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003-2025-14ENER Regional Agreement Tumbes In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 003-2025.14ENER

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“Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana”

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 003-2025/GOB.REG.TUMBES-CR-CD

Tumbes, 14 de enero del 2025

VISTO: 4

En la Sesión Extraordinaria de Consejo Regional N° 001-2025, de fecha 14 de enero del 2025, el punto de agenda: “Tratamiento del monto por pago de dieta de los Consejeros Regionales de Tumbes”.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley N° 27680 — Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV Título IV, sobre Descentralización; Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, mediante las cuales se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia:

Que, a través de la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 8”, establece que la autonomía es el derecho y capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia;

Que, mediante la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, en su artículo 15° literal f), establece como atribución del Consejo Regional, fijar la remuneración mensual del Presidente (hoy Gobernador Regional) y Vicepresidente (hoy Vicegobernador Regional), así como las Dietas de los Consejeros Regionales; y en su artículo 19°, señala que los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir dietas, las cuales son fijadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad económica del Gobierno Regional. La norma que los aprueba y los montos de las Dietas, se publican obligatoriamente;

Que, de conformidad con la Ley N° 28212, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 27 de abril del 2004, Ley que desarrolla el artículo 39° de la Constitución Política del Estado, en lo referente a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, se creó la Unidad Remunerativa del Sector Público (URSP), que servirá como referencia para el pago de las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado;

Que, el artículo 4° inciso c) de acotada Ley, establece que los Presidentes de los Gobiernos Regionales (hoy Gobernadores Regionales), reciben una remuneración mensual, que es fijada por el Consejo Regional correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción, hasta un máximo de

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cinco y media URSP (5.5) Unidad de Remuneración del Sector Público (hoy Unidad de Ingreso del Sector Público — UISP), por todo concepto”:

Que, en el numeral 5.2 del artículo 5” de la Ley Ut supra, modificada por el Decreto de Urgencia N° 038-2006, señala: “Los consejeros regionales y regidores municipales reciben únicamente dietas, según el monto que fijen los respectivos consejos regionales y concejos municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional (hoy Gobernador Regional) o del Alcalde correspondiente”;

Que, a través del Acuerdo de Consejo Regional N° Q04- 2023/GOB.REG.TUMBES-CR-CD, de fecha 09 de enero de 2023, se aprobó ratificar el Acuerdo de Consejo Regional N° 006-2019/GOB.REG.TUMBES-CRCD, con el cual se ratificó la remuneración mensual del Gobernador Regional en un monto de S/. 14,300.00 (CATORCE MIL TRESCIENTOS Y 00/100 soles), y del Vicegobernador Regional en un monto de S/. 8,867.00 (OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100), así como las dietas de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional Tumbes en un monto de S/. 4,290.00 (CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y 00/100);

Que, a través del Acuerdo de Consejo Regional N° 008- 2024/GOB.REG.TUMBES-CR-CD, de fecha 08 de enero de 2024, se ratificó el Acuerdo de Consejo Regional N° 004-2023/GOB.REG.TUMBES-CR-CD, de fecha 09 de enero de 2023, en el cual se encuentra establecida la remuneración mensual del Gobernador Regional de Tumbes por el monto de S/. 14, 300.00 (CATORCE MIL TRESCIENTOS Y 00/100 soles);

Estando a lo debatido por el Pleno del Consejo Regional de Tumbes, en la Sesión Extraordinaria de la fecha y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y otras; concordante con el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tumbes aprobado con Ordenanza Regional N° 003-2015/GOB. REG. TUMBES-CR-CD;

SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD:

ARTÍCULO PRIMERO. - RATIFICAR la dieta mensual de los consejeros regionales del Gobierno Regional Tumbes, por el monto de S/. 4, 290.00 (CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y 00/100 soles), ratificada con Acuerdo de Consejo Regional N° 008-2024/GOB.REG.TUMBES-CR-CD, de fecha 08 de enero de 2024.

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ARTÍCULO SEGUNDO. Consejo Regional en el P

  • DISPONER la publicación del presente Acuerdo de ortal Electrónico del Gobierno Regional de Tumbes.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.

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