asistencia técnica, etc. posteriormente se acordó otorgar plazos para las Direcciones Regionales que no habían cumplido con la presentación, como es el caso de la Dirección Regional de Educación y Salud, que han cumplido con levantar las observaciones y están solicitando su aprobación de las modificaciones y/o actualizaciones que han efectuado en su TUPA;

Que, el Texto Único de Procedimiento Administrativo TUPA, es un instrumento de gestión que implica costos en cada procedimiento a excepción de algunos que son gratuitos por norma expresa;

Que, mediante la Ordenanza Regional N° 007-2016/GOB. REG. TUMBES-CRCD, se aprobó el TUPA del Pliego del Gobierno Regional de Tumbes;

Que, mediante la Ordenanza Regional N° 014-2016/GOB. REG. TUMBES-CRCD, se modifica la Ordenanza Regional N* 007-2016/GOB. REG. TUMBESCR, adicionando 40 Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Salud de Tumbes;

Que, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; han formulado el Dictamen N° 09-2017, “Ordenanza Regional que Modifica la Ordenanza Regional N° 007-2016- GOB.REG.TUMBES-CR-CD, que Aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), del Pliego del Gobierho Regional Tumbes, y Deroga la Ordenanza Regional N° 014-2016-GOB.REG.TUMBES-CR-CD, que adicionó a la Ordenanza Regional N° 007-2016-GOB.REG.TUMBES-CR-CD 40 Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Salud Tumbes”

Que, el Artículo 38° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

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GOBIERNO REGIONAL TUMBES CONSEJO REGIONAL

J “Año del Buen Servicio al Ciudadano” Nu) Tumbes El Caribe Sudamericano “Playas, Manglares, Bosques y Gastronomía”

ORDENANZA REGIONAL N° 018-2017-GOB.REG.TUMBES-CR-CD

De conformidad, con la Constitución Política del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos RegionalesArt. 37° inciso a) de la Ley N° 27867 el Consejo Regional del Gobierno Regional de Tumbes en uso de sus facultades y atribuciones;

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HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

ARTÍCULO PRIMERO.- MODIFICAR la Ordenanza Regional N° 007- 2016/GOB. REG. TUMBES-CR-CD, que aprobó el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Pliego del Gobierno Regional Tumbes, debiendo quedar sin efecto los Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de los siguientes sectores:

Hospital Regional JAMO II-2 Tumbes

Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Tumbes

Unidad de Gestión Educativa Local UGEL de Contralmirante Villar — Zorritos Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Tumbes

Dirección Regional de Educación de Tumbes

Dirección Regional de la Producción de Tumbes

Dirección Regional de Energía y Minas de Tumbes

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ARTÍCULO SEGUNDO.- DEROGAR la Ordenanza Regional N° 014- 2016/GOB. REG. TUMBES-CR-CD, que aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Dirección Regional de Salud de Tumbes.

ARTÍCULO TERCERO.- APROBAR los Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de los siguientes sectores y que en ANEXO forman parte de la presente Ordenanza Regional:

Hospital Regional JAMO II-2 Tumbes

Direccion Regional de Comercio Exterior y Turismo de Tumbes

Unidad de Gestión Educativa Local UGEL de Contralmirante Villar — Zorritos Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Tumbes

. Dirección Regional de Educación de Tumbes

. Dirección Regional de la Producción de Tumbes

Dirección Regional de Energía y Minas de Tumbes

Dirección Regional de Salud de Tumbes

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Los cuales tendrían el siguiente número de procedimientos administrativos:

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“Año del Buen Servicio al Ciudadano” Tumbes El Caribe Sudamericano “Playas, Manglares, Bosques y Gastronomía”

ORDENANZA REGIONAL N° 018-2017-GOB.REG.TUMBES-CR-CD

Nunes

ITEM SECTOR N° DE PROCEDIMIENTOS

1 Hospital Regional JAMO |l-2 Tumbes 06

2 Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de 14 Tumbes

3 Unidad de Gestión Educativa Local UGEL de Contralmirante 14 Villar — Zorritos

4 Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de 43

5 Dirección Regional de Educación de Tumbes 15

6 Dirección Regional de Salud de Tumbes 46

7 Dirección Regional de la Producción de Tumbes 47

8 Dirección Regional de Energía y Minas de Tumbes 10

ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR al Gerente General Regional disponga la publicitación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico Institucional del Gobierno Regional de Tumbes y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas — PSCE, de conformidad con el Artículo 3° numeral 3.1 y 3.2 y el Artículo 4° del Decreto Supremo N° 004- 2008/PCM y Articulo 1° de la Ley N° 29091.

ARTICULO QUINTO.-La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación.

En Tumbes a los 17 días del mes de noviembre del año dos mil

POR TANTO Mando se registre, publique, cumpla, y archive.

Dado en la Sede del Gobierno Regional Tumbes el

Neuse Prof. Teresa Beatriz Quintana Delgado Gobernadora Regional (e)

Av. La Marina N” 200 — Tumbes Telef: 072-524464 Email: info@regiontumbes.gob.pe


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regiontumbes/normas-legales/2472067-018_2017 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2520955/ORDENANZA_REGIONAL_018_2017.pdf