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237-2025-CR-GOB-REG-TACNA Regional Agreement Tacna In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 237-2025-CR/GOB.REG.TACNA

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GOBIERNO REGIONAL DE TACNA CONSEJO REGIONAL

LEY N° 27867

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 237-2025-CR/GOB.REG.TACNA

Tacna, veintinueve de diciembre del dos mil veinticinco

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Politica del Perú en su artículo 191 establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...)”; asimismo, en su artículo 192 señala: “Los gobiernos regionales (...). Son competentes para: 1. Aprobar su organización interna y su presupuesto.

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N° 31433, en su artículo 15 sobre Atribuciones del Consejo Regional precisa: “(...) u. Las demás que les correspondan conforme a ley”; asimismo, el artículo 39 prescribe: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”.

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en su artículo 7 precisa: “7.1 El Titular de la Entidad es responsable en materia presupuestaria, y de manera solidaria, según sea el caso, con el Consejo Regional o Concejo Municipal, el Consejo Directivo u Organismo Colegiado con que cuente la Entidad. Para el caso de las Entidades señaladas en los incisos 6 y 7 del párrafo 3.1 del artículo 3 del presente Decreto Legislativo, y de las empresas de los Gobiernos Regionales y Locales, el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva. (...)”. A su vez, el artículo 31 establece: “31.1 Una vez aprobada y publicada la Ley de Presupuesto del Sector Público, el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto Público, remite a los Pliegos el reporte oficial, en versión física o, de estar disponible, en versión electrónica, que contiene el desagregado del Presupuesto de Ingresos al nivel de Pliego y específica del ingreso, y de Gastos por Unidad ejecutora, de ser el caso, Programa Presupuestal, Producto, Proyecto, Función, División Funcional, Grupo Funcional, Categoría de Gasto y Genérica de Gasto, para los fines de la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura. (...). 31.3 Los Presupuestos Institucionales de Apertura correspondientes a los Pliegos del Gobierno Regional y del Gobierno Local se aprueban mediante Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, a más tardar el 31 de diciembre del año fiscal anterior a su vigencia. (...) 31.4 Los Pliegos del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales presentan copia de sus Presupuestos Institucionales de Apertura, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes de aprobados, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección General de Presupuesto Público. Para el caso de la Dirección General de Presupuesto Público dicha presentación se efectúa a través de los medios que ésta determine”.

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LEY N° 27867

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 237-2025-CR/GOB.REG.TACNA

Que, la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2026, en su articulol sobre el Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2026, precisa: “1.1 Se aprueba el Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2026 por el monto de S/ 257 561 619 143,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), que comprende los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, agrupados en Gobierno Central e instancias descentralizadas, conforme a la Constitución Política del Perú

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, aprobado con Ordenanza Regional N° 016-2019-CR/GOB.REG.TACNA, y modificada mediante Ordenanza Regional N° 008-2022-CR/GOB.REG.TACNA, en su artículo 13 preceptúa: “(...) 13.29. Las demás que corresponda de acuerdo a Ley”.

Que, la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01, modificada por Resolución Directoral N° 0001-2025-EF/S0.01, en su artículo 5 sobre Aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), establece: “(...) 5.2 El Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente a los gobiernos regionales y gobiernos locales se aprueba, mediante Acuerdo de Consejo Regional y Acuerdo de Concejo Municipal; respectivamente, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 31.3 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, y conforme al Reporte Oficial que se emite en versión electrónica a través del aplicativo web Módulo de Programación Multianual correspondiente a la fase de aprobación, el mismo que contiene el desagregado del presupuesto de ingresos y de egresos. (...). 5.3 Los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales elaboran su Resolución, Acuerdo de Consejo Regional o Acuerdo de Concejo Municipal, según corresponda, que aprueba el PIA, de acuerdo a la normativa vigente y lineamientos aprobados por la DGPP. 5.4 Los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales remiten copia de la Resolución, Acuerdo de Consejo Regional o Acuerdo de Concejo Municipal, según corresponda, y del Reporte Oficial de su PIA a los organismos señalados y en el plazo establecido en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440. Los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales presentan copia de los documentos antes citados a la DGPP, a través del aplicativo web Módulo de Programación Multianual correspondiente a la fase de aprobación”.

Que, mediante Oficio N° 1091-2025-GRAJ-GGR-GR/GOB.REG.TACNA, de fecha 22 de diciembre de 2025, emitido por el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna se solicita al Consejo Regional de Tacna la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura para el año fiscal 2026, adjuntándose la documentación sustentatoria de su pedido.

Que, posteriormente con Oficio N° 2716-2025-GRAJ-GGR/GOB.REG.TACNA, de fecha 23 de diciembre de 2025, emitido por la Gerencia General Regional del Gobierno Regional

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LEY N° 27867

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de Tacna se solicita al Consejo Regional de Tacna la dispensa del trámite de comisión del punto referido a la aprobación del presupuesto institucional de apertura — PIA 2026, ello a fin de agilizar el trámite y la evaluación de dicho tema.

Que, con el Oficio N° 5035-2025-SGPRE-GRPPAT/GOB.REG.TACNA, de fecha 15 de diciembre de 2025, emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, que remite el Informe N° 2453-2025-GRPPATSGPRE/GOB.REG.TACNA, de fecha 12 de diciembre de 2025, emitido por la Subgerencia de Presupuesto; la Opinión Legal N° 2480-2025-GRAJ/GOB.REG.TACNA de fecha 16 de diciembre de 2025, emitida por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica; y, demás documentación anexada se sustenta y recomienda la aprobación del PIA para el año fiscal 2026.

Que, en Sesión Ordinaria del Pleno del Consejo Regional de Tacna de fecha 29 de diciembre de 2025, pasó a la estación de Orden del Día el Pedido N° 001-2025-MASCCR/GOB.REG.TACNA, de fecha 26 de diciembre de 2025, presentado por el Consejero Regional Prof. Miguel Ángel Sierra Cayo, quien pide APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE APERTURA PARA EL AÑO FISCAL 2026 (PIA) CON DISPENSA DE TRÁMITE DE COMISIÓN. En este punto, conforme obra en el respectivo registro audiovisual, se dio cuenta del documento que solicita la aprobación del PIA 2026 del Gobierno Regional del departamento de Tacna y la dispensa del trámite de comisión, siendo en primer lugar este último pedido sometido a votación y aprobado por mayoría. Seguidamente, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Ing. Freddy Fernando Ramos Zavala, sustentó técnicamente la solicitud. Posteriormente, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, Abog. Alfredo Lucio Gamez Coaila, dio cuenta de la emisión de la Opinión Legal N° 2480-2025- GRAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 16 de diciembre de 2025, a través de la cual se opina a favor de que se apruebe el presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 460 Gobierno Regional del departamento de Tacna para el año fiscal 2026, por la suma de S/ 993'040,113.00 según lo detallado en el Informe N° 2453-2025-GRPPATSGPRE/GOB.REG.TACNA, de fecha 12 de diciembre de 2025, emitido por la Subgerencia de Presupuesto. Finalmente, el Secretario del Consejo Regional procedió a indicar según lo establecido en el Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público el PIA correspondiente al Gobierno Regional se aprueba mediante Acuerdo del Consejo Regional a más tardar el 31 de diciembre del año fiscal anterior a su vigencia.

Que, de la revisión de los dispositivos antes indicados y considerando las opiniones técnicas y legal favorables se procede a aprobar el Presupuesto Institucional de Apertura para el año fiscal 2026 del pliego 460 - Gobierno Regional del departamento de Tacna por la suma ascendente a S/ 993”040,113.00 (novecientos noventa y tres millones cuarenta mil ciento treces con 00/100 soles).

Por lo expuesto, estando a lo debatido y aprobado por el Pleno del Consejo Regional de Tacna,

por mayoría en Sesión Ordinaria de la presente fecha, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos.

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LEY N° 27867

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27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 30055 y 31433; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, el Pleno del Consejo Regional;

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO: APROBAR el Presupuesto Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2026 del pliego 460 - Gobierno Regional del departamento de Tacna por la suma ascendente a S/ 993”040,113.00 (novecientos noventa y tres millones cuarenta mil ciento treces con 00/100 soles), según siguiente detalle:

  • POR CATEGORÍA DE GASTO

Gasto Corriente S/ 745°906,880.00 Gasto de Capital S/ 247” 133,233.00

TOTAL S/ 993*040,113.00

  • POR FUENTE DE FINANCIAMIENTO
  1. Recursos Ordinarios S/ 793’298,335.00
  2. Recursos Directamente Recaudados S/ 31'184,456.00
  3. Recursos Determinados
  4. Fondo de Compensación Regional -FONCOR S/ 41*982,707.00
  5. Canon y Sobrecanon, Regalías, Renta de Ad. S/ 126'574,615.00

TOTAL S/ 993*040,113.00

ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER se remita copia del Presupuesto Institucional de Apertura, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección General de Presupuesto Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 31, numeral 31.4 del Decreto Legislativo N° 1440.

ARTÍCULO TERCERO: DISPONER que a través de Secretaría de Consejo Regional de Tacna se proceda a la remisión de los antecedentes del presente acuerdo para que el Órgano Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna continúe con el procedimiento respectivo, debiendo quedar copia de los mismos en soporte físico o digital.

ARTÍCULO CUARTO: ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo de Consejo Regional.

ARTÍCULO QUINTO: DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.

ARTÍCULO SEXTO: DIFUNDIR el contenido del presente acuerdo en el Portal Electrónico de la institución, conforme lo dispone el artículo 42 de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales.

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LEY N° 27867

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 237-2025-CR/GOB.REG.TACNA

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Nor Mando se registre, notifique, difunda y cumpla.

(ea e IANA ISABEL BLUTH NIETO

PRESIDENTA CONSEJO REGIONAL DE TACNA


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