Skip to content
L Legalize.pe
236-2025-CR-GOB-REG-TACNA Regional Agreement Tacna In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 236-2025-CR/GOB.REG.TACNA

13 min read

Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.

54! p Je! NETOS)

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA CONSEJO REGIONAL

LEY N* 27867

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 236-2025-CR/GOB.REG.TACNA

Tacna, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforma el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador, (...)”.

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 13 sobre el Consejo Regional, prescribe: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. (...)”; en tanto que el artículo 39, señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)”.

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N* 046-2025-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 26 de marzo de 2025, se acordó: “ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF), sobre: FISCALIZACIÓN DEL ESTADO SITUACIONAL DEL PROYECTO: “CREACIÓN DEL SERVICIO DE ELECTRIFICACIÓN RURAL DE LAS LOCALIDADES DE LA CUENCA DEL RÍO MAURE DE LAS PROVINCIAS DE TACNA Y TARATA DEL DEPARTAMENTO DE TACNA”, presentado por el consejero regional, Sr. Juan Velasquez Limache, cuyas especificaciones obran en el anexo que forma parte del presente Acuerdo de Consejo Regional. (...)”.

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 088-2025-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 21 de mayo de 2025, se acordó: “ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la modificación parcial del Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización — PTAF, aprobado mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 046-2025-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 26 de marzo de 2025, presentado por el consejero regional, Sr. Juan Velasquez Limache, considerando como descripción de la actividad de fiscalización: “FISCALIZACIÓN DEL ESTADO SITUACIONAL DEL PROYECTO: CREACIÓN DEL SERVICIO DE ELECTRIFICACIÓN RURAL DE LAS LOCALIDADES DE LA CUENCA DEL RÍO MAURE DE LAS PROVINCIAS DE TACNA Y TARATA DEL DEPARTAMENTO DE TACNA”, cuyas especificaciones obran en el anexo que forma parte del presente Acuerdo de Consejo Regional. (...)”.

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 114-2025-CR/GOB.REGTACNA, de fecha 07 de julio de 2025, se acordó: “ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR tamodificación parcial del Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización — PTAF, aprobado mediante Acuerdo de Consejo Regional N* 046-2025-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha26 de marzo de 2025, y posteriormente modificado con Acuerdo de Consejo Regional N° 088-2025- CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 21 de mayo de 2025; presentado por el consejero regional, Sr. Juan Velasquez Limache, considerando como descripción de la actividad de fiscalización: FISCALIZACIÓN DEL ESTADO SITUACIONAL DEL PROYECTO:

l de 6

e

es

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA CONSEJO REGIONAL

LEY N° 27867

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 236-2025-CR/GOB.REG.TACNA

“CREACIÓN DEL SERVICIO DE ELECTRIFICACIÓN RURAL DE LAS LOCALIDADES DE LA CUENCA DEL RÍO MAURE DE LAS PROVINCIAS DE TACNA Y TARATA DEL DEPARTAMENTO DE TACNA”, cuyas especificaciones obran en el anexo que forma parte del presente Acuerdo de Consejo Regional. (...)”.

Que, en Sesión Ordinaria del Pleno del Consejo Regional de Tacna, de fecha 29 de diciembre de 2025, se trató como punto de agenda el INFORME FINAL N° 001-2025- JVL-CR/GOB.REG.TACNA, DE FECHA 15 DE DICIEMBRE DE 2025, PRESENTADO POR EL CONSEJERO REGIONAL, SR. JUAN VELASQUEZ LIMACHE, CON EL ASUNTO: PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF), DENOMINADO: FISCALIZACIÓN DEL ESTADO SITUACIONAL DL PROYECTO “CREACIÓN DEL SERVICIO DE ELECTRIFICACIÓN RURAL DE LAS LOCALIDADES DE LA CUENCA DEL RIO MAURE DE LAS PROVINCIAS DE TACNA Y TARATA DEL DEPARTAMENTO DE TACNA”. En este punto, el informe fue sustentado con la intervención del Ing. Robert Perca Chahua, conforme obra en el respectivo registro audiovisual,

Que, el Consejero Regional, Sr. Juan Velasquez Limache, en su Informe Final N° 001- 2025-JVL-PTAF-CR/GOB.REG.TACNA, llegó a las conclusiones siguientes: “(...) 3.6. CONCLUSIONES: PRIMERA. No se cumplió con la programación del plazo de las etapas correspondientes a la fase de Ejecución del proyecto de inversión, evidenciándose retrasos significativos respecto a los plazos inicialmente aprobados. En la Etapa de Elaboración del Expediente Técnico o Documento Equivalente, se había programado un plazo de 3.5 meses para su elaboración y aprobación; sin embargo, dicha etapa se desarrolló en un periodo total de 20.8 meses, superando ampliamente lo previsto. Asimismo, en la Etapa de Ejecución Física, se identificaron retrasos diferenciados por componente: Componente |: Infraestructura eléctrica, cuyo plazo contractual inicial fue de 420 dias calendario (14 meses), culminó su ejecución en 585 días calendario (19.5 meses), acumulando cuatro (04) ampliaciones de plazo y dos (02) paralizaciones de obra. Componente II: Compensación de Faja de Servidumbre y Calificación SER, cuyo plazo inicial fue de 180 días calendario (6 meses), inició su ejecución el 03 de abril de 2023 y, a la fecha de evaluación, no ha concluido, registrando seis (06) ampliaciones de plazo, lo que evidencia una gestión deficiente del cronograma y de los riesgos asociados a este componente. SEGUNDA. La Etapa de Ejecución Física del proyecto se desarrolló bajo dos modalidades de ejecución, generando diferencias sustanciales en el avance y estado situacional de cada componente. El Componente I: Infraestructura eléctrica, ejecutado bajo la modalidad de Administración Indirecta (por contrata), culminó el 09 de julio de 2024, contando con Recepción de Obra, liquidación del contrato de obra, conformidad por parte de la empresa Electrosur S.A. y encontrándose pendiente únicamente la suscripción del contrato de cesión en uso para la operación y mantenimiento del servicio. Por su parte, el Componente II]: Compensación de Faja de Servidumbre y Calificación SER, ejecutado bajo la modalidad de Administración Directa, se encuentra aún en ejecución física, condicionando su conclusión a la culminación de la gestión del trámite de Concesión Eléctrica Rural (título habilitante) que debe realizar Electrosur S.A. ante la Dirección General de Electricidad (DGE), así como a la posterior presentación y aprobación del

2 de6

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA CONSEJO REGIONAL

LEY N” 27867

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 236-2025-CR/GOB.REG.TACNA

Expediente de Gestión de Servidumbre, cuyas observaciones que se formulen durante su evaluación deberán ser levantadas por el Gobierno Regional de Tacna (GRIT), evidenciándose una dependencia crítica no resuelta oportunamente. TERCERA. De la recopilación de información y evaluación del-cumplimiento de los registros obligatorios de la ejecución de inversiones en los aplicativos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (MEF) y del Sistema Nacional de Control (CGR), se determinó que los registros correspondientes al Formato N.° 08-A — Registros en la fase de Ejecución, Formato N.° 12-B — Seguimiento a la Ejecución de Inversiones, Formato N.* 09

Registro de Cierre de Inversión, así como el registro en el Sistema de Información de Obras Públicas — INFOBRAS, no fueron realizados de manera oportuna ni en su totalidad por la Unidad Ejecutora de Inversiones (UEI). Dicha situación configura situaciones desfavorables que afectan la transparencia y el acceso a la información pública, limitan el seguimiento y control social de las obras públicas y comprometen el adecuado monitoreo del estado situacional de la inversión, pudiendo incidir negativamente en la continuidad del proceso, el logro de los objetivos del proyecto y la correcta rendición del uso y destino de los recursos del Estado. CUARTA. La suspensión temporal del servicio eléctrico posterior al evento de inauguración de la obra se debió a que la empresa Electrosur S.A., en el marco de sus procedimientos internos, se encontraba desarrollando las actividades correspondientes al periodo experimental de operación de la infraestructura eléctrica, situación que generó malestar y desconfianza en la población beneficiaria del proyecto. No obstante, mediante coordinaciones entre la Unidad Ejecutora de Inversiones del Gobierno Regional de Tacna y Electrosur S.A., se realizaron acciones de información y sensibilización dirigidas a los beneficiarios, aclarando el carácter transitorio de dicha situación. Como resultado, actualmente el servicio de alumbrado público se viene prestando de manera regular; encontrándose en proceso la formalización de los contratos de suministro eléctrico con cada beneficiario del proyecto. QUINTA. El análisis financiero evidenció debilidades en la transparencia y previsibilidad de la gestión de recursos del Componente II: Compensación de Faja de Servidumbre y Calificación SER. El Plan de Trabajo inicial (2023) contempló un presupuesto de S/366,634.50; posteriormente, se tramitaron dos (02) ampliaciones presupuestales, 500 incrementándose el presupuesto total a S/ 673,164.08. Este incremento presupuestal se preseató en un contexto de retrasos en el avance financiero programado, así como incumplimiento en la presentación oportuna de informes mensuales, situación que se correlaciona con la demora en la ejecución del Componente II. En consecuencia, dichas condiciones repercuten en la culminación integral del proyecto de inversión, comprometiendo el cumplimiento de sus objetivos y, por extensión, el logro de la finalidad pública. SEXTA. Respecto condiciones de sostenibilidad del proyecto, su aseguramiento se encuentra supeditado al cumplimiento de hitos institucionales que demuestran un moderado riesgo de wstenibilidad entre los que destacan: (i) la suscripción del Contrato de Cesión en Uso para laOperación y Mantenimiento entre el Gobierno Regional de Tacna (GRT) y Electrosur S:A; (ii) la obtención de la Concesión Eléctrica Rural (título habilitante); cuya tramitación carresponde a Electrosur S.A. ante el Ministerio de Energía y Minas (MINEM); y (iii) la elaboración, presentación y aprobación del Expediente de Gestión de Servidumbre, asociado alComponente II y gestionado ante el MINEM, incluyendo el levantamiento de observacioms que pudieran emitirse durante su evaluación. Hasta el cumplimiento de dichos hitos, lasostenibilidad operativa y el cierre funcional del proyecto permanecen condicionados”.

3 de6

by

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA CONSEJO REGIONAL

LEY N° 27867

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 236-2025-CR/GOB.REG.TACNA

Que, asimismo, mediante el antes referido Informe Final se efectuaron las recomendaciones siguientes: “3.7. RECOMENDACIONES: PRIMERA. Se recomienda que, en los Expedientes Técnicos o Documentos Equivalentes de inversiones en electrificación u otros servicios básicos cuya operación y mantenimiento será asumida por una entidad distinta a la ejecutora, se establezcan directivas o procedimientos claros que permitan definir plazos técnicamente realistas para la elaboración y aprobación de los estudios definitivos. Ello permitirá que, en concordancia con el cronograma de Ejecución Física, se obtenga una programación integral de la inversión más precisa, especialmente para la adecuada estimación del inicio de la fase de Funcionamiento. SEGUNDA. Se recomienda que la recopilación de la documentación requerida para la compensación de predios se realice durante la etapa de Elaboración del Expediente Técnico o Documento Equivalente y, de ser técnica y legalmente viable, se efectúe dicha compensación en dicha etapa. Esta medida permitirá reducir el riesgo de conflictos sociales, así como evitar retrasos o ampliaciones injustificadas en la programación de ejecución de las inversiones. TERCERA: Se sugiere que el Gobierno Regional de Tacna intensifique las acciones y campañas orientadas a la formalización de predios rurales en zonas que actualmente no cuentan con servicios básicos como energía eléctrica, agua potable y alcantarillado, entre otros, Esta estrategia facilitará la adecuada identificación de predios de propiedad estatal y privada, contribuyendo a una formulación más eficiente de estudios de preinversión, a la elaboración oportuna de Expedientes Técnicos y a una ejecución de inversiones con menor nivel de riesgo legal y social. CUARTA. Se recomienda poner en conocimiento del Titular de la Entidad el presente informe, el cual expone situaciones desfavorables identificadas en el cumplimiento de los registros obligatorios de la ejecución de inversiones en los aplicativos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Invierte.pe) y del Sistema Nacional de Control (SNC), para el inicio de la sanción administrativa de los funcionarios responsables. Ello, con la finalidad de que se adopten las acciones preventivas y correctivas que correspondan, en el marco de sus competencias y responsabilidades institucionales, a fin de asegurar la continuidad del proceso, los resultados y el cumplimientode los objetivos del proyecto "Creación del servicio de electrificación rural de las localidades de la cuenca del río Maure de las provincias de Tacna y Tarata del departamento de Tarna". QUINTA. Se sugiere fortalecer los mecanismos de coordinación interinstitucional entre la empresa Electrosur S.A. y el Gobierno Regional de Tacna, de manera que la gestión de inversiones de competencias compartidas cuente oportunamente con las autorizacisnes sectoriales necesarias para la operación y mantenimiento. Esta coordinación temprana germitirá mitigar riesgos en la fase de Ejecución y en la implementación de la fase de Funcionamiento, así como evitar sanciones administrativas, duplicidad de gastos y obstáculos que comprometan el logro de los objetivos de las inversiones. SEXTA: Se recomienda remitir los informes correspondientes respecto a la demora y/o retraso de la Compensación de Faja de Servidumbre y Calificación SER, para el inicio de una sanción admisistrativa de los funcionarios responsables de este trámite, que afecta un derecho establecidepor Ley”.

Por lo expuesto, estando a lo debatido y aprobado por el Pleno del Consejo Regional de Tacna, por unanimidad en sesión ordinaria de la presente fecha, en uso de sus atriburiones conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada par las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 30055 y 31433; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, el Pleno del Consejo Regional;

4 de 6

pit Dr

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA CONSEJO REGIONAL

LEY N° 27867

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 236-2025-CR/GOB.REG.TACNA

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO: ACOGER las recomendaciones formuladas por el Consejero Regional, Sr. Juan Velasquez Limache contenidas en el INFORME FINAL N* 001-2025- JVL-PTAF-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 15 de diciembre de 2025, del Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización — PTAF, sobre: “FISCALIZACIÓN DEL ESTADO SITUACIONAL DEL PROYECTO: CREACIÓN DEL SERVICIO DE ELECTRIFICACIÓN RURAL DE LAS LOCALIDADES DE LA CUENCA DEL RÍO MAURE DE LAS PROVINCIAS DE TACNA Y TARATA DEL DEPARTAMENTO DE TACNA, CUI 2420746”, el mismo que forma parte del presente Acuerdo de Consejo Regional.

ARTÍCULO SEGUNDO: RECOMENDAR al Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna que en los Expedientes Técnicos o Documentos Equivalentes de inversiones en electrificación u otros servicios básicos cuya operación y mantenimiento será asumida por una entidad distinta a la ejecutora, se establezcan directivas o procedimientos claros que permitan definir plazos técnicamente realistas para la elaboración y aprobación de los estudios definitivos. Ello permitirá que, en concordancia con el cronograma de Ejecución Física, se obtenga una programación integral de la inversión más precisa, especialmente para la adecuada estimación del inicio de la fase de Funcionamiento

ARTÍCULO TERCERO: RECOMENDAR al Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna que la recopilación de la documentación requerida para la compensación de predios se realice durante la etapa de Elaboración del Expediente Técnico o Documento Equivalente y, de ser técnica y legalmente viable, se efectúe dicha compensación en dicha etapa. Esta medida permitirá reducir el riesgo de conflictos sociales, así como evitar retrasos o ampliaciones injustificadas en la programación de ejecución de las inversiones

ARTÍCULO CUARTO: SUGERIR que el Gobierno Regional de Tacna intensifique las acciones y campañas orientadas a la formalización de predios rurales en zonas que actualmente no cuentan con servicios básicos como energía eléctrica, agua potable y alcantarillado, entre otros. Esta estrategia facilitará la adecuada identificación de predios de propiedad estatal y privada, contribuyendo a una formulación más eficiente de estudios de preinversión, a la elaboración oportuna de Expedientes Técnicos y a una ejecución de inversiones con menor nivel de riesgo legal y social.

ARTÍCULO QUINTO: PONER en conocimiento del Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, en su calidad de Titular de la Entidad el Informe Final N° 001-2025- JVL-PTAF-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 15 de diciembre de 2025, el cual expone situaciones desfavorables identificadas en el cumplimiento de los registros obligatorios de la ejecución de inversiones en los aplicativos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Invierte.pe) y del Sistema Nacional de Control (SNC), para el inicio de la sanción administrativa de los funcionarios responsables. Ello, con la finalidad de que se adopten las acciones preventivas y correctivas que correspondan, en el marco de sus competencias y responsabilidades institucionales, a fin de asegurar la

5 de 6

Pa GOBIERNO REGIONAL DE TACNA CONSEJO REGIONAL

LEY N° 27867

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 236-2025-CR/GOB.REG.TACNA

continuidad del proceso, los resultados y el cumplimiento de los objetivos del proyecto “Creación del servicio de electrificación rural de las localidades de la cuenca del río Maure de las provincias de Tacna y Tarata del departamento de Tacna”.

ARTÍCULO SEXTO: FORTALECER los mecanismos de coordinación interinstitucional entre la empresa Electrosur S.A. y el Gobierno Regional de Tacna, de manera que la gestión de inversiones de competencias compartidas cuente oportunamente con las autorizaciones sectoriales necesarias para la operación y mantenimiento. Esta coordinación temprana permitirá mitigar riesgos en la fase de Ejecución y en la implementación de la fase de Funcionamiento, así como evitar sanciones administrativas, duplicidad de gastos y obstáculos que comprometan el logro de los objetivos de las inversiones.

ARTÍCULO SÉPTIMO: REMITIR los informes correspondientes respecto a la demora y/o retraso de la Compensación de Faja de Servidumbre y Calificación SER, para el inicio de una sanción administrativa de los funcionarios responsables de este trámite.

ARTÍCULO OCTAVO: DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.

ARTÍCULO NOVENO: DIFUNDIR el contenido del presente acuerdo en el Portal

Electrónico de la institución, conforme lo dispone el artículo 42 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

POR TANTO:

Mando se registre, notifique, difunda y cumpla.

ul: | Lan JULIANA TISABEEÉ BLUTH NIETO PRESIDENTA CONSEJO REGIONAL DE TACNA

6de6


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regiontacna/normas-legales/7767624-236-2025-cr-gob-reg-tacna PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9487960/7767624-acuerdo-n-236-2025.pdf