Acuerdo de Consejo Regional N.° N.°038-2026-CR/GOB.REG.TACNA
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GOBIERNO REGIONAL DE TACNA CONSEJO REGIONAL
LEY N° 27867
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 038-2026-CR/GOB.REG.TACNA
Tacna, diez de marzo de dos mil veintiséis
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 191, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforma el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador, (...)”.
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 13, prescribe: “El Consejo Regional. Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. (...)”. A su vez, el artículo 15 sobre atribuciones del Consejo Regional, indica: “(...) k. Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional (...)”; en tanto que, el artículo 39 de la referida norma, preceptúa: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)”.
Que, la Ley N° 31812, Ley que modifica la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los consejos regionales y concejos municipales, establece en el artículo 3 la modificación de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31433, en los siguientes términos: “PRIMERA. Recursos para fortalecer la función de fiscalización de concejos municipales y consejos regionales. Los recursos presupuestales destinados a fortalecer la función de fiscalización de concejos municipales y consejos regionales, a los que se refieren el numeral 22 del artículo 9 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el literal k del artículo 15 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se regulan de la siguiente manera: (...) b) El monto de los recursos incorporados anualmente en el presupuesto institucional de apertura (PIA) de los gobiernos regionales no puede ser inferior al uno por ciento ni superior al dos por ciento del presupuesto precedente de la genérica de gasto bienes y servicios, pertenecientes a la fuente de financiamiento recursos ordinarios del pliego. El registro de dicha información se vincula con una actividad presupuestal que permita la identificación y el seguimiento de los recursos asignados para la función de fiscalización. (...). d) Los consejos regionales y concejos municipales aprueban, dentro del primer trimestre de cada año fiscal, el programa de acciones de fiscalización, con arreglo a los montos asignados según los literales a y b y los procedimientos señalados en la normativa vigente. e) Los regidores municipales y consejeros regionales están obligados a presentar un balance semestral sobre el monto destinado al fortalecimiento de las labores de fiscalización que hubieran utilizado durante ese periodo. La presentación se realiza mediante el procedimiento que establezca la Contraloría General de la República”.
Que, mediante la Directiva N° 010-2024-CG/PREVI, sobre “Presentación de Balance Semestral de los Consejeros Regionales y Regidores Municipales sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 317-2024-CG, en el punto 6.3 sobre Balance Semestral, prescribe: “Es el
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GOBIERNO REGIONAL DE TACNA CONSEJO REGIONAL
LEY N° 27867
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 038-2026-CR/GOB.REG.TACNA
Tacna, diez de marzo de dos mil veintiséis
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 191, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforma el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador, (...)”.
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 13, prescribe: “El Consejo Regional. Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. (...)”. A su vez, el artículo 15 sobre atribuciones del Consejo Regional, indica: “(...) k. Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional (...)”; en tanto que, el artículo 39 de la referida norma, preceptúa: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)”.
Que, la Ley N* 31812, Ley que modifica la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los consejos regionales y concejos municipales, establece en el artículo 3 la modificación de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31433, en los siguientes términos: “PRIMERA. Recursos para fortalecer la función de fiscalización de concejos municipales y consejos regionales. Los recursos presupuestales destinados a fortalecer la función de fiscalización de concejos municipales y consejos regionales, a los que se refieren el numeral 22 del artículo 9 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el literal k del artículo 15 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se regulan de la siguiente manera: (...) b) El monto de los recursos incorporados anualmente en el presupuesto institucional de apertura (PIA) de los gobiernos regionales no puede ser inferior al uno por ciento ni superior al dos por ciento del presupuesto precedente de la genérica de gasto bienes y servicios, pertenecientes a la fuente de financiamiento recursos ordinarios del pliego. El registro de dicha información se vincula con una actividad presupuestal que permita la identificación y el seguimiento de los recursos asignados para la función de fiscalización. (...). d) Los consejos regionales y concejos municipales aprueban, dentro del primer trimestre de cada año fiscal, el programa de acciones de fiscalización, con arreglo a los montos asignados según los literales a y b y los procedimientos señalados en la normativa vigente. e) Los regidores municipales y consejeros regionales están obligados a presentar un balance semestral sobre el monto destinado al fortalecimiento de las labores de fiscalización que hubieran utilizado durante ese periodo. La presentación se realiza mediante el procedimiento que establezca la Contraloría General de la República”.
Que, mediante la Directiva N° 010-2024-CG/PREVI, sobre “Presentación de Balance Semestral de los Consejeros Regionales y Regidores Municipales sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 317-2024-CG, en el punto 6.3 sobre Balance Semestral, prescribe: “Es el
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GOBIERNO REGIONAL DE TACNA CONSEJO REGIONAL
LEY N° 27867
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 038-2026-CR/GOB.REG.TACNA
Por lo expuesto, estando a lo debatido y aprobado por el Pleno del Consejo Regional de Tacna, por unanimidad en Sesión Extraordinaria de la pree fecha, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nros. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 30055 y 31433; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, el Pleno del Consejo Regional;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF), sobre: “FISCALIZAR EL ESTADO DE LAUDOS ARBITRALES EN EL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA”, presentado por el Consejero Regional, Sr. Wilver Helton Humire Mamani, cuyas especificaciones obran en el anexo que forma parte del presente Acuerdo de Consejo Regional.
ARTÍCULO SEGUNDO: ESTABLECER como responsable de la actividad de fiscalización referida en el artículo primero del presente Acuerdo de Consejo Regional al Consejero Regional, Sr. Wilver Helton Humire Mamani.
ARTÍCULO TERCERO: PONER en conocimiento al Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna el presente Acuerdo de Consejo Regional para su conocimiento y atención con los recursos establecidos en el Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización conforme a ley.
ARTÍCULO CUARTO: DISPENSAR el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.
ARTÍCULO QUINTO: DIFUNDIR el contenido del presente Acuerdo en el Portal
Electrónico de la institución, conforme lo dispone el artículo 42 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
POR TANTO:
Mando se registre, notifique, difunda y cump
SIERRA CAYO PRESIDENTE CONSEJO REGIONAL DE TACNA
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PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACION (PTAF)
ENTIDAD: GOBIERNO REGIONAL DE TACNA FECHA DE ELABORACION: 02/03/2026
- INFORMACION DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACION:
DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACION:
FISCALIZAR EL ESTADO DE LAUDOS ARBITRALES EN EL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
APROBACION DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACION EN CONSEJO REGIONAL:
N° de Acuerdo: Fecha de Acuerdo:
JUSTIFICACION DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACION:
El consejero regional a cargo de la actividad de fiscalización comprometido con las políticas públicas a fin de fortalecer la gestión regional garantizando el cumplimiento de los acuerdos y decisiones derivadas de los procedimientos arbitrales, asegurando que se respeten los derechos de las partes involucradas y que el gobierno regional cumpla con sus responsabilidades legales y contractuales. En ese sentido, producto de la labor se emitirá el informe final de fiscalización con los aspectos relevantes el cual será puesto en conocimiento del Consejo Regional para las acciones que correspondan.
TIPO DE FISCALIZACIÓN
Fiscalización en comisión (_ ) | Fiscalización individual (X)
PRESUPUESTO APROBADO POR ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL:
S/ 14 500.00 (Catorce mil quinientos con 00/100 soles)
PLAZO ESTIMADO PARA REALIZAR LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN:
Fecha de inicio: 16/03/2026 | Fecha de fin: 30/04/2026
- CRONOGRAMA DE TRABAJO:
N° Actividades a realizar
Plazo estimado para
desarrollar cada Nombres y apellidos
del consejero regional
actividad responsable de la Fecha de | Fecha de actividad inicio fin
Elaboración de los Términos de 1 |referencia y Especificaciones Técnicas.
16/03/2026 | 18/03/2026
Gestionar la adquisición de bienes 2 | y servicios para el desarrollo de las actividades.
19/03/2026 | 27/03/2026 | Wilver Helton Humire Mamani
Recopilación de información por parte de las unidades orgánicas vinculadas al objetivo de la actividad de fiscalización.
30/03/2026 | 17/04/2026
Realizar entrevistas y visita de 4 | campo con los responsables, se | ¿0/93/2026 | 17/04/2026 elaborará actas adjuntando su correspondiente panel fotográfico. Elaboración del Informe Final de
5 Fiscalización y Recomendaciones 20/04/2026 | 23/04/2026
Presentación del Informe Final de
xy Fiscalización y Recomendaciones 24/04/2026 | 27/04/2026
Revisar y dar conformidad al informe final para el registro del
? balance semestral por parte del 28/04/2026 | 30/04/2026
profesional contratado.
- RECURSOS Y PRESUPUESTO A UTILIZAR:
Requerimiento de Servicios:
Descripción del ron A Presupuesto
Servicio Términos de referencia del servicio estimado SI. Servicio de | Se prevé contratar los servicios de una persona natural o consultoría jurídica a todo costo, que cuente con un profesional en
Contabilidad, Administración o Derecho, con experiencia en el sector público o privado en actividades fiscalización de consejos municipales o consejos regionales, control 14 500.00 gubernamental o auditoria en general, mínima de cinco (5) años, que se encargue de brindar asistencia y asesoramiento para emitir el informe final de la actividad de
fiscalización. SUB - TOTAL S/. 14 500.00 PRESUPUESTO TOTAL ESTIMADO (A+B)': S/. 14 500.00
- COMENTARIOS (opcional):
Los términos de referencia y especificaciones técnicas de los bienes y servicios detallados en el punto n.° 4, serán detallados de manera más específica en los formatos correspondientes según lineamientos de la Entidad y normas dictadas por los entes rectores para tales fines.
tEl “Presupuesto Total Estimado (A+B)? precisado en el numeral 3) del presente documento, es la sumatoria del presupuesto estimado del requerimiento de bienes y del presupuesto estimado del requerimiento de servicios.
- FIRMA DEL CONSEJERO REGIONAL QUE REALIZARÁ LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN:
Si es consejero regional responsable del registro de información en el aplicativo Mores Y Informática para el registro N° com: letos DNI Firma del Balance Semestral Pp (Escriba "SI" donde corresponda): WILVER HUMIRE MaMa! Woe Helton FAU 20519752515 hard 1 | Hone, | 44301477 A na o Si MAMANI LL nt MEA
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regiontacna/normas-legales/7909669-n-038-2026-cr-gob-reg-tacna PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9663008/7909669-acuerdo-n-038-2026.pdf