Acuerdo de Consejo Regional N.° 014-2025.20FEBRERO
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"Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana"
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
NO 014-20251GOB.REG.TUMBES-CR-CD Tumbes, 20 de febrero de 2025
VISTO: En la Sesión Extraordinaria NO 004-2025, de fecha 20 de febrero del 2025, se debatió el cuarto punto de agenda: "Tratamiento de la propuesta de Programación de Acciones de Fiscalización (PAF), formulado con el OFICIO NO 0022025/GOB.REG.TUMBES-CR, por los Consejeros Regionales de Tumbes"
CONSIDERANDO: Que, el artículo 1910 de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo
único de la Ley de Reforma Constitucional NO 30305, publicada el 10 de marzo del 2015, establece lo que sigue: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...) Que, los artículos 1880 y 1920 de la Ley NO 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la Descentralización como forma de organización democrática y de política permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional; Que, la Ley NO 31812, Ley que modifica la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los consejos regionales y concejos municipales, modificó el artículo 150, inciso k de la Ley NO 27867, de la k Fiscalizar la forma como sigue "Son atribuciones del Consejo Regional: gestión pública del gobierno regional. Para tal efecto, en el presupuesto institucional de apertura (PIA) del gobierno regional, se incorporan los recursos, según clasificador presupuestario, que proporcionen al Consejo Regional la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para eI ejercicio de actividades de fiscalización",
sus
Que, de la misma forma, el artículo 30 de la Ley ut supra modifico ila Primera Disposición Complementaria Final, precisando 10 que a la letra dice: "PRIMERA. Recursos para fortalecer la función de fiscalización de concejos municipales y consejos regionales. Los recursos presupuestales destinados a fortalecer la función de fiscalización de concejos municipales y consejos regionales, a los 90 de la Ley 27972, Ley Orgánica de que se refieren el numeral 22 del artículo Municipalidades, y el literal k del artículo 150 de la Ley 278675 Ley Orgánica de b) EI monto de Gobiernos Regionales, se regulan de la siguiente manera: los recursos incorporados anualmente en el presupuesto institucional de Av. La Marina NO 200 — Tumbes
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL NO 014-20251GOB.REG.TUMBES-CR-CD apertura (PIA) de los gobiernos regionales no puede ser inferior al uno por ciento ni superior al dos por ciento del presupuesto precedente de la genérica de gasto bienes y servicios, pertenecientes a la fuente de financiamiento recursos ordinarios del pliego. EI registro de dicha información se vincula con una actividad presupuestal que permita la identificación y el sequimiento de los recursos asignados para la función de fiscalización. c) De requerirse la habilitación de mayores recursos para asegurar eI financiamiento de la función de fiscalización, tanto de las municipalidades como de los gobiernos regionales, que los señalados en los literales a y b, durante la fase de ejecución presupuestal, dichos qobiernos reqionales y qobiernos locales quedan exceptuados de las restricciones presupuestarias a fin de realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, solo para habilitar recursos para la referida función de fiscalización. d) Los consejos regionales y concejos municipales aprueban, dentro del primer trimestre de cada año fiscal el ro rama de acciones de fiscalización con arre 10 a los ontos asi nados se ún los literales a b los rocedimientos señalados en normativa vi ente. e) Los regidores municipales y consejeros regionales están obligados a presentar un balance semestral sobre el monto destinado al fortalecimiento de las labores de fiscalización que hubieran utilizado durante ese periodo. La presentación se realiza mediante el procedimiento que establezca la Contraloría General de la República"; Que, por otro lado, la Directiva NO 015-2022-CG/PREVI, que aprobó el "Balance Semestral de los regidores municipales y consejeros regionales sobre el monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización", aprobada con Resolución de Contraloría NO 266-2022-CG, del 03 de agosto de 2022, señala en el numeral 6.6 Obligaciones del Titular de la Entidad en el Proceso de presentación del Balance Semestral, que el Titular de la Entidad, durante el desarrollo del proceso
presentación del Balance Semestral sobre los recursos destinados al fortalecimiento de las labores de fiscalización, tiene como una de sus obligaciones: c) Asegurar que la entidad cumpla con las disposiciones sobre la asignac ón de los recursos destinados al fortalecimiento de la función de fiscalización, previstos en la de
Ley NO 31433;
Que, la Directiva antes mencionada, señala en el numeral 7, inciso 7.1 Proceso de Presentación del Balance Semestral, que: "Comprende el conjunto de actividades realizadas en cada etapa para la presentación del Balance Semestral sobre la
utilización del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización de los regidores municipales y los consejeros regionales"; indicando en el punto 7-1.3 Registro de información y firma del Balance Semestral.- La información a ser reportada en Balance Semestral, es acumulativa en cada semestre y correspondiente a la gestión del concejo municipal y consejo regional asumida. EI Balance Semestral comprende la siguiente estructura de información: i. Información General: Datos de identificación de la entidad, del Titular, los regidores municipales registro de información, del periodo y consejeros regionales, del Encargado del
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a reportar, como del "Presupuesto Anual Asignado para la Fiscalización", y el "Presupuesto Certificado para la Fiscalización! ii. Planificación
semestral
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de la Fiscalización: Información de los acuerdos del concejo municipal y consejo regional sobre fiscalización o de la fiscalización individual, según corresponda; así como el detalle de las actividades de fiscalización. iii. Ejecución del Gasto de Fiscalización: Información sobre la ejecución de los recursos otorgados para las actividades de fiscalización realizadas, así como el sustento correspondiente. iv Resultados de la Fiscalización: Informes, actas u otros documentos resultantes de la ejecución de las actividades de fiscalización; así como el registro de los logros, dificultades y recomendaciones. Para el registro de la citada información en el aplicativo informático, se tiene en consideración las siguientes actividades: a) Registro de información del Balance Semestral • Información General: EI Funcionario Responsable registra en el aplicativo informático, la información de identificación de la entidad, del Titular, de los regidores municipales o consejeros regionales que realizan la labor de fiscalización, así como del Encargado del registro de información, conforme a la estructura del Balance Semestral, debiendo mantener el periodo a información actualizada y con el debido sustento. Además, registra emestral a reportar. Asimismo, registra información general presupuestal sobre el "Presupuesto Anual Asignado para la Fiscalización", que corresponde al total de la asignación presupuestaria anual destinada para el fortalecimiento de la función de fiscalización; así como el "Presupuesto Certificado para la Fiscalización", que se
refiere al detalle de cada ceñificación presupuestal específica otorgada a los regidores municipales y consejeros regionales para los gastos de fiscalización, debiendo mantener la información actualizada y registrar su evidencia. EI regidor municipal o consejero regional, que participe de una fiscalización individual o como responsable del registro de una comisión, consigna el periodo semestral a reportar y sido registrados por el sus datos generales en el aplicativo informático, de no haber la • Fiscalización: EI regidor municipal Funcionario Responsable. Planificación de registro de o consejero regional, en caso participe siendo responsable del información como integrante de una comisión, o sea responsable de una fiscalización individual, registra la siguiente información, debidamente sustentada: Información (NO de de los acuerdos de fiscalización del concejo municipal y consejo regional los integrantes de acuerdo, fecha, descripción del acuerdo de fiscalización, datos de la comisión, entre otros.), o de la fiscalización individua/ (fecha, descripción del asunto de fiscalización, nombre del consejero regional o regidor municipal, entre otros). Información de las actividades de fiscalización (tema de la fiscalización, registro de dicha datos del consejero regional o regidor municipal responsable del • realización,
en actividad, y los plazos establecidos para su que corresponda). Ejecución del Gasto de Fiscalización: Respecto a la ejecución del gasto, el regidor municipal o consejero regional, registra, adjuntando las evidencias correspondientes el detalle del gasto, describiendo la información y por cada actividad de fiscalización, interno, viáticos, pasaje sobre las órdenes de compra, ordenes de servicio, encargo Resultados y gastos de transportes, y otros gastos por rendir, según corresponda. el los resultados, regidor municipal o de la Fiscalización: Finalmente, sobre siguiente:
Los Informes, fiscalización, de consejero regional registra, por actividad
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actas u otros documentos resultantes de la ejecución de la labor de fiscalización, además registra los logros, dificultades y recomendaciones relativos a la fiscalización individual a su cargo o como responsable del registro de una comisión EI regidor municipal o consejero regional puede coordinar con el Encargado del registro de información, para que 10 asista y ayude con el ingreso de la misma, y dentro del plazo señalado. EI Encargado del registro de información, debe coordinar con los regidores municipales y consejeros regionales de las comisiones, así como con las unidades orgánicas competentes, a fin de que le proporcionen la información veraz y suficiente para el registro del Balance Semestral, el cual, una vez culminado queda a disposición de los respectivos regidores municipales o consejeros regionales para su revisión. De no estar conformes con los datos registrados a través del aplicativo informático, los regidores municipales o consejeros regionales proceden a devolver el registro del Balance Semestral a través del citado aplicativo informático al Encargado del registro de información, para que realice la modificación, rectificación o complementación de información. EI Encargado del registro de información una vez que modifica, rectifica o complementa la información, pone a disposición de los espectivos regidores municipales o consejeros regionales, para la revisión y firma n los rubros que correspondan (Ejecución del Gasto y Resultados), antes del encimiento del plazo máximo de envío. Para dicha actividad, el Funcionario Responsable brinda las facilidades necesarias a los regidores municipales, consejeros regionales y a los Encargados del registro de información a fin de que cumplan con el desarrollo del proceso, promoviendo que cumplan con el registro de información. b) Suscripción del Balance Semestral. Una vez revisado el contenido de la información registrada, el regidor municipal o el consejero regional, según corresponda, procede a la firma en las secciones de Ejecución del Gastos de Fiscalización y Resultados de Fiscalización, que puede ser realizado dentro de plazo máximo de presentación del Balance Semestral y se generan dos (2) Constancias con Código de Barras que acredita el envío a la Contraloría de dichas secciones. Finalmente, el Encargado del registro de información debe verificar que dichas secciones cuenten con todas las firmas de los regidores municipales o consejeros regionales que correspondan. EI Balance Semestral con sus anexos suscrito digitalmente queda registrado en el aplicativo informático; Que, mediante Oficio NO 002-2025/GOB.REG.TUMBES-CR, del 17 de febrero del 2025, suscrito por los señores consejeros regionales; Sammy Edward Cruz Peña, Diego Alemán Ramírez, Romario Rai Prescott Núñez, Boris Regino Pardo Vinces, Jenrry Mario Risco Castillo y Miguel Bustamante Farias, alcanzan al Consejero Delegado del Consejo Regional de Tumbes, la Programación de Acciones de Fiscalización (PAF), en el marco de la normatividad legal vigente, descrita en los
párrafos precedentes;
Que, en la Sesión Extraordinaria de la fecha, del tratamiento del cuarto punto de agenda motivo del presente Acuerdo de Consejo Regional, el Consejero Delegado Roberto Alan Ríos Herrera manifestó que habiéndose socializado con los señores consejeros regionales el Programa de Acciones de Fiscalización (PAF), alcanzado
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NO 014-2025/GOB.REGaTUMBES-CR-CD con ei OFICIO NO 002-2025/GOB.REG.TUMBES-CR, se correspondiente;
proceda a
la votación
Estando a lo debatido por el Pleno del Consejo Regional de Tumbes, en la Sesión
Extraordinaria de la fecha y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961 28968, 29053, 31433 y demás; y ei Reglamento Interno del Consejo Regional de Tumbes; ,
SE APROBO POR UNANIMIDAD:
ARTÍCULO PRIMERO.
APROBAR ei Programa de Acciones de Fiscalización (PAF), alcanzado con ei OFICIO NO 002-2025/GOB.REG.TUMBES-CR, por los consejeros regionales Sammy Edward Cruz Peña, Diego Alemán Ramírez, Romario Rai Prescott Núñez, Boris Regino Pardo Vinces, Jenrry Mario Risco Castillo y Miguel Bustamante Farias, el mismo que en anexo adjunto forma parte integrante del presente Acuerdo de Consejo Regional.
ARTÍCULO SEGUNDO.
DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Tumbes.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.
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