Acuerdo de Consejo Regional N.° 011-2026_10FEB2026
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GOBIERNO REGIONAL TUMBES CONSEJO REGIONAL
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"Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
NO 011-20261GOB.REG.TUMBES-CR-CD
Tumbes, 10 de febrero de 2026 VISTO: En la Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Tumbes NO 02-2026, de fecha 10 de febrero de 2026, se trató como punto de agenda la solicitud de licencia sin goce de haber del Consejero Regional Ing. Boris Regino Pardo Vinces, formulada con motivo de su participación como candidato a Diputado en el proceso de Elecciones Generales 2026, convocado mediante Decreto Supremo NO 0039-2025-PCM, a realizarse el 12 de abril de 2026, solicitando que dicha licencia sea otorgada por el lazo correspondiente y tenga eficacia a partir del 11 de febrero de 2026.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1910 de la Constitución Política del Estado, modificado por el artículo único de la Ley NO 27680, en concordancia con el artículo 20 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales NO 27867 y modificatorias Leyes NO 27902, 28013, 28926, 28961 28968, 29053, 29611 y 29981 los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho ,
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público con autonomía política, económica competencia;
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de su
Que, la Ley NO 27783, Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 80, establece que la autonomía es el derecho y capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su
competencia;
Que, la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 110, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Está integrado por los Consejeros Regionales, elegidos por sufragio directo por un periodo de cuatro (4) años (...); y en su artículo 130, precisa que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas Que, el artículo 114 de la Ley N.0 26859 Ley Orgánica de Elecciones, dispone que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos y de los organismos y empresas del Estado que postulen a cargos de elección popular deben solicitar licencia sin goce de haber, la cual debe concederse con una anticipación no menor de sesenta (60) días antes del proceso electoral; —
Que, mediante
Decreto Supremo N00039-2025-PCM, de fecha se convocan a elecciones generales el 12 de abril de 2026, para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, Senadores y Diputados del Congreso de la República y representantes peruanos ante el Parlamento Andino (...); Que, mediante Resolución NO 0126-2025-JNE se aprobó el Cronograma Electoral para las Elecciones Generales 2026, fijándose el acto electoral para el 12 de abril de Av. La Marina NO 200 — Tumbes
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
NO 011-2026/GOB.REG.TUMBES-CR-CD
2026, estableciendo que las licencias deben hacerse efectivas a partir del 11 de febrero de 2026;
durante el tratamiento del punto de agenda, se tomó conocimiento de la Resolución Gerencial General Regional NO 000010-2026/GOB.REG.TUMBES-GGR, de fecha 29 de enero de 2026, que dispuso otorgar licencia sin goce de haber al Consejero Regional Ing. Boris Regino Pardo Vinces; Que,
Que, al respecto, el Pleno del Consejo Regional advirtió que el Ejecutivo Regional carece de competencia funcional y jerárquica para otorgar licencias a los Consejeros Regionales, por tratarse de autoridades elegidas por sufragio directo e integrantes de un órgano colegiado autónomo, conforme a lo previsto en la Ley NO 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en tal sentido, se recomendó al Pleno que dicho acto administrativo sea evaluado por la comisión ordinaria competente, a fin de determinar una eventual existencia de un acto administrativo irregular;
Que, luego del debate correspondiente, el Pleno del Consejo Regional estimó pertinente aprobar la solicitud de licencia presentada por el Consejero Regional y disponer las acciones administrativas correspondientes respecto del acto emitido por
el Ejecutivo Regional;
Estando a lo debatido por el Pleno del Consejo Regional de Tumbes, en la Sesión
Ordinaria de la fecha y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 31433 y demás; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tumbes;
SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD:
ARTÍCULO PRIMEROa APROBAR, la solicitud de licencia sin goce de haber del Consejero Regional Ing. Boris Regino Pardo Vinces, por sesenta (60) días naturales previos al proceso de Elecciones Generales 2026, debiendo concederse dicha licencia con eficacia a partir del 11 de febrero de 2026, conforme a la normativa constitucional, electoral y administrativa vigente.
ARTÍCULO SEGUNDO. DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal electrónico del Gobierno Regional Tumbes.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.
Av. La Marina NO 200
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Tumbes
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regiontumbes/normas-legales/7939455-011-2026_10feb2026 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9704520/7939455-acuerdo-consejo-regional-011-2026_10feb2026.pdf