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234-2025-CR-GOB-REG-TACNA Regional Agreement Tacna In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 234-2025-CR/GOB.REG.TACNA

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GOBIERNO REGIONAL DE TACNA CONSEJO REGIONAL

LEY N° 27867

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 234-2025-CR/GOB.REG.TACNA

Tacna, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforma el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador, (...)”.

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 13 sobre el Consejo Regional, prescribe: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. (...)”; en tanto que el artículo 39, señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)”.

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 055-2025-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 31 de marzo de 2025, se acordó: “ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización — PTAF, sobre: “FISCALIZAR EL CUMPLIMIENTO DE ORDENANZAS REGIONALES APROBADAS POR EL CONSEJO REGIONAL DE TACNA?, presentado por el consejero regional, Sr. Wilver Helton Humire Mamani, cuyas especificaciones obran en el anexo que forma parte del presente Acuerdo de Consejo Regional. (...)”.

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N* 078-2025-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 30 de abril de 2025, se acordó: “ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la Modificación Parcial del Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización — PTAF, aprobado con Acuerdo de Consejo Regional N° 055-2025-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 31 de marzo de 2025, presentado por el consejero regional, Sr. Wilver Helton Humire Mamani, considerando como descripción de la actividad de fiscalización: ‘FISCALIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS ORDENANZAS REGIONALES APROBADAS POR EL CONSEJO REGIONAL DE TACNA, CORRESPONDIENTES AL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE LOS AÑOS 2007 Y 2024, CANTIDAD DE ORDENANZAS A FISCALIZAR (20) VEINTE?, cuyas demás especificaciones obran en el anexo que forma parte del presente Acuerdo de Consejo Regional. (...)”.

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 091-2025-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 05 de junio de 2025, se acordó: “ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la Modificación Parcial del Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF), aprobado mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 055-2025-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 31 de marzo de 2025, modificado mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 078- 2025-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 30 de abril de 2025, en lo referido al plazo estimado para realizar la actividad de fiscalización y cronograma de trabajo, conforme se detalla en el anexo que forma parte integrante del presente Acuerdo de Consejo Regional. (...)”.

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Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 141-2025-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 25 de agosto de 2025, se acordó: “ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la Modificación Parcial del Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF), aprobado mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 055-2025-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 31 de marzo de 2025, modificado mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 078- 2025-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 30 de abril de 2025 y el Acuerdo de Consejo Regional N° 091-2025-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 05 de junio de 2025, conforme se detalla en el anexo que forma parte integrante del presente Acuerdo de Consejo Regional.

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 162-2025-CR/GOB.REG.TACNA, de 23 de setiembre de 2025, se acordó: “ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, con eficacia anticipada al 12 de setiembre de 2025, la Modificación Parcial del Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF), aprobado mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 055-2025-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 31 de marzo de 2025, modificado por Acuerdo de Consejo Regional N° 078-2025-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 30 de abril de 2025; Acuerdo de Consejo Regional N° 091-2025-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 05 de junio de 2025; y, Acuerdo de Consejo Regional N° 141-2025-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 25 de agosto de 2025, conforme se detalla en el anexo que forma parte integrante del presente Acuerdo de Consejo Regional. (...)”.

Que, en Sesión Ordinaria del Pleno del Consejo Regional de Tacna, de fecha 29 de diciembre de 2025, se trató como punto de agenda el OFICIO N* 0149-2025-WHHMCR/GOB.REG.TACNA, DE FECHA 13 DE NOVIEMBRE DE 2025, PRESENTADO POR EL CONSEJERO REGIONAL, SR. WILVER HELTON HUMIRE MAMANI, CON EL ASUNTO: REMITO INFORME FINAL N* 001-2025-WHHM-PTAFCR/GOB.REG.TACNA. En este punto, el informe fue sustentado con la intervención del C.P.C Jonathan Vargas Condori y el Abog. Rodrigo Armando Ramos Mancilla, conforme obra en el respectivo registro audiovisual.

Que, el Consejero Regional, Sr. Wilver Helton Humire Mamani en su Informe Final N° 001-2025-WHHM-PTAF-CR/GOB.REG.TACNA, llegó a las conclusiones siguientes: “TV. CONCLUSIONES: 4.1. El Gobierno Regional de Tacna, cuenta con autonomía para emitir ordenanzas regionales, teniendo como primer limite el ordenamiento jurídico nacional y las leyes que conforman el bloque de constitucionalidad respectivo. De ahí que las ordenanzas regionales que se emitan deberán resultar acordes con la Constitución y las leyes destinadas a regular el procedimiento de elaboración de normas y su contenido, y que compongan el bloque de constitucionalidad aplicable, en ese sentido, de la muestra seleccionada de veinte (20) ordenanzas regionales emitidas por el Consejo Regional de Tacna entre el año 2007 y 2024, se ha podido identificar que no se contrapondrían al marco normativo preexistente y además sólo diecinueve (19) de ellas habrían sido publicadas en el Diario Oficial “El Peruano”. 4.2. El equipo técnico de fiscalización, realizó la evaluación a través de muestreo seleccionado respecto al estado de implementación y cumplimiento de veinte (20) ordenanzas regionales emitidas por el Consejo Regional de Tacna (periodo 2007 al 2024), de las cuales a partir de la recopilación de información y entrevistas realizadas, formalmente sólo se han recibido once (11) respuestas documentales de las veinte (20)

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solicitadas, de cuya evaluación llevada a cabo, se pudo identificar que a la fecha sólo tres (3) ordenanzas acreditarían sustento y han sido implementadas totalmente por parte del Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna, mientras que nueve (9) de ellas, pese al seguimiento realizado, no se recibió documento de respuesta por parte del Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna; asimismo, se recibió una (1) respuesta emitida por la OEFA, con relación a dos (2) ordenanzas; y, finalmente, por seis (6) de las respuestas recibidas, estas no sustentarían y acreditarían documentalmente la adopción total de acciones para concretar la implementación y cumplimiento de lo dispuesto en las ordenanzas”.

Que, asimismo, mediante el antes referido Informe Final se efectuaron las recomendaciones siguientes: “(...) V. RECOMENDACIONES: |. PONER en conocimiento el presente informe al Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna, a fin de que: a) En atención a que no se habría atendido mediante documentos de respuesta, los requerimientos de información realizados por parte del Consejero Regional Wilver Helton Humire Mamani, como responsable de la actividad de fiscalización individual al cumplimiento de ordenanzas regionales emitidas por el Consejo Regional de Tacna (periodo 2007 al 2024), limitándose con tal aspecto, la evaluación y pronunciamiento encomendado al equipo técnico de fiscalización contratado; se derive el presente expediente a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Tacna, a fin de que realice el deslinde de responsabilidades, de conformidad con lo establecido en el artículo 92° y 93° de la Ley del Servicio Civil, aprobada con la Ley N° 30057, ante el presunto incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 190° del Reglamento Interno de Trabajo del Consejo Regional de Tacna, aprobado con Ordenanza Regional N° 016-2019- CR/GOB.REG.TACNA, publicada el 15 de enero de 2020 y modificatorias. b) En el marco de implementación de la Ordenanza Regional N° 004-2024-CR/GOB.REG.TACNA de 28 de mayo de 2024, disponiendo "Declarar de interés público y necesidad regional el licenciamiento de los institutos de educación superior tecnológicos públicos y escuelas de educación superior pedagógicos públicos de la región Tacna", se Exhorte al Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna, priorice la asignación y/o gestión de recursos económicos necesarios para ejecutar y concluir los proyectos de inversión siguientes: - PIP: “Mejoramiento del servicio de educación superior tecnológica en el IESTP Ramón Copaja, distrito de Tarata, provincia de Tarata, departamento de Tacna” (CUI N* 2509546) — PIP: “Mejoramiento de la Infraestructura educativa de la Escuela Superior de Formación Artística Francisco Laso, en el distrito de Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y región Tacna” (CUI N° 2064096), y, - PIP: “Mejoramiento del servicio de educación superior en el IESPP. José Jiménez Borja en el distrito y provincia de Tacna, región Tacna” (CUI N° 2376665). 2. PONER en conocimiento el presente informe al Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, a fin de que: a) Respecto a la vigencia de la Ordenanza Regional N* 020-2007-CR/GOB.REG.TACNA de 31 de diciembre de 2007, por la que se “Declaró de interés público regional la conservación de la flora y fauna de los humedales del distrito de Ite”, dicho dispositivo habria perdido su eficacia y propósito en atención que corresponde a la empresa minera Southern Perú Copper Corporation, actualizar y ejecutar su plan de cierre para mitigar los efectos adversos ocasionados desde el año 2022, ante la existencia de relaves mineros en la “Playa Meca"; y “Playa Arena Blanca”, ubicadas en el distrito de Ite; y por ende, además realizar la conservación de los humedales de Ite, por

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tanto, se sugiere al Consejo Regional de Tacna, valorar la derogatoria del presente dispositivo legal. b) Con relación a la no implementación o incumplimiento total o parcial de lo dispuesto en las ordenanzas regionales emitidas por el Consejo Regional de Tacna, siguientes: - Ordenanza Regional N° 009-2014-CR/GOB.REG.TACNA de 11 de noviembre de 2014, aprobando la “Consejo Regional de Productos Orgánicos de la Región de Tacna - COREPRO TACNA”. - Ordenanza Regional N° 047-2009-CR/GOB.REG.TACNA de 25 de setiembre de 2014, aprobando la “Creación de la Comisión Especializada en Violencia Psicológica Laboral en la región Tacna”. - Ordenanza Regional N° 011-2016- CR/GOB.REG.TACNA de 13 de febrero de 2017, “Declarando de interés regional la promoción y fomento de la producción agrícola en Tacna”, - Ordenanza Regional N° 017- 2020-CR/GOB.REG.TACNA de 14 de enero de 2021, aprobando “Crear el Consejo Regional de Comunidades Campesinas de Tacna - CORECCAT”. - Ordenanza Regional N° 005-2024-CR/GOB.REG.TACNA de 29 de mayo de 2024, aprobando “Declarar de necesidad pública, prioridad e interés regional el reconocimiento internacional de área libre de moscas de la fruta en la región Tacna". - Ordenanza Regional N° 016-2024- CR/GOB.REG.TACNA de 12 de setiembre de 2024, aprobando “Crear el Comité Multisectorial de Vigilancia de la Calidad del Agua para Consumo Humano de la región Tacna —- COMUVICART”. Por lo tanto, se sugiere: - Que el Consejo Regional de Tacna, en el marco de sus funciones conferidas por normativa, exhorte al Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna, a efecto de que se retomen e impulsen las acciones de cumplimiento e implementación de las ordenanzas regionales antes indicadas, estableciéndole para ello un plazo razonable y sin perjuicio de su seguimiento documental, para la adopción de acciones concretas para el cumplimiento e implementación de dichos dispositivos legales al Ejecutivo Regional, bajo responsabilidad. - Que el Consejo Regional de Tacna, en caso de incumplimiento de implementación de las ordenanzas antes indicadas, valore derivar el presente expediente a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Tacna, a fin de que realice el deslinde de responsabilidades, de conformidad con lo establecido en el artículo 92° y 93° de la Ley del Servicio Civil, aprobada con la Ley N° 30057. c) Respecto a la emisión entre el año 2007 y 2019 de ordenanzas regionales emitidas por el Consejo Regional de Tacna, y que no habrían sido implementadas o no se cuenta con sustento de ello proporcionado por parte del Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna, las mismas que a la fecha habrian perdido su eficacia, propósito o encontrarse reguladas por un marco normativo actualmente derogado, se sugiere al Consejo Regional de Tacna, valorar su derogatoria, siendo dichos dispositivos legales, los siguientes: - Ordenanza Regional N° 006-2008- CR/GOB.REG.TACNA de 18 de abril de 2008, aprobando “Validar los Comités de Gestión Agraria de las Agencias Agrarias de las provincias de Jorge Basadre, Tacna y Tarata". - Ordenanza Regional N° 008-2009-CR/GOB.REG.TACNA de 27 de febrero de 2009, aprobando la “Creación de los módulos de servicios para el acercamiento de las gerencias regionales y de las direcciones regionales sectoriales al ciudadano”. - Ordenanza Regional N° 009-2009-CR/GOB.REG.TACNA de 27 de febrero de 2009, aprobando la “Creación del Comité Regional de Energía de la región Tacna”. - Ordenanza Regional N* 021-2009- CR/GOB.REG.TACNA de 22 de junio de 2009, aprobando la “creación del Centro Integral de Asesoramiento, Formalización y Desarrollo Empresarial en la región Tacna (CIAFOD)”.

  • Ordenanza Regional N° 033-2009-CR/GOB.REG.TACNA de 7 de diciembre de 2009, aprobando la “Creación del Consejo Regional de la Mujer en la región Tacna”. - Ordenanza

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Regional N° 035-2009-CR/GOB.REG.TACNA de 7 de diciembre de 2013, aprobando “Declarar de interés y necesidad regional la conformación de un equipo técnico especializados para evaluar el cumplimiento del Programa de Adecuación y Manejo ambiental (Pama) del yacimiento minero de Toquepala”. - Ordenanza Regional N* 003- 2013-CR/GOB.REG.TACNA de 7 de mayo de 2013, aprobando la “Red regional de lucha contra la trata de personas y tráfico ilícito de migrantes de la región Tacna”. - Ordenanza Regional N° 043-2013-CR/GOB.REG.TACNA de 13 de diciembre de 2013, aprobando la «Creación del Observatorio de las Contrataciones del Estado en la región Tacna”. - Ordenanza Regional N° 008-2019-CR/GOB.REG.TACNA de 28 de junio de 2019, aprobando “Plan Regional de la Micro y Pequeña Empresa con metas al 2021 con horizonte al 2025”. d) En cuanto a la implementación de la Ordenanza Regional N° 004-2024- CR/GOB.REG.TACNA de 28 de mayo de 2024, aprobando “Declarar de interés público y necesidad regional el licenciamiento de los institutos de educación superior tecnológicos públicos y escuelas de educación superior pedagógicos públicos de la región Tacna”, y aquellos proyectos de inversión pública en proceso de aprobación, adjudicación y/o ejecución por parte del Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna, siguientes: d.1) PIP: “Mejoramiento del servicio de educación superior tecnológica en el IESTP Ramón Copaja, distrito de Tarata, provincia de Tarata, departamento de Tacna” (CUL N° 2509546), d.2) PIP: “Mejoramiento de la infraestructura educativa de la Escuela Superior de Formación Artística Pública Francisco Laso, en el distrito de Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y región Tacna” (CUI N° 2064096), y, d.3) PIP: “Mejoramiento del servicio de educación superior en el IESPP. José Jiménez Borja en el distrito y provincia de Tacna, región Tacna “(CUI N° 2376665). Se sugicre al Consejo Regional, lo siguiente: - Realizar actividades de fiscalización a la adjudicación y financiamiento económico necesario para la ejecución del PIP, señalado en el literal d.1) y d.3), precedente. - Realizar actividades de fiscalización al proceso constructivo del PIP, señalado en el literal d.2), precedente. - Se sugiere exhortar al Ejecutivo Regional, se priorice la asignación y/o gestión de recursos económicos necesarios para ejecutar y concluir los PIPs señalados en los literales d.1), d.2) y d.3). e) Se sugiere al Consejo Regional de Tacna, una vez aprobadas sus ordenanzas regionales, se realice el seguimiento administrativo correspondiente ante el Ejecutivo Regional, hasta lograr su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, a fin de que dichos dispositivos legales se encuentren vigentes al día siguiente de su publicación en el ordenamiento jurídico nacional conforme así se dispone en el artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”.

Por lo expuesto, estando a lo debatido y aprobado por el Pleno del Consejo Regional de Tacna, por mayoría en sesión ordinaria de la presente fecha, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N* 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 30055 y 31433; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, el Pleno del Consejo Regional;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: ACOGER las recomendaciones formuladas por el Consejero Regional, Sr. Wilver Helton Humire Mamani contenidas en el INFORME FINAL N° 001- 2025-WHHM-PTAF-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 22 de septiembre de 2025, del

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Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización — PTAF, sobre: “FISCALIZACIÓN AL CUMPLIMIENTO DE VEINTE (20) ORDENANZAS REGIONALES APROBADAS POR EL CONSEJO REGIONAL DE TACNA DEL PERIODO COMPRENDIDO (2007-2024)”, el mismo que forma parte del presente Acuerdo de Consejo Regional.

ARTÍCULO SEGUNDO: PONER en conocimiento del Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna el contenido del INFORME FINAL N° 001-2025-WHHM-PTAFCR/GOB.REG.TACNA, de fecha 22 de septiembre de 2025, a fin de:

2.1. En atención a que no se habría atendido mediante documentos de respuesta, los requerimientos de información realizados por parte del Consejero Regional Wilver Helton Humire Mamani, como responsable de la actividad de fiscalización individual al cumplimiento de ordenanzas regionales emitidas por el Consejo Regional de Tacna (periodo 2007 al 2024), limitándose con tal aspecto, la evaluación y pronunciamiento encomendado al equipo técnico de fiscalización contratado; se derive el presente expediente a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Tacna, a Ñ fin de que realice el deslinde de responsabilidades, de conformidad con lo Mr 0d establecido en el artículo 92° y 93° de la Ley del Servicio Civil, aprobada con la Y Se Ley N° 30057, ante el presunto incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 190° del Reglamento Interno de Trabajo del Consejo Regional de Tacna, aprobado con Ordenanza Regional N° 016-2019- CR/GOB.REG.TACNA, publicada el 15 de enero de 2020 y modificatorias.

2.2. En el marco de implementación de la Ordenanza Regional N° 004-2024» CR/GOB.REG.TACNA de 28 de mayo de 2024, disponiendo “Declarar de interés público y necesidad regional el licenciamiento de los institutos de educación superior tecnológicos públicos y escuelas de educación superior pedagógicos públicos de la región Tacna”, se Exhorte al Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna, priorice la asignación y/o gestión de recursos económicos necesarios para ejecutar y concluir los proyectos de inversión siguientes:

i. PIP: “Mejoramiento del servicio de educación superior tecnológica en el IESTP Ramón Copaja, distrito de Tarata, provincia de Tarata, departamento de Tacna” (CUI N° 2509546),

ii. PIP: “Mejoramiento de la infraestructura educativa de la Escuela Superior de Formación Artística Pública Francisco Laso, en el distrito de Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y región Tacna" (CUI N° 2064096), y,

iii, PIP: “Mejoramiento del servicio de educación superior en el IESPP. José Jiménez Borja en el distrito y provincia de Tacna, región Tacna “(CUI N° 2376665).

ARTÍCULO TERCERO: PONER en conocimiento el presente informe al Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, a fin de que:

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Respecto a la vigencia de la Ordenanza Regional N° 020-2007- CR/GOB.REG.TACNA de 31 de diciembre de 2007, por la que se “Declaró de interés público regional la conservación de la flora y fauna de los humedales del distrito de Ite”, dicho dispositivo habría perdido su eficacia y propósito en atención que corresponde a la empresa minera Southern Perú Copper Corporation, actualizar y ejecutar su plan de cierre para mitigar los efectos adversos ocasionados desde el año 2022, ante la existencia de relaves mineros en la “Playa Meca"; y “Playa Arena Blanca", ubicadas en el distrito de Ite; y por ende, además realizar la conservación de los humedales de lte, por tanto, se sugiere al Consejo Regional de Tacna, valorar la derogatoria del presente dispositivo legal.

Con relación a la no implementación o incumplimiento total o parcial de lo dispuesto en las ordenanzas regionales emitidas por el Consejo Regional de Tacna, siguientes:

Ordenanza Regional N° 009-2014-CR/GOB.REG.TACNA de 11 de noviembre de 2014, aprobando la “Consejo Regional de Productos Orgánicos de la Región de Tacna - COREPRO TACNA”,

— Ordenanza Regional N° 047-2009-CR/GOB.REG.TACNA de 25 de setiembre de 2014, aprobando la “Creación de la Comisión Especializada en Violencia Psicológica Laboral en la región Tacna".

— Ordenanza Regional N° 011-2016-CR/GOB.REG.TACNA de 13 de febrero de 2017, “Declarando de interés regional la promoción y fomento de la producción agrícola en Tacna”,

  • Ordenanza Regional N° 017-2020-CR/GOB.REG.TACNA de 14 de enero de 2021, aprobando “Crear el Consejo Regional de Comunidades Campesinas de Tacna - CORECCAT".

~ Ordenanza Regional N° 005-2024-CR/GOB.REG.TACNA de 29 de mayo de 2024, aprobando “Declarar de necesidad pública, prioridad e interés regional el reconocimiento internacional de área libre de moscas de la fruta en la región Tacna".

  • Ordenanza Regional N° 016-2024-CR/GOB.REG.TACNA de 12 de setiembre de 2024, aprobando “Crear el Comité Multisectorial de Vigilancia de la Calidad del Agua para Consumo Humano de la región Tacna —- COMUVICART".

Se sugiere lo siguiente:

— Que el Consejo Regional de Tacna, en el marco de sus funciones conferidas por normativa, exhorte al Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna, a efecto de que se retomen e impulsen las acciones de cumplimiento e implementación de las ordenanzas regionales antes indicadas, estableciéndole para ello un plazo razonable y sin perjuicio de su seguimiento documental, para la adopción de acciones concretas para el cumplimiento e implementación de dichos dispositivos legales al Ejecutivo Regional, bajo responsabilidad.

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— Que el Consejo Regional de Tacna, en caso de incumplimiento de implementación de las ordenanzas antes indicadas, valore derivar el presente expediente a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Tacna, a fin de que realice el deslinde de responsabilidades, de conformidad con lo establecido en el artículo 92° y 93° de la Ley del Servicio Civil, aprobada con la Ley N° 30057.

3.3. | Respecto a la emisión entre el año 2007 y 2019 de ordenanzas regionales emitidas por el Consejo Regional de Tacna, y que no habrían sido implementadas o no se cuenta con sustento de ello proporcionado por parte del Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna, las mismas que a la fecha habrían perdido su eficacia, propósito o encontrarse reguladas por un marco normativo actualmente derogado, se sugiere al Consejo Regional de Tacna, valorar su derogatoria, siendo dichos dispositivos legales, los siguientes:

— Ordenanza Regional N° 006-2008-CR/GOB.REG.TACNA de 18 de abril de 2008, aprobando “Validar los Comités de Gestión Agraria de las Agencias Agrarias de las provincias de Jorge Basadre, Tacna y Tarata".

~ Ordenanza Regional N° 008-2009-CR/GOB.REG.TACNA de 27 de febrero de 2009, aprobando la “Creación de los módulos de servicios para el acercamiento de las gerencias regionales y de las direcciones regionales sectoriales al

“Hl ciudadano”. \SERETARIC/ — Ordenanza Regional N° 009-2009-CR/GOB.REG.TACNA de 27 de febrero de ‘ 2009, aprobando la “Creacion del Comité Regional de Energia de la región Tacna”.

  • Ordenanza Regional N° 021-2009-CR/GOB.REG.TACNA de 22 de junio de 2009, aprobando la “Creación del Centro Integral de Asesoramiento, Formalización y Desarrollo Empresarial en la región Tacna (CIAFOD)".

  • Ordenanza Regional N° 033-2009-CR/GOB.REG.TACNA de 7 de diciembre de 2009, aprobando la “Creación del Consejo Regional de la Mujer en la región Tacna”.

— Ordenanza Regional N° 035-2009-CR/GOB.REG.TACNA de 7 de diciembre de 2013, aprobando “Declarar de interés y necesidad regional la conformación de un equipo técnico especializados para evaluar el cumplimiento del Programa de Adecuación y Manejo ambiental (Pama) del yacimiento minero de Toquepala”.

— Ordenanza Regional N° 003-2013-CR/GOB.REG.TACNA de 7 de mayo de 2013, aprobando la “Red regional de lucha contra la trata de personas y tráfico ilícito de migrantes de la región Tacna".

  • Ordenanza Regional N° 043-2013-CR/GOB.REG.TACNA de 13 de diciembre de 2013, aprobando la “Creación del Observatorio de las Contrataciones del Estado en la región Tacna".

~ Ordenanza Regional N° 008-2019-CR/GOB.REG.TACNA de 28 de junio de 2019, aprobando “Plan Regional de la Micro y Pequeña Empresa con metas al 2021 con horizonte al 2025".

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3.4. En cuanto a la implementación de la Ordenanza Regional N° 004-2024- CR/GOB.REG.TACNA de 28 de mayo de 2024, aprobando “Declarar de interés público y necesidad regional el licenciamiento de los institutos de educación superior tecnológicos públicos y escuelas de educación superior pedagógicos públicos de la región Tacna”, y aquellos proyectos de inversión pública en proceso de aprobación, adjudicación y/o ejecución por parte del Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna, siguientes:

  • PIP: “Mejoramiento del servicio de educación superior tecnológica en el TESTP Ramón Copaja, distrito de Tarata, provincia de Tarata, departamento de Tacna" (CUI N° 2509546).

— PIP: "Mejoramiento de la infraestructura educativa de la Escuela Superior de Formación Artística Pública Francisco Laso, en el distrito de Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y región Tacna" (CUI N° 2064096), y,

— PIP: “Mejoramiento del servicio de educación superior en el IESPP. José Jiménez Borja en el distrito y provincia de Tacna, región Tacna “(CUI N° 2376665).

Se sugiere al Consejo Regional, lo siguiente:

— Realizar actividades de fiscalización a la adjudicación y financiamiento económico necesario para la ejecución del PIP, señalado en el literal d.1) y d.3), precedente.

— Realizar actividades de fiscalización al proceso constructivo del PIP, señalado en el literal d.2), precedente.

— Se sugiere exhortar al Ejecutivo Regional, se priorice la asignación y/o gestión de recursos económicos necesarios para ejecutar y concluir los PIPs señalados en los literales d.1), d.2) y d.3).

3.5. Se sugiere al Consejo Regional de Tacna, una vez aprobadas sus ordenanzas regionales, se realice el seguimiento administrativo correspondiente ante el Ejecutivo Regional, hasta lograr su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, a fin de que dichos dispositivos legales se encuentren vigentes al día siguiente de su publicación en el ordenamiento jurídico nacional conforme así se dispone en el artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

ARTÍCULO CUARTO: DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.

ARTÍCULO QUINTO: DIFUNDIR el contenido del presente acuerdo en el Portal

Electrónico de la institución, conforme lo dispone el artículo 42 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

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Y

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA CONSEJO REGIONAL

LEY N* 27867

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 234-2025-CR/GOB.REG.TACNA

POR TANTO:

Mando se registre, notifique, difunda y cumpla.

ubioun uy yal

JULIANA ISABEL JUNGBLUTH NIETO PRESIDENTA CONSEJO REGIONAL DE TACNA

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regiontacna/normas-legales/7767557-234-2025-cr-gob-reg-tacna PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9487845/7767557-acuerdo-n-234-2025.pdf