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002-2025-14ENER Regional Agreement Tumbes In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 002-2025.14ENER

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GOBIERNO REGIONAL TUMB MN CONSEJO REGIONAL

“Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana”

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 002-2025/GOB.REG.TUMBES-CR-CD

Tumbes, 14 de enero del 2025

VISTO:

En la Sesión Extraordinaria de Consejo Regional N° 001-2025, de fecha 14 de enero del 2025, el punto de agenda: “Tratamiento del monto por pago de remuneración del Gobernador Regional y Vicegobernadora Regional de Tumbes”.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley N° 27680 — Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV Título IV, sobre Descentralización; Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, mediante las cuales se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, a través de la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 8°, establece que la autonomía es el derecho y capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia;

Que, mediante la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, en su artículo 15° literal f), establece como atribución del Consejo Regional, fijar la remuneración mensual del Presidente (hoy Gobernador Regional) y Vicepresidente (hoy Vicegobernador Regional), así como las Dietas de los Consejeros Regionales; y en su artículo 19°, señala que los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir dietas, las cuales son fijadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad económica del Gobierno Regional. La norma que los aprueba y los montos de las Dietas, se publican obligatoriamente;

Que, de conformidad con la Ley N° 28212, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 27 de abril del 2004, Ley que desarrolla el artículo 39° de la Constitución Política del Estado, en lo referente a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, se creó la Unidad Remunerativa del Sector Público (URSP), que servirá como referencia para el pago de las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado;

Que, el artículo 4° inciso c) de acotada Ley, establece que los Presidentes de los Gobiernos Regionales (hoy Gobernadores Regionales), reciben una remuneración mensual, que es fijada por el Consejo Regional correspondiente,

Av. La Marina N° 200 - Tumbes 1

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en proporción a la población electoral de su circunscripción, hasta un máximo de cinco y media URSP (5.5) Unidad de Remuneración del Sector Público (hoy Unidad de Ingreso del Sector Público — UISP), por todo concepto”;

Que, en el numeral 5.2 del artículo 5° de la Ley Ut supra, modificada por el Decreto de Urgencia N° 038-2006, señala: “Los consejeros regionales y regidores municipales reciben únicamente dietas, según el monto que fijen los respectivos consejos regionales y concejos municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional (hoy Gobernador Regional) o del Alcalde correspondiente”;

Que, a través del Acuerdo de Consejo Regional N° 004- 2023/GOB.REG.TUMBES-CR-CD, de fecha 09 de enero de 2023, se aprobó ratificar el Acuerdo de Consejo Regional N° 006-2019/GOB.REG.TUMBES-CRCD, con el cual se ratificó la remuneración mensual del Gobernador Regional en un monto de S/. 14,300.00 (CATORCE MIL TRESCIENTOS Y 00/100 soles), y del Vicegobernador Regional en un monto de S/. 8,867.00 (OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100), así como las dietas de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional Tumbes en un monto de S/. 4,290.00 (CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y 00/100);

Que, a través del Acuerdo de Consejo Regional N° 006- 2024/GOB.REG. TUMBES-CR-CD, de fecha 08 de enero de 2024, se aprobó - ratificar el Acuerdo de Consejo Regional N° 004-2023/GOB.REG. TUMBES-CRCD, de fecha 09 de enero de 2023, en el cual se encuentra establecida la remuneracion mensual del Gobernador Regional de Tumbes por el monto de S/. 14, 300.00 (CATORCE MIL TRESCIENTOS Y 00/100 soles);

Que, a mediante el ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 010- 2024/GOB.REG. TUMBES-CR-CD, de fecha 17 de enero de 2024, se aprobó ratificar la remuneración mensual de la Vicegobernadora Regional del Gobierno Regional Tumbes - A. Rosario Palacios Palacios de De Lama, por el monto de S/. 8,867.00 (OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100), monto ratificado con el Acuerdo de Consejo Regional N° 004- 2023/GOB.REG.TUMBES-CR-CD, de fecha 09 de enero de 2023;

Estando a lo debatido por el Pleno del Consejo Regional de Tumbes, en la Sesion Extraordinaria de la fecha y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y otras; concordante con el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tumbes aprobado con Ordenanza Regional N° 003-2015/GOB. REG. TUMBES-CR-CD;

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SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD:

ARTÍCULO PRIMERO. - RATIFICAR la remuneración mensual del Gobernador Regional de Tumbes, por el monto de S/. 14,300.00 (CATORCE MIL TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES), ratificada con Acuerdo de Consejo Regional N° 006-2024/GOB.REG.TUMBES-CR-CD, de fecha 08 de enero de 2024.

ARTÍCULO SEGUNDO. -— RATIFICAR la remuneración mensual de la Vicegobernadora Regional del Gobierno Regional Tumbes, por el monto de S/. 8,867.00 (OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), ratificada con el Acuerdo de Consejo Regional N° 010- 2024/GOB.REG.TUMBES-CR-CD, de fecha 17 de enero de 2024.

ARTÍCULO TERCERO. - DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Tumbes.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.

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