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231-2025-CR-GOB-REG-TACNA Regional Agreement Tacna In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 231-2025-CR/GOB.REG.TACNA

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GOBIERNO REGIONAL DE TACNA CONSEJO REGIONAL

LEY N° 27867

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 231-2025-CR/GOB.REG.TACNA

Tacna, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 191, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...)”; asimismo, el artículo 192, prescribe: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: (...) 9. Presentar iniciativas legislativas en materia de asuntos de su competencia (...)”.

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15, regula: “Son sus atribuciones del Consejo Regional: (...) 1. Proponer ante el Congreso de la República las iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia. (...)”. Del mismo modo, en su artículo 39, indica: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (.

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 016-2019-CR/GOB.REG.TACNA, publicada en el Diario Oficial “ Atribuciones del Consejo Regional, menciona: (...) 13.12. Proponer ante el Congreso de la República las iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia. (...)”.

Que, mediante la Resolución Gerencial N° 240-2021-GG-PET/GOB.REG.TACNA, de fecha 17 de septiembre de 2021, se aprobó el expediente técnico: “Construcción de canal; en el (la) trasvase Patapujo del sistema hidráulico mayor Uchusuma Caplina — clase b, distrito de Tarata, provincia Tarata, departamento Tacna”, PRIMERA ETAPA TRAMO KM 24+640 A TRAMO 29+973 de la meta 0025788, con un costo ascendente a S/ 17,049,819.78 (Diecisiete millones cuarenta y nueve mil ochocientos diecinueve con 78/100 Soles), CUI 2488588”.

Que, mediante el Oficio N° 8264-2025-GRI/GOB.REG.TACNA, de fecha 16 de setiembre de 2025, la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de Tacna solici Consejo Regional de Tacna pronunciamiento respecto al pedido de aprobación de Iniciati Legislativa para la Ejecución del Procedimiento de Expropiación (Decreto Legislativo N° 1192), por Acuerdo de Consejo Regional del Proyecto — (01 Predio); asimismo, remite el expediente para el estudio y evaluación correspondiente.

Que, con el Informe N° 612-2024-GRI/GOB.REG.TACNA, de fecha 13 de mayo de 2024, emitido por la Gerencia Regional de Infraestructura; el Informe N° 4508-2024-GRISGO/GOB.REG.TACNA, de fecha 27 de junio de 2024, emitido por la Sub Gerencia de Obras; el Informe N° 200-2024-GRAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 22 de octubre de

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 231-2025-CR/GOB.REG.TACNA

2024, emitido por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica; el Informe N° 7555-2024- GRI-SGO/GOB.REG.TACNA, de fecha 21 de noviembre de 2024, emitido por la Sub Gerencia de Obras; la Opinión Legal N° 341-2025-GRAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 10 de febrero de 2025, emitida por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica; el Informe de Asesor de Comisión N° 002-2025-LACHS-COI-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 19 de marzo de 2025; el Informe N° 4216-2025-GRI-SGO/GOB.REG.TACNA, de fecha 12 de agosto de 2025, emitido por la Sub Gerencia de Obras; el Informe N° 4744-2025-GRISGO/GOB.REG.TACNA, de fecha 15 de setiembre de 2025, emitido por la Sub Gerencia de Obras; el Informe de Asesor de Comisión N° 001-2025-VWWHM-COICR/GOB.REG.TACNA, de fecha 03 de octubre de 2025; y, demás documentación anexada se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa.

Que, la Comisión Ordinaria de Infraestructura del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el DICTAMEN N° 002-2025-COI-CR, de fecha 03 de octubre de 2025, sobre propuesta normativa: “LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA LA EXPROPIACIÓN Y ADQUISICIÓN DE LOS INMUEBLES NECESARIOS PARA LA EJECUCIÓN DE IOARR: CONSTRUCCIÓN DE CANAL; EN EL (LA) TRASVASE PATAPUJO DEL SISTEMA HIDRÁULICA MAYOR UCHUSUMA CAPLINA - CLASE B, DISTRITO DE TARATA, PROVINCIA DE TARATA, DEPARTAMENTO DE TACNA, IRA ETAPA KM 24+640 A KM 29+973”, dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en sesión ordinaria de fecha 29 de diciembre de 2025.

Que, considerando las normas antes indicadas, los informes técnicos y legal favorable, así como el informe del asesor de comisión y el sustento consignado en el respectivo dictamen, resulta procedente aprobar la iniciativa legislativa “Ley que Declara de Necesidad Pública la Expropiación y Adquisición de los Inmuebles Necesarios para la Ejecución de IOARR: Construcción de Canal; en el (la) Trasvase Patapujo del Sistema Hidráulica Mayor Uchusuma Caplina — Clase B, Distrito de Tarata, Provincia de Tarata, Departamento de Tacna, lera Etapa KM 24+640 a KM 29+973”.

Por lo expuesto, estando a lo debatido y aprobado por el Pleno del Consejo Regional de Tacna, por mayoría en sesión ordinaria de la presente fecha, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, modificada por las Leyes Nros. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 30055 y 31433; y el Reglamento Intemo del Consejo Regional de Tacna, el Pleno del Consejo Regional;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la iniciativa legislativa formulada por el Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, sobre: “LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA LA EXPROPIACIÓN Y ADQUISICIÓN DE LOS INMUEBLES NECESARIOS PARA LA EJECUCIÓN DE IOARR: CONSTRUCCIÓN DE CANAL; EN EL (LA) TRASVASE PATAPUJO DEL

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LEY Nv 27867

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SISTEMA HIDRÁULICA MAYOR UCHUSUMA CAPLINA — CLASE B, DISTRITO DE TARATA, PROVINCIA DE TARATA, DEPARTAMENTO DE TACNA, JERA ETAPA KM 24+640 A KM 29+973”, que en anexo forma parte del presente acuerdo.

ARTÍCULO SEGUNDO: REMITIR el presente Acuerdo de Consejo Regional al Presidente del Congreso de la República y a los Congresistas de la República por Tacna, con la respectiva iniciativa legislativa.

ARTÍCULO TERCERO: PONER en conocimiento del Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna el presente Acuerdo de Consejo Regional.

ARTÍCULO CUARTO: DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.

ARTÍCULO QUINTO: PUBLICAR y DIFUNDIR el presente acuerdo en la página web de ta institución conformo lo dispone el artículo 42 deta Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. = >

POR TANTO:

Mando se registre, notifique, difunda y cumpla.

JULIANA ISABEL ¡LUTH NIETO

PRESIDENTA CONSEJO REGIONAL DE TACNA

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LEY N* 27867 A

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 231-2025-CR/GOB.REG.TACNA

PROYECTO DE LEY

LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA LA EXPROPIACIÓN Y ADQUISICIÓN DE LOS INMUEBLES NECESARIOS PARA LA EJECUCIÓN DE TOARR: “CONSTRUCCION DE CANAL; EN EL (LA) TRASVASE PATAPUJO DEL SISTEMA HIDRÁULICA MAYOR UCHUSUMA CAPLINA - CLASE B, DISTRITO DE TARATA, PROVINCIA DE TARATA, DEPARTAMENTO DE TACNA, ERA ETAPA KM 24+640 A KM 29+973”

Artículo 1.- Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto declarar de necesidad pública la expropiación y adquisición de los inmuebles necesarios para la ejecución de IOARR: “Construcción de canal; en el (la) trasvase Patapujo del sistema hidráulica mayor Uchusuma Caplina — Clase B, distrito de Tarata, provincia de Tarata, departamento de Tacna, lera etapa KM 24+640 a KM 294973”.

Artículo 2.- Finalidad

Garantizar el acceso universal y progresivo al agua potable en la región de Tacna, en línea con el reconocimiento-constitucional del derecho al aguá”como bien público y esencial para el desarrollo humano. A Través de la canalización eficiente y sostenible de los recursós hídricos regionales, se busca reducir las brechas existentes en la infraestructura hídrica, priorizando el consumo humano y promoviendo el manejo adecuado del agua, conforme a lo dispuesto en el artículo 7°-A de la Constitución Política del Perú.

Artículo 3.- Declaración de necesidad pública e interés nacional

Declarase de necesidad pública el proyecto de gestión IOARR Construcción de canal; en el (la) trasvase Patapujo del sistema hidráulica mayor Uchusuma Caplina — Clase B, distrito de Tarata, provincia de Tarata, departamento de Tacna, lera etapa KM 24+640 a KM 294973, y autorizase la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para la ejecución del proyecto, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de obras de Infraestructura y sus modificatorias.

Artículo 4.- De la expropiación y adquisición de los inmuebles.

La expropiación y adquisición de los inmuebles necesarios para la ejecución del proyecto señalado en el artículo | de la presente Ley, se realizarán conforme a lo dispuesto en el Texto único Ordenado del Decreto Legislativo 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, transferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias.

Artículo 5.- Justificación de la expropiación

La expropiación objeto de la presente Ley, se encuentra justificada en la declaración de necesidad pública de la ejecución del proyecto de gestión IOARR Construcción de canal; en el (la) trasvase Patapujo del sistema hidráulica mayor Uchusuma Caplina — Clase B, distrito de Tarata, provincia de Tarata, departamento de Tacna, lera etapa KM 24+640 a KM 29+973”, y autorizase la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para la ejecución del proyecto, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1192, Decreto Legislativo que

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LEY N' 27867

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 231-2025-CR/GOB.REG.TACNA

aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de obras de Infraestructura y sus modificatorias; la misma que radica en la mejora significativa en el acceso al agua potable de calidad para la población de Tacna. Al implementar la canalización eficiente y sostenible del agua, se generará un suministro estable y seguro, que no solo garantizará la salud y el bienestar de los habitantes de la provincia de Tarata de la región de Tacna, sino que también contribuirá a la mejora de las condiciones de vida en general.

Artículo 6.- Sujeto activo y beneficiario de la expropiación

Precisase que el sujeto activo y beneficiario de las expropiaciones que se realicen como consecuencia de la declaratoria de necesidad pública a que se refiere el artículo 3 de la presente Ley, es el Gobierno Regional de Tacna, de conformidad con las disposiciones del Decreto Legislativo 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley marco de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias.

Artículo 7.- Financiamiento > =

Los gastos de implementación de lo dispuesto en la-presente Ley se financian con cargo al presupuesto institucional del Gobierno Regional de Tacna, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

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EXPOSICION DE os

  1. ANTECEDENTES

El sistema de manejo de recursos hídricos en Tacna ha estado en constante evolución desde la implementación inicial del Canal de Derivación Patapujo en los años 1979-1980, con el objetivo de incrementar la disponibilidad de agua en la región mediante la captación de fuentes trasandinas en la cuenca alta del río Kallapuma. Este canal tiene una longitud de 49.83 km, extendiéndose por los distritos de Tarata y Palca, en la región Puna o Alto Andina de Tacna.

En el año 1979, la Ex Oficina General de Irrigaciones del Ministerio de Agricultura y Alimentación (Estudio Integral de los Recursos Hídricos de Tacna y Moquegua) elaboró el Estudio Definitivo del Canal de Derivación Patapujo de 49.83 Km. De longitud, el cual se ejecutó en el periodo de 1979 y 1980, junto con la construcción de las captaciones Chungara, Tñuma, y Casillaco, con el objeto de incrementar los recursos hídricos de Tacna, mediante la captación de pequeñas fuentes trasandinas de la cuenea alta del río Kallapuma. Actualmente el tramo Patapujo I, es un canal en fase de cierre, dicho tramo I desembocaba antes en el río Uchusuma Alto; ahora el tramo Graderías desemboca sobre el canal Calachaca y vierte las aguas al canal Uchusuma. El canal Patapujo II fue construido entre los años 1979 — 1980 por la Oficina de Proyectos de Inversión de la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Tacna, fue rehabilitado por el Proyecto Especial Tacna en el año 1998 con trabajos de limpieza de canal, revestimiento con manta asfáltica en un tramo de 11.7 km, resane del canal y la rehabilitación de las bocatomas Chungara, Iñuma y Casillaco. Posterior a ello, volvió a ser rehabilitado por el Proyecto Especial Tacna en el año 2003-2004 con trabajos de limpieza y descolmatación de canal, reconstrucción de taludes y piso de canal deteriorados con mampostería de piedra.

En el año 2003 se construyó el empalme Patapujo-Calachaca en el km 28,72 del canal Patapujo, con una tubería PVC de 450mm y una longitud de 1.32 km que incluye 1 cámara de carga y 7 cámaras rompe presión, descargando en el km 13.012 del canal Calachaca. El tramo de empalme fue rehabilitado en el año 2015 con trabajos de encimado de las cámaras rompe presión y con la construcción de una cámara adicional en el punto de entrega al canal Calachaca.

El tramo Chungara-Murmutane materia del presente estudio de pre-inversién tiene una longitud de 28.72 Km, inicia en la captación Chungara y entrega al Canal Calachaca en el sector Murmutane (Chiluyo). El tramo de empalme (sector Murmutane) con tubería tiene una longitud de 1.32km. El tramo restante del canal Patapujo desde el Empalme Murmutane hasta el sector graderías en El Ayro será abandonado por presentar más perdidas de conducción y no tener aportes de caudal al presento sistema, esto conlleva que es innecesario hacer inversión si se tiene un empalme directo al canal Calachaca cuyo punto de descarga final es el mismo en El Ayro.

Uno de los problemas más significativos es la pérdida de agua durante la conducción a lo largo del canal. El tramo que va desde el Empalme Murmutane hasta el sector Graderías en El Ayro

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ha sido señalado como el de mayores pérdidas, lo que ha llevado a la decisión de abandonarlo. Esta situación es particularmente preocupante en una región que enfrenta serias limitaciones en el acceso al agua, lo que convierte la optimización del uso de los recursos hídricos en un desafío urgente. La ineficiencia en la captación y distribución de agua se ve agravada por la falta de infraestructura adecuada, lo que genera un estrés constante en el sistema hídrico.

Además, a pesar de las rehabilitaciones, el canal sigue sufriendo un desgaste estructural, especialmente en los taludes y revestimientos, que no han podido garantizar la durabilidad a largo plazo del sistema. Las tareas de limpieza y descolmatación, aunque necesarias, no han sido suficientes para mantener el canal en condiciones óptimas para una distribución eficiente del agua, Esta falta de modernización ha llevado a que el sistema de canalización sea ineficiente y no logre satisfacer adecuadamente las crecientes demandas de agua potable.

Otro problema significativo es la desigualdad en el acceso al agua, Las áreas rurales y alejadas de Tacna, especialmente aquellas que no están directamente conectadas a los tramos principales de los canales, enfrentan serias dificultades para acceder a un recurso esencial como el agua potable. A pesar de las-diversas obras de rehabilitación, el sistema de distribución hídrica no ha logrado cubrir de manera equitativa-todas las zonas de la región, lo que-genera una disparidad en las condiciones de vida y de salud de los habitantes.

La escasez de agua y la mala distribución también afectan directamente al desarrollo económico y social de la región. Sectores clave como la agricultura y la industria dependen de un suministro de agua constante y adecuado. La falta de agua limita las capacidades productivas de la región y perpetúa las desigualdades económicas y sociales, especialmente en las áreas más vulnerables, Además, la escasez de agua puede afectar la salud pública, ya que los residentes de las zonas sin acceso adecuado a agua potable corren mayores riesgos de sufrir enfermedades transmitidas por el agua, lo que agrava la situación general de la región.

Es por ello que, mediante la Resolución Gerencial N*240-2021-GG-PET/GOB.REG.TACNA, de fecha 17 de septiembre del 2021, se aprobó el Expediente Técnico, “Construcción de canal; en el (la) trasvase Patapujo del sistema hidráulico mayor Uchusuma Caplina — clase b, distrito de Tarata, provincia Tarata, departamento Tacna”, PRIMERA ETAPA TRAMO KM 24+640 A TRAMO 29+973 de la meta 0025788 Elaboración de Expediente Técnico, cuyo costo asciende a S/. 17049819,78 (Diecisiete Millones Cuarenta y Nueve Mil Ochocientos Diecinueve con 78/100 Soles).

Además, el sistema de manejo hídrico de Tacna enfrenta múltiples problemas derivados de la infraestructura obsoleta, la falta de mantenimiento adecuado, las pérdidas de agua y la distribución inequitativa del recurso. Estos desafíos requieren de una intervención urgente, y un proyecto de ley que contemple la rehabilitación de los sistemas de canalización, la modernización de las infraestructuras y la mejora en la distribución del agua puede ser la clave para garantizar un acceso adecuado y sostenible al agua potable para toda la población, contribuyendo al bienestar y al desarrollo integral de la región de Tacna.

. UBICACIÓN DEL PROYECTO El Canal de Conducción Patapujo, se localiza políticamente en: Región : Tacna 7 de 17

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LEY N° 27867

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 231-2025-CR/GOB.REG.TACNA Provincia. —: Tarata Distrito : Tarata Localidades — : Chiluyo

Geográficamente se ubica entre las coordenadas UTM 428,333.56 - 432,804.25 E y 8°079,111.72 - 8'078,324.43 N y entre altitudes de 4,483.55 a 4,270.00 msnm.

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Figura 1: Ubicación geográfica del Canal Patapujo

La primera etapa del proyecto abarca el Sector de Chiluyo y se encuentra geográficamente ubicada entre las coordenadas UTM 428756.47 — 432804.24 E y 8°079,174.67 - 8°078,324.43 N, y entre altitudes de 4,444.32 a 4,269.91msnm.

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ASPECTOS GENERALES DEL PROYECTO

i _ Informacién General Código Unico de Inversiones: 2488588 Región — : Tacna Provincia — : Tarata Distrito : Tarata Localidad — : Chiluyo

ii Metas del Proyecto

Las metas del proyecto se resumen en lo siguiente:

  • Estructura de transición de canal trapezoidal a desarenador, de concreto armado de F'c=280 kg/cm.

  • 01 Desarenador, de concreto armado de F'c=280 kg/cm2 - 01 Medidor tipo Parshall, de concreto armado de F’c=280 kg/cm2 - Estructura de transición de desarenador a sistema de conducción, de concreto armado de F"c=280 kg/cm

+. Tramol de 3 968,10 metsos de canal de ocaducclón, de tuberta.ostructural de HDPE-doble pared con un diámetro nominal de 900 mm.

  • 07 unidades de cruce de quebradas - 01 Pantalla de concreto previo a partidor de concreto armado de F’c=210 kg*cm2

  • Rehabilitación de cámaras rompresiones en 08 unidades ubicadas en el Tramo TI (28+635 — 29+973)

iii. Objetivo del Proyecto

El objetivo principal consiste en la ejecución del Proyecto “Construcción de Canal;

en el (la) trasvase Patapujo del sistema hidráulica Mayor Uchusuma Caplina —

Clase B, distrito de Tarata, provincia de Tarata, departamento Tacna.

Lera Etapa tramo Km 24+640 a Km 291973”. Las obras a desarrollar corresponden

a los siguientes subcomponentes:

  • Obra hidráulica de ingreso al canal de conducción: Transición de canal trapezoidal existente, desarenador, medidor Parshall y transición de ingreso a canal entubado.

  • Canal de Conducción Canal Patapujo lera Etapa, conformado por 02 tramos. El tramo I (Km 24+666.90 a Km 28+635) de conducción a gravedad y tramo IL (Km 28+635 — Km 29+973) en el cual se ubican 1 cámara de carga y 7 cámaras rompepresión

  • Obras de arte para el Cruce de quebradas, partidor

LEGISLACIÓN NACIONAL.

Constitución Política del Estado

Artículo 70° del Capitulo III De la propiedad

El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza, Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad si no, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. Hay acción ante el Poder Judicial para

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contestar el valor de la propiedad que el Estado haya señalado en el procedimiento

Decreto Legislativo N° 295 — Código Civil

Artículo 896°. - La posesión es el ejercicio de hecho de uno o más poderes inherentes
a la propiedad.

Artículo 923°. - La propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer
y reivindicar un bien. Debe ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los
límites de la ley.

Decreto Legislativo N° 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y
Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado,
liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de
infraestructura y sus modificatorias.

Artículo 04°. —Definiciones E -

Para la aplicación del presente Decreto Legistativo, se entiende por:

4.2. Beneficiario: Es el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado
de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado,
necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura. El único Beneficiario es el
Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los
titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento
públicas de accionariado estatal o municipal.

Gd

4.5: Incentivo: Es el monto pagado de forma adicional al Sujeto Pasivo, equivalente al
20% del valor comercial del inmueble que aplica solo en los casos que acepte
transferir la propiedad del inmueble en el marco del proceso de Adquisición.

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4.7: Interferencias: Son las instalaciones existentes o en proceso de recepción a cargo
de empresas o entidades prestadoras de servicios públicos y otras instalaciones o
bienes que se encuentren dentro del área del derecho de vía o de ejecución de Obras de
Infraestructura. Incluyen de manera no limitativa, a los bienes muebles e inmuebles
que sirven para la prestación directa e indirecta del servicio público, los paneles,
canales, paraderos, señalización, semáforos.

Artículo 06°: Del Sujeto Pasivo en bienes inmuebles inscritos
Para los procesos de Adquisición y Expropiación, se considera como Sujeto Pasivo a
quien cumpla uno de los siguientes supuestos:

6.1. Su derecho de propiedad se encuentra inscrito en el Registro de Predios de la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), salvo la existencia
de poseedor quien adquirió por prescripción declarada judicial o notarialmente con
título no inserito.

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
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Cuando el Sujeto Pasivo sea una sucesión, bastará que la misma conste inscrita
definitivamente en el Registro de Sucesiones. (Numeral modificado por el Artículo 1

De no existir sucesión inscrita en el Registro de Sucesiones, se considera al titular
registral como Sujeto Pasivo, no requiriéndose efectuar a éste la comunicación de la
afectación y-de la intención de adquisición, iniciándose el procedimiento de
expropiación una vez recibida la tasación.

En el supuesto anterior, en caso la titularidad registral recaiga en una copropiedad o
cónyuge sobreviviente inscrito como titular registral, se comunica a éstos el inicio del
procedimiento de expropiación, computándose el plazo para la emisión de la norma
que aprueba la ejecución de la expropiación a partir de la notificación de esta

comunicación, (Párrafo modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N* 1559)

El registrador procede a inscribir el inmueble a favor del Beneficiario por el sólo
mérito del Formulario Registral o la Resolución que apruebe la Expropiación. No es
exigible la previa inscripción de la sucesión

Artículo 09°. - Bienes objeto de Adquisición y Expropiación
9.1. Son objeto de Adquisición y Expropiación todos los bienes inmuebles de dominio
privado.

Artículo 12°. - Órgano encargado de la Tasación

El valor de la Tasación para adquirir inmuebles destinados a la ejecución de Obras de
Infraestructura es fijado por la Dirección General de Políticas y Regulación en
Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
a través de su unidad orgánica competente.

Artículo 24° Ámbito de aplicación

24.1. La Expropiación a que se refiere el Artículo 70 de la Constitución Política del
Perú, el Artículo 928 del Código Civil, se rigen por la presente Ley.

24,2 La Expropiación consiste en la transferencia forzosa del derecho de propiedad
privada, autorizada únicamente por ley en favor del Estado, a iniciativa del Poder
Ejecutivo, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, de inmuebles que se requieren
para la ejecución de Obras de Infraestructura o por otras razones de necesidad pública
© seguridad nacional declaradas por ley; y previo pago de la indemnización
justipreciada que incluye compensación por el
(Numeral modificado por la P
Decreto de Urgencia N° 003-2020)

Artículo 25°. - Ley autoritativa de Expropiación

En la ley que se expida en cada caso debe señalarse la razón de necesidad pública o
seguridad nacional que justifica la Expropiación.

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DE LA PROPUESTA LEGISLATIVA

La presente propuesta de iniciativa legislativa propone declarar de necesidad pública el
proyecto de gestión IOARR Construcción de canal; en el (la) trasvase Patapujo del sistema
hidráulica mayor Uchusuma Caplina — Clase B, distrito de Tarata, provincia de Tarata,
departamento de Tacna, Lera etapa KM 24+640 a KM 294973, y autorizase la expropiación de
los bienes inmuebles que- resulten necesarios para la ejecución del proyecto, conforme a lo
dispuesto-en el Decreto Legislativo 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de
Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del
Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de obras de
Infraestructura y sus modificatorias.

Mediante la Resolución Gerencial N°240-2021-GG-PET/GOB.REG.TACNA, de fecha 17 de
septiembre del 2021, se aprobó el Expediente Técnico, “Construcción de canal; en el (la)
trasvase Patapujo del sistema hidráulico mayor Uchusuma Caplina — clase b, distrito de
Tarata, provincia Tarata, departamento Tacna”, PRIMERA ETAPA TRAMO KM 24+640 A
TRAMO 29+973 de-la meta 0025788 Elaboración de Expediente Técnico, cuyo. costo
asciendo-a S/. 17049819,78 (Diecisiete Millones- Cuarenta y Nueve Mil Ochocientos
Diecinueve con 78/100 Soles).

A través del Informe N* 037-2023-WPJ-RO-CCTPSHMUCDTPTDT-SGOGRI/GOB.REG.TACNA, de fecha 05 de junio de 2023, el Residente de Obra “Construcción
de Canal en (la) Trasvase Patapujo del Sistema Hidráulica Mayor Uchusuma Caplina — Clase
B, Distrito de Tarata, Provincia Tarata, Departamento Tacna — lera. Etapa Km. 24+640 a Km
29+973”, solicitó el inicio del procedimiento de expropiación en el predio denominado
“CHILUYO CHICO”, inscrito en la partida electrónica Nro. 05006575, por lo cual solicita que
sea derivado a la Oficina Ejecutiva de Supervisión del Gobierno Regional de Tacna para su
conocimiento y opinión correspondiente a fin de dar inicio al procedimiento de expropiación
de acuerdo a la normatividad vigente.

A través del Informe N° 391-2023-GGR-OES-EERY/GOB.REG.TACNA, de fecha 12 de
junio de 2023, el Inspector de Obra, Ing. Edgar Reynoso Yañez, remite su opinión sobre inicio
del procedimiento de EXPROPIACIÓN en el predio denominado “CHILUYO CHICO”,
inscrito en la partida electrónica Nro. 05006575, señalando que para la ejecución de la obra, se
tiene plazos los cuales se encuentran establecidos en el expediento técnico, asimismo,
mediante búsqueda catastral del predio en mención, se tiene que existe una copropiedad con
sucesión intestada no inscrita, estableciéndose que de los 05 copropietarios solo 02 cuentan
con sucesión intestada, por lo que en atención al artículo 06° del Decreto Legislativo N° 1559
que modifica el Decreto Legislativo N° 1192, recomienda iniciar el procedimiento de
expropiación.

Es así que del Informe N° 041-2024-WPJ-RO-E-CCTPSHMUCDTPTDT-SGOGRI/GOB.REG.TACNA, la Sub Gerencia de Obras del Gobierno Regional de Tacna señala
que de la revisión actual de la partida electrónica Nro. 05006575, del Registro de predios, en
el rubro ¢, títulos de dominio, se aprecia que corre inscrita una copropiedad conformada de la

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Gerardo Ortigoso Paco casado con Micaela Miranda Ortigoso.
Samuela Ortigoso Paco casada con Virgilio Cunurana Urure
Rogelia Ortigoso Paco casada con Vicente Paco Paco

Natividad Ortigoso Paco

Hermenegilda Ortigoso Paco casada con Pedro Ortigoso Ortigoso

Teniéndose 04 sociedades conyugales y 01 persona soltera.

Posteriormente, en el asiento C0004 corre inscrita la transferencia de Dominio de acciones y
derechos a favor de Alejandro Dionicio Miranda Ortigozo y María Florentina Paco Ortigozo
han adquirido las acciones y derechos de quien en vida fue Rogelia Ortigozo Paco, cuyo
apellido no coincide con el asiento C) Títulos de dominio, a razón de que la causante figura
inscrita en el mencionado asiento con su apellido ORTIGOSO, lo cual deberá ser corregido.

Del mismo modo, en el asiento C00005, se aprecia inscrita la transferencia de acciones y
derechos por sucesión intestada de la causante Natividad Ortigoso Paco, las cuales pasan a favor
de Emilio Limache Urure, Beatriz Miranda Ortigoso, Alejandrina Limache Ortigoso, Cesar
Agusto Limache Origoso, Elvira Limache Ortigoso, Obdulia Limache Ortigoso. Sumado a ello
se tiene el asiento C0007, donde corre inscrita la transferencia de Dominio de acciones y
derechos a favor de Adolfo Ortigozo Ortigozo y Gerardo Bendicto Ortigozo Ortigozo por
haberlos adquirido de la causante Ermenegilda Ortigozo Paco, cuyo apellido no coincide con el
C Títulos de dominio. Se aprecia en el asiento C0008 el traslado de dominio de acciones y
derechos por sucesión intestada a favor de Julián Marcial Ortigoso Miranda, por haberlas
adquirido de quien en vida fue Gerardo Ortigoso Paco.

Por ello, más allá de los errores materiales, se tiene que no se ha realizado la sucesión intestada
de una de las sociedades conyugales; por lo que, en el presente caso debe aplicarse lo estipulado
a través del inciso 6.1 del artículo 06° del Decreto Legislativo N° 1192 que fue modificado por
el Decreto Legislativo N° 1559; es decir, se debe comunicar el inicio del procedimiento de
expropiación a los titulares registrales en que recae la copropiedad.

En ese sentido, se tiene como titulares a las siguientes personas: Gerardo Ortigoso Paco, b)
Micaela Miranda Ortigoso, Samuela Ortigoso Paco, Virgilio Cunurana Urure, Rogelia Ortigozo
Paco, Jose Vicente Paco Paco, Natividad Ortigoso Paco, Hermenegilda Ortigoso Paco, Pedro
Miguel Ortigozo Ortigozo, Alejandro Dionicio Miranda Ortigozo, Maria Florentina Paco
Ortigozo, Emilio Limache Urure, Beatriz Miranda Ortigoso, Cesar Agusto Limache Ortigoso,
Elvira Limache Ortigoso, Obdulia Limache Ortigoso, Ricardo Limache Ortigoso, Adolfo
Ortigozo Ortigozo, Gerardo Bendicto Ortigozo Ortigozo, Julián Marcial Ortigozo Miranda.
Cabe señalar que dichos copropietarios ya han sido notificados y han tomado conocimiento
sobre el inicio del procedimiento de expropiación.

El artículo 12° del Decreto Legislativo N° 1192 ha señalado que el valor de la Tasación para
adquirir inmuebles destinados a la ejecución de Obras de Infraestructura es fijado por la
Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de su unidad orgánica competente. Por lo que,
revisado los actuados, se tiene que mediante Oficio N° 0118-2024-VIVIENDA/VMCSDGPRCS-DC, la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento

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del Ministerio de Vivienda, Construccién y Saneamiento, remite el Informe Técnico de tasacién
del área de afectación a compensar según el siguiente detalle:

Al respecto, el artículo 25° del Decreto Legislativo N° 1192, respecto a la Ley autoritativa de
Expropiación señala que en la ley que se expida en cada caso debe señalarse la razón de
necesidad pública o seguridad nacional que justifica la Expropiación. En el presente caso, si
bien a través de la Opinión Legal N° 1024-2023-GRAJ/GOB.REG.TACNA de fecha 19 de julio
de 2023 y la Opinión Legal N° 713-2024-GRAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 03 de mayo de
2024, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica opina considerar procedente el inicio de la
ejecución del procedimiento de expropiación en la obra IOARR Construcción de Canal en (la)
Trasvase Patapujo del Sistema Hidráulica Mayor "Uchusuma Capliná — Clase B, Distrito de
Tarata, Provincia Tarata, Departamento Tacna — Lera. Etapa Km. 24+640 a Km 29+973”.

Sin embargo, para la ejecución de dicho proyecto de IOARR, es imprescindible la emisión de
una ley expresa que declare la necesidad pública la expropiación, la misma que deberá ceñirse al
procedimiento establecido precisado en el decreto legislativo N° 1192 y sus modificatorias.

Dicho proyecto significará grandes y notables cambios en la provincia de Tacna de la región de
Tacna, puesto que, está orientado en garantizar el acceso universal y progresivo al agua potable
en la región de Tacna, a través de la modemización de la infraestructura hídrica mediante la
construcción de un canal en el Trasvase Patapujo, ello se enmarca en la necesidad de optimizar
el uso del recurso hídrico, basándose en el reconocimiento del agua como un derecho humano
fundamental, conforme al artículo 7%-A de la Constitución Politica del Perú, y busca asegurar su
distribución equitativa en zonas que actualmente sufren escasez.

El proyecto de gestión IOARR Construcción de canal; en el (la) trasvase Patapujo del sistema
hidráulica mayor Uchusuma Caplina — Clase B, distrito de Tarata, provincia de Tarata,
departamento de Tacna, lera etapa KM 24+640 a KM 29+973, es vital para enfrentar los
siguientes problemas estructurales de la región:

. Crisis de Agua Potable y Brechas en Infraestructura Hídrica.

Tacna es una región caracterizada por su aridez y limitado acceso a fuentes naturales de agua.
La deficiencia en la canalización de los recursos hídricos afecta a la población, la agricultura y
las actividades económicas, generando un déficit hídrico crítico. Este proyecto busca reducir la
pérdida de agua mediante infraestructura moderna, optimizando su distribución para el consumo
humano y productivo.

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* Impacto en el Desarrollo Económico y Social.

El acceso al agua es un factor determinante para el desarrollo sostenible. La falta de una
infraestructura hídrica eficiente: i) Restringe la productividad agrícola y ganadera, afectando la
seguridad alimentaria y la economía local. ii) Limita la expansión de actividades industriales y
comerciales, reduciendo el crecimiento económico. iii) Afecta directamente la salud pública, al
restringir el acceso al agua potable y saneamiento básico.

. Ineficiencia del Sistema Actual y Necesidad de Modernización.

El sistema de canalización existente presenta deterioros y filtraciones significativas, lo que
provoca grandes pérdidas de agua durante su conducción. La construcción del nuevo canal no
solo optimizará la distribución, sino que garantizará la sostenibilidad del recurso hídrico en la
provincia de Tarata.

. Beneficiarios Directos e Impacto en la Comunidad.

El principal beneficiario de la expropiación será el Gobierno Regional de Tacna, en tanto ente
ejecutor del proyecto. Sin embargo, los beneficiarios finales son: i) Población de Tacna y
distritos colindantes, quienes accederán a un recurso esencial para su bienestar y calidad de
vida. ii) Productores agrícolas y ganaderos, cuya actividad depende de la disponibilidad de agua.
iii) Pequeñas y medianas empresas, que requieren infraestructura hídrica adecuada para su
funcionamiento.

Por lo cual, surge la imperiosa necesidad de hacer uso de la iniciativa legislativa a fin de
proponer la norma que permita iniciar el proceso de expropiación de áreas afectadas por el
referido proyecto, previo pago del importe resultante de las tasaciones realizadas por la
Dirección de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y
compensación económica conforme a ley.

IU. EFECTOS DE LA VIGENCIA DE LA NORMA EN LA LEGISLACION
NACIONAL

La presente ley es declarativa de interés nacional, por lo que, no afecta ni contraviene ninguna
normativa nacional ni la Constitución, siendo su único objetivo principal declarar necesidad
pública el proyecto de gestión IOARR Construcción de canal; en el (la) trasvase Patapujo del
sistema hidráulica mayor Uchusuma Caplina — Clase B, distrito de Tarata, provincia de Tarata,
departamento de Tacna, lera etapa KM 24+640 a KM 294973, siendo que los beneficios de esta
iniciativa legislativa van más allá de la mejora en la infraestructura hídrica. A través de la
optimización del acceso al agua, se logrará un impacto positivo en la salud, la economía, y la
equidad social de la región de Tacna. Además, contribuirá a fortalecer la gobernanza local y a
garantizar la sostenibilidad de los recursos hídricos en el futuro, Este proyecto representa una
inversión estratégica en el bienestar y desarrollo de la región, alineada con las necesidades y
derechos fundamentales de la población.

I. ANÁLISIS COSTO - BENEFICIO

El presente proyecto no irroga gasto extra, adicional al erario público, toda vez que la propuesta
legislativa propone “Declara de necesidad pública el proyecto de gestión IOARR Construcción
de canal; en el (la) trasvase Patapujo del sistema hidráulica mayor Uchusuma Caplina — Clase B,

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distrito de Tarata, provincia de Tarata, departamento de Tacna, lera etapa KM 24+640 a KM
29+973”, siendo que los gastos de implementación de lo dispuesto en la presente ley se
financian con cargo al presupuesto institucional del Gobierno Regional de Tacna, sin demandar
recursos adicionales al tesoro público.

IV. VINCULACIÓN CON LAS POLÍTICAS DE ESTADO DEL ACUERDO

La presente iniciativa se enmarca en las siguientes políticas del Acuerdo Nacional:

OBJETIVO IV: ESTADO EFICIENTE, TRANSPARENTE Y DESCENTRALIZADO
Política de estado 33. Política de Estado sobre los recursos hídricos

(...) Se debe usar el agua en armonía con el bien común, como un recurso natural renovable y
vulnerable, e integrando valores sociales, culturales, económicos, políticos y ambientales.
Ninguna persona o entidad pública ni privada puede atribuirse la propiedad del agua; el Estado
establece los derechos y condiciones de su uso y promueve la inversión pública y privada para
su gestión eficiente.-De igual manera, velaremos por la articulación de las políticas en materia
de aguarcon las políticas territoriales, de conservación y de aprovechamiento eficiente de los
recursos naturales a escala nacional, regional, local y de cuencas. Asimismo, promoveremos la
construcción de una cultura del agua basada en los principios y objetivos aquí contenidos, que
eleve la conciencia ciudadana en torno a la problemática del cambio climático y haga más eficaz
y eficiente la gestión del Estado. Contribuiremos también a establecer sistemas de
gobernabilidad del agua que permitan la participación informada, efectiva y articulada de los
actores que intervienen sobre los recursos hídricos.

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regiontacna/normas-legales/7767543-231-2025-cr-gob-reg-tacna
PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9487800/7767543-acuerdo-n-231-2025.pdf