Ordenanza Regional N.° 004-2024-GRT-CR-CD
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GOBIERNO REGIONAL TUM CONSEJO REGIONAL
“Año del Bicentenario, de la Consolidación de Nuestra Independencia y de la Conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”
ORDENANZA REGIONAL N° 004-2024/GOB.REG.TUMBES-CR-CD
EL CONSEJO REGIONAL DE TUMBES HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
POR CUANTO
El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes de conformidad con lo previsto en la Constitución Politica del Perú de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley N° 27680; Ley de Bases de Descentralización Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N” 27867, sus modificatorias y demás normas complementarias.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley N° 27680 — Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV, Título IV sobre Descentralización; Ley N* 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, mediante las cuales se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 191° de la Constitución
sm Política del Perú, modificada por el Artículo Único de la Ley N.” 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título V sobre descentralización; en concordancia con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, mediante la Ley N° 27658 — Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un estado democrático, descentralizado, y al servicio del ciudadano;
Que, de conformidad con la Ley N” 27783, Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 8” establece que la autonomía es el derecho y capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de regular, normar y administrar los asuntos públicos de su competencia;
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GOBIERNO REGIONAL TUMBES CONSEJO REGIONAL
“Año del Bicentenario, de la Consolidación de Nuestra independencia y de la Conmemoración de las heroicas batallas de Junin y Ayacucho”
ORDENANZA REGIONAL N° 004-2024/GOB.REG.TUMBES-CR-CD
13°, señala que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas;
Que, la Ley Ut supra, establece en su artículo 15° literal a) establece como atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; y en su artículo 8% numeral 6), establece: “La política y la gestión regional se rigen con criterios de eficiencia, desarrollando las estrategias necesarias para la consecución de los objetivos trazados con la utilización óptima de los recursos”;
Que, con fecha 17 de septiembre del 2009 se promulgo la Ley N° 29408 — Ley General del Turismo, con el objetivo de promover, incentivar y regular el desarrollo sostenible de la actividad turística, estableciendo que su aplicación es obligatoria en los tres niveles de gobierno: nacional, regional y local, en coordinación con los distintos actores vinculados al sector;
Que, mediante la ORDENANZA REGIONAL N° 002-2008/GOB. REG. TUMBESCR-CODE, de fecha 12 de marzo, se aprobó lo siguiente: “CREASE POR NECESIDAD PUBLICA E INTERES REGIONAL EL CONSEJO REGIONAL DE TURISMO DE TUMBES como una instancia coordinadora y concertadora que promueve propuestas, proyectos y estudios, así como establece políticas y ya formula Planes Integrales de desarrollo del sector turismo de la Región Tumbes;
Que, mediante la ORDENANZA REGIONAL N° 006-2011/GOB. REG. TUMBESCR, de fecha 27 de jurio del 20211, se aprobó la modificación de la Ordenanza Regional N* 002-2008-GOB. REG. TUMBES-CR, cambiando la denominación del “Consejo Regional de Turismo”, por el de “Comité Consultivo Regional de Tumbes”;
Que, mediante el DICTAMEN N° 004-2024/GOB. REG. TUMBES-CR-CODE, de fecha 21 de junio de 2024, “Modifíquese los Artículos Segundo y Tercero de la Ordenanza Regional N* 002-2008-GOB. REG. TUMBES-CR”, los miembros de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, arribaron a las siguientes conclusiones y recomendaciones:
CONCLUSIONES:
Los Consejeros Regionales integrantes de la Comisión Ordinaria de Desarrollo
Económico concluyen en lo siguiente:
— Es pertinente que el Consejo Regional de Tumbes emita la Ordenanza Regional que declare procedente la MODIFICACION DE LOS ARTICULOS SEGUNDO Y TERCERO
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DE LA ORDENANZA REGIONAL N* 002-2008-GOB.REG-TUMBES-CR, de fecha 12 de marzo del 2008.
RECOMENDACIONES:
Los integrantes de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, recomiendan al Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tumbes apruebe el presente dictamen y emita la Ordenanza Regional! que establezca lo siguiente:
ARTÍCULO PRIMERO. — MODIFICAR los ARTÍCULOS SEGUNDO Y TERCERO DE LA
ORDENANZA REGIONAL N° 002-2008-GOB. REG. TUMBES-CRF”, del 12 de marzo del
2008, quedando redactados de la siguiente forma: Articulo Segundo: El Comité Consultivo Regional de Tumbes estará conformado por las instituciones con personería jurídica dei Sector Público y Privado, los Gremios Empresariales y las Organizaciones de la Sociedad Civil, designándose su conformación mediante Ordenanza Regional firmada por el presidente del Gobierno Regional de Tumbes y serán los siguientes:
- Gerencia Regional de Desarrollo Económico.
- Dirección de Comercio Exterior y Turismo de Tumbes.
- Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio
Ambiente.
Municipalidad Provincial de Tumbes.
Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar.
Municipalidaa Provincial de Zarumilla.
Comisaría de Turismo de Tumbes.
Dirección Desconcentrada de Cultura de Tumbes.
Jefatura del Santuario Nacional Los Manglares de Tumbes.
Jefatura del Parque Nacional Cerros de Amotape y Reserva Nacional de Tumbes. .
Oficina PERU Tumbes.
12.Asociación de Guías Oficiales de Turismo de Tumbes.
13.Cámara Regional de Turismo de Tumbes CARETUR.
14.Asociación de Mujeres Artesanas sin Frontera de Tumbes.
- Asociación de Agencias de Viajes y Turismo.
16.Patronato Turístico de Puerto Pizarro.
- Universidad Nacional de Tumbes — Facultad de Ciencias Sociales.
18.IESTP Cap. FAP. José Abelardo Quiñones.
- Centro de Educación Técnico Productivo N°002 de Tumbes.
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Artículo Tercero: El Comité Consultivo Regional de Tumbes permitirá la incorporación gradual de representantes de instituciones del ámbito regional vinculados al sector turismo, debiendo formalizarse su incorporación con Resolución Ejecutiva Regional.
El Comité Consultivo Regional de Tumbes tiene la función de retirar o separar a sus miembros |que lo integran, debiendo previamente establecer en su Reglamento los motivos o circunstancias que lo ameriten.
Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 077-2024/GOB. REG. TUMBES-CR-CD, del 08 de julio del 2024, se aprobó por unanimidad el DICTAMEN N° 004-2024/GOB. REG. TUMBES-CR-CODE, formulado por la
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Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, y se ordenó la emisión de la Ordenanza Regional respectiva.
De conformidad, con la Constitución Política del Estado, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con la Ordenanza Regional N° 003-2015/GOB. REG. TUMBES-CR, el Consejo Regional de Tumbes:
HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
ARTÍCULO PRIMERO. — MODIFICAR los ARTÍCULOS SEGUNDO Y TERCERO DE LA ORDENANZA REGIONAL N* 002-2008-GOB. REG. TUMBES-CR”, del 12 de marzo del 2008, quedando redactados de la siguiente forma: ARTICULO SEGUNDO: El Comité Consultivo Regional de Tumbes estará conformado por las instituciones con personería jurídica del Sector Público y Privado, los Gremios Empresariales y las Organizaciones de la Sociedad Civil, designándose su conformación mediante Ordenanza Regional firmada por el presidente del Gobierno Regional de Tumbes y serán los siguientes:
. Gerencia Regional de Desarrollo Económico,
Dirección de Comercio Exterior y Turismo de Tumbes.
Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente.
. Municipalidad Provincial de Tumbes.
Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar.
Municipalidad Provincial de Zarumilla.
Comisaría de Turismo de Tumbes.
Dirección Desconcentrada de Cultura de Tumbes.
Jefatura del Santuario Nacional Los Manglares de Tumbes.
. Jefatura del Parque Nacional Cerros de Amotape y Reserva Nacional de Tumbes.
Oficina IPERÚ Tumbes.
Asociación de Guías Oficiales de Turismo de Tumbes.
Cámara Regional de Turismo de Tumbes CARETUR.
Asociación de Mujeres Artesanas sin Frontera de Tumbes.
Asociación de Agencias de Viajes y Turismo.
Patronato Turístico de Puerto Pizarro.
Universidad Nacional de Tumbes — Facultad de Ciencias Sociales.
IESTP Cap. FAP. José Abelardo Quiñones.
Centro de Educación Técnico Productivo N°002 de Tumbes.
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ARTÍCULO TERCERO: El Comité Consultivo Regional de Tumbes permitirá la incorporación gradual de representantes de instituciones del ámbito regional vinculados al sector turismo, debiendo formalizarse su incorporación con Resolución Ejecutiva Regional.
El Comité Consultivo Regional de Tumbes tiene la función de retirar o separar a sus miembros que lo integran, debiendo previamente establecer en su Reglamento los motivos o circunstancias que lo ameriten.
de ARTÍCULO SEGUNDO. - ENCARGAR al responsable de la Oficina Regional de Administración, rea'ice las acciones administrativas necesarias para la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, la misma que luego de ello deberá ser publicada en el Portal Web del Gobierno Regional Tumbes.
ARTÍCULO TERCERO. — La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación.
En Tumbes, a los 08 cías del mes de julio del año dos mil veinticuatro.
GOBIERNO RAGJONA TUMBES
a TEDWÁRO-SRIZ PEÑA ue ==
POR TANTO:
Mando se registre, publique, cumpla y archive.
Dado en el Gobierno Regional Tumbes el ] B JUL 2024
Av. La Marina N° 200 — Tumbes Telefax (072)52-4464 5
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