Ordenanza Regional N.° 003_2025-GRT-CR-CD
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CONSEJO REGIONAL "Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana"
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ORDENANZA REGIONAL NO 003-2025/GOB.REG.TUMBES-CR-CD EL CONSEJO REGIONAL DE TUMBES HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
POR CUANTO Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes de conformidad con 10 previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley NO 27680; Ley de Bases de Descentralización Ley NO 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley NO 27867, sus modificatorias y demás normas EI
complementarias.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 1910 de la Constitución Política del Perú, modificada por el Artículo Único de la Ley NO 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título V sobre descentralización; en concordancia con el Artículo 20 de la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el artículo 60 de la Ley NO 27783 Ley de Bases de la Descentralización, establece como uno de los objetivos de la descentralización, el ordenamiento territorial y del entorno ambiental, desde los enfoques de la sostenibilidad del
desarrollo;
Que, de conformidad con la Ley NO 27783 Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 80 establece que la autonomía es el derecho y capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de regular, normar y administrar los asuntos
públicos de su competencia;
Que, la Ley NO 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 130, señala que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas;
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REG/
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ORDENANZA REGIONAL NO 003-20251GOB.REG.TUMBES-CR-CD Por otro lado, el artículo 630 de la Ley Ut supra, en relación a las funciones en materia de turismo, el literal d) establece como función del Gobierno Regional el Promover desarrollo turístico mediante el aprovechamiento de las potencialidades y en el literal i) Declarar eventos de interés turístico regional; asimismo, en el literal q) Organizar y conducir las actividades de promoción
turística de la región en coordinación con las organizaciones de la actividad turística y los gobiernos locales;
Que, citada Ley, en su artículo 150 literal a) establece como atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; y en su artículo 80 numeral 6), señala: "La política y la gestión regional se rigen con criterios de eficiencia, desarrollando las estrategias necesarias para la consecución de los objetivos trazados con la utilización óptima de los
recursos";
Que, con fecha 17 de septiembre del 2009, se promulgo la Ley NO 29408 Ley General del Turismo, misma que tiene como objetivo, promover, incentivar y regular el desarrollo sostenible de la actividad turística, estableciendo que su aplicación es obligatoria en los tres niveles de gobierno: nacional, regional y local, en coordinación con los distintos actores vinculados al sector;
o
Que, en el artículo 10 de la Ley precedente, deçlaró de interés nacional el turismo y su tratamiento como política prioritaria del Estado para el desarrollo del país; asimismo, preceptúa que los ministerios, gobiernos regionales, gobiernos locales y las entidades públicas vinculadas a las necesidades de infraestructura y servicios para el desarrollo sostenible de la actividad turística deben considerar en sus planes, presupuestos, proyectos y acciones, los requerimientos del sector turismo formulados por el ente rector de esta actividad;
Que,
mediante Oficio NO 402-12-2024-MDCPS-ALC, recepcionado ei 19 diciembre del 2024, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Canoas de Punta Sal, remite al Gobernador Regional de Tumbes, Ing. Segismundo Cruces Ordinola, ei Acuerdo de Consejo NO 133-12-2024/MDCPS-ALC, del 11 de diciembre del 2024, mediante el cual solicita que se DECLARE AL DISTRITO DE CANOAS DE PUNTA SAL COMO: "CANCAS CAPITAL REGIONAL DEL CARNAVAL EN EL DEPARTAMENTO DE TUMBES"; Que, a través del Informe NO 009-2025/GOB. REG. TUMBES/DIRCETUR-DRDT-TT, del 29 de enero del 2025, ei Técnico en Turismo I de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, Sr. Antonio Miranda Saavedra, alcanza la opinión técnica FAVORABLE, ratificando la Declaración de Canoas
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ORDENANZA REGIONAL NO 003-20251GOBaREG.TUMBES-CR-CD Punta Sal como "Capital Regional del Carnaval en eI Departamento de Tumbes", alegando que el expediente presenta una propuesta sólida y bien fundamentada, que se alinea con los objetivos de desarrollo regional, turístico y cultural de toda la región; de
Que, mediante ei Informe NO 052-2025/GOB. REG. TUMBES-GGR-ORAJ, del 04 de febrero del 2025, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica Mg. Abog. Nick Rojas Prescott, opina que es viable declarar el Distrito de Canoas de
Punta Sal como "Cancas: Capital Regional del Carnaval en eI Departamento de
Tumbes", mediante Ordenanza Regional;
Que, a través del Acta de Sesión NO 004-2025, del 07 de febrero del 2025, los integrantes de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, se reunieron en la Sala de Sesiones del Consejo Regional, con la finalidad de abordar la solicitud requerida por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Canoas de Punta Sal, es así que contando con el informe técnico y legal acordaron por unanimidad
elaborar el dictamen respectivo; O
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Que, mediante ei mediante ei Dictamen NO 005-2025/GOB.REG.TUMBES-CRCODE, "Declárese, al Distrito de Canoas de Punta Sal como: "Cancas Capital Regional del Carnaval en el Departamento de Tumbes", formulado por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, recomendaron al Pleno del Consejo Regional, apruebe la Declaratoria al Distrito de Canoas de Punta Sal como: "Cancas Capital Regional del Carnaval en el Departamento de Tumbes", en virtud de los fundamentos expuestos en la presente Ordenanza Regional; Que, con ei Acuerdo de Consejo Regional NO 011-2025/GOB. REG. TUMBESCR-CD, en la Sesión Extraordinaria NO 004-2025, del 20 de febrero del 2025, se acordó por unanimidad, aprobar ei Dictamen NO 005-2025/GOB.REG.TUMBESCR-CODE, elaborado por los integrantes de la Comisión Ordinaria de Desarrollo
Económico;
De conformidad, con la Constitución Política del Estado, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con la Ordenanza Regional NO 003-2015/GOB. REG. TUMBES-CR, el Consejo Regional de Tumbes: HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
ARTÍCULO PRIMERO. como: "Cancas Capital
DECLÁRESE, al Distrito de Canoas de Punta sal Regional del Carnaval en el Departamento de Tumbes".
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ORDENANZA REGIONAL NO 003-2025/GOB.REG.TUMBES-CR-CD ARTICULO SEGUNDO.
La Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo
de Tumbes, serán los responsables de impulsar y fomentar las actividades propias de la Declaratoria del Distrito de Canoas de Punta Sal Como "Cancas: Capital
Regional del Carnaval en el Departamento de Tumbes".
ARTICULO TERCERO. EI Alcalde de la Municipalidad Distrital de Canoas de Punta Sal y las oficinas competentes, serán los responsables de planificar e implementar las actividades resultantes de la Declaratoria del Distrito de Canoas de Punta Sal Como "Cancas: Capital Regional del Carnaval en el Departamento de Tumbes".
ARTÍCULO CUARTO.
EI Comité Organizador de la Municipalidad Distrital de
Canoas de Punta Sal, tiene la función de promover y desarrollar indicado evento, debiendo previamente formular el Plan de Trabajo correspondiente, asimismo, gestionara ante las instancias competentes los recursos económicos y/o
financieros a fin de garantizar el éxito del evento y lograr el posicionamiento de nuestra región en el ámbito nacional e internacional.
ARTÍCULO QUINTO. La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial EI Peruano. —
Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Tumbes para su
promulgación. En Tumbes
a los veinte
días del mes de febrero del año dos mil veinticinco. O REGIONAL TUMBES
Est.
ve CONSEJERO REGIONAL
POR TANTO: Mando se registre, publique, cumpla y archive. Dado en el Gobierno Regional Tumbes, eI
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Ing. Segism GOBER Av. La Marina
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