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006-2026 Regional Agreement Tumbes In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 006-2026_12ENE2026

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GOBIERNO REGIONAL TUMBES CONSEJO REGIONAL

gente y emocionate

"Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia"

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

NO 006-2026/GOB.REG.TUMBES-CR-CD

SisGeDo Doc.

2 f)

Tumbes, 22 de enero del 2026 VISTO: En Ia Sesión Extraordinaria NO 002-2026, de fecha 22 de enero del 2026, se debatió el punto de agenda: Tratamiento del pedido de aprobación de apertura de investigación y el Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF) elaborado por la Comisión Ordinaria de Infraestructura, sobre: "Fiscalizar los Avances Físico y Financiero de la Obra: "Reconstrucción del Hospital de Apoyo Saúl Garrido Rosillo 11-1,

Distrito de Tumbes

Provincia de Tumbes

solicitado con el Oficio NO 002-2026/GOB.

Departamento de Tumbes",

REG. TUMBES-CR-COI-P-RARH.

CONSIDERANDO: Que, el artículo 1910 de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional NO 30305, publicada el 10 de marzo del 2015, establece lo que sigue: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano

normativo y fiscalizador

Que, los artículos 1880 y1920 de la Ley NO 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la Descentralización como forma de organización democrática y de política permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional; Que, la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 130 establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Que, el inciso a) del artículo 160 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley NO 27867, modificado por la Ley NO 31433, establece que son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales, entre otros: Proponer

normas y acuerdos regionales;

Que, conforme lo dispone el artículo 390 de la citada Ley, señala que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara la voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma

institucional;

Que, la Ley NO 31812, Ley que modifica la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y Ia Ley NO 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los consejos regionales y concejos municipales, modificó el inciso k. del artículo 150 de la Ley NO 27867, de la Av. La Marina NO 200 — Tumbes

GOBIERNO REGIONAL TUMBES CONSEJO REGIONAL

GTõHBEs despierta, gente y ernoclonate

"Año de Ia Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia"

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

NO 006-2026/GOB.REG.TUMBES-CR-CD

concejos municipales, modificó el inciso k. del artículo 150 de la Ley NO 27867, de la k. Fiscalizar la forma como sigue "Son atribuciones del Consejo Regional: efecto, regional. pública el Para tal gobierno gestión presupuesto del en institucional de apertura (PIA) del gobierno regional, se incorporan los recursos, según clasificador presupuestario, que proporcionen al Consejo Regional la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fiscalizacion

Que, de la misma forma, el artículo 30 de la Ley Ut Supra, modificó la Primera isposición Complementaria Final, precisando lo que a la letra dice: "PRIMERA. ecursos para fortalecer la función de fiscalización de concejos municipales y consejos regionales. Los recursos presupuestales destinados a fortalecer Ia función de fiscalización de concejos municipales y consejos regionales, a los que se refieren el numeral 22 del artículo 90 de Ia Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el literal k del artículo 150 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se regulan de la siguiente manera: (a..) b) El monto de los recursos incorporados anualmente en el presupuesto institucional de apertura (PIA) de los qobiernos reqionales no puede ser inferior al uno por ciento ni superior al dos por ciento del presupuesto precedente de la genérica de qasto bienes y servicios, pertenecientes a la fuente de financiamiento recursos ordinarios del pliego. EI registro de dicha información se vincula con una actividad presupuestal que permita la identificación y el sequimiento de c) De requerirse la los recursos asignados para la función de fiscalización. el financiamiento de Ia habilitación de mayores recursos para asegurar función de fiscalización, tanto de las municipalidades como de los gobiernos reqionales, que los señalados en los literales a y b, durante la fase de ejecución presupuestal, dichos qobiernos reqionales y qobiernos locales quedan exceptuados de las restricciones presupuestarias a fin de realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, solo para habilitar recursos para la referida función de fiscalización. d) Los consejos regionales y concejos municipales aprueban, dentro del primer trimestre de cada año fiscal, el proqrama de acciones de fiscalización, con arreqlo a los

montos asignados según los literales a V b V los procedimientos señalados en la normativa viqente. e) Los regidores municipales y conseieros regionales están obligados a presentar un balance semestral sobre el monto destinado al fortalecimiento de las labores de fiscalización que hubieran utilizado durante ese periodo. La presentación se realiza mediante el procedimiento que establezca la Contraloría General de la República"; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional NO 001-2026/GOB. REG. TUMBESCR-CD, el Pleno del Consejo Regional de Tumbes aprobó el Programa de Acciones de Fiscalización (PAF), formulado con el Oficio NO 001-2026/GOB.REG.TUMBESCR, por los señores consejeros regionales Roberto Alan Ríos Herrera, Sammy Edward Cruz Peña, Romario Rai Prescott Núñez, Boris Regino Pardo Vinces, Jenrry Mario Risco Castillo y Miguel Bustamante Farias; Que, mediante Oficio NO 002-2026/GOB. REG. TUMBES-CR-COI-P-RARH, de

del el de 2026, fecha Consejero Regional Roberto Alan Ríos Herrera enero Av. La Marina NO 200 — Tumbes

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desplerta, siente y emocbnate

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

NO 006-2026/GOB.REGaTUMBES-CR-CD

Delegado del Consejo Regional de Tumbes Ing. Diego Alemán Ramírez, la aprobación de apertura de investigación y aprobación del Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF), sobre "Fiscalizar los Avances Físico y Financiero de la Obra: "Reconstrucción del Hospital de Apoyo Saúl Garrido Rosillo 11-1 Distrito de Tumbes Provincia de Tumbes Departamento de Tumbes"; ,

Que, en la Sesión Extraordinaria de la fecha, del tratamiento del punto de agenda expuesto en el visto del presente Acuerdo de Consejo Regional, el Presidente de la Comisión Ordinaria de Infraestructura, Roberto Alan Ríos Herrera, sustentó el pedido de aprobación de apertura de investigación y aprobación del Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF) el mismo que después del debate respectivo fue aprobado por unanimidad; Estando a lo debatido por el Pleno del Consejo Regional de Tumbes, en la Sesión Extraordinaria de la fecha y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961 28968, 29053, 31433 y otras; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tumbes; ,

SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD:

ARTÍCULO PRIMERO.

APROBAR el inicio de la investigación sobre "Fiscalizar los Avances Físico y Financiero de la Obra: "Reconstrucción del Hospital de Apoyo Saúl Garrido Rosillo 11-1 Distrito de Tumbes Provincia de Tumbes Departamento de Tumbes"; el mismo que será desarrollado por los integrantes de la Comisión Ordinaria de Infraestructura del Consejo Regional de Tumbes.

,

ARTíCULO SEGUNDO.

Fiscalización

APROBAR el Plan de Trabajo de

la Actividad de

(PTAF) elaborado por los integrantes de la Comisión Ordinaria de Infraestructura, sobre "Fiscalizar los Avances Físico y Financiero de la Obra: "Reconstrucción del Hospital de Apoyo Saúl Garrido Rosillo 11-1 Distrito de Tumbes Provincia de Tumbes Departamento de Tumbes"; el mismo que en anexo adjunto forma parte integrante del presente Acuerdo de Consejo Regional. ,

ARTÍCULO TERCERO.

DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Tumbes.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.

rum DIEGO

RAi}f1REZ

Av. La Marina NO 200 — Tumbes


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regiontumbes/normas-legales/7939391-006-2026_12ene2026 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9704425/7939391-acuerdo-consejo-regional-006-2026_12ene2026.pdf