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002-2026 Regional Agreement Tumbes In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 002-2026_12ENE2026

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GOBIERNO REGIONAL TUMBES ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

NO 002-2026/GOB.REG.TUMBES-CR-C

siente y emocionate

Doce EXPO

0 LIS 8

Tumbes, 12 de enero del 202 VISTO:

En la Sesión Ordinaria de Consejo Regional NO 001-2026, de fecha 12 de enero de 2026, durante la estación de Pedidos, el Consejero Delegado del Consejo Regional de Tumbes Ing. Diego Aleman Ramírez, solicitó al Pleno del Consejo Regional "La Ratificación de la Remuneración del Gobernador Regional de Tumbes y de la Vicegobernadora Regional de Tumbes.

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley NO 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV Título IV, sobre Descentralización; Ley NO 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, mediante las cuales se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de —

su competencia;

Que, a través de la Ley NO 27783, Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 80, establece que la autonomía es el derecho y capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos

públicos de su competencia;

Que, mediante la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley NO 27867, en su artículo 150 literal f), establece como atribución del Consejo Regional, fijar la remuneración mensual del Presidente (hoy Gobernador Regional) y Vicepresidente (hoy Vicegobernador Regional), así como las Dietas de los Consejeros Regionales; y en su artículo 190, señala que los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir dietas, las cuales son fijadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad económica del Gobierno Regional. La norma que los aprueba y los montos de las Dietas, se publican obligatoriamente; Que, de conformidad con la Ley NO 28212, publicada en el Diario Oficial "El

Peruano" el 27 de abril del 2004, Ley que desarrolla el artículo 390 de la Constitución Política del Estado, en lo referente a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, se creó la Unidad Remunerativa del Sector Público (URSP), que servirá como referencia para el paqo de las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado;

Que, el artículo 40 inciso c) de acotada Ley, establece que los Presidentes de los Gobiernos Regionales (hoy Gobernadores Regionales), reciben una remuneración mensual, que es fijada por el Consejo Regional correspondiente,

en proporción a la población electoral de su circunscripción, hasta un máximo de cinco y media URSP (5.5) Unidad de Remuneración del Sector Público (hoy Unidad de Inqreso del Sector Público UISP), por todo concepto"; —

Av. La Marina NO 200 — Tumbes

GOBIERNO REGIONAL TUMBES

±nte y etnocbnate

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

NO 002-2026/GOB.REG.TUMBES-CR-CD

Que, en el numeral 5.2 del artículo 50 de la Ley Ut supra, modificada por el

Decreto de Urgencia NO 038-2006, señala: "Los consejeros regionales y regidores municipales reciben únicamente dietas, según el monto que fijen los respectivos consejos regionales y concejos municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Reqional (hoy Gobemador Regional) o del Alcalde correspondiente";

048 DtSo

o

Que, con Acuerdo de Consejo Regional NO 004-2023/GOB.REG. TUMBES-CRCD, de fecha 09 de enero de 2023, se aprobó ratificar el Acuerdo de Consejo

Regional NO 006-2019/GOB.REG.TUMBES-CR-CD, con el cual se ratificó la remuneración mensual del Gobernador Regional de Tumbes, en un monto de S/. 14,300.OO (CATORCE MIL TRESCIENTOS Y 00/100 soles), y de la Vicegobernadora Regional de Tumbes, en un monto de S/. 8,867 ,00 (OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100), así como las dietas de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional Tumbes en un monto de S/. 4,290.OO (CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y 00/100); Que,

través

del

Acuerdo

Consejo

NO 006Regional 2024/GOB.REG.TUMBES-CR-CD, de fecha 08 de enero de 2024, se aprobó ratificar el Acuerdo de Consejo Regional No 004-2023/GOB.REG. TUMBESCR-CD, de fecha 09 de enero de 2023, en el cua se encuentra establecida la remuneración mensual del Gobernador Regional de Tumbes por el monto de S/14, 300.00 (CATORCE MIL TRESCIENTOS Y CO/100 soles) ( a

de

Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional NO 010-2024/GOB.REG. TUMBES-CR-CD, de fecha 17 de enero de 2024, se aprobó ratificar la remuneración mensual de la Vicegobernadora Regional del Gobierno Regional Tumbes Rosario Palacios Palacios de De Lama, por el monto de S/. 8,867.00 (OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100), monto ratificado con el Acuerdo de Consejo Regional NO 004-2023/GOB.REG.TUMBES-CR-

CD, de fecha 09 de enero de 2023;

Que, con Acuerdo de Consejo Regional NO 002-2025/GOB.REG. TUMBES-CRCD, de fecha 14 de enero de 2024, se aprobó ratificar la remuneración mensual del Gobernador Regional de Tumbes, por el monto de S/ 14, 300.00 (CATORCE MIL TRESCIENTOS Y 00/1 OO soles) ratificada a través de Acuerdo de Consejo Regional No 006-2024/GOB.REG.TUMBES-CR-CD, de fecha 08 de enero de 2024, y ratificar la remuneración mensual de la Vicegobernadora Regional de Tumbes, en un monto de S/. (OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100), ratificada con Acuerdo de Consejo Regional NO 0102024/GOB.REG. TUMBES-CR-CD, de fecha 17 de enero de 2024;

Av. La Mar na NO 200 — Tumbes

GOBIERNO REGIONAL TUMBES

gente y ernocbnate

ACIJE DO DE CONSEJO REGIONAL

NO 002-2026/GOB.REG.TUMBES-CR-CD

Que, durante el desarrollo de la Sesión Ordinaria de la fecha, el Consejero Delegado del Consejo Regional de Tumbes Ing. Diego Aleman Ramírez, propuso al Pleno del C nsejo Regional se ratifique la remuneración mensual del Gobernador Regional de Tumbes, por el monto de S/. 14,300.00 (CATORCE MIL TRE CIENTOS Y 00/100 soles). Asimismo, ratificar la remuneración mensual de la Vicegobernadora Regional de Tumbes en un monto de S/. (OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE Y

00/100),

Estando a lo debatido el Pleno del Consejo Regional de Tumbes, en la por Sesión Ordinaria de la fecha y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes

Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y otras; concordante con el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tumbes aprobado con Ordenanza Regional NO 03-2015/GOB. REG. TUMBES-CR-CD;

SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD:

ARTÍCULO PRIMERO. RATIFICAR el Acuerdo de Consejo Regional NO 0022025/GOB.REG.TUMBES-CR-CD, de fecha 14 de enero de 2025, en el cual se encuentra establecida la remuneración mensual del Gobernador Regional de Tumbes, por el monto de S/. 14, 300.00 (CATORCE MIL TRESCIENTOS Y

00/100 soles).

ARTÍCULO SEGUNDO.

RATIFICAR el Acuerdo de Consejo Regional NO 002-2025/GOB.REG.TUMBES-CR-CD, de fecha 14 de enero de 2025, en el cual se encuentra establecida la remuneración mensual de la Vicegobernadora (OCHO MIL Regional de Tumbes, por el monto de S/. OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100).

ARTÍCULO TERCERO. Consejo Regional en el

DISPONER la publicación del presente Acuerdo de ortal Electrónico del Gobierno Regional de Tumbes.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.

GOBIERNO REGIO A

g. DIEGO

Av. La Marina NO 200 — Tumbes

TUMBES

RAMIR.U


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regiontumbes/normas-legales/7939353-002-2026_12ene2026 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9704373/7939353-acuerdo-consejo-regional-002-2026-12ener.pdf