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008-2023-GRT-CR-CD Regional Ordinance Tumbes In force

Ordenanza Regional N.° 008-2023-GRT-CR-CD

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“Afio de la Unidad, la Paz y el Desarrollo”

ORDENANZA REGIONAL N° 008-2023/GOB.REG.TUMBES-CR-CD

EL CONSEJO REGIONAL DE TUMBES HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: POR CUANTO

El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes de conformicad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley N° 27680; Ley de Bases de Descentralización Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867, sus modificatorias y demás normas complementarias.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificada por el Artículo Unico de la Ley N.° 27680, en concordancia con el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Ley N° 27867 y sus modificatorias, señala que los Gobiernos Regionales emanan de la vo untad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, el artículo 192° de nuestra Carta Magna, precisa que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economia regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, ea armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo, y en su numeral 5) establece que, son competentes para promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes;

Que, mediante Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 6° establece que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crec miento económizo armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social ecuitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mueres”; asimisrro, en su artículo 4° prescribe que los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sos:enible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de opcrtunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas naconales, regionales y locales de desarrollo;

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Telefax (072152-4464 1

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“Año de la Unidad, la Paz y el Desarrollo”

ORDENANZA REGIONAL N° 008-2023/GOB.REG.TUMBES-CR-CD

Que, el inciso a) del artículo 15° de la Ley Ut supra, señala que es una atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regiona';

Que, en el inciso 0) del artícu o 21°, señala que el Presidente Regioral (hoy Gobernador Regional) tiene la atribución de “Promulgar las Ordenanzas Regiona es o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quirce (15) días 1abiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional, de conformidad con su plan de implementación, bajo responsabilidad(...)". Y en su artículo 38°, respecto a las ordenanzas regionales establece lo que a la letra dice: “Las Orderanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”. Una vez aprobadas por el Consejo Recional remitidas a la Presidencia Regional (hoy Gobernador Regional) para su promulgación en el plazo de 10 días naturales;

Que, en el Departamento de Tumbes, la actividad de pesca artesanal es una de las actividades productivas de mayor significación socoeconomica, siendo fuente de alimentación, ingresos y empleo (directo e indirecto); sin embargo, es necesario impulsar su desarrollo para su consolidación y sostenizilidad a favor de la seguridad alimentaria, así como del bienestar de los agentes pesqueros artesanales involucrados, de las comunidades pesqueras relacionadas con el ecosistema marino y del manglar;

Que, la Dirección Regional de la Producción de Tumbes (DIREPRO Tumbes) considera que es ineludible contar con un instrumento de gestión para que, de manera planificada y en concordancia con la política y lineamientos nacionales y regionales, oriente el desarrollo integral y sostenico de la pesca artesanal de la región de Tumbes, a un corto, mediano y largo plazo;

Que, en el Plan Operativo Institucional (PO!) de la DIREPRO Tumbes, aprobado mediante Resolución Gerencial General Regional N° 000559- 2019/GCB.REG.TUMBES, tiene programada la actividad "Plan Regional de Desarrollo de la Actividad de Pesca Artesanal de la Región de Tumbes”, la cual tiene como objetivo a formulación de dicho documento;

Que, el 'Plan de Desarrollo de la Pesca Artesanal de la Región de Tumbes", tiene un horizonte temporal de cuatro años (2023-2026) y consta de catorce (14) ítems, ochenta y nueve (89) páginas y dos (02) Anexos:

  • Anexo 1: Equipo técnico de apoyo a Consultoria para la formulación del Plan de Desarrollo de la Pesca Artesanal de la región Tumbes.

= = acc Av, La Marina N° 200 — Tumbes Telefax (072;52-4464 2

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  • Anexo 2: Diagnóstico de la pesca artesanal en el departamento de Tumbes en el marco de la consultoría para la elaboración del Plan de Desarrollo de la Pesca Artesaral de la Región Tumbes 138 págiras;

Que, el "Plan de Desarrollo de la Pesca Artesanal de la Región de Tumbes", ha sido valicado por el Equipo Técnico de la DIREPRO Tumbes. Asimismo, en las respectivas reuniones se llevó a cabo la presentación, socialización y validación del "Plan de Desarrollo de la Pesca Artesanal de la Región de Tumbes", pcr parte de las Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales (OSPA) del ámbito marino y del ecosistema del mangla”, procesadores pesqueros artesanales, comerciantes de recures hidrobiológicos, recicladores de descartes de productos pesquercs y empresas acuícolas;

Que, lo que corresponde en este caso es corregir o modificar el proyecto de Ordenanza Regional que aprueba el “PLAN DE DESARROLLO DE LA PESCA ARTESANAL DE LA REGION TUMBES - PDPART” (2022-2026), debiendo camb ar el periodo de duración de 2022 — 2026 por 2023 - 2026, sin precisar en el dispos tivo legal que lo aprueba los términos ances indicados, sino tan solo el término que permita la aprobación simplemente de citado documento de gestión, debiendc tener en cuenta lo propuesto por el Secretario General Regiona con el INFORME N° 116-2023/GOB. REG. TUMBES-GGR-SGR-SG;

Que, a través del DICTAMEN N° 003-2923/GOB. REG. TUMBES-CR-CODE, los miembros de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, recomendaron al Pleno de Consejo Regional de Tumbes se apruebe el PLAN DE DESARROLLO DE LA PESCA ARTESANAL DE LA REGION TUMBES — PDPART” (2023-2026);

Que, mediante el ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N* 132-2023/GOB. REG. TUMBES-CR-CD, del 29 de diciembre del 2022, se aprobó por unanimidad el DICTAMEN N° 003- 2023/GOB. REG. TUMBES-CR-CODE, y se ordenó la emisión de la Ordenanza Regional respectiva;

De conformidad, con la Constituciór Política del Estado, y e1 uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprokado con la Ordenanza Regional N° 003-2015/GOB. REG. TUMBES-CR, el Consejo Regional de Tumbes:

Av. La Marina N° 200 — Tumbes Telefax (072)52-4464 3

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HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR el “PLAN DE DESARROLLO DE LA PESCA ARTESANAL DE LA REGION TUMBES - PDPART” (2023-2026), como herramienta de gestión y política para la pesca artesanal regional.

ARTÍCULO SEGUNDO. - AUTORIZAR a la Dirección Regional de la Procucción de Tumbes, ejecute el "PLAN DE DESARROLLO DE LA PESCA ARTESANAL DE LA REGION TUMBES PDPART (2023-2026), dentro del ámbito de su jurisdicción y competencia, debiendo informar periódicamente a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico sobre los avances de su ejecución.

ARTÍCULO TERCERO. - AUTORIZAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económizo, emita las disposiciones ccmplementarias, para la debida aplicación de la presente Ordenanza Regional, así come efectuar el seguimiento y exigir el cumplimiento de los dispuesto en el PLAN DE DESARROLLO DE LA PESCA ARTESANAL DE LA REGION TUMBES PDPART (2023-2026).

ARTÍCU_O CUARTO. - ENCARGAR al responsable de la Oficina Regional de Administración, realice las acciones administrativas necesarias para la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, la misma que luego de ello será publicada en el portal Web del Gobierno Regiona! Tumbes.

ARTÍCULO QUINTO. - ENCOMENDAR al responsable de la Oficina Regional de Administración de la Sede del Gobiernc Regional Tumbes, que una vez entrada en vigencia la presente Ordenanza Regional publique en el portal Web del Gobierno Regional Tumbes el “PLAN DE DESARROLLO DE LA PESCA ARTESANAL DE LA REGIÓN TUMBES — PDPART (2023 — 2026)”.

ARTÍCULO SEXTO. - La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia el día s guiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Tumbes dara su promulgación.

En Tumbes, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.

GOBIERNO PEG L TYMBES

caf, JENRRY/MARIO RISCO CASTILLO CONSEJERO REGIONAL

Av. La Mar na N° 200 — Tumbes Telefax (072)52-4464 4

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POR TANTO:

Mando se registre, publique, cumpla y archive.

Dado en el Gobierno Regional Tumbes el 29 DIC. 2023

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Ing. Segigmundo Qruces Ordinela GORERTMADOR REGIONAL

Av. La Marina N° 200 -- Tumbes Telefax (072)52-4464


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