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001-2026 Regional Agreement Tumbes In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 001-2026_08ene2026

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL IDoc.

NO 001-2026/GOB.REG.TUMBES-CR-CD

Tumbes, 08 de enero de 2026

VISTO: En la Sesión Extraordinaria NO 001-2026, de fecha 08 de enero del 2026, se trató como segundo punto de agenda: Aprobar el Programa de Acciones de Fiscalización (PAF) 2026, formulado con el OFICIO NO 001-2026/GOB.REG.TUMBES-CR, por los onsejeros Regionales de Tumbes.

CONSIDERANDO: Que, el artículo 1910 de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional NO 30305, publicada el 10 de marzo del 2015, establece lo que sigue: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, La estructura económica y administrativa en los asuntos de su competencia. orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador

Que, los artículos 1880 y 1920 de la Constitución Política del Perú, modificados por la Ley NO 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV, sobre

Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la Descentralización como forma de organización democrática y de política permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional;

Que, la Ley NO 31812, Ley que modifica la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Ia misma que para asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los consejos regionales y concejos municipales, modificó el artículo 150, inciso k de la Ley NO k 27867, en los siguientes términos "Son atribuciones del Consejo Regional: Fiscalizar Ia gestión pública del gobierno regional. Para tal efecto, en el presupuesto institucional de apertura (PIA) del gobierno regional, se incorporan los recursos, según clasificador presupuestario, que proporcionen al Consejo Regional Ia capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fiscalización"; Que, de la misma forma, el artículo 30 de la citada Ley modifico la Primera Disposición Complementaria Final, precisando lo que a la letra dice: "PRIMERA. Recursos para fortalecer Ia función de fiscalización de concejos municipales y consejos regionales. Los recursos presupuestales destinados a fortalecer la función de fiscalización de concejos municipales y consejos regionales, a los que se refieren el numeral 22 del artículo 90 de Ia Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el literal k del artículo 150 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se regulan de la siguiente manera: (...) b) EI monto de los recursos incorporados anualmente en el presupuesto institucional de

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apertura (PIA) de los gobiernos regionales no puede ser inferior al uno por ciento (1%) ni superior al dos por ciento (2%) del presupuesto precedente de la genérica de gasto bienes V servicios, pertenecientes a la fuente de financiamiento recursos ordinarios del pliego. El registro de dicha información se vincula con una actividad presupuestal que permita la identificación V el se uimiento de los recursos asi nados ara la función de fiscalización. c) De e uerirse la habilitación de ma ores recursos ara ase urar el financiamiento e la función de fiscalización tanto de las munici alidades como de los b durante la fase obiernos re ionales ue los señalados en los literales a de ejecución presupuestal, dichos qobiernos reqionales V qobiernos locales quedan exceptuados de las restricciones presupuestarias a fin de realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, solo para habilitar recursos para la referida función de fiscalización. d) Los consejos regionales y conceios municipales aprueban, dentro del primer trimestre de cada año fiscal, el programa de acciones de fiscalización, con arreglo a los montos asignados según los literales a V b y los procedimientos señalados en la normativa vigente. e) Los regidores municipales y consejeros regionales están obligados a presentar un balance semestral sobre el monto destinado al fortalecimiento de las labores de fiscalización que hubieran utilizado durante ese periodo. La presentación se realiza mediante el procedimiento que establezca la Contraloría General de la República"; Que, citada Ley en su Única Disposición Complementaria Final, ha establecido lo

que sigue: "DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA: "Modificaciones en el presupuesto del año fiscal 2023 Con la finalidad de asegurar la asignación de recursos para la función fiscalizadora, obieto de las modificaciones previstas en la presente ley, se autoriza, para el año fiscal 2023, a los gobiernos regionales V gobiernos locales, a fin de que realicen modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para asignar los montos mínimos señalados en los literales a y b de la disposición complementaria final

primera modificada por esta ley";

Que, con Resolución de Contraloría NO 317-2024-CG del 16 de julio de 2024, se aprueba la Directiva NO 010-2024-CG/PREVI: sobre la "Presentación de Balance Semestral de Consejeros Regionales y Regidores Municipales sobre uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización, dicha directiva establece que el Programa de Acciones de Fiscalización (PAF) es un documento de programación anual, elaborado y aprobado por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada año fiscal, en base al presupuesto asignado para la función de fiscalización conforme a la Ley NO 31812; asimismo, el PAF debe contener las materias a fiscalizar sobre la gestión pública del gobierno regional y, una vez

aprobado, se debe adjuntar en el aplicativo informático

Que, en virtud del numeral 6.4.1 Obligaciones del Titular de la Entidad, durante el desarrollo del proceso de presentación del Balance Semestral sobre los recursos destinados al fortalecimiento de las labores de fiscalización, tiene como una de sus Av. La Marina NO 200

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obligaciones: a) asegurar que los funcionarios competentes cumplan con las disposiciones sobre la asignación de los recursos en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) destinados al financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los consejos regionales y consejos municipales, considerando la estructura funcional programática habilitada por el MEF y el marco normativo vigente. simismo el numeral 6.4.3 Obligaciones del consejo regional y concejo municipal, eñala que se debe aprobar mediante acuerdo, cada actividad de fiscalización, propuesto de forma individual o en comisión a través del PTAF; y que, de igual forma, el numeral 6.4.4 dispone la participación activa de los consejeros regionales, quienes deberán proponer al Consejo Regional por medio de la Secretaría del Consejo Regional cada actividad de fiscalización contenida en el PTAF, la cual deberá ser elaborada conforme a la estructura prevista en el Anexo NO 4 teniendo en cuenta el PAF aprobado en el primer trimestre; Aunado a ello, en el numeral 6.4.7 Obligaciones de Ia Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de los Gobiernos Regionales, inciso a) Ejecutar las disposiciones sobre la asignación de los recursos para fortalecer la función fiscalizadora de los consejos regionales, de acuerdo con lo dispuesto en los literales a) y b) de

Primera Disposición Complementaria Final de

la

la Ley NO 31433, modificada por el articulo 30 de la Ley NO 31812 y demás disposiciones de la normativa aplicable.

Que, del mismo cuerpo normativo en el numeral 7, Disposiciones Específicas inciso 7.1 Proceso de Presentación del Balance Semestral, sub numeral 7.1.3 Registro de información y firma del Balance Semestral, 7.1.3.1 Registro de información del Balance Semestral, La información a ser registrada en Balance Semestral,

sobre

el uso de los recursos destinados al fortalecimiento de la función de fiscalización de los consejos regionales concejos municipales acumulativa

y es en cada semestre y correspondiente a las siguientes secciones: a) Información General: Datos de identificación de la entidad, del Titular, de los consejeros regionales o los regidores municipales, del funcionario responsable y del Encargado del registro de información, así como del "Presupuesto Anual Asignado por la entidad para la Fiscalización", y el "Presupuesto Certificado para la Fiscalización". b) Planificación de la Fiscalización: i) datos del acuerdo de consejo regional o concejo municipal NO de acuerdo, fecha, descripción del acuerdo de fiscalización,

nombres de los consejeros regionales o regidores municipales que realizan la actividad de fiscalización. (...) c) Ejecución del Gasto de Fiscalización: El consejero regional o regidor municipal, debe registrar la información sobre la ejecución de los recursos presupuestales otorgados por la entidad, para el financiamiento de las actividades de fiscalización realizadas, referido a las órdenes de compra, órdenes de servicio, viáticos, pasajes, gastos de transportes y otros gastos por rendir, según corresponda, detallando el gasto, y adjuntando la documentación de sustento, considerando las certificaciones presupuestales otorgadas. Para tal efecto, la Secretaría del Consejo Regional o Secretaria General, o las que hagan sus veces, como órgano de apoyo del consejo regional o concejo

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municipal, respectivamente, debe coordinar de manera oportuna, ante los órganos o unidades orgánicas competentes, la asignación de recursos presupuestales, la gestión de adquisición de bienes y contratación de servicios, para el ejercicio de la función fiscalizadora de los consejeros regionales y regidores municipales. d) Resultados de la Fiscalización: El consejero regional o regidor municipal debe registrar el resultado de cada actividad de fiscalización, considerando la información uiente:

Descripción de la actividad de fiscalización. Logros.

Dificultades.

Conclusiones.

Recomendaciones.

Informes, actas u otros documentos resultantes de la ejecución de la labor de fiscalización.

Cuando al Encargado del registro de información se le asigne realizar el registro en el aplicativo informático, coordinará con los consejeros regionales o regidores municipales, así como con los órganos y unidades orgánicas competentes, a fin que le proporcionen la información completa y necesaria para el registro del Balance Semestral, el cual, una vez culminado queda a disposición de los consejeros regionales o regidores municipales para su revisión. De no estar conformes con la

información registrada, los consejeros regionales o regidores municipales solicitan al Encargado del registro de información realizar la subsanación correspondiente, la misma que, será puesta a disposición de los consejeros regionales o regidores municipales. para su nueva revisión. 7.1.32 Firma del Balance Semestral. Una vez revisado el contenido de la

información registrada en el aplicativo informático, los consejeros regionales o regidores municipales que ejecutaron la actividad de fiscalización del gasto, según corresponda, proceden firmar las constancias de "Ejecución del Gasto de Fiscalización" y "Resultados de Fiscalización", dentro de plazo de presentación del Balance Semestral. Con la firma de las constancias señaladas se acredita el registro, firma y presentación ante la Contraloría de las secciones Ejecución del Gasto de Fiscalización y Resultados de la Fiscalización. El Encargado del registro de información verifica que dichas secciones cuenten con las firmas de todos los .); consejeros regionales o regidores municipales que correspondan. Que, mediante Oficio NO 001-2026/GOB.REG.TUMBES-CR, del 05 de enero del 2026, suscrito por los señores consejeros regionales; Roberto Alan Ríos Herrera, Sammy Edward Cruz Peña, Romario Rai Prescott Núñez, Boris Regino Pardo Vinces, Jenrry Mario Risco Castillo y Miguel Bustamante Farias, remitieron al Consejero Delegado del Consejo Regional de Tumbes, la Programación de Acciones de Fiscalización (PAF) 2026, en el marco de la normatividad legal vigente; Que, durante el desarrollo de la Sesión Extraordinaria de la fecha, del tratamiento del segundo punto de agenda motivo del presente Acuerdo de Consejo Regional, y Av. La Marina NO 200 — Tumbes

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luego del debate correspondiente, el Consejero Delegado Diego Alemán Ramírez manifestó que habiéndose socializado con los señores consejeros Regionales el Programa de Acciones de Fiscalización (PAF), alcanzado con el OFICIO NO 0012026/GOB.REG.TUMBES-CR, se proceda a la votación correspondiente; Estando a lo debatido por el Pleno del Consejo Regional de Tumbes, en la Sesión

Extraordinaria de la fecha y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961 28968, 29053, 31433 y demás; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tumbes; ,

SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD:

ARTÍCULO PRIMERO.

APROBAR el Programa de Acciones de Fiscalización (PAF), alcanzado con el OFICIO NO 001-2026/GOB.REG.TUMBES-CR, por los consejeros regionales Roberto Alan Ríos Herrera, Sammy Edward Cruz Peña, Romario Rai Prescott Núñez, Boris Regino Pardo Vinces, Jenrry Mario Risco Castillo y Miguel Bustamante Farias, el mismo que en anexo adjunto forma parte integrante del presente Acuerdo de Consejo Regional.

ARTÍCULO SEGUNDO. ENCARGAR al Gobernador Regional de Tumbes, a través de la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, disponga y efectúe la asignación presupuestal correspondiente, a fin de garantizar el financiamiento y cumplimiento de las acciones de fiscalización previstas en el Programa de Acciones de Fiscalización del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tumbes para el año fiscal 2026, en el marco de sus competencias y

conforme a la normatividad legal vigente.

ARTÍCULO TERCERO.

ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional, el registro de la información presentada, en el aplicativo indicado en la Directiva NO 0102024-CG/PREVI denominada "Presentación de Balance Semestral de los Consejeros Regionales y Regidores Municipales sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización"

ARTÍCULO CUARTO. DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal electrónico del Gobierno Regional Tumbes.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE. BIERNO

GIONAL

Ing. DIEGO MEMAN RAMIREZ REGIONAL

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