Ordenanza Regional N.° 013_2025-GRT-CR-CD
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GOBIERNO REGIONAL TUMBES CONSEJO REGIONAL
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"Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana"
ORDENANZA REGIONAL NO 013-2025/GOB.REG.TUMBES-CR-CD EL CONSEJO REGIONAL DE TUMBES
HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: POR CUANTO Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley NO 27680; Ley de Bases de Descentralización Ley NO 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley NO 27867, sus modificatorias y demás normas El
complementarias.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 1910 de la Constitución Política del Perú, modificada por el Artículo Único de la Ley NO 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título V sobre descentralización; en concordancia con el Artículo 20 de la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el artículo 680 de la Constitución Política del Perú, establece que e! Estado
debe promover Ia conservación de la diversidad biológica y áreas naturales protegidas;
Que, de conformidad con la Ley NO 27783 Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 80 establece que la autonomía es el derecho y capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de regular, normar y administrar los asuntos
públicos de su competencia;
Que, la Ley NO 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 130, señala que ei Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas;
Que, el artículo 150 inciso a) de la Ley NO 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que es atribución del Consejo Regional "Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de Av. La Marina NO 200 — Tumbes
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"Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana"
ORDENANZA REGIONAL NO 013-2025/GOB.REG.TUMBES-CR-CD competencia y funciones del Gobierno Regional"; asimismo en el artículo 380 de citada Ley, señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
Que, la Ley NO 32071, Ley que "Declara de interés nacional la investigación, protección, conservación, recuperación y aprovechamiento sostenible de las especies de algarrobo-género Prosopis", a fin de promover los valores ambientales y económicos que dichas especies representan; Que, la Ley NO 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece el marco para la gestión y aprovechamiento sostenible de los recursos forestales, siendo el algarrobo una especie clave en los ecosistemas de bosque seco de la costa norte, como Tumbes; Que, la Ley NO 28611, Ley General del Ambiente, en su Artículo 1270, establece que la educación ambiental se convierte en un proceso educativo integral, que se da en toda la vida del individuo, y que busca generar en éste los conocimientos, las actitudes, los valores y las prácticas, necesarios para desarrollar sus actividades en forma ambientalmente adecuada, con miras a contribuir al desarrollo sostenible del país;
Que, mediante Informe Técnico N.0 196-2025/GOB.REG.TUMBES-GRDE-DRADFFSAAA-EWVZ, de fecha 03 de octubre de 2025, el Especialista en Recursos Forestales de la Dirección Forestal, Fauna Silvestre y Asuntos Ambientales Agrarios de la Dirección Regional de Agricultura Tumbes, informa que la
implementación de la propuesta estará a cargo de la Autoridad Forestal Regional, así como de la Mesa Técnica Regional del Algarrobo. Asimismo, se sustenta la problemática de la disminución progresiva de los bosques de algarrobo en la costa norte, ocasionada por plagas, enfermedades y la variabilidad climática, afectando directamente a las poblaciones que dependen de este recurso. Se justifica la creación del 'Día del Algarrobo" como un mecanismo para revalorar esta especie multipropósito, promover su conservación, restauración y manejo sostenible, dinamizar la economíalocal y difundir su importancia ambiental, social y productiva. Finalmente, se precisa que la propuesta no genera gasto al Estado, al ejecutarse de manera participativa con las instituciones que integran la Mesa Técnica Regional del Algarrobo; Que, con Informe NO 1155-2025/GOB. REG. TUMBES-GGR-ORAJ, de fecha 04 de noviembre del 2025, la Jefa (e) de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, señala que es FAVORABLE la VIABILIDAD LEGAL de la "Propuesta de Ordenanza Regional que declara el 'Día del Algarrobo' en la Región Tumbes",
Av. La Marina NO 200 — Tumbes
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CONSEJO REGIONAL
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"Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana"
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ORDENANZA REGIONAL NO 013-2025/GOB.REG„TUMBES-CR-CD recomendando se continúe con el trámite correspondiente para su debate y eventual aprobación por el Pleno del Consejo Regional (... Que, Ia Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, ha elaborado el DICTAMEN NO 001-2025/GOB.REG. TUMBES-CR-
CORNyGMA, sobre DECLARAR EL "DÍA DEL ALGARROBO EN LA REGIÓN TUMBES", ORIENTADO A PROMOVER LA CONSERVACIÓN, MANEJO SOSTENIBLE Y VALORIZACIÓN INTEGRAL DEL ALGARROBO, ESPECIE REPRESENTATIVA DEL BOSQUE SECO Y PARTE DEL PATRIMONIO NATURAL DE LA REGIÓN TUMBES; Que, con el Acuerdo de Consejo Regional NO 123-2025/GOB. REG. TUMBESCR-CD, aprobado por unanimidad en la Sesión Extraordinaria NO 027-2025, del
22 de diciembre del 2025, se acordó por unanimidad aprobar el DICTAMEN NO 001-2025/GOB.REG. TUMBES-CR- CORNyGMA, elaborado por los integrantes de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente;
De conformidad, con la Constitución Política del Estado, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con la Ordenanza Regional NO 003-2015/GOB. REG. TUMBES-CR, el Consejo Regional de Tumbes: HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
ARTÍCULO PRIMERO. DECLARAR el viernes de la segunda semana del mes de noviembre de cada año como el "Día del Algarrobo en la Región Tumbes", fecha destinada a promover actividades de conservación, educación ambiental, sensibilización y valorización integral del algarrobo en el ámbito regional y en el marco de la normativa ambiental vigente.
ENCARGAR a la Dirección Regional de ARTICULO SEGUNDO. Agricultura brindar las facilidades necesarias para la implementación del citado cuerpo normativo, la cual estará a cargo de la Autoridad Forestal Regional, constituida por la Dirección Forestal, Fauna Silvestre y Asuntos Ambientales Agrarios de la Dirección Regional de Agricultura (DRAT) del Gobierno Regional Tumbes, así como de la Mesa Técnica Regional del
Algarrobo.
ARTÍCULO TERCERO.
ENCARGAR a la Dirección Regional de Agricultura, en coordinación con las Gerencias, Sub Gerencias, Oficinas, Av. La Marina NO 200
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ORDENANZA REGIONAL NO 013-20251GOB.REG.TUMBES-CR-CD Agentes Cooperantes y demás Autoridades competentes, la implementación
y difusión de programas y actividades orientadas a la conservación, valorización, sensibilización y promoción productiva del algarrobo, en el
marco de sus funciones y competencias institucionales.
ARTÍCULO CUARTO. ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Tumbes, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano", la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
ARTÍCULO QUINTO. DISPONER la publicación en el Portal web del Gobierno
Regional de Tumbes.
Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Tumbes para su
promulgación.
En Tumbes, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.
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POR TANTO: Mando se registre, publique, cumpla y archive. Dado en el Gobierno Regional Tumbes el
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