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009-2025-07FEBRERO Regional Agreement Tumbes In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 009-2025.07FEBRERO

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CONSEJO REGIONAL

“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 0009-2025/GOB.REG.TUMBES-CR-CD

Tumbes, 07 de febrero de 2025 VISTO:

En la Sesión Extraordinaria N*003-2025, de fecha 07 de febrero de 2025, respecto al tratamiento del punto de agenda: “Tratamiento del Oficio N°018- 2024-MRMNOP-PRE, aprobado en la Sesión Extraordinaria de la Asamblea de la Mancomunidad Regional Nor Oriente del Pert’.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley N° 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV, Titulo IV sobre Descentralización; Ley N°27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, /f mediante las cuales se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económico y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley N*27783, Ley de Bases de Descentralización, en su Artículo 8°, establece que la autonomía es el derecho y capacidad efectiva del gobierno en

Que, la Ley N*27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 13° establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Asimismo, en su artículo 39” señala que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés

público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, el artículo 2° de la Ley N°29768, Ley de Mancomunidad Regional, define a

la Mancomunidad Regional como el acuerdo voluntario de dos o más gobiernos

cofinanciamiento o inversión en la ejecución de obras, que promuevan la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización. Así mismo, el artículo 3° de la citada ley, establece que "La mancomunidad regional es una persona jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal";

Que, mediante la Ordenanza Regional N° 015-2017-GOB. REG. TUMBES-CRCD, el Consejo Regional de Tumbes, aprobó la Constitución de la "Mancomunidad Regional Macro Región Nor Oriente del Perú", ratificando el contenido del Acta de Constitución de la "Mancomunidad Regional Macro Región Nor Oriente del Perú", del 30 de setiembre de 2016, suscrita por los señores Gobernadores Regionales de Amazonas, Cajamarca, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Piura, San Martin y Tumbes;

Av. La Marina N° 200 — Tumbes 1

GOBIERNO REGIONAL TUMBES CONSEJO REGIONAL

“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 0009-2025/GOB.REG.TUMBES-CR-CD

Que, el Estatuto de la Mancomunidad Regional Macro Región Nor Oriente del Peru, en su Articulo Décimo Segundo, señala que la Asamblea está conformada por tres representantes de los consejeros regionales de los gobiernos regionales que forman parte de la Mancomunidad Regional, uno de los cuales es el Consejero Delegado, por cada Consejo Regional, elegido según lo dispuesto por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

dirige al Consejero Delegado del Consejo Regional de Tumbes — Roberto Alan | Ríos Herrera, para hacerle llegar el Acuerdo de la Asamblea N*002-2024-

MRMNOP-PRE, aprobado en Sesión Extraordinaria de la Asamblea de la Mancomunidad Regional Macro Nor Oriente del Perú para conocimiento y atención Correspondiente, donde en la referida Sesión Extraordinaria, se aprueba conformar una comisión especial integrada por un representante de las ocho regiones adscritas a la Mancomunidad Regional Macro Región Nor Oriente del Perú, pudiendo recaer en el Presidente de cada Comisión Ordinaria de Mancomunidad, o la que ésta delegue, para realizar un estudio a efectos de evaluar la problemática respecto a las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos por la empresa ANADARKO PERU B.V. SUCURSAL PERUANA, en el norte del litoral peruano y proponer el pronunciamiento concreto a ser adoptado por parte de la Mancomunidad Regional Macro Región Nor Oriente del Perú, contando con un plazo de 30 días calendario para emitir su informe correspondiente.

Que, en la Sesión Extraordinaria de la fecha, el Consejero Delegado Roberto Alan Ríos Herrera propuso al Pleno del Consejo Regional que se elija a un representante titular y un representante alterno del Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes ante la Asamblea de la Mancomunidad Regional Macroregión Nor Oriente Del Perú, proponiendo como representantes al Consejero Sammy Edwar Cruz Peña y al Consejero Diego Alemán Ramírez;

Estando a lo debatido por el Pleno del Consejo Regional de Tumbes, en la Sesión Ordinaria de la fecha y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y otras; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tumbes;

SE ACORDO POR UNAMINIDAD

ARTÍCULO PRIMERO. DESIGNAR a los Consejeros Regionales representantes del Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes ante la Comisión Especial, encarga de realizar un estudio a efectos de evaluar la problemática respecto a las actividades de exploración y explotación de

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“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

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MIEMBROS

Sammy Edward Cruz Peña Diego Aleman Ramirez

ARTÍCULO TERCERO. - DISPONER la publicación del presente Acuerdo en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Tumbes.

REGÍSTRESE, COMUNIQUESE Y ARCHÍVESE.

Jet. ROBERTO ALAN RIOS HERRERA CONSEJERO REGIONAL

Av. La Marina N° 200 — Tumbes 3


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