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009-2026 Regional Agreement Tumbes In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 009-2026_03FEB2026

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GOBIERNO REGIONAL TUMBES CONSEJO REGIONAL

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"Año de Ia Esperanza y el Fortalecimiento de Ia Democracia'

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

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NO 009-2026/GOB.REG.TUMBES-CR-CD

2223 335

Tumbes, 03 de febrero del 2026 VISTO: En la Sesión Extraordinaria NO 03-2026, de fecha 03 de febrero del 2026, se debatió el punto de agenda sobre Informe del Director Regional de Educación de Tumbes sobre el inicio del año escolar 2026.

CONSIDERANDO: Que, el artículo 1910 de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional NO 30305, publicada el 10 de marzo del 2015, establece lo que sigue: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura rgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano

normativo y fiscalizador (...)";

Que, a través de la Ley NO 27783, Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 80, establece que Ia autonomía es el derecho y capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 130 establece que: "El Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional". Además, el inciso a) del artículo 150 de la misma Ley señala que el Consejo Regional tiene la atribución de Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, por otro lado, el artículo 390 de acotada Ley, establece lo que a la letra dice: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional";

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tumbes, aprobado con la Ordenanza Regional No 003-2015/GOB. REG. TUMBES-CR-CD, en su Artículo II del Título Preliminar, establece que el Consejo Regional es la instancia normativa y fiscalizadora del Gobierno Regional, su estructura, organización, competencias y funciones son reguladas por la Ley de la materia y precisadas por el presente

Reglamento;

Que, a través de Oficio No 036-2026/GOB.REG.TUMBES-CR-SCR,de fecha 29 de enero del 2026, se citó a Sesión Extraordinaria del Consejo Regional al Director Regional de Educación a fin de que informe sobre las acciones adoptadas frente al inicio del Año Escolar 2026; Que, en la Sesión Extraordinaria de la fecha, el Pleno del Consejo Regional manifestó su preocupación ante la inasistencia del citado funcionario, la cual fue considerada reiterada e injustificada, advirtiéndose además que no se comunicó oportunamente justificación que explique su inasistencia, situación que generó Av. La Marina NO 200 — Tumbes

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GOBIERNO REGIONAL TUMBES CONSEJO REGIONAL

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"Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia"

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

NO 009-2026/GOB.REG.TUMBES-CR-CD

malestar en el Pleno por afectar el ejercicio de la función fiscalizadora del Consejo

Regional;

Que, durante el desarrollo de la sesión y luego del debate correspondiente, el Consejero Regional Sammy Edward Cruz Peña propuso al Pleno recomendar al Gobernador Regional de Tumbes, en el marco de sus atribuciones y competencias, la remoción del Director Regional de Educación, sustentando su pedido en las reiteradas e injustificadas inasistencias a las citaciones efectuadas por el Consejo Regional. Asimismo, señaló la relevancia de la convocatoria, toda vez que se tenía previsto tratar el inicio del Año Escolar 2026, en el contexto de las intensas lluvias que afectan la región, siendo indispensable contar con información oportuna sobre la situación de las instituciones educativas y las medidas adoptadas para garantizar la adecuada prestación del servicio educativo; Que, asimismo, el Consejero Regional Ing. Diego Alemán Ramírez solicitó que los hechos vinculados a la reiterada inasistencia del citado funcionario sean puestos en conocimiento del Ministerio Público, a fin de que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, evalúe el inicio de las acciones que correspondan; Estando a lo debatido por el Pleno del Consejo Regional de Tumbes, en la Sesión Extraordinaria de la fecha y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos

27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y otras, y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tumbes; la propuesta fue sometida a votación y aprobada por unanimidad.

SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD:

ARTÍCULO PRIMERO.

RECOMENDAR al Gobernador Regional de Tumbes, Ing. que, en el marco de sus atribuciones y competencias, adopte las acciones administrativas que correspondan para disponer la remoción del Director Regional de Educación de Tumbes, en atención a las reiteradas e injustificadas inasistencias a las citaciones efectuadas por el Consejo Regional, las cuales han impedido el ejercicio oportuno de la función fiscalizadora y que afectan la adecuada preparación y conducción del inicio del Año Escolar 2026, servicio público esencial para la región.

Segismundo Cruces Ordinola,

ARTÍCULO SEGUNDO.

REMITIR al Ministerio Público el presente Acuerdo de

Consejo Regional, a efectos de que, en el ámbito de sus competencias, evalúe los hechos descritos y determine las acciones que correspondan.

ARTíCULO TERCERO.

DISPONER la publicación del presente Acuerdo de

Consejo Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Tumbes.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHíVESE.

DIEGO

RAMIREZ

REGIONAL Av. La Marina NO 200 — Tumbes


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regiontumbes/normas-legales/7939427-009-2026_03feb2026 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9704475/7939427-acuerdo-consejo-regional-009-2026_03feb2026.pdf