Ordenanza Regional N.° 011_2025-GRT-CR-CD
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ORDENANZA REGIONAL N° 011-2025/GOB.REG.TUMBES-CR-CD
EL CONSEJO REGIONAL DE TUMBES
HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
POR CUANTO
El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley N° 27680; Ley de Bases de Descentralización Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867, sus modificatorias y demás normas complementarias.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificada por el Artículo Unico de la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título V sobre descentralización; en concordancia con el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, el artículo 192 de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo;
Que, de conformidad con la Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 8° establece que la autonomía es el derecho y capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de regular, normar y administrar los asuntos públicos de su competencia;
Que, el artículo 15° inciso a) de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que es atribución del Consejo Regional “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; asimismo en el articulo 38” de citada Ley, señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el artículo 123° establece la finalidad de las relaciones entre los diferentes niveles de gobierno, precisa: "Las relaciones que mantienen las municipalidades con el Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los poderes del Estado tienen por finalidad
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garantizar el ejercicio del derecho de iniciativa legislativa, la coordinación de las acciones de competencia de cada uno, así como el derecho de propuesta o petición de normas reglamentarias de alcance nacional. Estas relaciones implican respeto mutuo y atención a las solicitudes que se formulen recíprocamente"; Por tanto, resulta pertinente la coordinación interinstitucional entre la Municipalidad Distrital de Casitas y el Gobierno Regional para la presente declaratoria;
Que, conforme al artículo 1° de la Ley N° 28296 — Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, forman parte del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación aquellas manifestaciones culturales, entre ellas las gastronómicas, que expresan la identidad social y cultural de una comunidad, como es el caso del queso Casiteño artesanal a base de leche de cabra, en la población de Casitas;
Que, el queso artesanal a base de leche de cabra constituye un producto tradicional elaborado en el distrito de Casitas, que combina saberes ancestrales y prácticas productivas transmitidas de generación en generación, siendo además una fuente de ingresos para las familias productoras;
Como parte de la tradición en la región Tumbes, los ganaderos del distrito de Casitas realizan diversas actividades representativas, empleando la leche de cabra como insumo principal, esta actividad tiene como finalidad incentivar el consumo de queso de cabra, reconocido por su alto valor nutricional, así como promover el turismo interno y externo en el distrito, del mismo modo, busca fortalecer e impulsar las actividades productivas propias de Casitas, en este contexto, el queso artesanal de leche de cabra se reconoce como un producto natural y oriundo del distrito, cuya promoción y difusión contribuye a la mejora de la alimentación, la calidad de vida de los consumidores y al desarrollo económico de los productores locales;
Que, con Informe N° 41-2025/GOB. REG. TUMBES-GRDE-DRA-AACV.D de fecha 14 de agosto del 2025, el Director de la Agencia Agraria de Contralmirante Villar, emite el informe técnico sobre el estado situacional del sector agropecuario de la provincia de Contralmirante Villar, expone que la actividad pecuaria especialmente la ganadería caprina constituye una de las principales actividades económicas del distrito de Casitas. Precisa que la producción de leche de cabra se destina mayoritariamente a la elaboración artesanal de queso, producto tradicional que abastece el consumo local y regional. Asimismo, se destaca que las condiciones climáticas del año 2025 fueron favorables, permitiendo un óptimo desarrollo de pasturas y, en consecuencia, una producción láctea adecuada;
Que, mediante Oficio N° 049-2025/GOB.REG.TUMBES-GGR-ORAJ, a Oficina Regional de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la viabilidad legal de declarar al distrito de Casitas como “Capital Regional del Queso
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Artesanal de Leche de Cabra”. Esta opinión se sustenta en el informe técnico antes citado y en la normativa vigente, señalando además la necesidad de contar con la posición formal y legal de la Municipalidad Distrital de Casitas a través de Acuerdo de Concejo Municipal; ,
Que, a través de Oficio N° 376-2025/MDC-ALC, de fecha 27 de octubre del 2025, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Casitas, remite el Acuerdo de Concejo Municipal N.° 096-2025-MDC-SG, en cuyo Artículo Primero se expresa RESPALDAR para su APROBACION, en todos sus extremos, el Proyecto de ORDENANZA REGIONAL, del Gobierno Regional de Tumbes, la misma que consta de siete artículos, para Declarar al Distrito de Casitas, Provincia de Contralmirante Villar., Departamento de Tumbes como "CAPITAL REGIONAL DEL QUESO ARTESANAL DE LECHE DE CABRA" en la Región Tumbes;
Que, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, ha elaborado el DICTAMEN N° 009-2025/GOB.REG. TUMBES-CR-CODE, denominado DECLARAR AL DISTRITO DE CASITAS, PROVINCIA DE CONTRALMIRANTE VILLAR, DEPARTAMENTO DE TUMBES COMO “CAPITAL REGIONAL DEL QUESO ARTESANAL DE LECHE DE CABRA” EN LA REGIÓN TUMBES;
Que, con el Acuerdo de Consejo Regional N° 109-2025/GOB.REG.TUMBESCR-CD, aprobado por unanimidad en la Sesión Extraordinaria N° 024-2025, del 21 de noviembre del 2025, se acordó por unanimidad aprobar el DICTAMEN N° 009-2025/GOB.REG. TUMBES-CR-CODE, elaborado por los integrantes de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico;
De conformidad, con la Constitución Política del Estado, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con la Ordenanza Regional N° 003-2015/GOB. REG. TUMBES-CR, el Consejo Regional de Tumbes:
HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
ARTÍCULO PRIMERO. - DECLARAR al Distrito de Casitas, Provincia de Contralmirante Villar, Departamento de Tumbes como “Capital Regional del Queso Artesanal de Leche de Cabra” en la Región Tumbes.
ARTÍCULO SEGUNDO. — ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y a la Agencia Agraria de Contralmirante Villar, en articulación con la Municipalidad Distrital de Casitas, la organización y desarrollo de la “Feria Regional del Queso Artesanal de Leche de Cabra”, a realizarse el 24 de junio de cada año, con el objetivo de impulsar, promocionar y fortalecer la cadena productiva caprina.
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ARTÍCULO TERCERO. — RECOMEDAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y la Agencia Agraria de Contralmirante Villar, en el marco del desarrollo de la Feria del Queso Artesanal de Leche de Cabra, se priorice el uso y promoción de los productos provenientes de los ganaderos del Distrito, a fin de fortalecer su identidad y reconocimiento regional.
ARTÍCULO CUARTO. - ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y Dirección Regional de Comercio exterior y Turismo, realicen la difusión y promoción de la Feria Regional del Queso Artesanal de Leche de Cabra, como un evento representativo, cultural, gastronómico y turístico de la Región Tumbes.
ARTÍCULO QUINTO. — ENCARGAR Gerencia Regional de Desarrollo Económico, en coordinación con la Dirección Regional de Agricultura y la Agencia Agraria de Contralmirante Villar, promover programas de capacitación y asistencia técnica, orientados al fortalecimiento de la producción sostenible y el posicionamiento en los mercados a nivel local, regional y nacional.
ARTÍCULO SEXTO. - ENCARGAR, a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Tumbes, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano", la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
ARTÍCULO SÉPTIMO. — DISPONER, la publicación en el Portal Web del Gobierno Regional de Tumbes.
Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación.
En Tumbes, a los 21 días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.
POR TANTO:
2 6 NOV 202
Mando se registre, publique, cumpla y archive.
Dado en el Gobierno Regional Tumbes, el
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Av. La Marina 206 - Tumbes 4
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