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227-2025-CR-GOB-REG-TACNA Regional Agreement Tacna In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 227-2025-CR/GOB.REG.TACNA

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GOBIERNO REGIONAL DE TACNA CONSEJO REGIONAL

LEY N° 27867

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 227-2025-CR/GOB.REG.TACNA

Tacna, diez de diciembre de dos mil veinticinco

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191, señala: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia,

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 13 sobre el Consejo Regional, precisa: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)”. A su vez, en su artículo 15, indica: “Son atribuciones del Consejo Regional: a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...)”. Asimismo, en su artículo 39, señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)”.

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, aprobado por Ordenanza Regional N° 016-2019-CR/GOB.REG.TACNA, publicada en el Diario Oficial “ efecto el acuerdo de sesión que aprueba Ordenanza Regional, indica: “Las Ordenanzas Regionales que no hayan sido promulgadas o no hayan sido publicadas carecen de eficacia y/o vigencia; por lo que, en casos excepcionales y debidamente justificados se puede dejar sin efecto el acuerdo de sesión a través del cual se aprobó el dictamen que generó dicha norma regional, ello a fin de no continuarse con el procedimiento para su entrada en vigencia”.

Que, en sesión extraordinaria del Pleno del Consejo Regional de fecha 21 de agosto de 2025, se aprobó el DICTAMEN N° 006-2025-CODIS-CR, de fecha 01 de agosto de 2025, sobre: “APROBAR LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN REGIONAL POR EL CENTENARIO DE LA REINCORPORACIÓN DE TACNA A LA REPÚBLICA DEL PERU”.

Que, en mérito a la aprobación del antes referido dictamen se procedió a elaborar la Ordenanza Regional N° 018-2025-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 11 de setiembre de 2025, la cual establece: “ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN REGIONAL POR EL CENTENARIO DE LA REINCORPORACIÓN DE TACNA A LA REPUBLICA DEL PERU (...)”.

Que, la Ordenanza Regional N° 018-2025-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 11 de

setiembre de 2025, aún no ha sido publicada en el diario oficial “El Peruano” por el Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna, representado por el Gobernador

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Regional; por lo que, no se culminó con el procedimiento normativo y/o legislativo (Aprobación, promulgación y publicación) para su respectiva entrada en vigencia.

Que, mediante Oficio N° 2070-2025-GGR/GOB.REG.TACNA, de fecha 26 de setiembre de 2025, la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tacna remite la Opinión Legal N° 1917-2025-GRAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 23 de setiembre de 2025, respecto a la Ordenanza Regional N° 018-2025-CR/GOB.REG.TACNA que aprueba la Creación de la Comisión Regional por el Centenario de la Reincorporación de Tacna a la República del Perú, en donde se señala lo siguiente: “(...) IV. CONCLUSIÓN: Por las consideraciones expuestas y conforme al marco normativo, se concluye que la: Ordenanza Regional N° 018-2025-CR/GOB REG TACNA, mediante la cual se dispone la Creación de la Comisión Regional por el Centenario de la Reincorporación de Tacna a la República del Perú, presentaría una conformación sobredimensionada que podría comprometer su eficacia, dificultar la coordinación interna y ralentizar la adopción de acuerdos. En mérito a los principios de representatividad, eficiencia y eficacia administrativa, corresponde señalar que la composición de un órgano debe asegurar, de un lado, la presencia de los actores institucionales y sociales más relevantes para garantizar la legitimidad de sus decisiones, y de otro, mantener un número razonable de integrantes que permita un funcionamiento ágil y operativo. En tal sentido, resulta necesario recomendar que el Pleno del Consejo Regional disponga la modificación de la Ordenanza antes de su publicación, racionalizando la integración de la Comisión y optando por fórmulas de representación conjunta o sectorial en lugar de designaciones individuales masivas, de manera que se armonice la pluralidad con la eficiencia en la gestión pública”, opinión legal que es derivada a la Comisión Ordinaria de Desarrollo e Inclusión Social del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna para su estudio y evaluación correspondiente.

Que, con la Opinión Legal N° 1917-2025-GRAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 23 de setiembre de 2025, emitida por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica; el Informe de Asesor de Comisión N° 023-2025-PMCS-A-CODIS-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 24 de octubre de 2025; y, demás documentación anexada se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa.

Que, la Comisión Ordinaria de Desarrollo e Inclusión Social del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el DICTAMEN N° 010-2025- CODIS-CR, de fecha 25 de noviembre de 2025, sobre propuesta normativa: DEJAR SIN EFECTO EL ACUERDO DE SESIÓN A TRAVÉS DEL CUAL SE APROBÓ EL DICTAMEN N° 006-2025-CODIS-CR, QUE GENERÓ LA ORDENANZA REGIONAL N* 028-2025-CR/GOB.REG.TACNA, QUE APRUEBA LA “CREACIÓN DE LA COMISIÓN REGIONAL POR EL CENTENARIO DE LA REINCORPORACIÓN DE TACNA A LA REPÚBLICA DEL PERÚ”, dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en sesión extraordinaria de fecha 10 de diciembre de 2025, en donde además se propuso anular la numeración consignada en la referida ordenanza regional, esto es el N° 028-2025- CR/GOB.REG.TACNA, como consecuencia de estarse dejando sin efecto el acuerdo que

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aprobó el dictamen que generó dicha ordenanza regional con la referida numeración, todo ello con cargo a redacción.

Que, considerando las normas antes indicadas, la opinión legal favorable, así como el informe de la asesora de comisión y el sustento consignado en el respectivo dictamen, resulta procedente dejar sin efecto el acuerdo de sesión extraordinaria del Pleno del Consejo Regional de fecha 21 de agosto de 2025 a través del cual se aprobó el Dictamen N° 006- 2025-CODIS-CR de fecha 01 de agosto de 2025, sobre: “APROBAR LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN REGIONAL POR EL CENTENARIO DE LA REINCORPORACIÓN DE TACNA A LA REPÚBLICA DEL PERÚ” que generó la Ordenanza Regional N° 018- 2025-CR/GOB.REG.TACNA de fecha 11 de setiembre de 2025.

Por lo expuesto, estando a lo debatido y aprobado por el Pleno del Consejo Regional de Tacna, por mayoría en sesión extraordinaria de la presente fecha, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nros. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 30055 y 31433; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, el Pleno del Consejo Regional;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO el acuerdo de sesión extraordinaria del Pleno del Consejo Regional de fecha 21 de agosto de 2025 a través del cual se aprobó el Dictamen N* 006-2025-CODIS-CR de fecha 01 de agosto de 2025, sobre: “APROBAR LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN REGIONAL POR EL CENTENARIO DE LA REINCORPORACION DE TACNA A LA REPÚBLICA DEL PERU” que generó la Ordenanza Regional N° 018-2025-CR/GOB.REG.TACNA de fecha 11 de setiembre de 2025, por los fundamentos indicados en la parte considerativa del presente.

ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR a la Comisión Ordinaria de Desarrollo e Inclusión Social del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, efectúe un nuevo estudio y evaluación de la propuesta normativa referida en el artículo primero, considerando las recomendaciones contenidas en la Opinión Legal N° 1917-2025- GRAJ/GOB.REG.TACNA, emitida por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica.

ARTÍCULO TERCERO: ANULAR la numeración correspondiente a la Ordenanza Regional N* 018-2025-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 11 de setiembre de 2025.

ARTÍCULO CUARTO: PONER en conocimiento del Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna el presente Acuerdo de Consejo Regional.

ARTÍCULO QUINTO: DISPENSAR el presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.

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ARTÍCULO SEXTO: DIFUNDIR el contenido del presente acuerdo en el Portal Electrónico de la institución, conforme lo dispone el artículo 42 de la Ley N° 27867, Ley AN Orgánica de Gobiernos Regionales.

J POR TANTO:

Mando se registre, notifique, difunda y cumpla.

$A On NA ale ye H NIETO

PRESIDENTA

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regiontacna/normas-legales/7767452-227-2025-cr-gob-reg-tacna PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9487680/7767452-acuerdo-n-227-2025.pdf