Acuerdo de Consejo Regional N.° 016-2025.02MARZO
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GOBIERNO REGIONAL TUMBES Doc.
CONSEJO REGIONAL
"Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana"
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
NO 016-2025/GOB.REG.TUMBES-CR-CD
Tumbes, 02 de marzo del 2025 VISTO: En la Sesión Extraordinaria NO 005-2025, de fecha 02 de marzo del 2025, se trató eI punto de agenda: "Evaluación de la Declaratoria de Situación de Emergencia a la Región Tumbes, ante los últimos acontecimientos ocurridos por causa de las lluvias, 10 que ha ocasionado el desborde del rio Tumbes".
ONSIDERANDO: OQ$EJO
Que, de conformidad con la Constitución Político del Estado, Ley NO 27680- Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV Título IV, sobre Descentralización; Ley NO 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, mediante las cuales se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económico y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, a través de la Ley NO 27783, Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 80, establece que la autonomía es el derecho y capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, el artículo 20 de la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal; Que, el artículo 130 de la Ley Ut supra establece que el Consejo Regional es eI órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en citada Ley y aquellas que le sean delegadas, asimismo, el literal a) del artículo 150 establece que son atribuciones del Consejo Regional; aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o materias de competencia y funciones del Gobierno reglamenten los asuntos y Regional;
Que, el artículo 390 de acotada Ley, señala que los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su
voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Turróes, aprobado con la Ordenanza Regional NO 003-2015/GOB. REG. TUMBES-CR, en su articulo 30, numeral 3.2, señala que el Consejo Regional ejerce la función normativa a través
de la dación o aprobación, modificación y derogación de normas de carácter Av. La Marina NO 200 — Tumbes
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GOBIERNO REGIONAL TUMBES
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regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional. Dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales de obligatorio
cumplimiento;
Que, en la Sesión Extraordinaria de la fecha, del tratamiento del punto de agenda expuesto en el visto del presente Acuerdo de Consejo Regional, el Jefe de la Oficina Regional de Gestión de Riesgo y Desastre Ing. Juan Carlos Ramírez Astudillo, manifestó que los distritos afectados producto de las lluvias son Aguas Verdes, Matapalo, Papayal, Zarumilla, San Jacinto, San Juan de la Virgen, Pampas de Hospital, La Cruz, Corrales, Zorritos, Casitas, Canoas de Punta Sal y pueblos ubicados tanto en la Margen Izquierda y Derecha del Rio Tumbes, asimismo, citados datos se seguirán validando y según los reportes se irán incrementando conforme avancen las horas, por 10 que considera viable declarar —
en situación de emergencia a la Región de Tumbes;
Que, en citada Sesión Extraordinaria, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica Abog. Nick Rojas Prescott, manifestó que conforme al literal a) del articulo 150 de la Ley 27867, Ley de Gobiernos Regionales, asimismo, 10 que —
establece el articulo 380 y 390 del mismo cuerpo normativo, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica señala que es viable declarar en situación de emergencia a la Región de Tumbes, por los acontecimientos que se vienen suscitando, producto de las lluvias y venidas de agua; Que, a su vez, el Consejero Regional Abog. Romario Rai Prescott Núñez, señaló 10 descrito en la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final del Reglamento Interno del Consejo Regional de Tumbes, que establece: "En caso de asuntos no previstos en el presente Reglamento, el Consejo Regional adoptara las decisiones que estime pertinente, aplicando las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias de la materia",
Estando a 10 debatido por el Pleno del Consejo Regional de Tumbes, en la Sesión Extraordinaria de la fecha y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961 28968, 29053, 31433 y otras; y ei Reglamento Interno del Consejo Regional de Tumbes, aprobado por la Ordenanza Regional NO 03-2015/GOB.REG.TUMBES-CR; ,
SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD:
ARTÍCULO PRIMERO.
DECLARAR en Situación de Emergencia a la Región Tumbes por el plazo de sesenta (60) días calendarios, debido a la causal de intensas lluvias, desborde de ríos y activación de quebradas que pone en riesgo la salud y la vida de la población y la afectación de la actividad económica en la Región Tumbes, con la finalidad de que el Ejecutivo tome las acciones necesarias que correspondan.
Av. La Marina NO 200 — Tumbes
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ARTÍCULO SEGUNDO.
DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Portal Consejo Regional en el Electrónico del Gobierno Regional de Tumbes.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.
GIOM
BES
vet. NSESERO
Av. La Marina NO 200 — Tumbes
REGIONAL
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regiontumbes/normas-legales/7933868-016-2025-02marzo PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9696485/7933868-acuerdo-consejo-regional-016-2025-02marzo.pdf