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N-238-2025-CR-GOB-REG-TACNA Regional Agreement Tacna In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° N.°238-2025-CR/GOB.REG.TACNA

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GOBIERNO REGIONAL DE TACNA CONSEJO REGIONAL

LEY N° 27867

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 238-2025-CR/GOB.REG.TACNA

Tacna, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 191, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...). La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, (...)”.

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15, menciona: “Son atribuciones del Consejo Regional: a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...)”. Asimismo, en su artículo 39, precisa: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)”.

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna (RIC), aprobado mediante Ordenanza Regional N° 016-2019-CR/GOB.REG.TACNA, publicada en el Diario Oficial “ Regional N° 008-2022-CR/GOB.REG.TACNA, en su artículo 13, sostiene: “Son atribuciones del Consejo Regional de Tacna (...) 13.1. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...)”.

Que, mediante Oficio N° 153-2025-MIMM-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 23 de diciembre de 2025, el Consejero Regional, Mag. Manuel Isaías Mori Mamani presentó la moción de orden del día: “ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), en su calidad de entidad concedente, que disponga la evaluación técnica, social y económica para la reubicación de la Unidad de Peaje Tomasiri (Zonal XII Tacna — Moquegua), ubicada en el kilómetro 1260 de la carretera Panamericana Sur (PE-1S), distrito de Sama Inclán, departamento de Tacna”.

Que, la moción de orden del día se sustenta en el hecho de que la Unidad de Peaje Tomasiri viene generando un impacto económico negativo directo sobre los agricultores de la zona, en especial de la provincia Jorge Basadre, quienes realizan desplazamientos frecuentes y de corta distancia para el traslado de productos agrícolas a mercados locales y regionales, el transporte de insumos, herramientas y mano de obra, así como para el desarrollo de actividades propias del ciclo productivo agrícola. En ese sentido, el cobro reiterado del peaje, tanto en el ingreso como en la salida de la ciudad de Tacna, incrementa los costos de producción, reduce la competitividad del agricultor local y afecta a un sector que ya enfrenta limitaciones económicas y climáticas; por lo que resulta necesario que las entidades competentes evalúen la reubicación de la Unidad de Peaje Tomasiri, considerando criterios de razonabilidad, impacto social y económico, así como el principio de equidad en el uso de la infraestructura vial.

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LEY N° 27867

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 238-2025-CR/GOB.REG.TACNA

Que, en Sesión Ordinaria del Pleno del Consejo Regional de Tacna, de fecha 29 de diciembre de 2025, pasó a la estación de Orden del Dia el PEDIDO N° 004-2025-MIMMCR/GOB.REG.TACNA, de fecha 24 de diciembre de 2025, presentado por el Consejero Regional, Mag. Manuel Isaías Mori Mamani, quien pide que se trate la moción de orden del día contenida en el Oficio N° 153-2025-MIMM-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 23 de diciembre de 2025 sobre: SOLICITAR AL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES (MTC), EN SU CALIDAD DE ENTIDAD CONCEDENTE, QUE DISPONGA LA EVALUACIÓN TÉCNICA, SOCIAL Y ECONÓMICA PARA LA REUBICACIÓN DE LA UNIDAD DE PEAJE TOMASIRI (ZONAL XII TACNA

  • MOQUEGUA), UBICADA EN EL KILÓMETRO 1260 DE LA CARRETERA PANAMERICANA SUR (PE-1S) DISTRITO DE SAMA INCLÁN, DEPARTAMENTO DE TACNA. En este punto, el referido consejero regional sustentó su pedido señalando que, la Unidad de Peaje Tomasiri, Zonal XII Tacna—Moquegua, ubicada en el kilómetro 1260 de la carretera Panamericana Sur, viene generando un impacto económico negativo directo sobre los agricultores de las provincias Jorge Basadre y Candarave. Indicó que el cobro del peaje en ambos sentidos encarece los costos de producción y afecta los desplazamientos frecuentes de corta distancia vinculados al ciclo productivo agrícola. Asimismo, recordó que dicho peaje se encontraba anteriormente en el sector de Camiara y que su traslado ha perjudicado la calidad de vida de la población de la zona. Agregó que, existe un malestar generalizado debido a los incrementos progresivos de la tarifa y ala concesión del peaje a la empresa COVINCA. En ese contexto, solicitó que el pedido sea elevado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y a Provías Nacional para su evaluación. Finalmente, propuso que se analice la reubicación del peaje en su ubicación original, considerando criterios sociales, económicos y de equidad.

Por lo expuesto, estando a lo debatido y aprobado por el Pleno del Consejo Regional de Tacna, por unanimidad en sesión ordinaria de la presente fecha, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nros. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 30055 y 31433; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna; el Pleno del Consejo Regional.

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR formalmente al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), en su calidad de entidad concedente, que disponga la evaluación técnica, social y económica para la reubicación de la Unidad de Peaje Tomasiri (Zonal XII Tacna — Moquegua), ubicada en el kilómetro 1260 de la carretera Panamericana Sur (PE-1S), distrito de Sama Inclán, departamento de Tacna”.

ARTÍCULO SEGUNDO: EXHORTAR a la empresa concesionaria COVINCA S.A. y al Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRÁN) a que participen en dicha evaluación, considerando especialmente el impacto negativo que la ubicación actual del peaje genera en el sector agrícola local.

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ARTÍCULO TERCERO: DISPONER que la evaluación solicitada priorice el beneficio de los agricultores, el desarrollo económico local, la seguridad vial y la razonabilidad del cobro a los usuarios de tránsito local.

ARTÍCULO CUARTO: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, a la Gerencia Regional de Agricultura y a la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de Tacna, realizar el seguimiento correspondiente y emitir los informes técnicos que sustenten la presente solicitud.

ARTÍCULO QUINTO: REMITIR el presente Acuerdo de Consejo Regional al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a OSITRÁN, a COVINCA S.A., Municipalidad Provincial Jorge Basadre y a la Municipalidad Distrital de Sama Inclán, para su conocimiento y fines pertinentes.

ARTÍCULO SEXTO: DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.

ARTÍCULO SÉPTIMO: DIFUNDIR el contenido del presente acuerdo en el Portal Electrónico de la institución, conforme lo dispone el artículo 42 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

POR TANTO:

Mando se registre, notifique, difunda y cumpla.

A eet WAN ok ior 2 JULIANA ISABEL el NIETO

PRESIDENTA CONSEJO REGIONAL DE TACNA

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regiontacna/normas-legales/8015042-n-238-2025-cr-gob-reg-tacna PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9806029/8015042-acuerdo-n-238-2025.pdf