Decreto Regional N.° 000003-2024-GOB.REG.TUMBES-GR
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. Copia fiel del Original 3S) _ GOBIERNO REGIONAL TUMBES
“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”
DECRETO REGIONAL No 000003 -2024/GOB.REG.TUMBES-GR.
Tumbes, 15 MAY 2024
La Gobernación Regional de Tumbes emite el Decreto Regional siguiente:
SN ISTO:
A A Eje Oficio N° 0003-2023-GOB.REG.TUMBES-DIRESAT-CRST-SECCOR, de fecha 14 de &/Jagosto del 2023; Memorando N° 573-2023/GOB.REG. TUMBES-GGR-GRDS-GR, de fecha Ky / 22 de setiembre del 2023; Informe N° 00016-2023-GOB.REG.TUMBES-DIRESAT-CRSTM2" SECCOR, de fecha 16 de noviembre del 2023; Memorando AN” 695- [ 2023/GOB.REG. TUMBES-GR-GGR-GRDS, de fecha 29 de noviembre del 2023; Informe N° 4056-2023/GOB.REG.TUMBES-GGR-ORAv, de fecha 27 de diciembre del 2023; Nota de Coordinación N° 026-2024/GOB.REG.TUMBES-GGR-SGR-SG, de fecha 19 de enero del GA 2024; Nota de Coord. Múlt. N° 009-2024/GOB.REG.TUMBES-GGR-SGR-SG, de fecha 26
DY
GOB
de enero del 2024; Acta de Sesión Ordinaria de Directorio de Gerentes Regicnales del Gobierno Regional Tumbes, de fecha 08 de febrero del 2024; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Art. 191° de la Constitución Política del Perú, los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, mediante la Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783, se crean los gobiernos regionales en cada uno de los departamentos del país como personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal.
Que, el inciso m) del artículo 35° de la Ley citada en el considerando precedente, estipula que el Gobierno Regional tiene competencia para dictar normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, entre otros, la salud pública, que conforme al artículo 36*, es de competencia compartida.
Que, el artículo 49° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, al establecer las funciones en materia de salud, señala que el Gobierno Regional participa en el Sistema Nacional de Salud, anteriormente denominado Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud.
Que, por su parte, el artículo 14° del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por el Decreto Legislativo N” 1504, establece que el Sistema Nacional de Salud asegura el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de salud para garantizar la salud individual y colectiva a nivel nacional, siendo que en su artículo 16° preceptúa que el Sistema Nacional de Salud se encuentra conformado por el Ministerio de Salud como ente rector, los órganos
PENA eM ET AAT TREN ETT AS ANNAN EE EA NEO Av. La Marina N° 200 - Tumbes Telef.:
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“Año “del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”
DECRETO REGIONAL ne 000003 2024/GOB.REG.TUMBES-GR.
Tumbes, 15 MAY 2024
de los distintos niveles de gobierno con las entidades que los integran, y, por las nstancias de coordinación interinstitucional, siendo parte de estas últimas el Consejo Nacional de Salud, los Consejos Regionales de Salud, los Consejos Provinciales de Salud y los Comités Dpisiriates de Salud;
hue, el Articulo 14 del Decreto Supremo N° 032-2020-SA, Reglamento de las Instancias de 232 a JCoordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud y del proceso de elecciones 27 de los miembros que deben ser elegidos para integrar el Consejo Nacional de Salud, establece que el Consejo Regional de Salud (CRS) es el espacio regional de coordinación, concertación y articulación para la formulación de propuestas de política de salud de nivel regional, así como de su seguimiento, estableciendo además sus funciones.
Que, como es de verse el Consejo Regional de Salud representa un importante espacio de $ 'eoordinación, concertación y articulación regional para la prevención, respuesta y protección ~/oportuna y acceso a la salud de la población de la región, por ser la instancia de enlace ntre los sectores público, privado y social y con los tres niveles de gobierno, para lograr una eficiente implementación de la Política Nacional Multisectorial de Salud.
Que, mediante Ordenanza Regional N° 003-2022-GOB.REG.TUMBES-CR-CD, publicada en el Diario Oficial Salud Tumbes, como una Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud; asimismo, dispone que dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su instalación, el Consejo Regional de Salud Tumbes elaborará su Reglamento de Funcionamiento Interno, debiendo ser aprobado por decreto regional.
Que, el Artículo 40° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, estipula que los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Adm nistración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano. Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del directorio de Gerencias Regionales.
Que, el Presidente del Consejo Regional de Salud Tumbes, a través del Oficio N° 0003- 2023-GOB.REG.TUMBES-DIRESAT-CRST-SECCOR, de fecha 14 de agosto del 2023, señala que en cumplimiento a la mencionada Ordenanza, el Consejo Regional de Salud de Tumbes en II Sesión Ordinaria realzada el 09 de agosto del 2023, aprobó por unanimidad el Reglamento de Funcionamiento Intemo del Consejo Regional de Salud Tumbes, que contiene IV Títulos, Il Capítulos, 41 Artículos y Ill Disposiciones Finales, el cual adjunta, solicitando su aprobación mediante decreto regional.
Que, el Gerente Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional Tumbes, mediante Memorando N° 573-2023/GOB.REG.TUMBES-GGR-GRDS-GR, de fecha 22 de setiembre del 2023, solicita al Director Regional de Salud Tumbes el informe técnicc, para la
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Tumbes, 15 MAY 2024
aprobación del citado Reglamento, conforme así lo ha requerido el Jefe de a Oficina Regional de Asesoría Jurídica de la Sede del Gobierno Regional Tumbes; por lo que, atendiendo a ello el Presidente del Consejo Regional de Salud Tumbes con el Informe N° 00016-2023-GOB.REG.TUMBES-DIRESAT-CRST-SECCOR, de fecha 16 de noviembre del 2023, alcanza el informe técnico requerido, solicitando la aprobación del aludido Reglamento, así como la opinión legal respectiva.
Que, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica de la Sede Central del Gobierno Regional Tumbes, a través del Informe N° 1056-2023/GOB.REG. TUMBES-GGR-ORAJ, de fecha 27 de diciembre del 2023, se pronuncia opinando que es viable la aprobación del proyecto denominado REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL DE SALUD DE TUMBES, en virtud a lo informado por el Presidente del Consejo Regional de Salud, debiéndose realizar la convocatoria del Directorio de Gerentes 'egionales para ponerse a consideración dicha aprobación y emitirse el Decreto Regional orrespondiente.
lota de Coordinación N° 026-2024/GOB.REG.TUMBES-GGR-SGR-SG, de fecha 19 de enero del 2024, solicita al Gobernador Regional de Tumbes se sirva comunicar el lugar, fecha y hora para que se convoque a los Gerentes Regionales a la Sesión de Directorio de Gerentes Regionales del Gobierno Regional Tumbes, con la finalidad de tratar lo y, relacionado a la aprobación del Reglamento en mención conforme a Ley; en esa sentido,
- “¿teniendo la venia del Titular del Pliego Regional, con Nota de Coord. Mult. N° 009- ¿| 2024/GOB. REG.TUMBES-GGR-SGR-SG, de fecha 26 de enero del 2024, se convoca a dicha Sesión, para el día 08 de febrero del 2024 a horas 08:30 am., en la Sala de Gobernación Regional.
Que, en Sesión Ordinaria de Directorio de Gerentes Regionales cel Gobierno Regional Tumbes, de fecha 08 de febrero del 2024, con la participación del Gobernador Regional, Gerente General Regional y Gerentes Regionales, cuya agenda a tratar, fue la la aprobación del Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo Regional de Salud de Tumbes, procediéndose a la evaluación de los actuados administrativos en comento y desp.iés de un amplio debate y deliberación se acordó por unanimidad APROBAR el REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL DE SALUD DE TUMBES. En este sentido cumpliendo con lo establecido en el Artículo 40° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y demás normas pertinentes, corresponde la emisión del presente Decreto Regional,
Por las consideraciones expuestas, estando a lo acordado por el Directorio de Gerentes Regionales del Gobierno Regional Tumbes en Sesión Ordinaria de fecha 08 de febrero del 2024; y, contando con la visación de la Gerencia General Regional, Oficina Regional de Asesoría Jurídica y Oficina de Secretaria General Regional.
E Av. La Marina N° 200 - Tumbes - Telef.: 072-524464 www.regiontumbes.geb.pe
Copia fil de 533 . GOBIERNO REGIONAL TUMBES
“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”
DECRETO REGIONAL N° 000003 — -2024/GOB.REG.TUMBES-GR.
Tumbes, 15 MAY 2024
En uso de las atribuciones conferidas al despacho por la Ley 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley N° 27902.
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR el REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL DE SALUD DE TUMBES, el cual tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento interno del Consejo Regional de Salud de Tumbes, así como de sus comisiones de trabajo, el procedimiento para la celebración de sus sesiones y las Glativas a las facultades y obligaciones que les corresponden a sus integrantes en el Jércicio de esta función, y cuenta con IV Títulos, Il Capítulos, 41 Artículos y osiciones Finales, el mismo que como anexo adjunto forma parte integrante del “sente Decreto Regional.
z ARTÍCULO SEGUNDO. - DISPONER la publicación del presente Decreto Regional conforme a Ley.
'ARTÍCULO TERCERO. - TRANSCRIBIR el presente Decreto Regional a la Dirección ‘Regional de Salud Tumbes, al Consejo Regional de Salud de Tumbes, a la Gerencia = Regional de Desarrollo Social, a la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y demas areas ¿competentes del Gobierno Regional Tumbes para los fines pertinentes.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, CUMPLASE Y ARCHIVESE.
ANNE TT
Av. La Marina N° 200 - Tumbes Telef.: 072-524464 www.regiontumbes.gob.pe
Copla fiel del Oricinal
000003
GOBIERNO REGIONAL TUMBES DIRECCION REGIONAL DE SALUD CONSEJO REGIONAL DE SALUD DE TUMBES
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO > INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL DE SALUD DE TUMBES
APROBADO EN II SESIÓN ORDINARIA 09/08/23 ACUERDO N°05-20223/CRST
o | Copla el del Oni
‘ REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL DE SALUD DE
TUMBES 000003
ÍNDICE Pág.
PRESENTACIÓN 4
TITULO PRIMERO TITULO | DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- — Base Legal 5 Articulo 2.- — Definiciones 5 Artículo 3.- — Objeto del Reglamento 6 Artículo 4- Naturaleza del Consejo Regional de Salud de Tumbes
Artículo 5.- Sede 6 Artículo 6,- Funciones del Consejo Regional de Salud de Tumbes 6 Artículo 7.- — Composición del Consejo Regional de Salud 7 Artículo 8.- Acreditación y duración de la representación 7 TITULO Il ESTRUCTURA DEL CONSEJO REGIONAL DE SALUD DE TUMBES
Articulo9.- Estructura 8 Artículo 10.- EI Pleno 3 Artículo 11.- — La Presidencia 8 Artículo 12.- — Las Comisiones de Trabajo 8 Artículo 13.- — La Secretaría de Coordinación 8 Artículo 14.- El Comité Electoral 9 TITULO Il! FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO REGIONAL DE SALUD DE TUMBES Artículo 15.- — Funciones del Pleno del Consejo Regional de Salud 9 Artículo 16.- — Funciones de la Presidencia 10 Artículo 17.- — Funciones de los Miembros del CRST 10 Artículo 18.- Conformación y funcionamiento de las Comisiones de Trabajo 1 Artículo 19.- — Funciones de la Secretaría de Coordinación 11 Artículo 20.- — Funciones del Secretario de Coordinación 12
' Artículo 21.- — Funciones del equipo de Coordinadores 13
Artículo 22.- — Funciones del Comité Electoral 14 TITULO IV DESARROLLO Y REGLAS DE LAS SESIONES Capítulo | Consejo Regional de Salud de Tumbes 14 Artículo 23.- — Periodo 14 Artículo 24.- — Régimen de sesiones del Consejo Regional de Salud de Tumbes 14 Artículo 25.- — Requisitos de la convocatoria 15
7 ‘afi ’ REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL CONSEJO wed iS!
000003 Artículo 26.- Cambio de fecha de convocatoria 15 Artículo 27.- — Temas adicionales a la Agenda 15 Artículo 28.- — Desarrollo de las sesiones 15 Artículo 29.- Derecho de concurrencia a las sesiones 16 Artículo 30.- — Representación del Presidente del CRST 7 Artículo 31.- — Representación del Miembro Titular a J Artículo 32.- — Asistencia de asesores y participantes a las reuniones 17 Artículo 33.- Actas 17 ES Artículo 34.- Contenido mínimo de las Actas 17 /» E) Artículo 35.- — Suscripción de Actas 18 Al E) 'Artículo 36.- — Suspensión de la sesión 18 2 Capítulo II Comisiones de Trabajo
Artículo 37. — Funciones del Presidente de la Comisión de Trabajo 18 Artículo 38.- — Funciones de los Miembros de la Comisión de Trabajo 19 Artículo 39.- — Funciones del Secretario de la Comisión de Trabajo 19 Articulo 40.- — Acreditación de los miembros de la CT 19 Artículo 41.- — Régimen de Sesiones de las Comisiones de trabajo E
DISPOSICIONES FINALES Primera.- Ejecución de Acuerdos 20 Segunda.- Modificacién del Reglamento 20 Tercera.- Situaciones No Previstas 20
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL DE SALUD DE TUMBES
PRSENTACIÓN
El Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y su modificatoria, Decreto Legislativo N° 1504, fortalece al Instituto de Salud para prevención y control de las enfermedades, así como también establece como una de sus funciones rectoras del Ministerio de Salud, el conducir, regular y supervisar el Sistema Nacional (SNS) asegura el cumplimiento de las políticas públicas que orienten la intervención del Estado en materia de salud para garantizar la salud individual y colectiva a nivel nacional.
Que, el artículo 16° del precitado Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones a del Ministerio de Salud, modificado por el Decreto Legislativo N° 1504, establece que el Sistema Ay National de Salud se encuentra conformado por el ente rector, los órganos de los distintos nigles de gobierno con las entidades que los Integran, y por las instancias de coordinación
¿Mérinstitucional, siendo parte de estas últimas el Consejo Nacional de Salud, los Consejos Regionales de Salud, los Consejos Provinciales de Salud y los Comités Distritales de Salud.
ElDecreto Supremo N°032-2020-SA, aprueba el Reglamento de las Instancias de Coordinación interinstitucional del Sistema Nacional de Salud y del proceso de elecciones de los miembros “que deben ser elegidos para integrar el Consejo Nacional, y regula el funcionamiento de las _ instancias de coordinación interinstitucional, conformadas por el Consejo Nacional de Salud,
Consejo Regional de Salud, Consejo Provincial de Salud y Comité Distrital de Salud, miembros
integrantes del Sistema Nacional de Salud.
Con Ordenanza Regional de Salud-Tumbes N° 003-2022-GOB-REG.TUMBES-CR-CD, en el marco Ne lo establecido en las disposiciones vigentes, el Gobierno Regional de Tumbes, conforma el
“atlonsejo Regional de Salud Tumbes, como una Instancia de Coordinación Interinstitucional del “Sistema Nacional de Salud, asi como también, el espacio regional de coordinación, concertación y articulación para la formulación de propuestas de politica de salud de nivel regional, así como de su seguimiento, que reconoce a la salud como derecho fundamenta! de las personas y promueve la implementación de planes y programas de todos los actores a efecto de lograr la
mejora de las condiciones de salud y bienestar de la población regional.
Disponiéndose en el Artículo Cuarto de la acotada Ordenanza, que luego de su instalación se elabore el Reglamento de Funcionamiento Interno, el mismo que será evaluado y visado por el Gerente General de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Tumbes, para ser aprobado por Decreto Regional.
1 CRST es un órgano colegiado, que está regulado también por la Ley N° 27444, Ley del procedimiento Administrativo General, y puede autorregularse en lo que la ley no señala expresamente, mediante su Reglamento de funcionamiento Interno, por ello existe la necesidad de formularlo y se apruebe inmediatamente instalado el CRST, para que rija la estructura organizacional de funcionamiento que garantice el logro de los objetivos y fines del Consejo \ Regional de Salud de Tumbes.
A
El presente Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo Regional de Salud de Tumbes, contiene IV Títulos, lI Capítulos, 41 Artículos y III Disposiciones Finales.
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL DE SALUD DE
TUMBES 000003
TITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. BASE LEGAL
Ley N* 27657, Ley General de Salud
Decreto Legislativo N*1161, Ley de Organización y Funciones de Ministerio de Salud,
modificado por la Ley N*30895. Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de
Salud y Decreto Ley N°1504.
Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Crdenado de la Ley
N°27444, Ley de Procedimiento Administrativo general.
Ley N2 27783, Ley de Bases de Descentralización.
Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias.
Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades.
Decreto Supremo N°026-2020-SA, que aprueba la Política Nacional Multisectorial de
Salud al 2030” Perú, País Saludable”
Decreto Supremo N°032-2020-SA, que aprueba el Reglamento de las instancias de
Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud y del Proceso de
Elecciones de los miembros que deben ser elegidos para integrar el Consejo Nacional de
Salud.
Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales.
Ordenanza Regional de Salud-Tumbes N°003-2022-GOB-REG.TUMBES-CR-CD, conforma el Consejo Regional de Salud Tumbes, en el marco de la normatividad vigente.
Ley N° 31649, Ley que incorpora el Artículo 9-A, en el Decreto Legislativo 1310. Decreto
Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa,
disponiendo publicación de normativa municipal a la que hace referencia el primer
párrafo del artículo 44 de la Ley 27972, Ley Municipalidades, emitida por las
municipalidades, se publica en el diario oficial El Peruano Electrónico.
ARTICULO 2. DEFINICIONES
ema Nacional de Salud
Sistema Nacional de Salud El Sistema Nacional de Salud (SNS) asegura el cumplimiento delas políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de salud para garantizar la salud individual y colectiva a nivel nacional. Se encuentra bajo la conducción del Ministerio de Salud como rector a nivel nacional en matería de salud, conforme lo señalado en el artículo 4-A.”
Instancias de Coordinación Interinstitucional
Las Instancias de Coordinación Interinstitucional {ICI) son espacios multisectoriales, que bajo la conducción del Ministerio de Salud, coordinan, conciertan y articulan para lograr una eficiente implementación de la Política Nacional Multisectorial de Salud; son también los espacios de proposición de políticas de salud y de articulación intergubernamental, para alcanzar unidad y coherencia ante la diversidad de necesidades sanitarias, concertando las prioridades que requieren los distintos niveles de Gobierno.
del Orig
. REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL CONSEJO wot th ‘SALUD DE
000003 TUMBES
ARTÍCULO 3.- OBJETO DEL REGLAMENTO Establecer la organización y funcionamiento interno del Consejo Regional de Salud de Tumbes (en adelante CRST), así como de sus comisiones de trabajo, el procedimiento para la celebración -_ de sus sesiones y las relativas a las facultades y obligaciones que les corresponden a sus integrantes en el ejercicio de esa función.
ARTÍCULO 4- NATURALEZA DEL CONSEJO REGIONAL DE SALUD DE TUMBES
El Consejo Regional de Salud Tumbes (CRST) es una Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud, así también, es el espacio regional de coordinación, concertación iculacién para la formulación de propuestas de política de salud de nivel regional, así como
ey.
ARS) CULO 5.- SEDE.
(Ugar de la región o sede institucional de sus miembros,
ARTÍCULO 6.- FUNCIONES DEL CONSEJO REGIONAL DE SALUD DE TUMBES. e, Las funciones del CRST son de coordinación, concertación y articulación del SNS y cuantas otras funciones le atribuyan las leyes o disposiciones de carácter general, por lo que se encarga de: Impulsar en su ámbito el cumplimiento de la finalidad, funciones y objetivos del SNS, así como delas políticas, planes, estrategias y proyectos en materia de salud aprobados por el Ministerio de Salud. Promover la concertación, coordinación, articulación y seguimiento de las actividades de salud con participación ciudadana. Proponer prioridades regionales orientadas al cuidado integral de la salud, en el marco de las políticas nacionales y regionales de salud. Promover la participación ciudadana y la coordinación intersectorial en la organización y funcionamiento de las Redes Integradas de Salud de su jurisdicción. Promover la articulación entre los Consejos Provinciales de Salud del departamento, que permita fortalecer las Redes Integradas de Salud. Comunicar periódicamente al CNS los avances y dificultades relacionados a la implementación de políticas, planes y proyectos que desarrollen en su ámbito territorial, para las acciones correspondientes, en el marco de sus competencias. Fomentar la Vigilancia Ciudadana de los Servicios de Salud en el ámbito regional. Velar por la participación de los miembros que conforman el Consejo Regiona Salud para el eficiente cumplimiento de sus funciones. Generar compromiso para la participación ciudadana responsable en el proceso de planificación, gestión, vigilancia democrática y evaluación de todas las actividades de salud, bajo los principios de equidad, eficiencia y subsidiaridad. Las demás funciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines.
t. fet da Oni sf Copia fiel det Ong REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL DE SALUD DE
‘ y 000003 TUMBES
ARTÍCULO 7.- COMPOSICIÓN DEL CONSEJO REGIONAL DE SALUD DE TUMBES
EICRST es presidido por el Director Regional de Salud y está integrado, según el Artículo Primero
de la Ordenanza Regional de Salud-Tumbes N°003-2022-GOB-REG.TUMBES-CR-CD, por los
siguientes miembros:
El Director Regional de Salud de Tumbes, quien lo preside,
Gerente Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Salud de Tumbes.
Director Regional de Educación de Tumbes
4, Director del Hospital Regional de Salud “José Alfredo Mendoza Olavarría” JAMO 11-2- de Tumbes.
- Director Médico de la Red Asistencial de ESSALUD-Tumbes
. Director del Instituto Nacional Penitenciario de Tumbes
. Defensor del Pueblo de Tumbes
Coordinador de la Mesa de Concertación de Lucha Contra la Pobreza-Tumbes
Vicario General de Tumbes.
Decano de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Nacional de Tumbes.
Decanos de los siete (07) Colegios Profesionales de la salud.
Un (01) funcionario representante de la DIRESA-Tumbes.
Un (01) representante de los Trabajadores del sector salud.
Un (01) representante de Servicios de Salud Privados.
Un (01 representante de Organizaciones Sociales de la Comunidad.
Jefe del Frente Policial PNP-Tumbes.
Un (01) representante del Comando de las Fuerzas Armadas de Tumbes.
Alcalde Provincial de Tumbes.
Alcalde Provincial de Zarumilla
Alcalde Provincial de Contralmirante Villar.
EARTÍCULO 8.- ACREDITACIÓN Y DURACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN
2 8.1 El presidente y los miembros del CRST quedan acreditados como tales, desde el momento
de la emisión del acto de su designación, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza
Regional de Salud-Tumbes N° 003-2022-GOB-REG.TUMBES-CR-CD. Los miembros
elegidos, quedan acreditados con la emisión de la resolución directora de su incorporación.
8.2 La representación de los miembros elegidos, tiene vigencia de dos años, contados a partir
de la emisión de la Resolución Directoral que los incorpora.
8.3 Los miembros del CRST pueden contar con un representante alterno que participe con voz y voto en las sesiones, debiendo ser un funcionario de alto nivel de la institución y con poder de decisión. La representación otorgada es indelegable. Los miembros que son elegidos no pueden delegar su representación.
TITULO II ESTRUCTURA DEL CONSEJO REGIONAL DE SALUD DE TUMBES
ARTÍCULO 9.- ESTRUCTURA El CRST se organiza del modo siguiente:
- Presidencia
ha Copia
. REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL DE SALUD DE
000003 — Tumbes
Pleno del Consejo Regional de Salud de Tumbes (Miembros designados y miembros elegidos)
Las Comisiones de Trabajo del CRST
- La Secretaría de Coordinación del CRST (SECCOR-CRST)
El equipo técnico de la SECCOR
Comité Electoral del CRST.
JARTÍCULO 10.- ELPLENO AZ” El Pleno del CRST es la reunión en la que se encuentran presentes sus miembros con el propósito de sesionar y deliberar sobre los asuntos contenidos en la agenda del Orden del Día.
S/ representa al CRST. El presidente puede delegar su representación al funcionario acreditado como su representante, mediante documento formal.
ARTÍCULO 12.- LAS COMISIONES DE TRABAJO DEL CRST
32.1 Las Comisiones de Trabajo, conformadas y aprobadas en II Sesión Ordinaria del 09 de agosto del 2023 son : Enfermedades no transmisibles, Salud mental, Promoción de la Salud, Materno Infantil y Discapacidad; las mismas que serán formalizada mediante Resolución Directoral, y estarán sujetas a modificación, de acuerdo al contexto epidemiológico de la región de Tumbes. Las Comisiones de trabajo, son instancias de apoyo técnico y asesoramiento especializado del CRST, pudiendo ser temporales o permanentes, conformadas por el CRST en base al análisis de las prioridades de Salud regional. Tienen en su funcionamiento una dinámica
propia, relacionada con las tareas que se les asigne, dedicándose a la investigación,
estudio y desarrollo de las cuestiones sometidas a su conocimiento.
Les compete la construcción de propuestas de Políticas Regionales de Salud, de
Lineamientos, de modificaciones legislativas, recomendaciones, opiniones técnicas,
informes, propuestas de estudios y demás actividades necesarias que contribuyan a
garantizar el cumplimiento de las funciones y acuerdos del CRST, así como el
fortalecimiento y eficiencia del SNS en la Región, por lo que su informe final de trabajo es
socializado en una sesión del CRST y elevado al CNS de ser necesario, así mismo debe
EN servir adicionalmente como documento de consulta,
=» ARTICULO 13.- LA SECERETARIA DE COORDINACIÓN DEL CRST
13.1 La Secretaría de Coordinación del CRST es la instancia encargada de brindar el apoyo administrativo y técnico especializado para el cumplimiento de sus funciones.
13.2 Se encuentra a cargo del secretario (a) de Coordinación quien es personal de confianza,
de NIVEL F3 y ejecutor de las decisiones y acuerdos del CRST, tiene la representación
administrativa del CRST y de sus comisiones de trabajo; reporta permanentemente a la
Presidencia del CRST
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL DE SALUD DE
000003 TumBÉS
13.3. Cuenta con un equipo de coordinadores encargados de gestionar el cumplimiento de las funciones de la SECCOR del CRST, así como brindar asistencia técnica a los Consejos provinciales de salud y comités distritales de salud.
<=. ARTÍCULO 14.- EL COMITÉ ELECTORAL . Nasa El Comité Electoral es el encargado de realizar el proceso electoral para la elección de los
E representantes, titulares y suplentes, de los servicios de salud del sector privado, de las ELO E) — facultades de ciencias de la salud de las universidades privadas, de los colegios ooo profesionales de la salud, de los trabajadores de la salud y de las organizaciones sociales
= de la comunidad ante el CRST
ya Es un órgano autónomo e independiente, autoridad máxima del proceso electoral y es ús: Está integrado por un Presidente, un Secretario y un Vocal.
designado por el CRST de entre sus miembros.
TITULO II!
QU
FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO REGIONAL DE SALUD DE TUMBES
ART ÍCULO 15.- FUNCIONES DEL PLENO DEL CONSEJO REGIONAL DE SALUD
¡éne a su cargo las siguientes funciones:
Aprobar el plan anual de trabajo del CRST y de sus Comisiones de trabajo (en adelante ct).
Respaldar propuestas de iniciativas y planes de Instancias multisectoriales, asi como de instituciones afines a salud, sobre las necesidades sentidas por la población en riesgo. Acordar la constitución de Comisiones de trabajo, temporales o permanentes y su naturaleza.
Aprobar las propuestas de Políticas, Lineamientos, modificaciones legislativas, infermes, propuestas de estudios elaboradas por las CT.
Conformar de entre sus miembros, el Comité electoral.
Aprobar su Reglamento de Funcionamiento Interno, así como sus modificatorias. Aprobar el Reglamento de Elecciones del CRST, así como sus modificatorias.
Acordar la organización de sesiones descentralizadas en toda la región.
Aprobar la memoria anual de las actividades del CRST
Autorizar, en su caso, la presencia de personas naturales y/o representantes de instituciones en las reuniones del Pleno,
Autorizar que se realice la gestión ante la instancia correspondiente para que se zomen las medidas correctivas necesarias, por la inasistencia a 3 sesiones ord narias consecutivas de los miembros Designados. En el Caso de los miembros alternos solicitar el cambio de su designación.
- Otras que le sean asignadas.
ARTICULO 16,- FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA Tiene a su cargo las siguientes funciones: a) Representar y ser portavoz del CRST
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL CONSEJO seo tl DE SALUD DE
b)
000003 TUMBES
Disponer la convocatoria del CRST, comunicando en tiempo prudencial el Orden del Día, mediante la Secretaría de Coordinación.
Aprobar la agenda de la sesión, tomando en cuenta los pedidos de los miembros del CRST, los que deben ser aprobados, en razón a la urgencia de adoptar acuerdos sobre el tema.
Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas, así como mantener la continuidad del CRST.
Proponer la agenda de trabajo anual que incluyan propuestas de políticas, planes, estrategias, programas y proyectos en materia de salud de naturaleza multisectorial. Así como propuestas de distribución de recursos, niveles de atención, articulación nacionalregional- local y otras necesidades en el ámbito de la salud.
Propiciar desde el CRST la concertación y coordinación intra, intersectorial, multisectorial e intergubernamental en temas de salud relevantes para el paí
Delegar en el Consejo Regional de Salud la elaboración de propuestas de prioridades regionales, en base al análisis de la situación de salud y condiciones de vida de la población.
Presentar al CRST el avance del cumplimiento de acuerdos,
Presentar en sesión del CRST, el plan de trabajo anual del CRST y el informe anual elaborado por la Secretaría de Coordinación respecto al avance de las metas establecidas para CRST.
Presentar la Memoria Anual del CRST
Firmar las actas de las sesiones.
Remitir para la consideración del Ministerio de Salud los proyectos y modificaciones de las disposiciones legales en materia de salud, que hayan sido aprobadas por el CRST, así como para la coordinación intersectorial.
Monitorear el cumplimiento de los acuerdos,
Proponer y autorizar la participación de invitados a las sesiones del CRST
Conferir reconocimientos en nombre del CRST con la opinión favorable del Pleno. Cumplir y hacer cumplir el Reglamento de Funcionamiento Interno del CRST y resolver cuantas, cuestiones que se susciten de su aplicación.
Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de las funciones del CRST.
ARTÍCULO 17.- FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CRST Tienen a su cargo las siguientes funciones:
Participar con voz y voto en las sesiones del CRST, efectuar propuestas, formular preguntas y plantear mociones, debiendo hacer constar en acta su abstención, sus votos particulares y los motivos que los justifiquen.
Informar e implementar en las entidades o instituciones que representen, los temas tratados y acuerdos adoptados por el CRST
Participar en las comisiones de trabajo que les asigne el Consejo.
Solicitar información y documentación, referidos al desarrollo de las sesiones que obre en poder de la secretaria.
Proponer la realización de informes o estudios sobre las materias de competencia del Consejo.
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000003 TUMBES
f) Designar representantes ante las CT, y removerlos en caso de persistente e injustificada inasistencia a las sesiones de la comisión.
£) Emitir aportes y opiniones de manera formal sobre temas tratados en las sesiones, a solicitud de la presidencia del CRST
hh) Suscribir las actas de las sesiones presenciales y virtuales en las que participen.
i) Guardar reserva, de modo previo a la toma de Acuerdos, respecto de los temas de sesión y de la documentación recibida.
j) Las demás que sean intrínsecas y necesarias para el cumplimiento de las funciones del CRST
AARTÍCULO 18.- CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMEINTO DE LAS COMISIONES DE RABAJO DEL CONSEJO REGIONAL DE SALUD DE TUMBES.
.1 La composición, vigencia y finalidad de cada CT del CRST debe especificarse en el Acuerdo del Pleno que dispone su constitución.
Cada integrante del CRST, puede designar un representante en cada CT, que a su vez puede tener un alterno que concurre en ausencia del titular; su designación y remoción es discrecional. Para ser miembro de los CT, no es requisito pertenecer al CRST
El CRST puede acordar designar expertos en áreas específicas para que integren los CT. Cada CT puede integrar por acuerdo de la misma, hasta 3 expertos en el área correspondiente o asesores técnicos para contribuir a los trabajos, pudiendo ser esta asesoría nacional e internacional. = El Presidente del Consejo Regional de Salud designa a sus directores ejecutivos de la DIRESA como representantes titulares ante las Comisiones de Trabajo, quienes a su vez asumen la presidencia en todas las comisiones conformadas por el Consejo Regional de Salud de Tumbes. Así también designa a los coordinadores o jefes de la DIRESA como representantes alternos.
La Comisión de Trabajo elige a su Presidente y Secretario en la primera sesión.
Cada Comisión de Trabajo decide su régimen de funcionamiento interno, debiendo sesionar mínimamente una vez al mes.
Instalada una sesión, puede ser suspendida sólo por fuerza mayor, con cargo a continuarla en la fecha y lugar que se indique al momento de suspenderla.
Los resultados de los trabajos, incluyendo las conclusiones y recomendaciones que se realicen, deben ser elevados a través la Secretaría de Coordinación del CRST, al Pleno del CRST para su aprobación.
[118.10 Los Presidentes de las Comisiones acuden a las reuniones del Pleno del CRST, con voz y sin voto, con el objetivo de informar sobre as conclusiones de sus trabajos.
ARTÍCULO 19.- FUNCIONES DE LA SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL DE SALUD
Tiene a su cargo las siguientes funciones: a) Prestar apoyo técnico, administrativo, así como el asesorarriento especializado necesario para el funcionamiento del CRST, de sus CT, así como a los Consejos Provinciales de Salud y Comités Distritales de Salud del SNS.
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b) Asistir al CRST en el proceso de seguimiento de las políticas en salud en el ámbito nacional y de sus acuerdos, coordinando con los órganos competentes.
c) Asesorar y gestionar la absolución de consultas de carácter especializado en áreas de
competencia del SNS requeridas por la presidencia del CRST
Establecer las coordinaciones sectoriales, intersectoriales, multisectoriales e
intergubernamentales por indicación expresa de la presidencia del CRST, en el marco de
las Instancias de Coordinación Interinstitucional.
Asistir en la coordinación intersectorial, intersectorial, multisectorial e
intergubernamental, para la formulación de la propuesta de prioridades nacionales de
salud.
Monitorear el funcionamiento de las diferentes instancias de coordinación
interinstitucional.
Preparar las sesiones del CRST, elevando al Presidente la propuesta de Orden del Dia.
Remitir a los miembros del CRST, por encargo de la presidencia, la convocatoria, el
Orden del Dia, así como el proyecto de acta de la sesión anterior para su aprobación.
Preparar las sesiones de las Comisiones de Trabajo que se constituyan.
Elaborar la propuesta de las actas del CRST y participar en sus sesiones, con derecho a
voz.
Verificar la acreditación en la sesión y registrar la asistencia de los miembros del CNS.
Proporcionar la información que requieran o soliciten los miembros del CRST y CT con
relación al contenido de las sesiones.
m) Realizar la coordinación y gestión de los acuerdos del CRST para su cumplimiento y
tramitar la documentación que se le encargue.
Realizar el monitoreo del cumplimiento de los acuerdos del CRST y sus CT.
Elaborar una propuesta de temas de agenda anual para el CRST y sus CT.
Proponer al CRST la creación o cancelación de las CT de conformidad a las prioridades
sectoriales,
Brindar apoyo al Comité Electoral del CRST para el desarrollo de su proceso de
elecciones.
Elaborar, ejecutar y evaluar las actividades del plan operativo de la SECCOR.
Elaborar el proyecto de Memoria Anual y presentarlo al Presidente.
Custodiar las actas, llevar el archivo físico y magnético de las seslones y publicar en la
página Web del Ministerio de Salud las actas del CRSRT y de los productos aprobados
de las CT.
u) Archivar y custodiar la documentación del CRST.
Designar a los miembros de la SECCOR responsables de la coordinación en cada uno de
las CT, organizando y supervisando su labor.
w) Acompañar y/o representar por delegación a la presidencia del CRST, en actividades
propias del SNS.
Gestionar la participación de invitados a las sesiones del Consejo. y) Las demás que le encargue el CRST o su Presidente.
ARTÍCULO 20.- FUNCIONES DEL SECRETARIO (A) DE COORDINACIÓN
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REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL DE SALUD DE TUMBES
a) Planear, organizar, coordinar, dirigir y supervisar el apoyo administrativo y/o técnico
especializado que requiera el Consejo Regional de Salud, sus CT, así como las diferentes
Instancias de coordinación (ICI) del SNS.
Coordinar y orientar a los Gobiernos regionales y locales, Órganos Desconcentrados y
Organismos Públicos del Ministerio de Salud, en asuntos relacionados con el SNS y el
CRST.
Coordinar, supervisar y hacer seguimiento a la implementación y difusión da los
acuerdos del CRST
Realizar las coordinaciones intersectoriales, multisectoriales e intergubernamertales
necesarias, de acuerdo con el encargo que reciba del Presidente y del CRST
Efectuar las coordinaciones con los diferentes integrantes del SNS para garantizar el
apropiado apoyo técnico.
Absolver consultas relacionadas con el SNS, en el ámbito de su competencia, emitiendo
opinión sobre proyectos, estudios, investigaciones y otros que le encargue la
presidencia del CRST.
- Asistir con el Presidente del CRST, en actividades propias del SNS, cuando éste lo solicite.
h) Representar por delegación al Presidente del CRST en comisiones, eventos y otros actos que le indique.
i) Designar a los integrantes de la SECCOR responsables de la coordinación de las CT, del desarrollo de las sesiones del CRST, de brindar el apoyo al Comité Electoral del CRST, de asesorar y brindar asistencia técnica a las ICI del SNS.
- Mantener permanentemente informado a la presidencia del CRST sobre las actividades desarrolladas.
- Informar al presidente del CRST de manera formal los acuerdos dentro de las 24 horas
a fin de far con las gestiones necesarias para el cumplimiento de los acuerdos.
- Las demás funciones que le asigne el Presidente del CRST y las necesarias para e ercer
su función.
ARTÍCULO 21.- FUNCIONES DEL EQUIPO TECNICO DE LOS COMITES.
a) Coordinar las comisiones que le encargue el Secretario de Coordinación
b) Participar en la organización y coordinación de las actividades que se requieran para el funcionamiento de las CT del CRST.
c) Realizar el seguimiento de la implementación de los acuerdos del CRST.
d) Apoyar en las actividades de coordinación, inter, intra, multisectorial e intergubernamental con las diferentes instituciones afines a la salud.
e) Participar en las coordinaciones con las diferentes instituciones del ámbito regional y local que permitan viabilizar acuerdos de los Consejos provinciales de salud y los Comités
f) Brindar asistencia técnica necesaria a las Consejos provinciales de salud y los Comités distritales, de acuerdo con las coordinaciones realizadas por el Secretario de Coordinación.
£) Absolver consultas que le solicite el Secretario de Coordinación en asuntos relacionados al SNS.
h) Coordinar y apoyar en las sesiones y otros eventos del CRST y de sus respectivas Comisiones de Trabajo (CT).
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REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL DE SALUD DE TUMBES
i) Representar por delegación al Secretario de Coordinación en comisiones, eventos y otros actos que le indique.
- Brindar apoyo técnico a las CT en la elaboración de sus planes de trabaj
k) Mantener permanentemente informado al Secretario de Coordinación sobre las actividades que ha desarrollado. I) Las demás funciones que le asigne el Secretario de Coordinación del CRST.
ARTÍCULO 22.- FUNCIONES DEL COMITÉ ELECTORAL
Planificar, organizar, dirigir y cautelar el proceso electoral.
Elaborar el cronograma electoral,
Orientar a los representantes de las organizaciones y/o instituciones que deseen participar, sobre los procedimientos a seguir en las elecciones.
Disponer el diseño, la elaboración y confección del material electoral.
Realizar el cómputo final de las elecciones.
Resolver en última instancia las reconsideraciones y/o tachas que pudieran suscitarse durante el proceso electoral.
Dictar las disposiciones que estime conveniente para el mejor cumplimiento de sus fines.
Proclamar a los candidatos electos.
TITULO IV DESARROLLO Y REGLAS DE LAS SESIONES
» CAPITULO! CONSEJO REGIONAL DE SALUD ARTÍCULO 23.- PERIODO El periodo anual de sesiones se inicia el día 02 de enero y concluye el día 31 de diciembre o el último día hábil del año. Salvo situaciones administrativas que lo amerite.
ARTÍCULO 24.- RÉGIMEN DE SESIONES DEL CONSEJO REGIONAL DE SALUD
24.1 — El CRSTse reúne de modo ordinario y extraordinario, sea de modo presencial o virtual. a) Sesión Ordinaria: el CRST se reúne al menos una vez al mes o en fecha fija, b) Sesión Extraordinaria: tantas veces sea preciso para el cumplimiento de sus fines o
cuando la soliciten la mitad de los miembros acreditados.
24.2 — La sesión queda válidamente constituida sin cumplir los requisitos de convocatoria u Orden del Día, cuando se reúnan todos sus miembros y acuerden por unanimidad iniciar la sesión.
ARTÍCULO 25.- REQUISITOS DE LA CONVOCATORIA
El Presidente realiza la primera y segunda convocatoria a sesión, de manera simultánea con 30 minutos de diferencia; las citaciones indican día, hora, lugar, modalidad de sesión (presencial o virtual) el orden del día y la documentación que se estime necesaria, las mismas que son
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O REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL DE SALUD DE : TUMBES
remitidas a los miembros mediante correo electrónico o por medios telemáticos previamente acordados, con la debida anticipación.
‘n el caso de modificarse alguna fecha establecida, la Secretaría de Coordinación debe informarlo a los miembros oportunamente, por escrito o por medios electrónicos, indicando la nueva fecha en que se llevará a cabo la sesión.
AyaricuLo 27.- TEMAS ADICIONALES A LA AGENDA Ihiciada la sesión, no puede ser objeto de acuerdo ningún asunto fuera del Orden del Día, salvo lue
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