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000004-2024-GOB-REG-TUMBES-GR Regional Decree Tumbes In force

Decreto Regional N.° 000004-2024-GOB.REG.TUMBES-GR

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“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”

DECRETO REGIONAL N° 000004 -2024/GOB.REG.TUMBES-GR.

Tumbes, 16 AGO 2024

La Gobernación Regional de Tumbes emite el Decreto Regional siguiente: VISTO:

El Oficio N° 0016-2024-ANA-ST-CRHCTUMBES, de fecha 02 de febrero del 2024; Oficio N° 006-2024/GOB.REG.TUMBES-CR-CORNGMA-P-BRPV, de fecha 08 de febrero del 2024; Oficio N° 010-2024/GOB.REG.TUMBES-GGR-GRRNYGMA-GR, de fecha 14 de febrero del 2024; Oficio N° 0022-2024-ANA-ST-CRHC TUMBES, de fecha 19 de febrero del 2024; Informe N° 025-2023/GOBIERNO REGIONAL TUMBES-GGR-GRRNYGMA-GR, de fecha ; 22 de febrero del 2024; Oficio N° 007-2024/GOB.REG.TUMBES-CR-CRNGMA-P-BRPV, de fecha 07 de marzo del 2024; Nota de Coordinación N” 156-2024/GOB.REG.TUMBES-GGR- &)SGR-SG, de fecha 16 de abril del 2024; Memorando N° 018-2024/GOB.REG. TUMBESi #GGR-ORAJ; de fecha 22 de abril del 2024; Informe Técnico N° 011- aN 2024/GOB.REG. TUMBES-GRRNGMA-SGRN-RES-YCSC, de fecha 03 de mayo del 2024; Informe N° 434-2024/GOB.REG.TUMBES-GGR-ORAJ, de fecha 27 de mayo del 2024; Nota de Coordinación N° 338-2024/GOB.REG. TUMBES-GGR-SGR-SG, de fecha 26 de junio del 2024; Nota de Coord. Mult. N° 046-2024/GOB.REG.TUMBES-SGR-SG; Acta de Sesión rdinaria de Directorio de Gerentes Regionales del Gobierno Regional Tumbes — 2024, de cha 10 de julio del 2024; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Art. 191° de la Constitución Politica del Perú, los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, mediante la Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783, se crean los gobiernos regionales en cada uno de los departamentos del pais como personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal.

Que, el Artículo 40° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, estipula que los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano. Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del directorio de Gerencias Regionales.

Que, el artículo I! del Título Preliminar de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, estipula que tiene por finalidad regular el uso y gestión integrada del agua, la actuación del Estado y los particulares en dicha gestión, así como en los bienes asociados a esta; así mismo, en su artículo 24 señala que los Consejos de Cuenca son órganos de naturaleza

‘estes Pr NN AA NANA CP Oe Av. La Marina N° 200 - Tumbes Telef.: 072-524464 www.regiontumbes.gob.pe

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o del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”

DECRETO REGIONAL N° (000004 -2024/GOB.REG.TUMBES-GR.

Tumbes, 1 6 AGO AN

permanente integrantes de la Autoridad Nacional, creados mediante decreto supremo, a iniciativa de los gobiernos regionales, con el objeto de participar en la planificación, coordinación y concertación del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos en sus respectivos ámbitos.

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG, establece que la administración del agua y de sus bienes asociados la ejerce de manera exclusiva la ¿NAutoridad Nacional del Agua. Los gobiernos regionales y locales participan a través de los Sonsejos de Recursos Hídricos de Cuenca y de conformidad con sus respectivas leyes frganicas. Asimismo, participan los usuarios organizados en la forma que señala la Ley y el Heglamento.

Que, el artículo 31 del Reglamento precedentemente citado, estipula que el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca participa en la gestión integrada y multisectorial de los recursos hídricos, de acuerdo con la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos, el Plan Nacional de Recursos Hídricos y los lineamientos de la Autoridad Nacional del Agua ejerciendo las funciones, entre otras: (...) b) Elaborar conjuntamente con la Autoridad Administrativa del Agua el Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca, en armonía con la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos, el Plan Nacional de Recursos Hídricos y la Política Nacional del Ambiente. (...) d) Establecer compromisos entre sus integrantes que aseguren la implementación del Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca. (...) f) Velar por el cumplimiento del Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca (...).

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, precisa que la Autoridad Nacional del Agua como ente rector del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos debe realizar y promover las acciones necesarias para el aprovechamiento multisectorial y sostenible de los recursos hídricos por cuencas hidrográficas, en el marco de la gestión integrada de recursos hídricos y de la gestión de la calidad ambiental nacional, estableciendo alianzas estratégicas con los gobiernos regionales, locales y el conjunto de actores sociales y económicos involucrados.

Que, mediante Oficio N” 0016-2024-ANA-ST-CRHCTUMBES, de fecha 02 de febrero del

  • | 2024, el Secretario Técnico de la Secretaria Técnica del Consejo de Recursos Hídricos de la Cuenca Tumbes remite al Concejo Regional del Gobierno Regional Tumbes, el Proyecto de Reglamento Interno del Fondo para la Gestión Integrada del Agua en Tumbes (FONGIAT) para su aprobación mediante Decreto Regional, haciendo mención que a través de la Ordenanza Regional N° 003-2023/GOB.REG.TUMBES-CR-CD se crea la Plataforma del Mecanismo de Retribución por Servicios Ecosistémicos Hídricos “Fondo para la gestión integrada del agua en Tumbes” (FONGIAT), encargándose además a la Gerencia General Regional en coordinación con la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y el representante del Gobierno Regional Tumbes, en el Consejo de los

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Av. La Marina N° 200 - Tumbes — Telef.: 072-524464 www.regiontumbes.gob.pe

Neat “Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”

DECRETO REGIONAL. ne 000004 -2024/GOB.REG.TUMBES-GR.

Tumbes, 1 6 AGO dudh

Recursos Hidricos de la Cuenca de Tumbes, elaboren la propuesta de Reglamento Interno y

la operatividad de la Plataforma FONGIAT, debiendo hacer de conocimiento a la Comisión

Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional, antes

de la emisión del respectivo Decreto Regional, para los aportes respectivos, concluyendo y

recomendando lo siguiente:

  • El Reglamento provee los lineamientos para los miembros del FONGIAT, detalla su funcionamiento, condiciones, así como las consecuencias que tiene su incumplimiento. Os po ‘Os * Los diferentes instrumentos legales de alcance regional han permitido la creación, he AN consolidación y posicionamiento a nivel regional y de cuenca del FONGIAT.

3 je, + Aprobar el Reglamento Interno del FONGIAT, mediante Decreto Regional para dar

Notas) operatividad a los procesos involucrados en el mencionado fondo. ES

zo Que, el Consejero Regional del Gobierno Regional Tumbes, a través del Oficio N° 006-

2024/GOB.REG.TUMBES-CR-CORNGMA-P-BRPV, de fecha 08 de febrero del 2024, hace

la observación al aludido proyecto de reglamento indicando que no ha sido visado por los

responsables de su elaboración y aprobación, en razón a ello el Gerente Regional de

Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional Tumbes con

Oficio N° 010-2024/GOB.REG. TUMBES-GGR-GRRNYGMA-GR, de fecha 14 de febrero del

2024, remite a la Autoridad Local de Agua — ALA para la regularización de la visación

correspondiente, a lo que esta institución mediante Oficio N° 0022-2024-ANA-ST-CRHC

TUMBES, de fecha 19 de febrero del 2024, deriva al Gerente Regional de Recursos

Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional Tumbes, la propuesta del Reglamento Interno debidamente visado.

Que, el Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional Tumbes, mediante Informe N° 025-2023/GOBIERNO REGIONAL TUMBES-GGR-GRRNYGMA-GR, de fecha 22 de febrero del 2024, deriva la propuesta de Reglamento Interno debidamente visado, al Representante de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes, seguidamente el Representante de esta Comisión Ordinaria, con Oficio N° 007-2024/GOB.REG.TUMBES-CR-CRNGMA-P-BRPV, de fecha 07 de marzo del 2024, remite los actuados administrativos al Gobernador del Gobierno Regional Tumbes para su evaluación y de estar conforme proceda a emitir el decreto regional de aprobación correspondiente.

Que, la Secretaria General Regional del Gobierno Regional Tumbes, atendiendo los proveídos de Gobernación y Oficina Regional de Asesoría Jurídica insertos en el reverso del documento, con la Nota de Coordinación N° 156-2024/GOB.REG.TUMBES-GGR-SGR-SG, de fecha 16 de abril del 2024, teniendo en cuenta que no existe pronunciamiento legal, remite los actuados administrativos a la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Tumbes para que previa revisión y evaluación emita su opinión legal a fin de que pueda elevarse y ser visto en Sesión de Directorio de Gerentes Regionales del Gobierno Regional Tumbes; generándose así, el Memorando N° 018-2024/GOB.REG.TUMBES-GGR-

us em (E ( EEEE_EEETe-. ANN ECORI Av. La Marina N° 200 - Tumbes — Telef.: 072-524464 www.regiontumbes.gob.pe

Copla fie! de! Original GOBIERNO REGIONAL TUMBES

“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”

DECRETO REGIONAL. ne- 000004 .2024/GOB.REG.TUMBES-GR. 16 AGO duds

Tumbes,

ORAJ; de fecha 22 de abril del 2024, con el cual se solicita al Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional Tumbes, la emisión del informe técnico respectivo.

Que, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del EN Gobierno Regional Tumbes, mediante Informe Técnico N° 011-2024/GOB.REG. TUMBES- "x. €\GRRNGMA-SGRN-RES-YCSC, de fecha 03 de mayo del 2024, emite su pronunciamiento

na

3 5 oncluyendo que la propuesta del aludido Reglamento Interno es viable ya que provee los

Y “lineamientos para los miembros del FONGIAT, detalla su funcionamiento, condiciones, asi

C5, i como las consecuencias que tiene su incumplimiento, recomendando además su aprobación

T mediante decreto regional para dar operatividad a los procesos involucrados en el mencionado fondo.

Que, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Tumbes, con Informe N° 434-2024/GOB.REG.TUMBES-GGR-ORAJ, de fecha 27 de mayo del 2024, emite su pronunciamiento legal opinando que es viable la aprobación de la propuesta de Reglamento Interno Mecanismo de Retribución por Servicios Ecosistémicos “Fondo para la Gestión Integrada del Agua en Tumbes (FONGIAT)", en cumplimiento a lo establecido en el artículo segundo de la Ordenanza Regional N° 003-2023/GOB.REG.TUMBES-CR-CD, recomendando también que se proceda a la convocatoria del Directorio de Gerentes Regionales.

Que, la Secretaria General Regional del Gobierno Regional Tumbes, con Nota de Coordinación N° 338-2024/GOB.REG.TUMBES-GGR-SGR-SG, de fecha 26 de junio del 2024, solicita al Gobernador Regional de Tumbes se sirva comunicar el lugar, fecha y hora para que se convoque a los Gerentes Regionales a la Sesión de Directorio de Gerentes Regionales del Gobierno Regional Tumbes, con la finalidad de tratar lo relacionado a la aprobación del Reglamento en mención conforme a Ley; en ese sentido, teniendo la venia del Titular del Pliego Regional, con Nota de Coord. Mult. N° 046-2024/GOB.REG.TUMBESSGR-SG, se convoca a dicha Sesión, para el día 10 de julio del 2024 a horas 4:00 pm., en la Sala de Gobernación Regional. mt a Que, en Sesión Ordinaria de Directorio de Gerentes Regionales del Gobierno Regional : |rumbes, de fecha 10: de julio del 2024, con la participación del Gobernador Regional, Gerente General Regional y Gerentes Regionales, cuya agenda a tratar, fue la aprobación del Reglamento Interno del Fondo para la Gestión Integrada del Agua en Tumbes (FONGIAT), procediéndose a la evaluación de los actuados administrativos en comento y después de un amplio debate y deliberación se acordó por unanimidad APROBAR el REGLAMENTO INTERNO DEL FONDO PARA LA GESTIÓN INTEGRADA DEL AGUA EN TUMBES (FONGIAT). Así como la dispensa de lectura y aprobación de Acta. En este sentido cumpliendo con lo establecido en el Artículo 40° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y demás normas pertinentes, corresponde la emisión del presente Decreto Regional.

A Av. La Marina N° 200 - Tumbes Telef.: 072-524464 www.regiontumbes.gob.pe

GOBIERNO REGIoNAr*POLiES

“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”

DECRETO REGIONAL ne 000004 -2024/GOB.REG.TUMBES-GR.

Tumbes, 1 6 AGO aus

Por las consideraciones expuestas, estando a lo acordado por el Directorio de Gerentes Regionales del Gobierno Regional Tumbes en Sesión Ordinaria de fecha 10 de julio del 2024; y, contando con la visación de la Gerencia General Regional, Oficina Regional de Asesoría Jurídica y Oficina de Secretaria General Regional.

En uso de las atribuciones conferidas al despacho por la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley N° 27902.

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR el REGLAMENTO INTERNO MECANISMO DE RETRIBUCIÓN POR SERVICIOS ECOSISTÉMICOS “FONDO PARA LA GESTIÓN INTEGRADA DEL AGUA EN TUMBES (FONGIAT), el mismo que contiene Ill Títulos, 26 || Artículos y 02 Disposiciones Complementarias Finales, y que como anexo adjunto forma parte integrante del presente Decreto Regional.

ARTÍCULO SEGUNDO. - DISPONER la publicación del presente Decreto Regional conforme a Ley.

ARTÍCULO TERCERO. - TRANSCRIBIR el presente Decreto Regional a la Autoridad Nacional de Agua, a la Autoridad Local del Agua y a la Secretaria Técnica del Consejo de Recursos Hidricos de la Cuenca Tumbes, así como también al Consejo Regional, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y demás áreas competentes del Gobierno Regional Tumbes para los fines pertinentes.

REGISTRESE, COMUNIQUESE, CUMPLASE Y ARCHIVESE.

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Av. La Marina N° 200 - Tumbes — Telef.: 072-524464 www.regiontumbes.gob.pe

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PROPUESTA DE REGLAMENTO INTERNO

MECANISMO DE RETRIBUCIÓN POR SERVICIOS ECOSISTÉMICOS "FONDO PARA LA GESTIÓN INTEGRADA DEL AGUA EN TUMBES (FONGIAT)".

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y Riego Autoridad Nacional del Agua

Introducción

Como parte de las estrategias de financiamiento para implementar el Plan de Gestión de Recursos Hídricos de Cuenca Tumbes, surge la iniciativa liderada por el Gobierno Regional de Tumbes, a través del Consejo de Recursos hídricos de Cuenca Tumbes de establecer mecanismos, para constituir la plataforma de gobernanza, denominada "Fondo para la Gestión Integrada del Agua en Tumbes” - FONGIAT, el cual constituye una estrategia de gestión con el objetivo de “canalizar y administrar aportes de instituciones públicas y privadas, de cooperación internacional y otros, para la implementación de acciones de conservación y preservación del medio ambiente y el recurso Hídrico y el fomento de la cultura del agua, a fin de mejorar la gestión de los recursos hídricos en la cuenca Tumbes.

El mencionado fondo tiene como objetivo contribuir a la implementación del plan, en las líneas de acción de seguridad hídrica Conservación y preservación del medio ambiente y el recurso Hídrico, para proteger las fuentes de agua que proveen los

"recursos hídricos a la cuenca, a través de diversas acciones de conservación, reforestación y usos sostenible de ecosistemas ubicados la cuenca media y baja; así como otros ecosistemas pertenecientes a bosques secos y zonas marino-costeras, con énfasis en las áreas naturales protegidas, bajo un enfoque de manejo integrado de cuenca. Prioriza acciones de reforestación y recuperación de áreas degradadas para mantener y asegurar los servicios ecosistémicos. Estas acciones se complementarán con la promoción de prácticas sostenibles que contribuyan con la mitigación de riesgos y fortalezcan la capacidad de resiliencia de las comunidades frente a los efectos del cambio climático.

Otra línea de acción del fondo es la promoción de la cultura del agua, con el objetivo de mejorar y concientizar en el cuidado del agua mediante su uso racional y la aplicación de mejores prácticas, conocimientos, actitudes y costumbres en los diferentes usuarios de los recursos hídricos. Así también, promover una gestión participativa y multisectorial del agua por parte del Estado sector privado y sociedad civil como parte de la cultura de las instituciones y organizaciones mediante el fortalecimiento de sus capacidades. Complementariamente se desarrollarán campañas de sensibilización, comunicación, promoción de mejores prácticas, capacitación, valoración del recurso, entre otros.

El presente Reglamento Interno está formado por un conjunto de disposiciones relativas al funcionamiento del FONGIAT y su cumplimiento es obligatorio para todos sus integrantes. El Reglamento provee los lineamientos para los miembros del (> FONGIAT, detalla su funcionamiento, condiciones, así como las consecuencias que tiene su incumplimiento,

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Autoridad Nacional del Agua

TITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°. - Del "Fondo para la Gestión Integrada del Agua en Tumbes” - FONGIAT

El "Fondo para la Gestión Integrada del Agua en Tumbes” - FONGIAT, en adelante “FONGIAT” creado mediante Ordenanza Regional N° 003-2023/GOB.REG. TUMBES-CR-CD de fecha lunes 11 de setiembre de 2023, es un Mecanismo de Retribuciór por Servicios Ecosistémicos Hídrico (MERESE Hídrico) de carácter colectivo que agrupa actores sociales (públicos o privados; y permite financiar la gestión y administración de los recursos económicos que sean recaudados para los objetivos definidos por el FONGIAT.

Articulo 2°. - Objetivo

El presente reglamento interno de funcionamiento del FONGIAT, regula las cuestiones relativas a las operaciones de este mecanismo de retribución.

Artículo 3.- Ámbito de intervención

El FONGIAT, no pretende solucionar toda la problemática identificada en el Plan de Gestión de Recursos Hídricos de cuenca Tumbes, ni reemplazar a otros actores con competencias para generar intervenciones en la cuenca. En este sentido, lo que busca es complementar acciones, priorizando su intervención en las zonas vulnerables de las cuencas media y baja, especificamente en zonas deforestadas, zonas de recarga hídrica, áreas con procesos de erosión o en ámbitos de las áreas naturales protegidas.

El FONGIAT intervendrá en la cuenca Tumbes en las zonas prioritarias siguientes:

Cuenca Zarumilla: Comprende los distritos de Papayal y Matapalo:

Cuenca Tumbes: Comprende los distritos de Tumbes, Pampas de Hospital y San Jacinto. Cuenca Bocapán: Comprende el distrito de Casitas.

Cuenca Fernández: Comprende los distritos de Canoas de Punta Sal.

Zona marino costera de Tumbes: Zona de ecosistema Manglar.

El objetivo contribuir a la implementación del Plan, en marco a las líneas de acción de seguridad hídrica de conservación y preservación del medio ambiente y el recurso Hídrico, que tiene como objetivo conservar y/o recuperar ecosistemas que brindan servicios ecosistémicos de la cuenca, así como la línea de acción de gobernanza que tiene por objetivo específico fortalecer los espacios de participación y/o concertación, referentes a la GIRH. Sus objetivos específicos son los siguientes:

a) Conservación y preservación del medio ambiente y el recurso Hídrico

Proteger las fuentes de agua que proveen los recursos hídricos a la cuenca, a través de diversas acciones de conservación, reforestación y usos sostenible de ecosistemas ubicados la cuenca alta, media y baja; así como otros ecosistemas pertenecientes a bosques secos y zonas marino-costeras, con énfasis en las áreas naturales protegidas, bajo un enfoque de manejo integrado de cuenca. 7

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AZ ANA

Autoridad Nacional del Agua

Se priorizarán también acciones de reforestación y recuperación de áreas degradadas para mantener y asegurar los servicios ecosistémicos. Estas acciones se complementarán con la promoción de prácticas sostenibles que contribuyan con la mitigación de riesgos y fortalezcan la capacidad de resiliencia de las comunidades frente a los efectos del cambio climático.

b) Promoción de la cultura del agua

Mejorar y concientizar en el cuidado del agua mediante su uso racional y la aplicación de mejores prácticas, conocimientos. actitudes y costumbres en los diferentes usuarios de los recursos hidricos. Asi también, promover una gestión participativa y multisectorial del agua por parte del Estado, sector privado y sociedad civil como parte de la cultura de las instituciones y organizaciones mediante el fortalecimiento de sus capacidades. Complementariamente se desarrollarán campañas de sensibilización, comunicación, promoción de mejores prácticas, capacitación, valoración del recurso, entre otros, con enfoque de género e interculturalidad.

Es pertinente indicar que los objetivos del FONGIAT no colisionan, de modo alguno, con las competencias y funciones de otros

órganos del estado, sino que busca colaborar en el logro de los mismos complementando y coadyuvando a lograr los objetivos del Fondo.

Artículo 5°. - Base legal

a) Constitución política del Perú.

hittps://cdn. www.gob.peluploads/document/file/198518/Constitucion Politica del Peru_1993.pdf Ley N° 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General. hitp://www.minedu.gob.peltransparencia/2021/pdf/TUO_27444-PROCED_ADMINISTRA-Final. pdf Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, https://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/06/ley-general-del-ambiente.pdf

Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos del 31 de marzo de 2009 y su Reglamento, https://repositorio.ana.gob.pe/bitstream/handle/20.500.12543/228/ANA0000044 pdf?sequence: https://www.ana.qob.pe/sites/default/files/publication/files/reglamento_Irh - no_29338_0.pdf

Ley N° 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Eco Sistémicos y su Reglamento. https://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2017/04/Ley-N%C2%B0-30215.pdf Ley Ne 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento.

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-de-modernizacion-de-los-servicios-de-saneamiento-ley-n-30045- 951518 1#-~:text=LEY %20N%C2%6B0%2030045%20%2D%20Norma%20Leqal%20Diario%200 ficial%20EI%20Per yano8text=se%20entender%C3%A 1n%200torgadas %20a%20Financiera%20Confianza%20S.A.A.&text=el%20des atrollo%2C%20la%20protecci%C3%B3n%20ambiental%20y%20la%20inclusi%oC3%B3n%20social. text=servicios

%20de%20saneamiento.

Ley N° 28245 - Ley Marco del Sistema Nacional de Gestion Ambiental. httos://www.minam.gob.pe/w-content/uploads/2013/10/ley-SNGA-28245. pdf Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N°27867, publicada el 18 de noviembre del 2002.

httos://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2089900/Ley%20N%C2%B0%2027887%20Ley%200rg%C3%A4nic a%20de%20Gobiernos%20Regionales.pdf.pdf

Decreto legislativo N°997 — Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, que crea la Autoridad Nacional del Agua-ANA.

«https://cdn.www.gob.pe/uploads/documentffile/2338899/Decreto%20L egislativo%20N%C2%B0%20997.pdf.paf

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Autoridad Nacional del Agua

  1. Decreto Supremo N° 006-2010-AG, de fecha 08 de julio del 2010 aprueban el reglamento de organización y funciones de la Autoridad Nacional del Agua.

https://www.midagri.gob.pe/portal/download/pdf/marcolegal/normaslegales/decretossupremos/2010/ds06-2010- ag.pdf

k) Decreto Supremo N° 0013-2012-AG, de fecha 27 setiembre del 2012, que crea el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Tumbes,

https://www.midagri.gob.pe/portal/download/pdf/marcolegal/normaslegales/decretossupremos/201 1/ds08-2011- ag.p

I) Resolucién Jefatural N° 117-2014-ANA, del 08 de abril del 2014, la Autoridad Nacional del Agua del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobó el Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca Tumbes - PGRHC.

htto://www.ana.gob.pe/sites/defaultfilesormatividad/fles/pgcrh-chancaylambayeque_0.pdf

m) Ordenanza Regional N° 003-2023/GOB.REG.TUMBES-CR-CD de fecha lunes 11 de setiembre de 2023, que crea el Mecanismo de Retribución por Servicio Ecosistémico Hídrico Fondo para la gestión del agua en Tumbes “FONGIAT”

https://busquedas elperuano.pe/dispositivo/NL/2207211-1

Artículo 6?. - Sede

FONGIAT tiene su sede en la ciudad de Tumbes, en las instalaciones del Consejo de Recursos Hídricos de la Cuenca Tumbes, que está situado en la calle Francisco Navarrete N°111 Tercer Piso.

TITULO II ORGANOS DEL “FONGIAT” Y FUNCIONES

Artículo 7°- Estructura del “FONGIAT”

El FONGIAT tiene la siguiente estructura:

a) Directorio

b) Unidad Operativa - Secretaría Técnica c) Administrador del “FONGIAT”

CAPITULO |: DIRECTORIO

Artículo 8°. - Directorio

FONGIAT tendrá como instancia máxima autónoma de decisión al directorio, con representantes de los constituyentes (retribuyentes) y nuevos miembros del FONGIAT. El directorio dirigirá las intervenciones y estrategias del FONGIAT a través de la aprobación de un plan de trabajo anual, en linea con el Plan de Gestión de Recursos Hídricos de la Cuenca Tumbes.

Artículo 9°. - De los integrantes del directorio El directorio estará conformado por:

. “Es SN representante de a Nacional del Agua (ANA) - representada por el Consejo de Recursos Hídricos dela la ca Tum! oa! su Secretaria Técnica.

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Autoridad Nacional del Agua

e Unrepresentante del GORE Tumbes

  • Unrepresentante de los retribuyentes Nuevos miembros (de ser el caso)

La participación de la ANA-CRHC, obedece a sus competencias, tanto como autoridad rectora para la gestión del territorio regional; así como autoridad rectora en materia de gestión de recursos hídricos en el ámbito nacional respectivamente, Sus aportes podrán ser valorados o pecuniarios para la gestión del FONGIAT.

El representante de los retribuyentes ante el directorio, será elegido en forma democrática cada dos (02) años y en forma rotativa.

El directorio será presidido por uno de los constituyentes de manera rotativa y por elección democrática, su permanencia será de dos (02) años.

Podrán formar parte del FONGIAT, instituciones privadas cuyo aporte podrá ser financiero siempre que contribuyan a los objetivos del FONGIAT.

Artículo 10°. - De los aportes

a) Tendrán derecho a formar parte del directorio aquellos contribuyentes cuyo aporte anual sea igual o mayor a diez Unidades Impositivas Tributarias (UIT), pudiendo sumar los aportes de varios retribuyentes del mismo sector para contar con un representante en el directorio.

b) De no poder cumplir con el compromiso de su aporte anual, se deberá contribuir con un pago mínimo correspondiente a una membresía anual equivalente a cuatro Unidades Impositivas Tributaria1 (UIT), únicamente durante un año. Este permitirá al retribuyente participar en el directorio, caso contrario no tendrá derecho a voto. En caso de no cumplir cor su compromiso luego de este año, perderían su condición de constituyente y serán retirados del directorio de FONGIAT.

Se considerarán aportes no financieros aquellos aportes valorados que realicen instituciones públicas y privadas que contribuyan a los objetivos del FONGIAT, como: bienes muebles e inmuebles, apoyo con profesional técnico, equipos, herramientas, transferencia de conocimientos y otros acordes con los objetivos y actividades del fondo.

Las entidades de la cooperación intemacional, que deseen aportar financieramente al FONGIAT, serán consideradas como donantes y no irroga su obligatoriedad para formar parte del directorio. Para el caso de donaciones se firmaré un acuerdo o convenio entre el donante y el FONGIAT. Su participación será facultativa como integrante del directorio "agp siempre y cuando su aporte sea:

A + Constante o periódico é 5) + Mantenga un aporte patrimonial dentro del "FONGIAT” or + Mientras dure la ejecución de su contribución

Artículo 11°. - Nuevos miembros del directorio

Son considerados nuevos miembros del directorio aquellas instituciones públicas o privadas, personas naturales o jurídicas que contribuyan con recursos financieros a los objetivos del FONGIAT.

Para constituirse como nuevos miembros del directorio deberán cumplir con los siguientes requisitos y procedimientos:

a) Formular una carta de intención dirigida a la unidad operativa del FONGIAT, firmada por el representante legal de la institución.

Con este pedido, la unidad operativa solicitará su aprobación en reunión del directorio del FONGIAT y una vez ratificado o negado, la unidad operativa emitirá la comunicación oficial para la aceptación u objeción del nuevo constituyente.

De ser aprobado, se procederá a firmar un contrato de adhesión al fideicomiso entre el nuevo aportante y la fiducia ¿que administra el fade de agua. %

AZ ANA

Autoridad Nacional del Agua

c) El contrato de adhesión detalla el monto a aportar, así como su periodicidad. Su contribución podrá ser pecuniaria, De ser la voluntad del aportante, en este contrato se podrá detallar las líneas de intervención y áreas geográficas donde se realizarán las acciones. El Contrato deberá incluir la carta de aprobación por parte del directorio del FONGIAT.

d) No podrán ser parte del FONGIAT aquellas instituciones públicas o privadas, personas naturales o jurídicas con las siguientes restricciones:

  • Conflicto de indole social con los objetivos del FONGIAT
  • Condición de informal o aquellas involucradas en actos ilícitos.
  • Las demás que establezca el pleno del directorio, aprobadas mediante acta de sesión de directorio,

Para el caso de nuevos miembros, si el número de aportantes por sector es hasta tres, designarán entre ellos un representante para el directorio.

Artículo 12°. - Derechos de los miembros del Directorio Son derechos de los integrantes del Directorio los siguientes:

a) Todos los nuevos miembros del directorio tendrán los mismos derechos y obligaciones que los constituyentes iniciales.

b) Participar con voz y voto en las sesiones del pleno del directorio de acuerdo con los lineamientos descritos anteriormente. Presentar propuestas para la formulación, implementación, seguimiento y modificación del plan de trabajo anual.

Proponer al pleno del directorio la participación de personas naturales y jurídicas (nacional e internacional) que tengan relación directa o indirecta en las actividades del FONGIAT, siendo su intervención de carácter consultivo. Sin embargo, contarán únicamente con derecho a voz, pero sin posibilidad de voto y su no asistencia no impedirá la realización de la reunión del directorio.

d) Proponer temas de agenda para las sesiones de directorio, e) - Solicitar información sobre el funcionamiento del FONGIAT.

Ñ Solicitar copias de las actas de las reuniones del directorio.

.- Obligaciones de los miembros del directorio Son deberes de los integrantes del directorio los siguientes:

a. Cumplircon las disposiciones del presente reglamento interno, los acuerdos del directorio y demás disposiciones que regulen su funcionamiento.

. Cumplir con los aportes comprometidos en los documentos de adhesión al FONGIAT. |. Velar por el cumplimiento del plan de trabajo anual. |. Informar periódicamente de las actividades de FONGIAT, a las instituciones u organizaciones a las que representa.

. Coordinar con las instituciones u organizaciones a las que representa, la formulación de propuestas a ser presentadas ante el directorio,

Asistir puntualmente a las reuniones de directorio y justificar las inasistencias en las que incurra. Dirigirse al pleno del directorio con respeto y moderación durante las sesiones.

EL

Var] HE rra AZ ANA

Riego Autoridad Nacional del Agua

El directorio tendrá las siguientes funciones: a. Aprobar el ingreso de nuevos constituyentes adherentes al FONGIAT.

b. Aprobar el plan de trabajo anual del FONGIAT y su presupuesto en línea con los proyectos priorizados dentro del Plan de Gestión de Recursos Hídricos de la Cuenca Tumbes.

Definir las políticas y principios que deberá observar la unidad operativa del FONGIAT. Promover nuevas fuentes de financiamiento para los objetivos del FONGIAT. Establecer acuerdos y alianzas con el sector público y privado, para implementar los objetivos del FONGIAT.

popa A

Aprobar los Informes técnicos formulados por la unidad operativa. Aprobar los informes económicos/financieros formulados por la entidad administradora del FONGIAT.

ze

Vigilar y supervisar los recursos económicos que gestiona el FONGIAT.

Aprobar cualquier reforma en cuanto al funcionamiento y estructura del "FONGIAT”.

CAPÍTULO II

Unidad Operati jecretaría Técnica

Artículo 15°. - Unidad Operativa

El FONGIAT contará con una unidad operativa, la misma que recaerá en la Secretaría Técnica del Consejo de Recursos Hidricos de la Cuenca Tumbes. Esta unidad operativa será la encargada de la ejecución de las actividades del fondo y reportará directamente al directorio. La Secretaria Técnica del Consejo de Recursos Hídricos asignará entre su personal a un profesional

como el responsable de liderar las acciones del FONGIAT. De ser necesario y dependiendo del portafolio, se contratará personal de apoyo para la unidad operativa.

Artículo 16°, - Funciones de la Unidad Operativa La unidad operativa del FONGIAT tendrá las siguientes funciones: a) Promover y desarrollar estrategias para la captación de recursos económicos y contribuciones.

b) Elaborar e implementar el plan de trabajo y presupuesto anual de las acciones del Fondo, alineados al Plan de Gestión de Recursos Hídricos de la Cuenca Tumbes, para aprobación del directorio.

Promover la suscripción de acuerdos y alianzas con el sector público y privado con el fin de implementar los objetivos A, del FONGIAT.

Presentar al directorio lineamientos necesarios para la ejecución de actividades de FONGIAT y cualquier modificación aéste.

Formular los términos de referencia para los contratos de adquisiciones o servicios para implementar las acciones del FONGIAT.

Proponer un comité de selección para evaluar las propuestas de oferentes, para ejecución de las actividades del FONGIAT. La unidad operativa deberá documentar el proceso de selección de acuerdo a los lineamientos del \ FONGIAT. Este Comité podrá ser integrado por miembros del directorio o de los donantes de acuerdo a cada caso.

Coordinar con la entidad administradora del FONGIAT el procedimiento para la ejecución del plan de trabajo de acuerdo a los objetivos y reglamento interno del mismo.

Desarrollar las actas de las reuniones del directorio con sus acuerdos y mantener archivo de las mismas.

Formular e implementar un plan de monitoreo y seguimiento de las actividades del FONGIAT, las mismas que contribuirán al cumplimiento de los indicadores del Plan de Gestión de Recursos Hídricos de la Cuenca Tumbes.

Elaborar élinforme anual de. gestión de FONGIAT para aprobación del directorio.

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AZ ANA

Autoridad Nacional del Agua

k) Realizar anualmente un evento de rendición de cuentas público, de acuerdo a los lineamientos establecidos para el para informar sobre los avances y dificultades del FONGIAT.

CAPITULO Ii Administrador Del “FONGIAT”

Artículo 17°. - Administrador de FONGIAT

La administración de los recursos financieros del FONGIAT estará a cargo de Fondo Nacional para Áreas Naturales Protegidas por el Estado - PROFONANPE, respaldado por la suscripción de un convenio entre el Gobierno Regional de Tumbes, PROFONANPE y La Autoridad Nacional del Agua. Para la recepción de recursos financieros se suscribirán contratos o convenios específicos entre el aportante y la fiducia.

Artículo 18°. - Funciones del Administrador de FONGIAT

El Administrador tendrá las siguientes funciones:

  • Desarrollar y firmar convenios específicos con los aportantes, una vez aprobados por el directorio.

  • Gestionar y administrar los recursos financieros e inversiones, de acuerdo a las instrucciones del aportante y en línea con los objetivos del FONGIAT.

  • Ejecutar y contratar las instancias correspondientes para la implementación de actividades de acuerdo al plan de trabajo anual aprobado por el directorio, en coordinación con la unidad operativa del FONGIAT.

Elaborar el informe anual financiero para la aprobación del directorio. |) Mantener cuentas separadas, de ser requerido por los aportantes como donantes del FONGIAT.

TITULO Ill Funcionamiento de FONGIAT

Capítulo | Implementación de actividades y proyectos

Artículo 19°. - Implementación de Actividades de FONGIAT

El FONGIAT ejecutará sus actividades, a través de un esquema de “financiamiento” de implementación; es decir ejecución por encargo, convenios, contratos o a través de terceros. Los procedimientos administrativos y de contratación de servicios serán canalizados a través de PROFONANPE, en coordinación con la unidad operativa,

Artículo 20°. - Criterios para la Identificación de Proyectos y/o Actividades Para la identificación de proyectos se tomarán en cuenta los siguientes criterios:

Deben enmarcarse en las siguientes áreas temáticas de intervención:

Ma rn , AZ ANA de Desarrollo Agrario = = Autoridad Nacional del Agua

El FONGIAT priorizará su intervención en los siguientes distritos priorizados:

Cuenca Zarumilla: Comprende los distritos de Papayal y Matapalo:

Cuenca Tumbes: Comprende los distritos de Tumbes, Pampas de Hospital y San Jacinto, Cuenca Bocapán: Comprende el distrito de Casitas.

Cuenca Fernandez: Comprende los distritos de Canoas de Punta Sal.

Zona marino costera de Tumbes: Zona de ecosistema Manglar.

Artículo 21°. - Procedimientos para la Ejecución de Proyectos y/o actividades 7, El procedimiento para ejecución de proyectos se regirá por el manual de identificación y ejecución de proyectos del FONGIAT.

Capitulo It Sesiones Artículo 22°. - Sesiones

a) Las sesiones del directorio se desarrollarán en forma ordinaria, dos (02) veces al año y en forma extraordinaria, las veces que resulte necesario.

b) Las sesiones serán dirigidas por el presidente del directorio.

En caso de ausencia del presidente, la sesión será dirigida por la unidad operativa de FONGIAT.

Los acuerdos de las sesiones serán documentados por la unidad operativa, para su implementación. La unidad 'operativa deberá mantener un archivo cronológico de los mismos.

e) Cuando existan las razones que así lo justifiquen, se podrán realizar sesiones no presenciales, a través de medios electrónicos o de otra naturaleza, siempre que se garantice la participación de todos los integrantes y la autenticidad de los acuerdos que se pudieran adoptar.

) Los miembros del directorio podrán solicitar reuniones extraordinarias por escrito con por lo menos un tercio de los ME *, representantes del directorio de FONGIAT, exponiendo claramente los objetivos y asuntos a tratar. El pedido será

é 5 dirigido al presidente del directorio, el mismo que será tramitado por la unidad operativa para su convocatoria.

2,

rtículo 23°. - Convocatoria

a) Las sesiones serán convocadas por el presidente de directorio, mediante comunicación escrita dirigida a los integrantes del directorio en el domicilio de la entidad que representa. Adicionalmente, será valedera la comunicación electrónica con confirmación de recepción de la misma.

)) La convocatoria a las sesiones ordinarias y extraordinarias deberá realizarse con una anticipación no menor de diez (10) días calendario.

c) La convocatoria deberá especificar el lugar de la sesión, la agenda a tratar y la fecha y hora de la primera y segunda convocatoria. Así mismo, cuando corresponda, se deberá entregar con la notificación de la convocatoria los informes y documentación relativa a los puntos de agenda que serán materia de revisión en la reunión.

Mi PERÚ | de Desarrollo Agrario

E | Jana

Autoridad Nacional del Agua

El quórum para las sesiones ordinarias y extraordinarias será de la totalidad de sus integrantes del directorio en primera convocatoria. En segunda convocatoria, el quórum será de dos tercios del total de integrantes.

Artículo 25°, - Procedimientos para la sesión a) Ala hora señalada en la convocatoria, la unidad operativa pasará lista a los asistentes. De no contar con el quórum requerido para la primera y segunda convocatoria, no se procederá a la sesión. El presidente señalará nueva fecha y hora, disponiendo se cursen las notificaciones respectivas.

b) De contarse con el quórum requerido, el presidente dará inicio a la sesión con la lectura de la agenda del día, solicitará a los participantes presentes los informes que les fueron solicitados y pondrá en agenda los pedidos que éstos formulen.

e) Enla etapa de informes y pedidos no habrá debate. En caso sea necesario, los pedidos serán examinados luego del desarrollo de la agenda del día, previo acuerdo del pleno. De no existir acuerdo, la toma de decisiones en el directorio se hará por voto simple por parte de cada miembro representante,

Mn, d) En cualquier momento los integrantes del directorio podrán plantear una cuestión de orden solicitando el cumplimiento y de un requisito o que se respete el orden establecido en la agenda del día. El presidente se pronunciará sobre la procedencia de la cuestión planteada, adoptando las acciones que correspondan.

“Una vez concluida la etapa de deliberación y adopción de acuerdos se finaliza la sesión con la firma del acta por parte ¡de los participantes.

iculo 26°. - Desarrollo de las sesiones y uso de la palabra El presidente tiene a su cargo la dirección del diálogo en el pleno, facultado para ello a: .. a) Desarrollar la sesión en el orden establecido en la agenda.

Xb) Conceder el uso de la palabra a los participantes, estableciendo el orden de las intervenciones de acuerdo a la E prelación en las solicitudes. pa mies )) Invitar a los participantes a no desviarse de la cuestión materia del diálogo.

Disposiciones complementarias finales

Primero. - El presente reglamento interno entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación via directorio de FONGIAT.

Segunda. - Modificaciones al Reglamento Interno. Las modificaciones que se efectúen al reglamento interno deberán ser acordadas por el directorio.

11,

ax


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regiontumbes/normas-legales/8044500-000004-2024-gob-reg-tumbes-gr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9846593/8044500-decreto-regional-nro-000004-2024-gob-reg-tumbes-gr.pdf