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012 Regional Ordinance Tumbes In force

Ordenanza Regional N.° 012_2025-GRT-CR-CD

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GOBIERNO REGIONAL TUMBES CONSEJO REGIONAL

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"Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana"

ORDENANZA REGIONAL

NO 012-2025/GOB.REG.TUMBES-CR-CD EL CONSEJO REGIONAL DE TUMBES

HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: POR CUANTO Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley NO 27680; Ley de Bases de Descentralización Ley NO 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley NO 27867, sus modificatorias y demás normas EI

complementarias.

públicos de su competencia;

Que, la Ley NO 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 130, señala que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas;

Que, el artículo 150 inciso a) de la Ley NO 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que es atribución del Consejo Regional "Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional"; asimismo en el artículo 380 de citada Ley, señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, a través del Decreto Legislativo NO 1195, se aprobó la Ley General de Acuicultura; asimismo, mediante Decreto Supremo NO 003-2016-PRODUCE, se aprobó el Reglamento de la Ley General de Acuicultura, el mismo que tiene por Av. La Marina NO 200 — Tumbes

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GOBIERNO REGIONAL TUMBES CONSEJO REGIONAL

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y

"Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana"

ORDENANZA REGIONAL NO 012-2025/GOB.REGaTUMBES-CR-CD objeto regular las disposiciones, criterios, procesos y procedimientos contenidos en la Ley General de Acuicultura aprobada por el Decreto Legislativo N.0 1195, a fin de fomentar, desarrollar y regular la acuicultura, en sus diversas fases productivas en ambientes marinos, estuarinos y continentales, así como normar, orientar, promover y regular las actividades de acuicultura, fijando las condiciones, requisitos, derechos y obligaciones para su desarrollo sostenible en el territorio nacional;

Que, mediante Decreto Supremo NO 001-2023-PRODUCE, se aprueba la Política Nacional de Acuicultura al 2030, la cual resulta de aplicación a las entidades de la administración pública de los tres niveles de gobierno, conforme a lo dispuesto en el Artículo I del Título Preliminar del Texto Unico Ordenado de la Ley NO 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo NO 0012023-PRODUCE establece que las entidades involucradas deben adecuar progresivamente sus instrumentos de planeamiento a lo dispuesto en la Política Nacional de Acuicultura al 2030, y que los Gobiernos Regionales deben formular y/o adecuar el Plan Regional de Acuicultura, de acuerdo a sus competencias y a la Ley General de Acuicultura, aprobada mediante Decreto Legislativo NO 1195, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo NO 003-2016-PRODUCE, articulándolo con la citada Política Nacional; Que, el "Plan Regional de Acuicultura de Tumbes", tiene un horizonte temporal de ocho años (2022-2030), el cual ha sido elaborado de acuerdo a la normativa

vigente, la cual considera la elaboración del PRA en 03 etapas: i) El diagnóstico de la actividad de acuicultura, ji) Ei marco Estratégico y iii) El plan de acción. Para la formulación del PRA, la Dirección Regional de la Producción de Tumbes contó con el acompañamiento del Programa de las Naciones Unidas para el desarrollo, así como el apoyo técnico de la Dirección General de Acuicultura en las etapas de validación y presentación del PRA; Que, el Gobierno Regional de Tumbes, mediante la Ordenanza Regional NO 0162022/GOB.REG. TUMBES-CR-CD, de fecha 29 de diciembre del 2022 y Diario publicada en el Oficial Plan Regional de Acuicultura de Tumbes 2022-2030, como herramienta de gestión y política para la acuicultura regional de mediano y largo plazo; de fecha 28 de Que, con Informe NO 025-2025/GOB.REG.TUMBES-DRP-DA Acuicultura, del la (e) la adecuación del Plan 2025, de solicita Directora mayo Regional de Acuicultura Tumbes 2022-2030 a la Política Nacional de Acuicultura al 2030, concluyendo y recomendando Corresponde adecuar el Plan Regional de Acuicultura Tumbes 2022-2030 e lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Política Nacional de Av. La Marina NO 200 — Tumbes

GOBIERNO REGIONAL TUMBES

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CONSEJO REGIONAL

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"Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana"

ORDENANZA REGIONAL NO 012-2025/GOB.REG.TUMBES-CR-CD Acuicultura

al

2030,

conforme

a

lo

señalado en

el

Oficio Múltiple 048-2025-

y el Informe NO 007-2025-PRODUCE/DPDA-ebriceno, alcanzado por

PRODUCE/DGA la Dirección General de Acuicultura.

Se propone una matriz de articulación para la alineación los objetivos estratégicos del Plan Regional de Acuicultura de Tumbes 2022-2030, los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Regional Concertado de Tumbes 2017-2030 y los Objetivos Prioritarios de la Política Nacional de Acuicultura al 2030. Se recomienda informar a la Gerencia de Desarrollo Económico del GORE Tumbes, que corresponde adecuar el Plan Regional de Acuicultura Tumbes 2022-2030 a lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Política Nacional de Acuicultura al 2030, la misma que deberá proponer al Consejo Regional del Gobierno Regional de Tumbes la emisión de una Ordenanza Regional que apruebe la adecuación del referido Plan Regional a la Política Nacional de Acuicultura al 2030.

Que, con Oficio NO 00051-2025/GOB.REG.TUMBES-GGR-ORAJ de fecha 16 de octubre del 2025, la Jefa (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión legal señalando que resulta VIABLE la aprobación mediante Ordenanza Regional de la adecuación del Plan Regional de Acuicultura Tumbes 2022-2030, aprobado por la Ordenanza Regional NO 016-2022/GOB.REG.TUMBES-CR-CD, a la normativa establecida en el Decreto Supremo NO 001-2023-PRODUCE, que aprueba la Política Nacional de Acuicultura al 2030; Que,

la

Comisión

Ordinaria de Desarrollo Económico, ha 010-2025/GOB.REG. TUMBES-CR-CODE,

elaborado el DICTAMEN denominado APROBAR LA ADECUACIÓN DEL "PLAN REGIONAL DE ACUICULTURA DE TUMBES 2022-2030", ALINEADO A LA POLÍTICA NACIONAL DE ACUICULTURA AL 2030, COMO INSTRUMENTO DE GESTIÓN ESTRATÉGICA PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA ACUICULTURA REGIONAL DE MEDIANO Y LARGO PLAZO; NO

Que, con el Acuerdo de Consejo Regional NO 122-2025/GOB. REG. TUMBESCR-CD, aprobado por unanimidad en Ia Sesión Extraordinaria NO 027-2025, del 22 de diciembre del 2025, se acordó por unanimidad aprobar el DICTAMEN NO 010-2025/GOB.REG. TUMBES-CR-CODE, elaborado por los integrantes de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico;

conformidad, con la Constitución Política del Estado, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con la Ordenanza Regional NO 003-2015/GOB. REG. TUMBES-CR, el Consejo Regional de Tumbes: De

Av. La Marina NO 200 — Tumbes

GOBIERNO REGIONAL TUMBES

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CONSEJO REGIONAL

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"Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana"

ORDENANZA REGIONAL NO 012-2025/GOB.REG.TUMBES-CR-CD HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ARTÍCULO PRIMERO. APROBAR la adecuación del "Plan Regional de Acuicultura de Tumbes 2022-2030", alineado a la Política Nacional de Acuicultura al 2030, como instrumento de gestión estratégica para el desarrollo sostenible de la acuicultura regional de mediano y largo plazo.

ARTÍCULO SEGUNDO. ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración

del

Gobierno Regional de Tumbes, la publicación de la presente Ordenanza

Regional en el Diario Oficial "El Peruano", la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

ARTÍCULO TERCERO.

DISPONER la publicación en el Portal web del

Gobierno Regional de Tumbes.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Tumbes para su

promulgación.

En Tumbes, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.

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Lot.

I

ERNO REGIONAL

ve ROBERTO

ALAN

HERRERA

CONSEJERO REGIONAL

POR TANTO: Mando se registre, publique, cumpla y archive. Dado en el Gobierno Regional Tumbes el

30 DIC 2025

Ing, Segis ndo ces Ordinola GOBE NADOR REGIONAL

Av. La Marina NO 200 — Tumbes


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regiontumbes/normas-legales/7861968-012_2025-grt-cr-cd PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9605918/7861968-ordenanza_regional_012_2025-grt-cr-cd.pdf