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229-2025-CR-GOB-REG-TACNA Regional Agreement Tacna In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 229-2025-CR/GOB.REG.TACNA

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GOBIERNO REGIONAL DE TACNA CONSEJO REGIONAL

LEY N* 27867

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 229-2025-CR/GOB.REG.TACNA

Tacna, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 191, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía politica, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, (...). La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador, (...)”.

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 13, sobre el Consejo Regional, prescribe: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. (...)”. Sumado a ello, el artículo 39, señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)”.

Que, la Ley N° 31433, Ley que modifica la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, en su cuarta disposición complementaria y final, sobre la participación de la Contraloría General de la República en las sesiones de concejo municipal o consejo regional, estipula: “Los jefes de los órganos de control institucional de gobiernos regionales y gobiernos locales informan trimestralmente al consejo regional o al concejo municipal reunido en sesión acerca de las acciones desplegadas de lucha contra la corrupción e inconducta funcional y para tomar conocimiento de las denuncias que se presenten, las cuales deben ser tramitadas de acuerdo con la normativa establecida por la Contraloría General de la República”.

Que, mediante Oficio N° 001165-2025-CG/OC5352, de fecha 21 de octubre de 2025, emitido por el Jefe del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional de Tacna (e), Contraloría General de la República, se remite el Informe N° 008-2025-OCI/5352-SR “Informe del Jefe del Órgano de Control Institucional ante el Consejo Regional de Tacna Directiva N° 002-2023-CG/PREVI”, al Tercer Trimestre 2025, el mismo que tiene una periodicidad trimestral y, en específico, considera de forma consolidada, las acciones relevantes realizadas por los órganos conformantes del Sistema Nacional de Control (SNC), a través de los servicios de control y servicios relacionados, en el ámbito del pliego, y por las unidades ejecutoras, organismos públicos o empresas; y en el cual se consigna lo siguiente: “(...) 4. LIMITACIONES AL EJERCICIO DEL CONTROL GUBERNAMENTAL: |. El OCI de la Entidad y Unidades Ejecutoras requieren ampliación de presupuesto debido al incremento de metas y cobertura de los servicios de control a las actividades misionales de la entidad. 2. Se tienen limitaciones en la atención de los requerimientos de información, tanto en la sede central como en las unidades ejecutores de la Entidad, toda vez que los mismos no fueron atendidos de forma oportuna y en algunos casos no se remitió la información según lo solicitado, estando incompleta o siendo incongruente con lo requerido e incluso algunos requerimientos no fueron atendidos, generando dilación en los servicios de control. 3. El OCI del Hospital Hipólito Unanue no

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cuenta con mobiliario y equipamiento necesario para el desarrollo de sus funciones, asimismo, existe demora en el trámite de pedidos de compra de útiles de escritorio y contratación de locadores de servicio. 4. El OCI y el OCI DIRESA requieren incrementar su capacidad operativa, sin embargo, se ha tenido limitaciones presupuestales para la contratación de personal de apoyo administrativo. 5. La constante rotación y cambios de funcionarios en el PET ha limitado las gestiones y coordinaciones realizadas con el OCI.”

Que, asimismo, en el antes indicado Informe N° 008-2025-0C1/5352-SR se señala: “(...) 5. RECOMENDACIONES AL CONSEJO REGIONAL. 1. Exhortar al titular de la Entidad disponga acciones concretas a fin de que se garantice la implementación de las recomendaciones contenidas en los informes de control posterior dentro del plazo establecido. 2. Exhortar al titular de la Entidad que cumpla con implementar las acciones preventivas y correctivas respecto de las situaciones adversas identificadas y comunicadas en los informes de control simultaneo emitidos por los OCIs. 3. Exhortar al titular de la Entidad a disponer a las unidades orgánicas que cumplan con remitir la documentación e información requerida por los OCIs en los plazos establecidos y de acuerdo a lo solicitado. 4. Exhortar al titular y a los funcionarios de la Entidad se adopten las acciones pertinentes a fin de dotar a los OCIs con los recursos presupuestales y logísticos necesarios para el normal desarrollo de las labores de control”.

Que, en Sesión Ordinaria del Pleno del Consejo Regional de Tacna, de fecha 29 de diciembre de 2025, se trató como punto de agenda el INFORME N° 008-2025-0C1/5362- SR “INFORME DEL JEFE DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL ANTE EL CONSEJO REGIONAL DE TACNA AL TERCER TRIMESTRE 2025”, en donde el referido funcionario encargado, Mag. José Miguel Ccama Choquecota, procedió a dar cuenta del citado informe para luego absolver las consultas de los consejeros regionales, conforme obra en el respectivo registro audiovisual. Asimismo, efectuado el debate correspondiente, se propuso acoger las recomendaciones formuladas al Consejo Regional de Tacna por el Órgano de Control Institucional (OCD contenidas en el Informe N° 008-2025-OCI/5352-SR.

Por lo expuesto, estando a lo debatido y aprobado por el Pleno del Consejo Regional de Tacna, por unanimidad en sesión ordinaria de la presente fecha, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nros. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 30055 y 31433; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, el Pleno del Consejo Regional;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: ACOGER las recomendaciones formuladas por el Órgano de Control Institucional (OCI) del Gobierno Regional de Tacna contenidas en el Informe N° 008-2025-0C1/5352-SR, Informe del Jefe del Órgano de Control Institucional ante el Consejo Regional de Tacna, al Tercer Trimestre 2025.

ARTÍCULO SEGUNDO: EXHORTAR al Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna en calidad de titular de la Entidad que disponga acciones concretas a fin de que se

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garantice la implementación de las recomendaciones contenidas en los informes de control posterior dentro del plazo establecido.

ARTÍCULO TERCERO: EXHORTAR al Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna en calidad de titular de la Entidad que cumpla con implementar las acciones preventivas y correctivas respecto de las situaciones adversas identificadas y comunicadas en los informes de control simultáneo emitidos por los OCIs.

ARTÍCULO CUARTO: EXHORTAR al Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna en calidad de titular de la Entidad a disponer a las unidades orgánicas que cumplan con remitir la documentación e información requerida por los OCIs en los plazos establecidos y de acuerdo a los solicitado.

ARTÍCULO QUINTO: EXHORTAR al Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna en calidad de titular de la Entidad y a los funcionarios del Gobierno Regional de Tacna se adopten las acciones pertinentes a fin de dotar a los OCIs con los recursos presupuestales y logísticos necesarios para el desarrollo de las labores de control.

ARTÍCULO SEXTO: PONER en conocimiento del Órgano de Control Institucional (OCI) del Gobierno Regional de Tacna y de la Gerencia Regional de Control de Tacna el presente Acuerdo de Consejo Regional.

ARTÍCULO SÉPTIMO: DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.

ARTÍCULO OCTAVO: DIFUNDIR el contenido del presente acuerdo en el Portal Electrónico de la institución, conforme lo dispone el artículo 42 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

POR TANTO:

Mando se registre, notifique, difunda y cumpla.

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  • JULIANA ISABEL JUNGBLUTH NIETO PRESIDENTE CONSEJERO REGIONAL DE TACNA

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regiontacna/normas-legales/7767599-229-2025-cr-gob-reg-tacna PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9487928/7767599-acuerdo-n-229-2025.pdf