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011-2025-20FEBRERO Regional Agreement Tumbes In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 011-2025.20FEBRERO

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SisGeDo

GOBIERNO REGIONAL TUMBE CONSEJO REGIONAL

REGIONAL Doc. Expe

"Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana"

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

NO 011-2025/GOB.REG.TUMBES-CR-CD

Tumbes, 20 de febrero del 2025

VisT0: En la Sesión Extraordinaria NO 004-2025, de fecha 20 de febrero del 2025, se debatió el punto de agenda: "Tratamiento del Dictamen NO 005-2025/GOB. REG. TUMBES-CR-CODE, cuyo título, DECLÁRESE AL DISTRITO DE CANOAS DE PUNTA SAL COMO "CANCAS: CAPITAL REGIONAL DEL CARNAVAL EN EL DEPARTAMENTO DE TUMBES", formulado por los integrantes de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico".

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Político del Estado, Ley NO 27680- Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV Título IV, sobre Descentralización; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, Ley NO 27867 mediante las cuales se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económico y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, a través de la Ley NO 27783, Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 80, establece que la autonomía es el derecho y capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos

públicos de su competencia;

Que, la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo fiscalizador del 130, señala que el Consejo Regional es el órgano normativo y Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Que, el artículo 630 de la Ley Ut supra, en relación a las funciones en materia de turismo, el literal d) establece como función del Gobierno Regional Promover el desarrollo turístico mediante el aprovechamiento de las potencialidades y en el literal i) Declarar eventos de interés turístico regional; asimismo, en el literal q) Organizar y conducir las actividades de promoción turística de la región en coordinación con las organizaciones de la actividad turística y los gobiernos

locales;

Que, el Artículo 380 de citada Ley, señala que las Ordenanzas Regionales administración del

norman asuntos de carácter general, la organización y la Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; además, el artículo 390 señala que, los acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, con fecha 17 de septiembre del 2009 se promulgo la Ley NO 29408, Ley General del Turismo, la misma que en el artículo 10 declaró de interés nacional Av. La Marina NO 200 — Tumbes

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el turismo y su tratamiento como política prioritaria del Estado para el desarrollo del país; asimismo, preceptúa que los ministerios, gobiernos regionales,

gobiernos locales y las entidades públicas vinculadas a las necesidades de infraestructura y servicios para el desarrollo sostenible de la actividad turística deben considerar en sus planes, presupuestos, proyectos y acciones, los requerimientos del sector turismo formulados por el ente rector de esta actividad; Que, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, ha elaborado el REG. TUMBES-CODE, DICTAMEN NO 005-2025/GOB. cuyo título: DECLÁRESE AL DISTRITO DE CANOAS DE PUNTA SAL COMO "CANCAS: CAPITAL REGIONAL DEL CARNAVAL EN EL DEPARTAMENTO DE TUMBES", concluyendo y recomendando 10 siguiente; CONCLUSIONES Los consejeros integrantes de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, concluyen que es pertinente que el Pleno del Consejo Regional de Tumbes, emita la Ordenanza Regional que DECLARE AL DISTRITO DE CANOAS DE PUNTA SAL COMO "CANCAS.• CAPITAL REGIONAL DEL CARNA VAL EN EL DEPARTAMENTO DE TUMBES".

RECOMENDACIONES

Los consejeros integrantes de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, recomiendan al Pleno del Consejo Regional de Tumbes, apruebe

el presente Dictamen y emita la Ordenanza Regional que establezca

siguiente:

ARTÍCULO PRIMERO. APROBAR, ei presente Dictamen, cuyo título: DECLÁRESE AL DISTRITO DE CANOAS DE PUNTA SAL COMO "CANCAS.• CAPITAL REGIONAL DEL CARNAVAL EIV EL DEPARTAMENTO DE

TUMBES".

ENCOMENDAR, al Alcalde de la Municipalidad ARTICULO SEGUNDO. Distrital de Canoas de Punta Sal y las oficinas competentes, quienes serán los responsables de planificar e implementar las actividades resultantes de la declaratoria del Distrito de Canoas de Punta Sal como "Cancas: Capital Regional del Carnaval en el Departamento de Tumbes"

ARTÍCULO TERCERO. EI Comité Organizador de la Municipalidad Distrital de Canoas de Punta Sal, tiene la función de promover y desarrollar indicado evento, debiendo previamente formular el Plan de Trabajo correspondiente, asimismo, gestionara ante las instancias competentes los recursos económicos y/o financieros a fin de garantizar el éxito del evento y lograr el posicionamiento de nuestra región en el ámbito nacional e internacional.

PUBLICAR, en ei Diario Oficial "EI Peruano" la Regional Ordenanza que aprueba la DECLARACION AL DISTRITO DE CANOAS DE PUNTA SAL COMO "CANCAS.• CAPITAL REGIONAL DEL CARNAVAL EN EL DEPARTAMENTO DE TUMBES", la misma que entrara en vigencia al día siguiente de su publicación.

ARTICULO CUARTO.

ARTÍCULO QUINTO. Consejo Regional en Av. La Marina NO 200 — Tumbes

DISPONER,

la publicación

del presente Acuerdo de

el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Tumbes.

REO'

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Que, en el desarrollo de la Sesión Extraordinaria de la fecha, se dio el tratamiento del punto de agenda expuesto en el visto del presente Acuerdo de Consejo Regional;

Estando a lo debatido por el Pleno del Consejo Regional de Tumbes, en la Sesión Extraordinaria de la fecha y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961 28968, 29053, 31433 y otras; y ei Reglamento Interno del Consejo Regional de Tumbes, aprobado por la Ordenanza Regional NO 03-2015/GOB.REG.TUMBES-CR; ,

SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD:

ARTÍCULO PRIMERO.

APROBAR ei DICTAMEN NO 005-2025/GOB. REG. TUMBES-CODE, cuyo título: DECLÁRESE AL DISTRITO DE CANOAS DE PUNTA SAL COMO: "CANCAS CAPITAL REGIONAL DEL CARNAVAL EN EL DEPARTAMENTO DE TUMBES", formulado por los miembros de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico. ARTÍCULO SEGUNDO.

EMÍTASE la Ordenanza Regional correspondiente.

ARTÍCULO TERCERO. DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Tumbes.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.

Est,

Av. La Marina NO 200 — Tumbes

ve CONSERRO REGIONAL


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regiontumbes/normas-legales/7932535-011-2025-20febrero PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9694632/7932535-acuerdo-consejo-regional-011-2025-20febrero.pdf