Acuerdo de Consejo Regional N.° 232-2025-CR/GOB.REG.TACNA
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GOBIERNO REGIONAL DE TACNA CONSEJO REGIONAL
LEY N° 27867
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 232-2025-CR/GOB.REG.TACNA
Tacna, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Politica del Perú, en su artículo 191, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...)”; asimismo, el artículo 192, prescribe: “Los gobiernos regionales (...). Son competentes para: (...) 3. Administrar sus bienes y rentas. (...) 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley”.
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15 sobre atribuciones del Consejo Regional, señala: “(...) i. Autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional. (...)”. A su vez, el artículo 39 de la referida norma, indica: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)”.
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, aprobado por Ordenanza Regional N° 016-2019-CR/GOB.REG.TACNA, publicada en el Diario Oficial “ Consejo Regional, indica: “(...) 13.9 Autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional. (...)”.
Que, la Directiva General Regional N° 011-2017-OELYSA-ORAGGR/GOB.REG.TACNA “Normas y Procedimientos para la Administración y Disposición de los Bienes en condición de Saldos y/o Sobrantes de los Proyectos de Inversión Pública y Actividades de Mantenimiento”, aprobada mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 633- 2017-GR/GOB.REG.TACNA, de fecha 16 de octubre de 2017, en su apartado V, precisa: “5.1 Para efectos de la presente Directiva se entenderá como: a) Bienes: Es todo aquel objeto material o inmaterial, que por sus cualidades permite satisfacer en forma directa o indirecta las necesidades-de-los- proyectos de inversión pública, tales como lubricantes, combustibles, repuestos, materiales de construcción (cemento, fierro, cerámicos, pinturas, etc.), entre otros. (...) b) Saldo: condición que se otorga a aquellos bienes que, al término de la ejecución de un Proyecto de Inversión Pública, observa la calidad de nuevo y conserva las características fisicas (sólidos o líquidos), especificaciones técnicas, valor y unidad de medida, cuyo ingreso al Almacén Central se efectúa mediante la respectiva Nota de Entrada a Almacén (NEA), con el objetivo de ser reutilizado en la ejecución de proyectos de inversión pública o en actividades de gestión administrativa. c) Sobrante: son aquellos bienes que salieron de Almacén Central con el respectivo pedido de comprobante de salida (PECOSA) y que, a la culminación de la ejecución de un proyecto de inversión, no conservan las características físicas, especificaciones técnicas, valor y unidad de medida utilizada para su adquisición; encontrándose parcialmente usados, pero factibles aún de ser utilizados, debiendo definirse su estado situacional (bueno, regular o deteriorado). Su traslado e ingreso se realiza a través de la guía de Remisión-Almacén, con el informe o Acta
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LEY N° 27867
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correspondiente. (...)”. Asimismo, en el apartado VIII, regula: “8.1 DE LA UTILIZACION DE SALDOS: (...) k) De manera excepcional, y debidamente justificada, la Oficina Regional de Administración podrá atender solicitudes de bienes en condición de saldos, requeridas por las Entidades perceptoras de Donación. 8.2 DE LA UTILIZACIÓN DE LOS SOBRANTES: (...) d) De manera excepcional y debidamente justificado la Oficina Regional de Administración podrá atender las solicitudes de bienes en condición de sobrante, requeridos por las Entidades perceptoras de Donación. (...). 8.3 PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE BIENES EN CONDICIÓN DE SALDOS Y/O SOBRANTES PRESENTADO POR LAS ENTIDADES PERCEPTORAS DE DONACIÓN: a) Para la entrada de los Bienes en condición de sobrantes y/o Saldos, el Área de Almacén, organizará un expediente, que constará de: - Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) del Representante Legal de la Institución Solicitante. - La Acreditación de la Representatividad Legal. - Informe Técnico del Área del Almacén sobre disponibilidad del bien y/o material y su condición de conservación. - Informe Social, emitido por el órgano competente, en caso se trate de organizaciones sociales. - Acto resolutivo emitido por la Oficina Regional de Administración, con conocimiento de la Gerencia General del Gobierno Regional de Tacna. (...)”. Por otra parte, en su apartado XI, indica: “(...) 11.2 En caso de donaciones de bienes en condición de Saldo y/o sobrantes a entidades receptoras de donación, se requerirá de la autorización del Consejo Regional de acuerdo al inciso i) del artículo 15° la diecinueve Ley N° 27867; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. (...)”.
Que, mediante Oficio N° 0010-2025-CP-TOTORA/CANDARA VE, recibido con fecha 16 de octubre de 2025, el alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado Totora solicita al Gobierno Regional de Tacna la donación de materiales de construcción, en condición de saldos y/o sobrantes de obra, destinados a la edificación del local comunal del Comité de Regantes del Anexo La Victoria, a fin de contar con dichos insumos y, de ese modo, reducir los costos de ejecución de la referida obra.
Que, mediante Oficio N° 2487-2025-GRAJ-GGR/GOB.REG.TACNA, de fecha 11 de noviembre de 2025, el Gerente General Regional (e) del Gobierno Regional de Tacna da cuenta de la solicitud de donación de bienes en condición de saldos y/o sobrantes de obra de propiedad del Gobierno Regional de Tacna a favor de la Municipalidad del Centro Poblado Totora, para lo cual adjunta los informes y la documentación sustentatoria correspondiente; siendo derivado a la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional Tacna, para su estudio y evaluación correspondiente.
Que, con el Informe N* 189-2025-FFCCLL-SGABAST-ETA/GOB.REG.TACNA, de fecha 22 de octubre de 2025, emitido por el especialista administrativo Almacén 01 del Equipo de Trabajo de Almacén; el Informe N° 3773-2025-GRA-SGABAST/GOB.REG.TACNA, de fecha 03 de noviembre de 2025, emitido por la Sub Gerencia de Abastecimiento; el Oficio N° 4465-2025-GRA/GOB.REG.TACNA, de fecha 04 de noviembre de 2025, emitido por la Gerencia Regional de Administración; la Opinión Legal N° 2213-2025- GRAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 11 de noviembre de 2025, emitida por la Gerencia
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Regional de Asesoría Juridica; el Informe de Asesor de Comisión N° 58-2025-WYCSCOPPyAT-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 19 de noviembre de 2025; y, demas documentación anexada se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa.
Que, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el DICTAMEN N° 057-2025-COPPyAT-CR, de fecha 24 de noviembre de 2025, sobre propuesta normativa: “AUTORIZAR LA DONACIÓN (TRANSFERENCIA A TÍTULO GRATUITO) DE BIENES EN CONDICIÓN DE SALDOS Y SOBRANTES DE OBRA DE PROPIEDAD DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE TOTORA”, dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en sesión ordinaria de fecha 29 de diciembre de 2025.
Que, considerando las normas antes indicadas, los informes técnicos y legal favorable, así como el informe de la asesora de comisión y el sustento consignado en el respectivo dictamen, resulta procedente autorizar la donación (transferencia a título gratuito) de bienes en condición de saldos y sobrantes de obra de propiedad del Gobierno Regional de Tacna a favor de la Municipalidad del Centro Poblado de Totora.
Por lo expuesto, estando a lo debatido y aprobado por el Pleno del Consejo Regional de Tacna, por unanimidad en sesión ordinaria de la presente fecha, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nros. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 30055 y 31433; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, el Pleno del Consejo Regional;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR la donación (transferencia a título gratuito) de bienes en condición de saldos y sobrantes de obra de propiedad del Gobierno Regional de Tacna a favor de la Municipalidad del Centro Poblado de Totora, conforme se detalla a continuación:
FIERRO CORRUGADO DE o 200 100 VRUA Eis 14.49 1,449.00 023-11 13.01.11.05 BUENO
RIEL CORREDIZO DE 2 IN N39 02. 100 15 UND: 250 127.50 172-14 13.01.11.05, BUENO
"VARILLA DE FIERRO CORRUGADO DE 3/4 IN 03, 10 10 uno | x9M 74.60 746.00 026-24 13.01.1105 BUENO
VARILLA DE ACERO CORRUGADO
04, os os UND | FY=4200KG/CM2 GRADO 60 DE S/8 IN X 9 M 48.40 242.00 10-24 13.01.1101 BUENO ¡CEMENTO CONDUCTIVO X 25 kg
os, 0 oL UNO 150.00 150.00 032-24 13.01.1105 BUENO PINTURA LATEX DE DIF.COLORES
06, 04 0 cu 39.00 156.00 037-10 13.01.1105 BUENO
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FIERRO CORRUGADO DE 1/4" (5 VARILLAS]
2 KG 58 69.36 062-12 13.01.1105 BUENO, FIERRO CORRUGADO DE 1/4 M/AA 7 an 122.80 KG (57 VARWLAS) 2.60 319.28 033-11 13.01.11.05 BUENO FIERRO CORRUGADO DE 1/4 X 3 MIRS a van | MYSIDER 5.50 236.50 082-13 13.01.11.05 BUENO. SIN TUBO DE FIERRO GALVANIZADO DE 1 1/41N 08, as pispomisiuo | uno | x6M AD TOTAL: s/. 3,495.64 SQBRANTES DE OBRA PUNTALES DE EUCALIPTO DE 2,SM APROX on 30 30 UNO 0.00 0.00 - - REGULAR ALAMBRON DEX IN 02 300 300 KG 0.00 0.00 - - REGULAR PLANCHA METALICA DE FIERRO NEGRO O 03 35 35 UNO — | GALVANIZADO DE L20MX2.40M 0.00 0.00 - - REGULAR ALAMBRE GALVAMIZADO WB, o. 300 100 KG 0.00 0.00 - - REGULAR INGULO DE ACERO DE 2 1/2IN X 1/8IN X 6M os, 8 8 uno | “N° ds 900 0.00 - - REGULAR. TUBO DE FIERRO GALVANIZADO DE 2IN X 0, 6 6 uno | 6M 0.00 0.00 . - REGULAR "VARILLA DE FIERRO USO 1/2INX EM 07. 100 100 uno Ls 000 0.00 - - REGULAR "VARILLA DE FIERRO USO DE 3/408 08, 29 29 uno a 0.00 0.00 - - REGULAR PINTURA ESMALTE 09, o o GUN 0.00 0.00 - - REGULAR
EMO CONDUCTNO HIS 10, Oo 03 UNO Lo 0.00 0.00 . - REGULAR
"VARILLA DEFIERRO CORRUGADO DEX X 9M aL 250 138 VAR 0.00 0.00 - - REGULAR
¡MODULO DE MADERA 2.10M X 24M 2 on on UND 0.0 00 - - REGULAR
"VARILLA DE FIERRO CUADRADO 1/21N a 30 20 UNO 0.00 0.00 REGULAR
ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna la implementación del presente Acuerdo de Consejo Regional.
ARTÍCULO TERCERO: DISPONER que a través de Secretaría de Consejo Regional de Tacna se proceda a la remisión de los antecedentes del presente Acuerdo de Consejo Regional al Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna para que continúe con el procedimiento respectivo, debiendo quedar copia de los mismos en físico y digital.
ARTÍCULO CUARTO: SOLICITAR al Órgano Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna, remita al Consejo Regional de Tacna un informe sobre la adecuada utilización de los bienes transferidos a título gratuito a favor de la Municipalidad del Centro Poblado de Totora.
ARTÍCULO QUINTO: DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.
ARTÍCULO SEXTO: DIFUNDIR el contenido del presente acuerdo en el Portal Electrónico de la institución, conforme lo dispone el artículo 42 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
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Mando se registre, notifique, difunda y cumpla.
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y JULIANA ISABEL JUNGBLUTH NIETO . PRESIDENTA CONSEJO REGIONAL DE TACNA
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