Acuerdo de Consejo Regional N.° 240-2025-CR/GOB.REG.TACNA
Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.
A SEQAETAMIO jf
q
¥
GOBIERNO REGIONAL DE TACNA CONSEJO REGIONAL
LEY N° 27867
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 240-2025-CR/GOB.REG.TACNA
Tacna, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 191, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforma el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador, (...)”.
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 13, prescribe: “El Consejo Regional. Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional, (...)”; en tanto que el artículo 39 de la referida norma, señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)”.
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, aprobado con Ordenanza Regional N° 016-2019-CR/GOB.REG.TACNA, modificada por la Ordenanza Regional N° 008-2022-CR/GOB.REG.TACNA, en su artículo 187, preceptúa: “El Consejo Regional tiene facultades para citar al/a la Gerente/a General Regional, Gerente/s Regionales, Directores/as Regionales Sectoriales, otros/as funcionarios/as y trabajadores/as del Gobierno Regional de Tacna, para que informen en forma individual ante el Pleno del Consejo Regional, sobre aspectos de interés del Consejo Regional, (...)”, asimismo, en su artículo 188, prescribe: “La asistencia al Pleno y comisiones del Consejo Regional será en forma obligatoria sin mediar autorización alguna de su inmediato superior y bajo responsabilidad. (...) Las citaciones para la asistencia de funcionarios/as y servidores/as del Gobierno Regional de Tacna, Direcciones Regionales y demás entes regionales y adscritos, a sesiones del Pleno y Comisiones del Consejo Regional de Tacna se efectuarán bajo apercibimiento de ser denunciados penalmente por el delito de resistencia y desobediencia a la autoridad, ilícito previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, en caso de inasistencia a las mismas”.
Que, mediante Acta de Fiscalización N* 038-2025-CR-OTP/GOB.REG.TACNA, de fecha 15 de diciembre de 2025, emitida por el Consejero Regional, Sr. Oswaldo Téllez Paco, se constató lo siguiente: “Respecto a la existencia de un responsable encargado en ausencia del Administrador, los entrevistados manifestaron que (en la fecha de fiscalización) no se había designado un encargado. - Respecto al funcionamiento del Biodigestor, los entrevistados manifestaron que este no funciona. - Respecto a las acciones para el mantenimiento y puesta en funcionamiento, los entrevistados, indicaron conocer que se encuentra en elaboración un IOARR que contemplaría una reestructuración total de las instalaciones. - Respecto al manejo Económico, los entrevistados manifestaron que solo el administrador podría dar respuesta a ello”,
Que, en Sesión Ordinaria del Pleno del Consejo Regional de Tacna, de fecha 29 de diciembre de 2025, pasó a la estación de Orden del Día el PEDIDO N° 006-2025-OTPCR/GOB.REG.TACNA, de fecha 24 de diciembre de 2025, presentado por el Consejero Regional, Sr. Oswaldo Téllez Paco, quien solicita: “a) PARTICIPACIÓN DE LOS SIGUIENTES SERVIDORES DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA: -
l de 3
GOBIERNO REGIONAL DE TACNA CONSEJO REGIONAL
LEY N* 27867
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 240-2025-CR/GOB.REG.TACNA
GERENTE REGIONAL DE DESARROLLO ECONÓMICO. - DIRECTORA REGIONAL DE LA PRODUCCIÓN, AL ADMINISTRADOR DEL DPA MORRA SAMA. - RESPONSABLE DE OPERACIONES Y MANTENIMIENTO DEL DPA MORRO SAMA. - RESPONSABLE DE CALIDAD DEL DPA MORRO SAMA. - RESPONSABLE DE CAJA DEL DPA MORRO SAMA. - RESPONSABLE DE CONTABILIDAD DEL DPA MORRO SAMA. CON LA FINALIDAD QUE, DESDE SU COMPETENCIA, EXPONGAN E INFORMEN DE MANERA DOCUMENTADA ANTE EL PLENO DEL CONSEJO REGIONAL — ESTADO SITUACIONAL DEL FUNCIONAMIENTO GENERAL DEL DPA MORRO SAMA (...)”. En este punto, el consejero regional sustentó su pedido señalando que el mismo se origina a partir de una acción de fiscalización realizada el 15 de diciembre de 2025, durante la cual se advirtieron diversas irregularidades, precisando además que no se encontró presente al administrador y que, al igual que a otros consejeros, no se les proporcionó la información solicitada. En ese contexto, manifestó la necesidad de citar ante el Pleno del Consejo Regional al Gerente Regional de Desarrollo Económico, a la Directora Regional de la Producción, al Administrador del DPA Morro Sama, así como a los responsables de operaciones y mantenimiento, de calidad y de caja del DPA Morro Sama, a fin de que expongan de manera detallada sobre los aspectos comprendidos en el pedido formulado. Asimismo, solicitó la participación del Gerente Regional de Infraestructura, con la finalidad de que informe respecto a los proyectos de inversión, [OARR o actividades de mantenimiento que se vienen elaborando en el sector de Morro Sama, incluyendo la modalidad de ejecución, los presupuestos asignados y las metas físicas correspondientes. Del mismo modo, señaló que existe una especial preocupación por el manejo económico del referido DPA, motivo por el cual se requiere conocer de forma integral el arqueo de caja mensual correspondiente a todo el año y la administración de los recursos económicos. Finalmente, advirtió sobre la situación de los biodigestores que no se encuentran operativos, solicitando se informe sobre las causas y las acciones adoptadas al respecto, dejando la decisión a consideración del Pleno del Consejo Regional.
Por lo expuesto, estando a lo debatido y aprobado por el Pleno del Consejo Regional de Tacna, por unanimidad en sesión ordinaria de la presente fecha, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nros. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 30055 y 31433; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna; el Pleno del Consejo Regional.
ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: INVITAR al Gerente Regional de Desarrollo Económico, a la
Directora Regional de la Producción, al Administrador del DPA Morro Sama, al Responsable de Operaciones y Mantenimiento del DPA Morro Sama, al Responsable de Calidad del DPA Morro Sama, al Responsable de Caja del DPA Morro Sama y al Responsable de Contabilidad del DPA Morro Sama, con la finalidad que, desde su competencia, expongan e informen de manera documentada ante el Pleno del Consejo Regional lo siguiente:
- Estado situacional del funcionamiento general del DPA Morro Sama.
- Estado situacional específico del funcionamiento de los biodigestores.
2 de 3
Le
GOBIERNO REGIONAL DE TACNA CONSEJO REGIONAL
LEY N° 27867
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 240-2025-CR/GOB.REG.TACNA
Respecto al proceso de fiscalización y decomisos, la contratación de personal (fiscalizadores) normatividad que se aplica, destino del producto incautado.
— Respecto al movimiento económico, explicar a detalle el procedimiento de ingresos, egresos y rendición de cuentas y arqueo de caja de los años 2024 y 2025.
Asimismo, considerando que con fecha 28 de mayo del 2022, se formalizó la transferencia del DPA Morro Sama a favor del Gobierno Regional de Tacna, se solicita:
- Brindar la información relacionada al proceso de adecuación/integración de los sistemas y/o procesos administrativos según lineamientos y normatividad del gobierno regional de Tacna.
ARTÍCULO SEGUNDO: INVITAR al Gerente Regional de Infraestructura, con la finalidad que, desde su competencia, exponga e informe de manera documentada ante el Pleno del Consejo Regional lo siguiente:
- Laexistencia de un Proyecto de inversión, IOARR o actividad de mantenimiento (en elaboración de estudios definitivos, ejecución física o ejecución programada). De ser el caso brinde la información correspondiente a: modalidad de ejecución, Presupuesto, metas físicas programadas y/o ejecutadas, cronograma (plazo de ejecución), avance Físico/financiero (de corresponder), fuente de financiamiento y otros que considere relevante.
ARTÍCULO TERCERO: PONER en conocimiento del Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna el presente Acuerdo de Consejo Regional.
ARTÍCULO CUARTO: DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.
ARTÍCULO QUINTO: DIFUNDIR el contenido del presente acuerdo en el Portal Electrónico
de la institución, conforme lo dispone el artículo 42 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
POR TANTO:
Mando se registre, notifique, difunda y cumpla.
my Jabot
JULIANANSABEL JUNGBLUTH NIETO PRESIDENTA
3 de 3
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regiontacna/normas-legales/7767589-240-2025-cr-gob-reg-tacna PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9487918/7767589-acuerdo-n-240-2025.pdf