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014-2026 Regional Agreement Tumbes In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 014-2026_10FEB2026

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GOBIERNO REGIONAL TUMBES CONSEJO REGIONAL

des*rta, dente y emocionate

"Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia'

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

NO 014-2026/GOB.REG.TUMBES-CR-CD

SisGeDo Doce

Tumbes, 10 de febrero de 2026 VISTO: En la Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Tumbes NO 02-2026, de fecha 10 de febrero de 2026, se trató como punto de pedido, tratamiento al Oficio Múltiple NO 001026-MCLCP/TUMBES sobre designación de representante titular y alterno del Consejo egional de Tumbes ante la Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza de

umbes, durante el año 2026.

CONSIDERANDO: Que, el artículo 1910 de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional NO 30305, publicada el 10 de marzo del 2015, establece lo que sigue: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador Que, a través de la Ley NO 27783, Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 80, establece que la autonomía es el derecho y capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 130 establece que: "El Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional". Además, el inciso a) del artículo 150 de la misma Ley señala que el Consejo Regional tiene la atribución de Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, por otro lado, el artículo 390 de acotada Ley, establece lo que a la letra dice: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma

institucional";

Octava Disposición Transitoria, su en Que, del mismo cuerpo normativo, Complementaria y Final, se ha prescrito que las Mesas de Concertación para la lucha contra la pobreza seguirán cumpliendo las mismas funciones que les han sido asignadas NO 001-2001-PROMUDEH, respecto a las políticas sociales por el Decreto Supremo modificado por el Decreto Supremo NO 014-2001 -PROMUDEH, al que se le otorga fuerza de Ley; 1.1 del Que, de conformidad con el Principio de Legalidad a que se refiere el numeral Artículo IV del Decreto Supremo NO 004-2019-JUS, que aprueba el T UO de la Ley NO 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General: "Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la constitución, la Ley y al derecho, dentro de las facultades le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas"'

que

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tumbes, aprobado con la II del Ordenanza Regional NO 003-2015/GOB. REG. TUMBES-CR-CD, en su Artículo Av. La Marina NO 200

Tumbes

GOBIERNO REGIONAL TUMBES CONSEJO REGIONAL

QIÜBIBES despierta. siente y emocionate

"Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia"

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

NO 014-2026/GOB.REG.TUMBES-CR-CD

establece que el Consejo Regional es la instancia normativa y Regional, su estructura, organización, competencias y Gobierno fiscalizadora funciones son reguladas por la Ley de la materia y precisadas por el presente Título Preliminar, del

Reglamento;

Que, mediante el Oficio Múltiple NO 001-2026-MCLCP/TUMBES, de fecha 21 de enero del 2026, el Coordinador Regional de la Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza de Tumbes, Ing. Bertha Gacia Cienfuegos, solicita al Consejo Regional la acreditación de los representantes ante mencionada Mesa de Concertación, siendo (01) Consejero Regional en calidad de titular y un (01); Consejero Regional en calidad de alterno, para participar en las reuniones y actividades realizadas durante el año 2026; Que, en la Sesión Ordinaria de la fecha, luego de las deliberaciones y del debate correspondiente se acordó designar al Presidente de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, como representante Titular y al secretario de dicha comisión como de Titular Alterno, luego de las exposiciones realizadas y del debate correspondiente, el Pleno del Consejo Regional estimó pertinente someter a votación el citado pedido, el cual fue aprobado por unanimidad; Estando a lo debatido por el Pleno del Consejo Regional de Tumbes, en Ia Sesión Ordinaria de la fecha y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961 28968, 29053, 31433 y demás; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de ,

Tumbes;

SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD:

ARTÍCULO PRIMERO.

DESIGNAR al Presidente de la Comisión Ordinaria de Regional Prof. Jenrry Mario Risco Castillo, como Desarrollo representante Titular para participar de las actividades de la Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza de Tumbes, durante el año 2026. Social

del Consejo

ARTíCULO SEGUNDO.

DESIGNAR al Secretario de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social del Consejo Regional Ing. Boris Regino Pardo Vinces, como representante Titular Alterno, para participar de las actividades de la Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza de Tumbes, durante el año 2026.

ARTÍCULO TERCERO.

DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Consejo electrónico del Gobierno Regional Tumbes. Regional en el portal

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.

Av. La Marina NO 200

Tumbes

GOBIERNO

GIONAI* TUMBES

DIEGO


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regiontumbes/normas-legales/7939498-014-2026_10feb2026 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9704578/7939498-acuerdo-consejo-regional-014-2026_10feb2026.pdf