Acuerdo de Consejo Regional N.° 013-2025_20FEBRERO2025
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“Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana”
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 013-2025/GOB.REG.TUMBES-CR-CD
Tumbes, 20 de febrero de 2025 VISTO:
En la Sesion Extraordinaria N° 004-2025, de fecha 20 de febrero de 2025, se debatió el punto de agenda: “Tratamiento del Dictamen N° 002- 2025/GOB.REG.TUMBES-CR-COPPPAT, cuyo título: Plan de Desarrollo Regional Concertado - PDRC Tumbes al 2034", formulado por los miembros de
la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley N* 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, Título IV sobre Descentralización; Ley Ne 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, mediante el cual se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomia politica, económico y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, a través de la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, en su Artículo 8”, establece que la autonomía es el derecho y capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de regular, normar y administrar los asuntos públicos de su competencia;
Que, el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal:
Que, el artículo 13° de la Ley Ut supra establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en citada Ley y aquellas que le sean delegadas, asimismo, el literal a) del artículo 15° de la misma Ley, señala que el Consejo Regional tiene la atribución de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones
del Gobierno Regional;
Que, el artículo 37° de citada Ley, modificado con la Ley N° 27902, establece que los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones y en relación al Consejo Regional emite Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional, asimismo, el artículo 38° de la misma Ley, señala que las Ordenanzas Regionales normas asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan
materias de su competencia;
Av. La Marina N° 200 — Tumbes
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Que, el numeral 3 del artículo 10° del Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, señala entre las funciones del CEPLAN, "Asesorar a las Entidades del Estado y a los gobiernos regionales y orientar a los gobiernos locales en la formulación, el seguimiento y la evaluación de políticas y Planes estratégicos de desarrollo”, con la finalidad de lograr que se ajusten a los gobiernos estratégicos de desarrollo nacional previstos en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional;
y, Que, con Decreto Supremo N° 095-2022-PCM, se aprueba el Plan Estratégico ©\ de Desarrollo Nacional al 2050, asimismo, mediante Decreto Supremo N° 103- "12022-PCM, se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión // Pública al 2030;
Que, a través de la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 026- 2017-CEPLAN/PCD, del 02 de mayo del 2017, aprueba la Directiva N° 001-2017- CEPLAN/PCD, Directiva para la Actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, donde en su artículo 6° desarrolla el ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua a todo nivel;
Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N* 00103- 2023/CEPLAN/PCD, del 20 de diciembre del 2023, se aprueba la Guía para la elaboración de indicadores de políticas nacionales y planes estratégicos, asimismo, con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 00105- 2023/CEPLAN/PCD, del 26 de diciembre del 2023, se aprueba la Guía de prospectiva para políticas y planes del SINAPLAN. Además, con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 001-2024/CEPLAN/PCD, del 15 de marzo del 2024, se aprueba la Directiva General de Planeamiento Estratégico del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico — SINAPLAN;
Que, con Oficio N° 458-2023-GRT-GGR-GRPPAT-GR, la Gerencia de Planeamiento, Acondicionamiento Territorial remite la fase | del Plan de Desarrollo Regional Concertado Tumbes al 2034, para su revisión y evaluación de acuerdo a la normatividad vigente;
Que, con Informe N° 001-2025/GOB.REG.TUMBES-GRPPAT-SGPE-SG, recepcionado el 22 de enero del 2025, el Sub Gerente de Planeamiento Estratégico, Lic. Jorge Luis Velazco Sánchez, alcanza al Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Mg. Julio Ricardo Mena Izquierdo, el informe técnico para aprobación del Plan de Desarrollo Regional Concertado, donde dentro de sus fundamentos describe las tres fases que se trabajó el Plan de Desarrollo Regional Concertado — PDRC Tumbes al 2034, concluyendo y recomendando lo siguiente:
Conclusiones:
- El Plan de Desarrollo Regional Concertado cumple con la metodología de CEPLAN en sus
tres fases.
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Las tres fases del Plan de Desarrollo Regional Concertado cuentan con informe técnico de validación del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico.
El Plan de Desarrollo Regional Concertado se ha formulado de manera participativa. Recomendaciones:
cod sugiere enviar a la Oficina Regional de Asesoría Jurídica para la emisión de la opinión legal.
Enviar al Consejo Regional para su aprobación con Ordenanza Regional, después de su sustentación mediante sesión.
Se recomienda su publicación en el Portal Web del Gobierno Regional de Tumbes una vez sea aprobado.
Que, con Informe N° 042-2025/GOB.REG.TUMBES-GGR-ORAJ, del 31 de enero del 2025, la Jefa de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica (e) - Abog. Rosa Margarita Castro Álvarez, remitió al Gerente General Regional, Econ. Wilmer Benites Porras, opinión legal manifestando que resulta viable la aprobación mediante Ordenanza Regional del Plan de Desarrollo Regional Concertado - PDRC Tumbes al 2034, el mismo que tiene como propósito orientar al desarrollo integral del territorio de Tumbes, a fin de mejorar el bienestar de su población, el mismo rige la gestión del Gobierno Regional y la articulación con
los actores del territorio para el logro de la visión, los objetivos y las metas concertadas;
A
Que, el Consejo Regional de Tumbes, al tener dentro de sus competencias la atribución de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; y que al existir opinión técnica favorable de la Sub Gerencia de Planeamiento Estratégico, así como opinión legal de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, al indicar la viabilidad de la emisión de la Ordenanza Regional para "Aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado - PDRC Tumbes al 2034", ésta Comisión también considera que es viable la aprobación de la emisión de Ordenanza Regional para aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado - PDRC Tumbes al 2034", considerando que contempla objetivos estratégicos que abarcan áreas como Salud, Educación, Servicios Básicos, Gobernanza, Medio Ambiente, Economía, Gestión de Riesgo de Desastres y Conectividad, los mismos están alineados con los Objetivos Nacionales del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050 y con las Políticas Nacionales y Multisectoriales, el cual se busca alcanzarlos de manera coordinada, promoviendo la gobernanza como práctica fundamental. Además, se han formulado 44 Acciones Estratégicas Regionales, junto con una lista de Inversiones Estratégicas con enfoque territorial, que serán clave para materializar la visión deseada para Tumbes hacia
el 2034;
Estando a lo debatido por el Pleno del Consejo Regional de Tumbes, en la Sesión Extraordinaria de la fecha y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 31433 y otras; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tumbes;
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SE ACORDO POR UNAMINIDAD
ARTICULO PRIMERO. - APROBAR el Dictamen N° 002-2025/GRT-CRCOPPAT, formulado por la Comisién Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Tumbes, que declara procedente la emisión de Ordenanza Regional, bajo los siguientes términos:
ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR, el Plan de Desarrollo Regional Concertado: PDRC Tumbes al 2034, el mismo que tiene como propósito, orientar al desarrollo integral del territorio de Tumbes a fin de mejorar el bienestar de su población, el mismo rige la gestión del Gobierno Regional y la articulación con los actores del territorio para el logro de la visión, los objetivos y las metas concertadas.
ARTÍCULO SEGUNDO. - ENCARGAR, el cumplimiento obligatorio de la presente Ordenanza Regional a la Gobernación del Gobierno Regional de Tumbes, Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y demás dependencias orgánicas involucradas.
ARTÍCULO TERCERO. - ENCARGAR, a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, regular y ejecutar anualmente el proceso de seguimiento y evaluación del cumplimiento de objetivos, y metas establecidas concertadamente en el PDRC Tumbes al 2034. Asimismo, la ejecución de las acciones que corresponden a la difusión y socialización del PDRC Tumbes al 2034, a nivel regional y nacional.
ARTÍCULO CUARTO. - ORDENAR, que las iniciativas, proyectos e inversiones de gestión pública, que se desarrollan e inician en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones-INVIERTE. PE, deben alinearse obligatoriamente a las prioridades y metas y al cierre de brechas que establece el Plan de Desarrollo Regional Concertado: PDRC Tumbes al 2034.
ARTÍCULO QUINTO. - ENCARGAR, a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tumbes, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano", diario de mayor circulación de la Región y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Tumbes. Asimismo, remitir ejemplar del PDRC Tumbes al 2034 aprobado, adjuntando Ordenanza Regional de aprobación, al CEPLAN, en un plazo máximo de 10 días útiles contados desde su aprobación.
ARTÍCULO SEXTO. - DISPONER, que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
ARTÍCULO SEGUNDO. - PUBLICAR en el Diario Oficial el Peruano la Ordenanza Regional que aprueba “El Plan de Desarrollo Regional Concertado — PDRC Tumbes al 2034”.
ARTÍCULO TERCERO. - DISPONER que la Gerencia General del Gobierno Regional a través de la Direcciones y Unidades respectivas implemente lo aprobado en la Ordenanza Regional.
CONSEJERO REGIONAL
bst Jet ROBERTO ALAN RIOS HERRERA /
Av. La Marina N° 200 - Tumbes 4
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regiontumbes/normas-legales/7933861-013-2025_20febrero2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9696465/7933861-acuerdo-consejo-regional-013-2025_20febrero2025.pdf