Acuerdo de Consejo Regional N.° 239-2025-CR/GOB.REG.TACNA
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GOBIERNO REGIONAL DE TACNA CONSEJO REGIONAL
LEY N 27867
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 239-2025-CR/GOB.REG.TACNA
Tacna, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 191, precisa: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...). La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, (...)”.
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 13, indica: “El Consejo Regional. Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. (...)”; en el artículo 39 de la referida norma, señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)”.
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, aprobado con Ordenanza Regional N° 016-2019-CR/GOB.REG.TACNA, publicada en el Diario Oficial “ Regional, las Comisiones del Consejo Regional y/o los/las Consejeros/as Regionales de manera individual, dentro de su labor fiscalizadora irrestricta podrán realizar visitas inopinadas a las obras, proyectos y/o instalaciones del Gobierno Regional de Tacna y demás organismos dependientes y/o adscritos. (...)”.
Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 160-2025-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 16 de setiembre de 2025, se acordó: “ARTÍCULO PRIMERO: CITAR al Gerente General Regional del Gobierno Regional de Tacna, Ing. Jaime Lizardo Carpio Camacho; al Gerente Regional de Infraestructura, Arq. Eduardo Miguel Sánchez Vildoso y al Director Regional de Transportes y Comunicaciones, Abg. Alejandro Alfonso Valdivia Guiteraz, a fin de que asistan a la reunión de trabajo que convoque el Consejero Regional, Sr. Juan Ramos Arocutipa para poder darse solución a la problemática conforme al reconocimiento y pago del saldo insoluto adeudado por concepto de incentivo laboral para los cesantes y jubilados de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Tacna. (...)”.
Que, mediante el Informe Final N° 001-2025-JRA-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 23 de diciembre de 2025, emitido por el Consejero Regional, Sr. Juan Ramos Arocutipa, se llega a las conclusiones siguientes: “(...) IV. CONCLUSIONES: De la revisión y análisis de la documentación remitidos al Consejero Regional de Tacna se ha llegado a la siguiente conclusión: 4.1. Se acredita que el Abg. Alejandro Alfonso Valdivia Guiteraz, Director Regional de Transportes y Comunicaciones, ha omitido proporcionar la información solicitada a través de acuerdo conforme al Acta de Reunión de Trabajo de fecha 16 de octubre de 2025 y reiterado mediante Oficio N° 301-2025-JRA-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 20 de noviembre de 2025. 4.2. Existen elementos suficientes para establecer que el funcionario: el Abg. Alejandro Alfonso Valdivia Guiteraz, Director Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Tacna, a quien se derivaron los pedidos de información, habría incurrido presuntamente en lo siguiente: a) La infracción o falta
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LEY N° 27867
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administrativa previstas en: - El artículo 226, numeral 226.2 del Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, norma con rango de ley, aprobada con Ordenanza Regional N° 016-2019-CR/GOB.REG.TACNA, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 15 de enero de 2020 “Negar o dilatar la entrega de documentos e información referida por lo/las Consejeros/as Regionales durante el desarrollo de las acciones y/o actividades de fiscalización”. - El artículo 85, literal b) de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil “La reiterada resistencia al cumplimiento de las órdenes de sus superiores relacionadas con sus labores” concordante con el artículo 25 del Decreto Legislativo N° 276 el cual establece: “Los servidores públicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio público, sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario por las faltas que cometen”. a) La comisión del delito de Omisión de Funciones, ilícito previsto y penado en el artículo 377 del Código Penal, en la modalidad de omisión de actos funcionales”. Asimismo, se formulan las recomendaciones siguientes: “V, RECOMENDACIONES De conformidad en lo dispuesto por el Capítulo X respecto al procedimiento de denuncias, especificamente lo que señala el numeral 206.6 y culminada la investigación sobre la denuncia presentada por la Asociación de Cesantes, Pensionistas y Jubilados de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Tacna de acuerdo a mis atribuciones y competencias, cumplo con alcanzar a su despacho el informe final que establece las presuntas responsabilidades en las que viene incurriendo el Director Regional de Transportes y Comunicaciones y funcionarios que acompañan su gestión, informe que será sustentado por el suscrito cuando su despacho lo estime conveniente y se proceda a continuar con el trámite correspondiente”.
Que, en Sesión Ordinaria del Pleno del Consejo Regional de Tacna, de fecha 29 de diciembre de 2025, pasó a la estación de Orden del Día el PEDIDO N° 009-2025-JRACR/GOB.REG.TACNA, de fecha 26 de diciembre de 2025, presentado por el Consejero Regional, Sr. Juan Ramos Arocutipa, a fin de que se trate el INFORME FINAL N° 001- 2025-JRA-CR/GOB.REG.TACNA, DE FECHA 23 DE DICIEMBRE DE 2025, SOBRE PRESUNTA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DEL FUNCIONARIO ABG. ALEJANDRO ALFONSO VALDIVIA GUTIERAZ, DIRECTOR REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Y LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES ENTRE OTROS POR INCUMPLIMIENTO DE FUNCIONES ADMINISTRATIVAS AL NO PROPORCIONAR INFORME AL CONSEJO REGIONAL DE TACNA, EN LOS PLAZOS ESTABLECIDOS, POR LO QUE CORRESPONDE SER PUESTO A CONSIDERACIÓN DEL PLENO DEL CONSEJO REGIONAL DE TACNA PARA DARLE CONTINUIDAD AL TRÁMITE DE APROBACIÓN”. En este punto, el consejero regional sustentó su informe final señalando que los cesantes y jubilados de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones mantienen una deuda social pendiente correspondiente a los años 2016 al 2020, motivo por el cual se solicitó información a los funcionarios competentes en atención a su condición de adultos mayores. Precisó que, la fiscalización se centró en el cumplimiento del Acuerdo de Consejo Regional N° 160-2025-CR/GOB.REG.TACNA, destacando que el Director Regional de Transportes y Comunicaciones se comprometió a remitir la información requerida en un plazo de 48 horas, lo cual no se cumplió. Indicó que, pese a reiterados oficios, los plazos legales fueron excedidos sin respuesta, configurándose una dilación injustificada. En ese contexto, se advirtió la presunta comisión de infracciones administrativas al
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Reglamento Interno del Consejo Regional y a la Ley N° 30057. Asimismo, se identificaron elementos de presunta responsabilidad penal por omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales. Finalmente, recomendó la aprobación del informe y el inicio de acciones disciplinarias y legales correspondientes. A su vez, el Consejero Regional, Sr. Oswaldo Téllez Paco propuso que el Director Regional de Transportes y Comunicaciones sea convocado para que rinda el informe requerido, al considerar que el incumplimiento en la entrega de la información constituye una falta de respeto institucional y una vulneración de los plazos establecidos en el Reglamento Interno del Consejo Regional.
Por lo expuesto, estando a lo debatido y aprobado por el Pleno del Consejo Regional de Tacna, por unanimidad en sesión ordinaria de la presente fecha, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N* 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nros. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 30055 y 31433; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna; el Pleno del Consejo Regional.
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el Informe Final N° 001-2025-JRACR/GOB.REG.TACNA, de fecha 23 de diciembre de 2025, emitido por el Consejero Regional, Sr. Juan Ramos Arocutipa, sobre: “Presunta responsabilidad administrativa del funcionario Abg. Alejandro Alfonso Valdivia Guiteraz, Director Regional de Transportes y Comunicaciones y los que resulten responsables entre otros por incumplimiento de funciones administrativa al no proporcionar informe al Consejo Regional de Tacna, en los plazos establecidos”, el mismo que forma parte del presente Acuerdo de Consejo Regional.
ARTÍCULO SEGUNDO: CITAR al Director Regional de Transportes y Comunicaciones, Abg. Alejandro Alfonso Valdivia Guiteraz, a fin de que rinda cuentas ante el Consejo Regional de Tacna respecto al Informe Final N.° 001-2025-JRA-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 23 de diciembre de 2025, emitido por el Consejero Regional Sr. Juan Ramos Arocutipa, referido a la presunta responsabilidad administrativa del citado funcionario y de quienes resulten responsables, por el incumplimiento de funciones administrativas, al no haber proporcionado la información solicitada al Consejo Regional de Tacna dentro de los plazos establecidos.
ARTÍCULO TERCERO: PONER en conocimiento del Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna el presente Acuerdo de Consejo Regional.
ARTÍCULO CUARTO: DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.
ARTÍCULO QUINTO: DIFUNDIR el contenido del presente acuerdo en el Portal Electrónico
de la institución, conforme lo dispone el artículo 42 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
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GOBIERNO REGIONAL DE TACNA CONSEJO REGIONAL
LEY N° 27867
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 239-2025-CR/GOB.REG.TACNA
POR TANTO:
Mando se registre, notifique, difunda y cumpla.
sae A JULIAN ISABEL ret, NIETO | Ws PRESIDENTA CONSEJO REGIONAL DE TACNA
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“Año de la Recuperación consolidación de la económica peruana”
CONSEJO “Año del C rio de la poracion de la de Tarata al Perú" o REGIONAL. CONSEJERO REGIONAL DE TACNA TACNA SR. JUAN RAMOS AROCUTIPA
INFORME FINAL N° 001-2025-JRA-CR/GOB.REG.TACNA
AL : Srta. Juliana Isabel Jungbluth Nieto Presidenta del Consejo Regional de Tacna
DE i Sr. Juan Ramos Arocutipa
Consejero Regional de Tacna ASUNTO Presunta responsabilidad administrativa del funcionario Abg. Alejandro Alfonso Valdivia Guiteraz, Director Regional de Transportes y Comunicaciones y los que resulten responsables entre otros por incumplimiento de funciones administrativas al no proporcionar informe al Consejo Regional de Tacna, en los plazos establecidos.
REF.
a. Acta de Reunión de Trabajo, de fecha 16 de octubre de 2025 b. Oficio N° 018-2025-JRA-CR/GOB.REG.TACNA.
FECHA : Tacna, 23 de diciembre de 2025.
Al amparo de lo que establece la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regional, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, aprobado con Ordenanza Regional N° 016-2019-CR/GOB.REG.TACNA, conforme a los procedimientos típicos para el ejercicio de la función fiscalizadora del Consejo Regional, uno de ellos es el procedimiento de denuncias, que a la letra dice "mediante el procedimiento de denuncia, se realiza la investigación de la gestión y conducta pública de todos los/las funcionarios/as y servidores/as del Gobierno Regional de Tacna, sobre cualquier asunto o materia de competencia y funciones del Gobierno Regional o que sin serlo sean de interés público regional”. Por lo que estando dentro de mis funciones alcanzo a su despacho el presente Informe Final, conforme a la fiscalización realizada.
L ANTECEDENTES:
Mediante Acta de Reunión de Trabajo, de fecha 16 de octubre de 2025, la cual, dio cumplimiento al Acuerdo de Consejo Regional N° 160-2025-CR/GOB.REG.TACNA, el cual, señala: “ARTÍCULO PRIMERO: CITAR al Gerente General Regional del Gobierno Regional de Tacna; Ing. Jaime Lizardo Carpio Camacho; al Gerente Regional de Infraestructura, Arg. Eduardo Miguel Sánchez Vildoso y al Director Regional de Transportes y Comunicaciones, Abg. Alejandro Alfonso Valdivia Guiteraz, a fin de que asistan a la reunión de trabajo que convoca el Consejero Regional, Sr. Juan Ramos Arocutipa, para poder darse solución a la problemática conforme al reconocimiento y pago del saldo insoluto adeudado por concepto de incentivo laboral para los cesantes y jubilados de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Tacna.
ARTÍCULO SEGUNDO: PONER en conocimiento del Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna el presente Acuerdo de Consejo Regional.”
Gobierno Regional de Tacna - Av. Manuel A. Odría N° 1245 Ceiitral Telefonica: 052 - 458010 / Web: www.regiontacna.gob.pe Tacna - Perú
TACNA
“Año de la R dela CONSEJO “Año del Centenario de la Reincorporacién de la Provincia de Tarata al Perg"
REGIONAL
CONSEJERO REGIONAL DE TACNA SR. JUAN RAMOS AROCUTIPA
IL.
2.1.
2.2.
Conforme a lo anterior, se llega a los acuerdos siguientes:
» El Director Regional de Transportes y Comunicaciones de Tacna se compromete que, en el plazo de 48 horas alcanzaría al Consejo Regional, el informe donde se incluiría a los Ex Trabajadores que no figuran en el informe alcanzado.
- Remitir las resoluciones de adeudo pendientes para ejecución de pago en cumplimiento del acta.
El cual, con OFICIO N° 2446-2025-GGR/GOB.REG.TACNA, de fecha 07 de noviembre, se nos remite información sobre la incorporación presupuestaria para el pago de reintegros de incentivos laborales de Ex Servidores de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, en la que señalan que no es viable por falta de presupuesto.
A su vez, con OFICIO N° 301-2025-JRA-CR/GOB.REG.TACNA, se informa al Director Regional de Transportes y Comunicaciones que conforme al documento anterior adjuntan expedientes originales de 16 Ex Servidores, lo que no corresponde que estos expedientes se remitan a este despacho; en tal razón, se devuelven los mismos por no corresponder. Por otro lado, se pone de conocimiento que se realizó una reunión de trabajo con el Director Regional de Transportes y Comunicaciones, donde se tomaron acuerdos por parte del Director Regional, que constan en el acta. Por ello, se solicita informe sobre el cumplimiento de los acuerdos tomados en la reunión de trabajo, información que hasta la fecha no ha sido respondida.
BASE LEGAL
Constitución Política del Perú.
“Artículo 1°.- La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”.
“Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho: (...) 2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole”.
“Artículo 191°.- Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforma el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador. (...)”.
“Artículo 199°.- Los gobiernos regionales y locales son fiscalizados por sus propios Órganos de fiscalización y por los organismos que tengan tal atribución por mandato constitucional o legal. (...)”
Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Artículo 13.- El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno regional.
Artículo 15°.- Atribuciones del Consejo Regional (...), literal k. Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional.
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REGIÓN
TACNA
«Año de la Recuperación consolidación de la económica peruana"
CONSEJO “Año dol C dela ración de la Provincia de Tarata al Pert"
REGIONAL CONSEJERO REGIONAL DE TACNA SR. JUAN RAMOS AROCUTIPA
2.3.
2.4.
2.4.
2.5.
2.6.
2.7.
Artículo 39°.- Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.
Ley N° 31433, que modifica a la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Artículo 16.- Derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales. Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: e. Pedir los informes que estimen necesarios para el ejercicio de su función a los órganos de la administración del gobierno regional, los cuales deben ser atendidos en un plazo no mayor de 10 días calendario, bajo responsabilidad del gerente general regional.
Código Penal:
Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales
“Artículo 377°.- El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta dias-multa (...)”.
El Decreto Legislativo N* 276.
“Artículo 25%.- Los servidores públicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio público, sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario por las faltas que cometen”.
Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.
Artículo 85°. Faltas de carácter disciplinario
Son faltas de carácter disciplinario que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con suspensión temporal o con destitución, previo proceso administrativo: (...) b) La reiterada resistencia al cumplimiento de las órdenes de sus superiores relacionadas con sus labores.
Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General
Artículo 243.- Autonomía de responsabilidades
243.1 Las consecuencias civiles, administrativas o penales de la responsabilidad de las autoridades son independientes y se exigen de acuerdo a lo previsto en su respectiva legislación.
243.2 Los procedimientos para la exigencia de la responsabilidad penal o civil no afectan la potestad de las entidades para instruir y decidir sobre la responsabilidad administrativa, salvo disposición judicial expresa en contrario.
Reglamento Interno del Consejo Regional
Artículo 190°.- Plazo para la entrega de información. Los órganos funcionarios/as y servidores/as del Gobierno Regional de Tacna o de cualquier otra entidad o dependencia adscrita a éste (Direcciones Regionales, Unidades Operativas, Proyectos Especiales y otros) deberán enviar la información y/o documentación al Consejo Regional con carácter de urgencia dentro de un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles de recibido el pedido, pudiéndose solicitar por motivos debidamente justificados una ampliación de dicho plazo por igual término. Los/las funcionarios/as o servidores/as públicos que incumplieran con la presente norma incurrirán en la comisión de falta grave administrativa, pudiendo ser Gobierno Regional de Tacna - Av. Manuel A. Odría N° 1245
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incluso denunciados/as penalmente por la comisión del delito de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales a que hace referencia el artículo 377 del Código Penal (...)”.
Artículo 226”.- Infracciones cometidas por funcionarios/as y servidores/as públicos del GRT: “Los/as funcionarios y servidores/as públicos del Gobierno Regional de Tacna incurren en infracción administrativa en los siguientes casos: (...) 226.2: “Negar o dilatar la entrega de documentos e información requerida por lo/las Consejeros/as Regionales durante el desarrollo de las actividades y/o actividades de fiscalización (...). El Consejo Regional a través de su Presidente/a pondrá en conocimiento del Ejecutivo Regional las infracciones en que hayan incurrido los/las funcionarios/as y servidores/as públicos del Gobierno Regional de Tacna referidos en el presente Reglamento, a fin de que implementen las acciones disciplinarias correspondientes, bajo responsabilidad funcional. La responsabilidad administrativa en que incurran los/las funcionarios/as y servidores/as públicos del Gobierno Regional de Tacna, es independiente de la responsabilidad civil o penal que pudieren generar los referidos actos.
HL. ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LOS HECHOS:
3.1.1. Que, el Acuerdo de Consejo Regional N° 160-2025-CR/GOB.REG.TACNA, señala: “ARTÍCULO PRIMERO: CITAR al Gerente General Regional del Gobierno Regional de Tacna, Ing. Jaime Lizardo Carpio Camacho; al Gerente Regional de Infraestructura, Arq. Eduardo Miguel Sánchez Vildoso y al Director Regional de Transportes y Comunicaciones, Abg. Alejandro Alfonso Valdivia Guiteraz, a fin de que asistan a la reunión de trabajo que convoque el Consejero Regional, Sr. Juan Ramos Arocutipa para poder darse solución a la problemática conforme al reconocimiento y pago del saldo insoluto adeudado por concepto de incentivo laboral para los cesantes y jubilados de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Tacna. ARTÍCULO SEGUNDO: PONER en conocimiento del Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna el presente Acuerdo de Consejo Regional.”
3.1.2. Mediante Acta de Reunión de Trabajo de fecha 16 de octubre de 2025, la cual, dio cumplimiento al Acuerdo de Consejo Regional N° 160-2025-CR/GOB.REG.TACNA, se llega a los acuerdos siguientes:
- El Abg. Alejandro Valdivia Guiteraz indica que en el plazo de 48 horas
alcanzará al Consejo Regional, el informe donde se incluirá a los Ex Trabajadores que no figuran en el informe alcanzado a GRI. 2) Remitiré la resolución sobre el recalculo de los pagos pendientes.
3.1.3. El cual, con OFICIO N° 2446-2025-GGR/GOB.REG.TACNA, de fecha 07 de noviembre, se nos remite información sobre la incorporación presupuestaria para el pago de reintegros de incentivos laborales de Ex Servidores de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, en la que señalan que no es viable por falta de presupuesto, sin embargo, se vienen realizando actualmente pagos a los servidores activos correspondiente a los adeudos del ejercicio presupuestal 2018, en forma diferenciada con los jubilados cesantes en los años 2021, 2022, 2023 y 2024 y lo que corresponde a los jubilados de los años 2020 y anteriores a ese año no se les ha efectuado pago alguno a la fecha, pese al compromiso del Director Regional de Transportes y Comunicaciones de Tacna en atender los requerimientos correspondientes.
3.1.4. Que, con OFICIO N° 301-2025-JRA-CR/GOB.REG.TACNA de fecha 20 de noviembre de 2025, se informa al Director Regional de Transportes y Comunicaciones que conforme al documento anterior adjuntan expedientes originales de 16 Ex Servidores, lo que no corresponde que estos expedientes se remitan a este despacho; en tal razón, se devuelven
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«año de la Recuperación consolidación de la económica peruana" CONSEJO «Año del Ci de la Reincorporación de la la de Tarata al Perit”
REGIONAL CONSEJERO REGIONAL DE TACNA
TACNA SR. JUAN RAMOS AROCUTIPA
los mismos por no corresponder. Por otro lado, se pone de conocimiento que se realizó una reunión de trabajo con el Director Regional de Transportes y Comunicaciones donde se tomaron acuerdos por parte del Director Regional, que constan en el acta.
Por ello, se solicita informe sobre el cumplimiento de los acuerdos tomados en la reunión de trabajo, información que hasta la fecha no ha sido respondida.
Que, conforme al artículo 190 del Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna y habiéndose vencido el plazo concedido de cinco (05) días hábiles para la remisión del informe solicitado y al no haberse remitido la misma, se hizo efecto el plazo de ampliación de cinco (05) días hábiles más a lo dado en un primer momento, pero de igual forma, hasta la fecha no ha sido respondido. En consecuencia, se ha configurado la resistencia al cumplimiento de las órdenes de sus superiores, tal como se aprecia en el siguiente esquema:
Plazo: 48 horas para cumplir acuerdo asumido Plazo: 05 días hábiles más 05 días hábiles de ampliación
3.2.
3.2.1.
3.2.2.
LT LT AA
SIN
Fecha Recep.: 07.11.25
Acta de Reunión de Trabajo | Remiten documento Fecha: 16.10.25 OFICIO N° 2446-2025-
Fecha Recep.: 21.11.25
Remitimos documento OFICIO N* 301-2025-JRA-
RESPUESTA HASTA LA FECHA
GGR/GOB.REG.TACNA CR/GOB.REG.TACNA
Transcurrié 15 días hábiles | Teanseurrid 19 días hábiles |
PRESUNTAS RESPONSABILIDADES INCURRIDAS POR FUNCIONARIOS:
Conforme a lo expuesto en los antecedentes, en el presente caso se ha evidenciado que el Abg. Alejandro Alfonso Valdivia Guiteraz, Director Regional de Transportes y Comunicaciones, habría incurrido en la falta tipificada en el literal b) del artículo 85° de la Ley N° 30057, referida a: “La reiterada resistencia al cumplimiento de las órdenes de sus superiores relacionadas con sus labores”.
Al respecto, debemos señalar que la falta imputada, prevista en el literal b) del artículo 85° de la Ley N° 30057, tiene plena vinculación con el deber de obediencia, y se presenta como una garantía para la ejecución y el cumplimiento del servicio público. Para su configuración es preciso la concurrencia de dos (2) elementos, uno es la acción concretamente, es decir, la resistencia al cumplimiento de las órdenes que se vinculen con el desarrollo de sus funciones, y el otro está constituido por la persona que emitió la orden resistida, que en este caso deben ser los superiores del servidor. Además, no basta una única resistencia a la orden que emana el empleador — entiéndase, los superiores del trabajador— para que se configure la falta imputada, sino que es exigible que tal inconducta sea reiterada; es decir, que el trabajador se niegue al cumplimiento de las ordenes en más de una ocasión.
Conforme se puede apreciar la omisión en la entrega de información y/o documentación requerida; por el funcionario mencionado habría incurrido en el delito de omisión de funciones, previsto y penado en el artículo 377 del Código Penal, el cual establece: “El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días -multa (...)”.
Con relación al delito de Omisión, Rehusamiento o Demora en Actos Funcionales, tipificado en el artículo 377 del Código Penal, este contiene tres verbos rectores que según comentarios del profesor Fidel Rojas Vargas (Delitos contra la Administración Pública, Cuarta Edición, Lima, Editorial Grijley, 2007), los define de la forma siguiente:
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REGIONAL
CONSEJERO REGIONAL DE TACNA SR. JUAN RAMOS AROCUTIPA
Iv.
4.1.
4.2.
Omitir: Es dejar de hacer dolosamente el acto al que está obligado por ley el funcionario, esto es, frente al cual se halla en el deber de actuar, o hacerlo dolosamente en forma no debida, ya que la concepción penalmente relevante de la omisión no solo es la inactividad. No se trata obviamente de cualquier omisión en la que incurre el funcionario, que puede tener su origen en causalidades que no interesan al derecho penal sino solo aquella que siendo debida y legal su falta o ausencia tiene el suficiente poder o idoneidad para poner en peligro o lesionar el bien jurídico protegido.
Rehusar: Supone previamente que alguien, sea otro funcionario, el superior jerárquico, el particular o autoridad distinta a competente para ello, requiera (solicite u ordene) con las formalidades del caso del sujeto activo un acto debido (o conforme a sus deberes) y que este rechace, niegue o no acepte realizar el acto funcional mediante escrito, verbalmente o a través de otro acto que implique negativa.
Demorar: Es un cumplimiento diferido del acto debido sin justificación alguna, esto es, ilegalmente, deteriorando de esta manera la imagen de la administración pública. La demora del acto debido, presupone que el agente pospone, aplaza, retrasa o atrasa ilegalmente el cumplimiento del acto más allá de los términos legalmente fijados.
Teniendo en consideración que el bien jurídico tutelado en esta clase de delitos, es la correcta marcha de la Administración Pública, en los supuestos contenidos en el artículo 377 del Código Penal, este artículo precisa su consumación a título de dolo, “conciencia y voluntad de hacer daño», es decir presupone el conocimiento del deber especial que incumple. La norma enfatiza el termino de ilegalmente que en el fondo constituye a una inobservancia de lo ordenado en la ley (Reglamento Interno del Consejo Regional), en el cumplimiento de su acto o de sus funciones establecidos en su cargo, es decir se pone de relieve y de manifiesto el dolo sabiendo que con su actuar (omitir, rehusar o retardar), infringe la ley que norma sus atribuciones y funciones, la misma que tiene protección incluso principios constitucionales. En este caso se rebasa la inobservancia o incumplimiento de funciones de carácter administrativo.
En este sentido, considerando los oficios antes mencionados, que en fecha cierta han sido dirigidos al funcionario aludido, presumiblemente habrían incurrido en el delito de Omisión de Actos Funcionales, así como infracción administrativa, tipificada en el artículo 226, numeral 226.2 del RIC que colige: “Negar o dilatar la entrega de documentos e información referida por lo/las Consejeros/as Regionales durante el desarrollo de las actividades y/o actividades de fiscalización (...)”.
CONCLUSIONES:
De la revisión y análisis de la documentación remitidos al Consejero Regional de Tacna se ha llegado a la siguiente conclusión:
Se acredita que el Abg. Alejandro Alfonso Valdivia Guiteraz, Director Regional de Transportes y Comunicaciones, ha omitido proporcionar la información solicitada a través de acuerdo conforme al Acta de Reunión de Trabajo de fecha 16 de octubre de 2025 y reiterado mediante Oficio N° 301-2025-JRA-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 20 de noviembre de 2025.
Existen elementos suficientes para establecer que el funcionario: el Abg. Alejandro Alfonso Valdivia Guiteraz, Director Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Tacna, a quien se derivaron los pedidos de información, habría incurrido presuntamente en lo siguiente:
Gobierno Regional de Tacna - Av. Manuel A. Odría N° 1245 Central Telefónica: 052 — 458010 / Web: www.regiontacna.gob.pe Tacna - Perú
REGIÓN
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REGIONAL CONSEJERO REGIONAL DE TACNA SR. JUAN RAMOS AROCUTIPA
a) La infracción o falta administrativa previstas en:
El articulo 226, numeral 226.2 del Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, norma con rango de ley, aprobada con Ordenanza Regional N° 016- 2019-CR/GOB.REG.TACNA, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 15 de enero de 2020 “Negar o dilatar la entrega de documentos e información referida por lo/las Consejeros/as Regionales durante el desarrollo de las acciones y/o actividades de fiscalización”.
El artículo 85, literal b) de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil “La reiterada resistencia al cumplimiento de las órdenes de sus superiores relacionadas con sus labores” concordante con el artículo 25 del Decreto Legislativo N° 276 el cual establece: “Los servidores públicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio público, sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario por las faltas que cometen”.
b) La comisión del delito de Omisión de Funciones, ilícito previsto y penado en el artículo 377 del Código Penal, en la modalidad de omisión de actos funcionales.
RECOMENDACIONES
De conformidad en lo dispuesto por el Capitulo X respecto al procedimiento de denuncias, específicamente lo que señala el numeral 206.6 y culminada la investigación sobre la denuncia presentada por la Asociación de Cesantes, Pensionistas y Jubilados de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Tacna de acuerdo a mis atribuciones y competencias, cumplo con alcanzar a su despacho el informe final que establece las presuntas responsabilidades en las que viene incurriendo el Director Regional de Transportes y Comunicaciones y funcionarios que acompañan su gestión, informe que será sustentado por el suscrito cuando su despacho lo estime conveniente y se proceda a continuar con el trámite correspondiente.
Es todo cuanto tenemos que informar a usted para conocimiento y fines pertinentes.
Atentamente,
( Sr. AE. cutipa
CONSEJERO AL DE TACNA
Adj. CH folios) cc. Archivo
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