Acuerdo de Consejo Regional N.° 008-2025.07FEBRERO
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CONSEJO REGIONAL
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= GOBIERNO REGIONAL TUMBES 2090 148 on CONSEJO REGIONAL exp. | 1103965
“Año de la recuperación y consolidación de la economia peruana”
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 0008-2025/GOB.REG.TUMBES-CR-CD
Tumbes, 07 de febrero de 2025 VISTO:
En la Sesión Extraordinaria N°003-2025, de fecha 07 de febrero de 2025, respecto al tratamiento del punto de agenda: “Tratamiento del Dictamen N*04- 2025/GOB.REG.TUMBES-CODE, “Apruébese la donación de 500 GLN de combustible (petróleo — diesel) de procedencia extranjera, con un valor en dólares de 2,370.000 (USD), adjudicados por la Superintendencia Nacional de ADUANAS y Administración Tributaria — SUNAT a favor de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo Tumbes”.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191” de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional N°30305, publicada el 10 de marzo del 2015, establece "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)".
Que, la Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 13° establece que: "El Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional". Además, el inciso a) del artículo 15° de la misma Ley señala que el Consejo Regional tiene la atribución de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;
Que, por otro lado, el artículo 39° de la Ley ut supra, señala que "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional":
Que, siguiendo ese orden, el articulo 21° de la acotada ley, establece que son atribuciones del Gobernador Regional ejecutar los Acuerdos de Consejo Regional: Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con la Ordenanza Regional N* 003-2015/GOB REG. TUMBES-CR, en su artículo 16°, inciso c) señala que son obligaciones de los Consejeros Regionales de Tumbes integrar las comisiones ordinarias, investigadoras y especiales". En su Articulo 103°, precisa que "Para el cumplimiento de sus funciones fiscalizadoras y normativas el Consejo Regional organiza su trabajo en Comisiones, las mismas que pueden ser ordinarias, investigadoras y especiales";
Que, la Resolución Gerencial General Regional N° 000117- 2023/GOB. REG. TUMBES-GGR, aprobó la Directiva N° 003-2023/GOB.REG.TLMBES-GGR-
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GRPPAT-SGDI-SG, denominada: "Procedimientos para la Gestión de las Donaciones en el Pliego del Gobierno Regional Tumbes:
Que, mediante la RESOLUCIÓN DE OFICINA N° 000074-2024-SUNAT/3J0300, de fecha 20 de julio del 2024, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria — SUNAT, adjudicó a favor de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo Tumbes, la mercancía referente a 500 GLN de combustible (petróleo Diesel) de procedencia extranjera, con un valor de $. 2,370,000 (Dos Mil Trecientos Setenta con 00/100 dólares). Asimismo, a través . del ACTA DE ENTREGA 019312024-0000233 SUNAT, de fecha 31 de julio del 2024, se hace efectiva la entrega de dicha donación al mencionado sector;
¡ Que, mediante Informe N*958-2024/GOBREG.TUMBES-GGR/ORAJ, de fecha y 11 de noviembre de 2024, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, “alcanza al Gerente General Regional de Tumbes, opinión legal y da por Viable para la aceptación de la donación realizada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, donada a través de la Resolución de Oficina N° 000074-2024-SUNAT/3J0300; asimismo, recomienda que el expediente administrativo sea remitido al Consejo Regional del Gobierno Regional de Tumbes, con la finalidad que proceda de conformidad a sus atribuciones y competencias;
Que, con Oficio N° 76-2024/GOB. REG. TUMBES-GGR-ORAJ-OR, de fecha 29 de noviembre del 2024, emitido por el Jefe de la Oficina Regional de Asesoria Juridica — Mg. Abog. Edmundo Alberto Sipion Riojas, con el que ha opinado que en el caso de donación de combustible NO se requiere Informe Técnico de la unidad de Control Patrimonial, en razón que el combustible es un bien consumible, es decir se extingue con su primer uso, por lo que no es posible de mantenimiento y/o de reparación; de tal manera que no es un bien mueble patrimonial. Por lo que, solamente se requiere el Informe de la Unidad Orgánica Beneficiada;
Que, en ese orden, los miembros de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico formularon el Dictamen N° 004-2025/GOB.REG.TUMBES-CODE, sobre aprobación de la donación de 500 GLN de combustible (Petróleo Diesel de procedencia extranjera), el mismo que tiene un valor en dólares de 2,370.000 (USD), adjudicados por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria SUNAT a favor de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo Oficio N° 76-2024/GOB. REG. TUMBES-GGR-ORAJ-OR, de fecha 29 de noviembre del 2024, emitido por el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica — Mg. Abog. Edmundo Alberto Sipion Riojas, con el que ha opinado que en el caso de donación de combustible NO se requiere Informe Técnico de la unidad de Control Patrimonial, en razón que el combustible es un bien consumible, es decir se extingue con su primer uso, por lo que no es posible de mantenimiento y/o de reparación; de tal manera que no es un bien mueble patrimonial. Por lo que, solamente se requiere el Informe de la Unidad Orgánica
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Beneficiada. Ante ello, los integrantes de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, recomendaron lo siguiente:
ARTÍCULO PRIMERO. APRUÉBESE la donación de 500 galones de combustible (PETROLEO DIESEL), de procedencia extranjera, adjudicados por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT, a favor de la Dirección Regional de Comercio y Turismo, mediante la Resolución de Oficina N° 000074-2024- SUNAT/3J0300, y Acta de Entrega 019312024-000233 SUNAT, según el siguiente detalle:
PE . , ACTA DE NUMERO DE ACTA hee ESTADO| CANT. | UNI mata tA are
RECEPCION SIA (ORIGEN) COMBUSTIBLE DIESEL.
PROCEDENCIA 1 | 019102024-000689 019-0205-2024-000038 | 320.000 | NUEVO 100 GAL | EXTRANJERA. 474.000
COMBUSTIBLE DIESEL. PROCEDENCIA 2 | 019102024-000849 019-0202-2024-000620 | 384.000 | NUEVO 120 GAL | EXTRANJERA. 568.000
COMBUSTIBLE GASOLINA,
PROCEDENCIA 3 |019102024-0000876 _| 019-0205-2024-000057 256.000 | NUEVO 80 GAL | EXTRANJERA. 379.200
COMBUSTIBLE DIESEL. PROCEDENCIA 4 | 019102024-0000902 019-0205-2024-000056 | 320.000 | NUEVO 100 GAL | EXTRANJERA. 474.000
COMBUSTIBLE DIESEL. PROCEDENCIA 5_| 019102024-00001075 | 019-0205-2024-000071 320.000 | NUEVO 100 GAL | EXTRANJERA. 474.000
[TOTAL 2,370.000
ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR, el presente Acuerdo de Consejo Regional, al Gobernador Regional de Tumbes, para conocimiento y acciones respectivas, disponiéndole efectúe la asignación y entrega de los bienes donados de conformidad con los procedimientos administrativos detallados en la normatividad legal vigente.
ARTÍCULO TERCERO. - DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Web del Gobierno Regional de Tumbes.
Que, en el desarrollo de la Sesión Extraordinaria de la fecha, después del tratamiento del punto de agenda expuesto en el Visto del presente Acuerdo de Consejo Regional, el Pleno del Consejo Regional de Tumbes aprobó el Dictamen N° 004-2025/GOB.REG.TUMBES-CODE, por unanimidad;
Estando a lo debatido por el Pleno del Consejo Regional de Tumbes, en la Sesión Extraordinaria de la fecha y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y otras; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tumbes;
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SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el DICTAMEN N° 004-2025/GOB.REG. TUMBES-CODE, formulado por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tumbes.
ARTÍCULO SEGUNDO.- APRUEBESE la donación de 500 Galones de combustible petróleo de procedencia extranjera, donados por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria SUNAT, a través de la Resolución de Oficina N° 000074-2024-SUNAT/3J0300 y Acta de Entrega 019312024-000233 SUNAT, a favor de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo Tumbes", según el siguiente detalle:
ARTÍCULO TERCERO.- NOTIFICAR, el presente Acuerdo de Consejo Regional, a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo Tumbes, para conocimiento y acciones respectivas. Exhortándole que la citada donación debe ser utilizada para los fines pertinentes, en cumplimiento a la normatividad legal vigente.
ARTÍCULO CUARTO. - DISPENSAR el presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite a la lectura y aprobación del acta correspondiente.
ARTÍCULO QUINTO. - DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Web del Gobierno Regional de Tumbes
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y ARCHÍVESE.
ROBERTO ALAN RIOS HERRERA CONSEJERO REGIONAL
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