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008-2026 Regional Agreement Tumbes In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 008-2026_03FEB2026

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GOBIERNO REGIONAL TUMBES CONSEJO REGIONAL

EMBES despierta, siente y emocionate

"Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

NO 008-2026/GOB.REGaTUMBES-CR-CDLExp,

/

Tumbes, 03 de febrero del 2026 VISTO: En la Sesión Extraordinaria NO 03-2026, de fecha 03 de febrero del 2026, se debatió el punto de agenda sobre Informe del Gobernador Regional de Tumbes, Gerente General Regional, Gerente Regional de Desarrollo Social, Directora Regional de

Salud y Directora Ejecutiva del Hospital Regional 11-2 JAMO Tumbes, sobre presunta negligencia médica ante la muerte de menores, según la Notis Criminis del Diario Tumbes 21, de fecha 26 de enero de 2026.

CONSIDERANDO: Que, el artículo 1910 de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo nico de la Ley de Reforma Constitucional NO 30305, publicada el 10 de marzo del 015, establece lo que sigue: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, conómica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano

normativo y fiscalizador

Que, a través de la Ley NO 27783, Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 80, establece que la autonomía es el derecho y capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia;

Que, la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 130 establece que: "El Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional". Además, el inciso a) del artículo 150 de la misma Ley señala las que el Consejo Regional tiene la atribución de Aprobar, modificar o derogar de los competencia materias asuntos reglamenten y y normas que regulen o del Gobierno Regional; funciones Que, por otro lado, el artículo 390 de acotada Ley, establece lo que a la letra dice: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional";

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tumbes, aprobado con la Ordenanza Regional NO 003-2015/GOB. REG. TUMBES-CR-CD, en su Artículo II del Título Preliminar, establece que el Consejo Regional es la instancia normativa y fiscalizadora del Gobierno Regional, su estructura, organización, competencias y funciones son reguladas por la Ley de la materia y precisadas por el presente

Reglamento;

Que, a través de Oficio NO 033-2026/GOB.REG.TUMBES-CR-SCR,de fecha 29 de Extraordinaria del Consejo Regional al Gobernador enero del 2026, se citó a Sesión Ing. Regional de Tumbes Segismundo Cruces Ordinola, con el propósito de dar tratamiento al punto de agenda señalado en el visto del presente Acuerdo de Consejo Regional, a fin de evaluar las acciones y medidas que correspondan; Av. La Marina NO 200 — Tumbes

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NO 008-2026/GOB.REG.TUMBES-CR-CD

Que, mediante Oficio No 034 y 35 -2026/GOB.REG.TUMBES-CR-SCR, de fecha 29 de enero del 2026, se citó a Sesión Extraordinaria del Consejo Regional al Gerente General Regional Mg. Abog. Adler Danilo Calle Castillo y al Gerente Regional de Desarrollo Social Mg. CPC. Julio Ricardo Mena Izquierdo, con la finalidad de tratar el referido punto de agenda; Que, con Oficio NO 037 y 038 -2026/GOB.REG.TUMBES-CR-SCR, de fecha 29 de Directora enero del 2026, se citó a Sesión Extraordinaria del Consejo Regional a la Ejecutiva del Hospital Regional JAMO 11-2 Tumbes Mg. M.C. Carmen Lourdes Risco Granda y a la Mg. Nancy Jiménez Arisméndiz, a fin de tratar citado punto de agenda; S.X.C

ue, en Sesión Extraordinaria de la fecha, el Pleno del Consejo Regional de Tumbes

el tema referido a los hechos de conocimiento público relacionados con una abordó

presunta negligencia médica ante el fallecimiento de menores, a partir de la información difundida en la nota periodística del Diario "Tumbes 21 ", de fecha 26 de actual del Hospital enero de 2026, así como otros aspectos vinculados a la situación Regional JAMO 11-2 Tumbes; Que, durante el desarrollo de la sesión, el Gobernador Regional de Tumbes, cedió la palabra a la Directora Ejecutiva del Hospital Regional JAMO 11-2 Tumbes, Mg. M.C. Carmen Lourdes Risco Granda, a fin de que exponga los hechos materia de la referida publicación periodística, quien manifestó que, de acuerdo con las evidencias clínicas y los registros existentes en el servicio de Gineco Obstetricia, se habrían seguido los protocolos médicos correspondientes, precisando además que el citado nosocomio es el único hospital de referencia regional para casos complejos, conforme a la normativa técnica vigente; Que, asimismo, hicieron uso de la palabra la Jefa del Servicio de Obstetricia, Cynthia Díaz Ferreira, y el médico Gineco Obstetra John Rivera Contreras, quienes, además de fortalecer lo expuesto, informaron sobre las limitaciones estructurales, tecnológicas y de recursos humanos que afronta el hospital, tales como la carencia de equipamiento adecuado y personal especializado, situación que habría sido puesta en conocimiento de las instancias correspondientes en anteriores

oportunidades;

Que, posteriormente, la Directora Ejecutiva del nosocomio inforrnó sobre el contenido del Informe NO 013, suscrito por la Jefa del Servicio de Obstetricia, en el cual se detallan los hechos clínicos relacionados con el ingreso y atención de citados menores, precisándose las circunstancias médicas del caso; Que, del mismo modo, Ia Directora Ejecutiva manifestó su compromiso con la mejora progresiva de los servicios de salud, señalando que, pese al corto tiempo de gestión, deficiencias administrativas, se vienen realizando acciones orientadas a superar las asistenciales y tecnológicas, habiéndose solicitado al Gobernador Regional la adquisición urgente de un ecógrafo, así como la asignación de plazas para la contratación médicos especialistas;

Av. La Marina NO 200

Tumbes

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Que, de las exposiciones realizadas y del debate sostenido, y en ejercicio de la función fiscalizadora del Consejo Regional, el Consejero Regional el Ing. Voris Pardo Vinces, propuso al Pleno recomendar al Gobernador Regional que en el marco de sus atribuciones y competencias, de manera urgente, se gestione la

adquisición de un ecógrafo y otros equipos biomédicos para el Hospital Regional JAMO 11-2 Tumbes, propuesta que fue sometida a votación y aprobada por

unanimidad;

Estando a lo debatido por el Pleno del Consejo Regional de Tumbes, en la Sesión Extraordinaria de la fecha y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y otras, y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tumbes;

SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD:

ARTíCULO PRIMERO. RECOMENDAR al Gobernador Regional de Tumbes que,

marco de sus atribuciones y competencias, realice las acciones que correspondan y gestione de manera urgente la adquisición de un ecógrafo y otros equipos biomédicos esenciales para el Hospital Regional JAMO 11-2, a fin de mejorar la prestación de los servicios de salud y coadyuvar a la atención de casos de mayor

en

el

complejidad médica.

ARTÍCULO SEGUNDO.

DISPONER la publicación del presente Acuerdo de el Regional Consejo Portal Electrónico del Gobierno Regional de Tumbes. en

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE. IONAL TUMBES

Ing.

Av. La Marina NO 200

Tumbes


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regiontumbes/normas-legales/7939409-008-2026_03feb2026 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9704446/7939409-acuerdo-consejo-regional-008-2026_03feb2026.pdf