Acuerdo de Consejo Regional N.° 007-2025.04FEBRERO
Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.
CONSEJO REGIONA:
GOBIERNO REGIONAL TUMBES;.- TO
CONSEJO REGIONAL exp.| 177 5
“Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana”
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 007-2025/GOB.REG.TUMBES-CR-CD
Tumbes, 04 de febrero del 2025
VISTO:
En la Sesión Ordinaria de Consejo Regional N* 002-2025, de fecha 04 de febrero del 2025, de la estación Despacho, luego de la lectura del Oficio Múltiple 001- 2025-MCLCP/TUMBES, del 21 de enero del 2025, suscrito por la Coordinadora Regional de la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza de Tumbes, en la cual solicito la acreditación de los representantes del Consejo Regional de Tumbes para participar en las actividades de la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza de Tumbes, durante el año 2025, siendo un titular y un suplente.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Constitución Político del Estado, Ley N° 27680 — Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV Título IV, sobre Descentralización; Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, mediante las cuales se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, a través de la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, en su Artículo 8°, establece que la autonomía es el derecho y capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia;
Que, mediante la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el literal a) del artículo 15°, señala que es atribución y responsabilidad de los consejeros regionales, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; y en el Artículo 39° establece que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, en el mismo compendio normativo del párrafo precedente, en su Octava Disposición Transitoria, Complementaria y Final, se ha prescrito que las Mesas de Concertación para la lucha contra la pobreza seguirán cumpliendo las mismas funciones que les han sido asignadas respecto a las políticas sociales por el Decreto Supremo N° 001- 2001-PROMUDEH, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2001-PROMUDEH, al que se le otorga fuerza de Ley;
Que, el numeral 2.3.1.3 del Manual de Organización y Funcionamiento de la Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza, contempla que el Comité Ejecutivo Regional - CER, está integrado de forma proporcional y equilibrada por representantes del Estado y de la sociedad civil en número variable según la realidad regional, la cual estaría integrada además por un representante del Consejo
Av. La Marina N° 200 - Tumbes 1
e GOBIERNO REGIONAL TUMBES CONSEJO REGIONAL
“Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana”
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 007-2025/GOB.REG.TUMBES-CR-CD
Regional; y en su numeral 2.3.1.4, detalla que para la designación del Consejero Regional representante del Consejo Regional se debe designar a un representante titular y un representante alterno por un periodo mínimo de un (01) año, renovable solo por un periodo consecutivo;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tumbes, aprobado con la Ordenanza Regional N° 003-2015/GOB. REG. TUMBES-CR-CD, en su Artículo II del Título Preliminar, establece que el Consejo Regional es la instancia normativa y fiscalizadora del Gobierno Regional, su estructura, organización, competencias y funciones son reguladas por la Ley de la materia y precisadas por el presente Reglamento;
Que, mediante el Oficio Múltiple 001-2025-MCLCP/TUMBES, del 21 de enero del 2025, suscrito por la Coordinadora Regional de la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza de Tumbes, en la cual solicito la acreditación de los representantes del Consejo Regional de Tumbes para participar en las actividades de la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza de Tumbes durante el año 2025, siendo un titular y un suplente;
Estando a lo debatido por el Pleno del Consejo Regional de Tumbes, en la Sesión Ordinaria de la fecha y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N® 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 31433 y otras; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tumbes, aprobado con Ordenanza Regional N° 003-2015/GOB. REG. TUMBES-CR;
SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD:
ARTÍCULO PRIMERO. - DESIGNAR al Consejero Regional Romario Rai Prescott Núñez como representante titular del Consejo Regional, para participar de las actividades de la Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza de Tumbes, durante el año 2025.
ARTICULO SEGUNDO. - DESIGNAR al Consejero Regional Jenrry Mario Risco Castillo como representante alterno del Consejo Regional, para participar de las actividades de la Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza de Tumbes, durante el año 2025.
ARTICULO TERCERO. - PUBLICAR el presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal electrónico del Gobierno Regional Tumbes.
60 O REGIONAL TUMBES
Est. MA ALAN RIOS HERRERA
CONSEJERO REGIONAL
Av. La Marina N° 200 — Tumbes 2
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regiontumbes/normas-legales/7931764-007-2025-04febrero PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9693091/7931764-acuerdo-consejo-regional-007-2025-04febrero.pdf