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015-2026 Regional Agreement Tumbes In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 015-2026_10FEB2026

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GOBIERNO REGIONAL TUMBES

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CONSEJO REGIONAL

despierta, siente y emocionate

"Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de Ia Democracia'

SiseeDo

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

NO 015-20261GOB.REG.TUMBES-CR-CD Tumbes, 10 de febrero de 2026 VISTO:

011/4

En la Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Tumbes NO 02-2026, de fecha 10 de febrero de 2026, se trató, como punto de pedido formulado por el Consejero Regional ng. Boris Regino Pardo Vinces, la propuesta de encargar a la Comisión Ordinaria de sarrollo Económico la realización de una mesa de trabajo en la ciudad de Lima con el nisterio de la Producción y el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), n la finalidad de tratar la problemática de los desembarcaderos pesqueros de la rovincia de Contralmirante Villar, Canoas de Punta Sal, Acapulco entre otros.

CONSIDERANDO: Que, el artículo 1910 de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional NO 30305, publicada el 10 de marzo del 2015, establece lo que sigue: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador Que, a través de la Ley NO 27783, Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 80, establece que la autonomía es el derecho y capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 130 establece que: "El Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional". Además, el inciso a) del artículo 150 de la misma Ley señala que el Consejo Regional tiene la atribución de Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, por otro lado, el artículo 390 de acotada Ley, establece lo que a la letra dice: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma

institucional";

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tumbes, aprobado con la Ordenanza Regional No 003-2015/GOB. REG. TUMBES-CR-CD, en sU Artículo II del Título Preliminar, establece que el Consejo Regional es Ia instancia normativa y fiscalizadora del Gobierno Regional, su estructura, organización, competencias y funciones son reguladas por la Ley de la materia y precisadas por el presente Reglamento; Que, mediante Acta de Reunión de Trabajo NO 001-2026, de fecha 21 de enero de 2026, se acordó encargar a la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico que, en coordinación con el Gobernador Regional, el Gerente General Regional, el Gerente Regional de Desarrollo Económico, la Dirección Regional de la Producción y las unidades técnicas correspondientes, se coordine con el Ministerio de la Producción y el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), a fin de evaluar de manera Av. La Marina NO 200

Tumbes

GOBIERNO REGIONAL TUMBES

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CONSEJO REGIONAL

despierta, $lente y emocionate

"Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia"

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

NO 015-2026/GOB.REG.TUMBES-CR-CD

conjunta alternativas de solución a la problemática de los desembarcaderos de la

provincia de Contralmirante Villar, Canoas de Punta Sal y Acapulco; acuerdo que fue evaluado por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico y mediante Acta de Sesión de Comisión NO 002-2026, se determinó ponerlo a consideración del Pleno del Consejo

Regional para su correspondiente tratamiento;

Que, en ese contexto durante el desarrollo de la Sesión Ordinaria de la fecha, en la estación de pedidos, el Consejero Regional Ing. Boris Regino Pardo Vinces expresó su preocupación por la problemática que afrontan los desembarcaderos pesqueros artesanales de la provincia de Contralmirante Villar, Canoas de Punta Sal y Acapulco, solicitando al Pleno que se encargue a la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, en coordinación en coordinación con el Gobernador Regional de Tumbes y las instancias técnicas correspondientes, a fin de organizar una mesa de trabajo en la ciudad de Lima con el Ministerio de la Producción y el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES)•, Que, durante las exposiciones y el debate correspondiente, se precisó que, dada la relevancia y trascendencia del tema para la región, resultaba pertinente y necesaria la participación del Pleno del Consejo Regional, con la finalidad de fortalecer la gestión institucional en dicha mesa de trabajo, por lo que citado pedido fue sometido a votación, siendo aprobado por unanimidad; Estando a lo debatido por el Pleno del Consejo Regional de Tumbes, en la Sesión Ordinaria de la fecha y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961 28968, 29053, 31433 y demás; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de ,

Tumbes;

SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD:

ARTÍCULO PRIMERO.

ENCARGAR a la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico

Tumbes que realice las coordinaciones necesarias con el de Regional Tumbes, a fin de organizar una mesa de trabajo en la ciudad Gobernador de Lima con el Ministerio de la Producción y el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), con la participación del Pleno del Consejo Regional de Tumbes, el Gerente General Regional, el Gerente Regional de Desarrollo Económico, Jefe de la Unidad Formuladora y el Jefe de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones el Director Regional de la Producción, a fin de tratar la problemática descrita en el visto del presente acuerdo.

del Consejo Regional de

DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Consejo del Gobierno Regional Tumbes. electrónico Regional en el portal

ARTíCULO SEGUNDO.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE. GOBIERNOR

DIEGO

Av. La Marina NO 200 — Tumbes

ONAL TUMBES

RAMIREZ


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regiontumbes/normas-legales/7939511-015-2026_10feb2026 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9704591/7939511-acuerdo-consejo-regional-015-2026_10feb2026.pdf