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016-2026 Regional Agreement Tumbes In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 016-2026_10FEB2026

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GOBIERNO REGIONAL TUMBES CONSEJO REGIONAL

desp!erta, gente y emocionate

"Año de Ia Esperanza y el Fortalecimiento de Ia Democracia"

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

NO 016-2026/GOB.REG.TUMBES-CR-CD

Doc.

09>5/ 2 9/

Tumbes, 10 de febrero de 2026 VISTO:

En la Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Tumbes NO 02-2026, de fecha 10 de febrero de 2026, se trató el pedido formulado por el Consejero Regional Ing. Boris egino Pardo Vinces, referido a la encargatura temporal del cargo de Presidente de la omisión Ordinaria de Desarrollo Económico, así como del cargo de Secretario de la omisión Ordinaria de Desarrollo Social, ello en atención a la aprobación de licencia sin oce de haber por sesenta (60) días, para su participación como candidato a Diputado en el proceso de Elecciones Generales 2026.

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1910 de la Constitución Política del Estado, modificado por el artículo único de la Ley NO 27680, en concordancia con el artículo 20 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales NO 27867 y modificatorias Leyes NO 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 29611 y 29981, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, Ley NO 26859 Ley Orgánica de Elecciones, en su artículo 114 dispone que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos y de los organismos y empresas del Estado que postulen a cargos de elección popular deben solicitar licencia sin goce de haber, la cual debe concederse con una anticipación no menor de sesenta (60) días

antes del proceso electoral;

Que, la Ley NO 27783, Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 80, establece que la autonomía es el derecho y capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 110, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Está integrado por los Consejeros Regionales, elegidos por sufragio directo por un periodo de cuatro (4) años (...); y en su artículo 130, precisa que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean

delegadas

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con la Ordenanza Regional No 003-2015/GOB. REG. TUMBES-CR-CD, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el día 15 de diciembre del 2015, en su artículo 103", establece que para el cumplimiento de sus funciones fiscalizadoras y normativas el Consejo Regional organiza su trabajo en Comisiones, las mismas que pueden ser ordinarias, investigadoras y especiales y en su artículo 1050, señala que: "Las Comisiones están conformadas por tres (03) consejeros como mínimo, quienes elegirán a un Presidente, un Secretario y Vocales. En la conformación de las Comisiones se procurará aplicar los principios de pluralidad, proporcionalidad y especialidad en la materia la distribución de los Consejeros en las

Av. La Marina NO 200

Tumbes

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

NO 016-20261GOB.REG.TUMBES-CR-CD mismas se racionaliza de modo tal, que ningún Consejero pertenezca a más de tres Comisiones Ordinarias ni menos de una"; Que, durante el desarrollo de la Sesión Ordinaria, el Consejero Regional Ing. Boris Regino Pardo Vinces, preciso que habiéndose aprobado su solicitud de licencia sin goce de haber por un período de sesenta (60) días; en atención a ello, el citado consejero solicitó al Pleno que se proceda a elegir al consejero regional que lo reemplazaría durante el período de su licencia, proponiendo al Consejero Regional Abog. Romario Rai Prescott Núñez. Asimismo, el Consejero Roberto Alan Rios Herrera, propuso al Consejero Regional Sammy Edward Cruz Peña; sometidas ambas propuestas a votación, resultó elegido por mayoría de votos el Consejero Regional Abog. Romario Rai Prescott Núñez; Que, asimismo, se propuso al Consejero Regional Prof. Miguel Bustamante Farías para que reemplace temporalmente al citado consejero en el cargo de Secretario de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social; Que, luego del debate correspondiente, el Pleno del Consejo Regional estimó pertinente aprobar la encargatura temporal indicada, a fin de garantizar la continuidad del trabajo de las comisiones ordinarias del Consejo Regional; Estando a lo debatido por el Pleno del Consejo Regional de Tumbes, en la Sesión Ordinaria de la fecha y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961 28968, 29053, 31433 y demás; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de ,

Tumbes;

SE ACORDÓ POR MAYORíA:

ARTÍCULO PRIMERO.

ENCARGAR temporalmente al Consejero Regional Abog. Romario Rai Prescott Núñez, el cargo de Presidente de la Comisión Ordinaria de

Desarrollo Económico, a fin de garantizar la continuidad de los trabajos programados por dicha comisión.

ARTÍCULO SEGUNDO.

ENCARGAR temporalmente al Consejero Regional Prof. Miguel Bustamante Farías, el cargo de Secretario de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, a fin de garantizar la continuidad de los trabajos programados por citada

comisión.

ARTÍCULO TERCERO.

DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal electrónico del Gobierno Regional Tumbes.

R «,610

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íSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHíVESE. G

BiEaNOR'

Ing DIEGO

CONSEJERO REGIONAL

Av. La Marina NO 200

Tumbes


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regiontumbes/normas-legales/7939526-016-2026_10feb2026 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9704618/7939526-acuerdo-consejo-regional-016-2026_10feb2026.pdf