Ordenanza Regional N.° 004_2026
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GOBIERNO REGIONAL TUMBES despierta, gente y emocionate
CONSEJO REGIONAL 'Año de la Esperanza y eI Fortalecimiento de la Democracia"
ORDENANZA REGIONAL NO 004-20261GOB.REG.TUMBES-CR-CD GO B
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EL CONSEJO REGIONAL DE TUMBES HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
POR CUANTO EI Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes de conformidad con 10 previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley NO 27680; Ley de Bases de Descentralización Ley NO 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley NO 27867, sus modificatorias y demás normas
complementarias.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 1910 de la Constitución Política del Perú, modificada por el Artículo Único de la Ley NO 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre descentralización; en concordancia con el Artículo 20 de la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el artículo 680 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, la Ley NO 26821 Ley Orgánica del Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, regula el régimen de aprovechamiento sostenible de los
recursos naturales, en tanto constituyen patrimonio de la Nación, estableciendo las condiciones y modalidades para su aprovechamiento;
Que, en sus artículos del 97 al 112 de la Ley NO 28611 Ley General del del Ambiente, norma ordenadora marco normativo legal para la gestión el Perú, la señala ambiental en sobre conservación de la diversidad biológica;
Que, el artículo 60 de la Ley NO 27783 Ley de Bases de la Descentralización, establece como uno de los objetivos de la descentralización, el ordenamiento territorial y del entorno ambiental, desde los enfoques de la sostenibilidad del
desarrollo;
Que, la Ley NO 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 130, señala que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del
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Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Asimismo en el artículo 150 de citada Ley, en su literal a) establece como atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; y en su artículo 80numeral 6), señala: "La política y la gestión regional se rigen con criterios de eficiencia, desarrollando las estrategias necesarias para la consecución de los objetivos trazados con la utilización óptima de los
C)
recursos"
Que, mediante Ley N.0 26839, Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, se establece el marco normativo para la conservación de los ecosistemas, especies y genes, promoviendo la utilización sostenible de sus componentes; Que, con fecha 25 de octubre de 2024, mediante DECRETO SUPREMO NO 0082024-MINAM, se aprobó la "Estrategia Nacional de Diversidad Biológica al 2050", la misma que tiene por objetivo lograr que las entidades públicas y los sectores gubernamentales estén en condiciones de realizar una gestión que permita reducir la degradación de la diversidad biológica mediante productos, bienes y servicios eficaces y de calidad a todos los ciudadanos y en todos los niveles, incorporando cambios transformadores que contribuyan a alcanzar un desarrollo satisfactorio y sostenible en el territorio peruano y en nuestra
sociedad;
C)
Que,
mediante
RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL NO 0004792025/GOB.REG.TUMBES-GRRNyGMA-GR, se conformó ei Grupo Técnico Impulsor, responsable de propiciar el diseño, elaboración e implementación de un Proyecto Regional como propuesta para el Ecosistema Manglar, en el de Conservación Regional, denominado: "Manglares Establecimiento de un Área de los Tumpis", ante las instancias correspondientes, en el cual estará constituida de la siguiente manera: INTEGRANTES DEL GRUPO TECNICO IMPULSOR Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio RESPONSABLE Ambiente. GRRNGMA GORE TUMBES Consorcio Man lares del Noroeste del Perú8 CONMANOPE ASISTENCIA SERNANP LIMA. TECNICAS GORE Sub-Gerencia de Acondicionamiento Territorial TUMBES Dirección Re ional de la Producción Tumbes DIREPRO Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo GORE TUMBES DIRCETUR
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ORDENANZA REGIONAL NO 004-20261GOB.REGaTUMBES-CR-CD INTEGRANTES
Dirección Re ional de A ricultura Tumbes DRAT Jefatura del Santuario Nacional los Manglares de Tumbes
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SNLMT. Municipalidad Provincial de Tumbes ACA Estero Delta del Rio Tumbes Bahia Puerto Pizarro. Munici alidad Distrital de Corrales ACA Estero la Che a Municipalidad Delega del Centro Poblado Villa San Isidro. —
ÁREA DE CONSERVACION AMBIENTAL ACA
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Que, mediante ei INFORME TECNICO NO 025-2025/GOB. REG. TUMBESGGR-GRRNGMA-GR, de fecha 31 de diciembre del 2025, ei Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, emite informe técnico, e indica en su numeral 4.1 de las conclusiones 10 siguiente: "EI ecosistema manglar del departamento de Tumbes constituye un territorio de alto valor ecológico, económico, cultural y social, reconocido oficialmente como ecosistema frágil por el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre SERFOR, y cumple un rol estratégico en la conservación de la biodiversidad, la provisión de servicios ecosistémicos y el sustento de las poblaciones locales"; asimismo, en el numeral 5.1 de las recomendaciones establece 10 siguiente: "Declarar de Interés Regional de Conservación y Necesidad Pública el proceso de establecimiento del de prioritaria los Manglares Tumpis, Regional como medida para la conservación del ecosistema manglar del departamento de Tumbes".
Área
Que, a través del INFORME No 053-2026/GOB. REG. TUMBES-GGR-ORAJ, ei Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, emitió el informe legal sobre la Declaración de Interés Regional y Necesidad Pública de la "Propuesta de Establecimiento del de Conservación Regional Los Manglares de Los Tumpis", en el cual, considera VIABLE que el expediente administrativo se remita al Consejo Regional, para que proceda a la evaluación del expediente administrativo, con la finalidad de viabilizar dicha propuesta de ordenanza dentro de las facultades y competencias establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley NO 27867;
Área
Que, mediante ei Dictamen NO 002-2026/GOB.REG.TUMBES-CR-CORNyGMA, formulado por la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, recomendaron al Pleno del Consejo Regional, apruebe la "Declaratoria de Interés Regional y Necesidad Pública la Propuesta de Establecimiento del Áreade Conservación Regional Los Manglares de Los Tumpis", en virtud de los fundamentos expuestos en la presente Ordenanza Regional;
Que, con ei Acuerdo de Consejo Regional NO 028-2026/GOB. REG. TUMBESCR-CD, en la Sesión Extraordinaria NO 007-2026, del 04 de marzo del 2026, se acordó por unanimidad, aprobar ei Dictamen NO 002-2026/GOB.REG.TUMBESAv. La Marina NO 200 — Tumbes
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ORDENANZA REGIONAL NO 004-20261GOB.REG.TUMBES-CR-CD CR-CORNyGMA, elaborado por los integrantes de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente; De conformidad, con la Constitución Política del Estado, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con la Ordenanza Regional NO 003-2015/GOB. REG. TUMBES-CR, ei Consejo Regional de Tumbes: HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
ARTÍCULO PRIMERO. DECLÁRESE de Interés Regional y Necesidad Pública
Área
Propuesta de Establecimiento del de Conservación Regional Los Manglares de los Tumpis, como medida prioritaria para la conservación y gestión sostenible de la biodiversidad del ecosistema manglar del Departamento de Tumbes. la
ARTÍCULO SEGUNDO. ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Tumbes, el impulso, seguimiento y articulación de las coordinaciones interinstitucionales necesarias, para el cumplimiento de los objetivos establecido en la presente
ordenanza.
ARTÍCULO TERCERO. C)
ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente la continuidad y culminación del análisis de derechos existentes, superposición de títulos habilitantes y saneamiento Físico-Legal del ámbito propuesto, garantizando el respeto de los derechos adquiridos y la articulación con las actividades económicas sostenibles existentes.
ARTÍCULO CUARTO. ENCARGAR al Grupo Técnico Impulsor la elaboración
integral del
Expediente Técnico de Creación del ACR-MLT, conforme a los lineamientos establecidos por el SERNANP y el Ministerio del Ambiente, incluyendo estudios biológicos, sociales, económicos y legales.
ARTÍCULO QUINTO.
ENCARGAR al Grupo Técnico Impulsor Promover la de implementación proyectos de desarrollo sostenible, tales como turismo de naturaleza, pesca responsable, manejo de recursos hidrobiológicos y proyectos de carbono azul, que contribuyan a mejorar la calidad de vida de las poblaciones
locales y a la sostenibilidad financiera del ACR.
ARTÍCULO SEXTO. ENCARGAR al Gerente General Regional disponga las
acciones necesarias para dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional
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ORDENANZA REGIONAL NO 004-2026/GOB.REG.TUMBES-CR-CD ARTÍCULO SÉPTIMO.
ENCARGAR al responsable de la Oficina Regional de Administración, realizar los trámites administrativos necesarios para la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "EI Peruano", y disponer su inclusión en el portal Institucional del Gobierno Regional de
Tumbes.
ARTÍCULO OCTAVO. La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial EI Peruano. —
Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Tumbes para su
promulgación.
En Tumbes, a los cu
del
ro@íasmes de marzo GOBIEaNOREG
del año dos mil veintiséis.
AL
Ing.
ZEGO REGIONAL CONSEJERO
POR TANTO: Mando se registre, publique, cumpla y archive. Dado en el Gobierno Regjonal Tumbes, el
1 6 MAR 2026
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Tumbes
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